Delito continuado y concurso de delitos (original) (raw)

El delito continuado

Revista Digital De La Maestria En Ciencias Penales, 2011

desprende del CP, Par. del art. 31. Esta especial naturaleza sustantiva y legal del delito continuado demuestra plenamente que no se trata de una ficción jurídica (CSJ, sent. 13/09/1995, e24184, R. Calvete) 103 , sino de una realidad normativa que obedece a justificaciones mixtas que plantean una figura con un sentido estructural unitario 104 que puede tener un fundamento diverso en sentido jurídico 105 u ontológico-normativo 106 (CSJ,

Régimen penológico del concurso real de delitos

2020

Extracto de "Régimen penológico del concurso real de delitos", de Jorge Vizueta Fernández. Estudio sobre la determinación de la pena en el concurso real de delitos que incluye el análisis de los artículos 73, 75 76 del Código penal, entre otros. ISBN: 978-84-290-2289-6.

Jurisprudencia y delito continuado

IUSTITIA SOCIALIS

La investigación comprende el estudio del delito continuado en sistemas jurídicos donde la figura ha estado operando por vía de la jurisprudencia y bajo el amparo de norma legal. En tales casos se estudian los sistemas jurídicos de España y Alemania, no solo por sus aportes a la ciencia del derecho y al delito continuado, en particular, sino también porque representa las dos vertientes del problema, para lo cual se toma los pronunciamientos vertidos por los órganos judiciales de mayor jerarquía y las opiniones de la doctrina científica, a fin de realizar un análisis crítico sobre la aplicación de la figura en estas fuentes del Derecho, lo que cuestiona y propone este artículo.

El concurso de delitos en el Borrador de Anteproyecto de Código Penal de 1990

SUMARIO: 1 . Ambito de este trabajo.-2. Unificacibn o diferenciaci6n de los concursos ideal y real . Los sistemas de opena globalo y de opena unitaria» : a) La ventaja metodol6gica ; b) La ventaja practica ; c) Las ventajas mate-riales ; d) Las ventajas politico-criminales ; e) Otras ventajas .-3 . Critica del sistema de «pena unitaria».-4. El principio non bis in idem y la prohibi-ci6n de doble valoraci6n de unas mismas circunstancias de hecho: a) Plan-teamiento; b) Aproximaci6n conceptual ; c) Antecedentes notmativos ; d) El principio non bis in idem y la Constituci6n Espanola de 1978 ; e) Fundamen-to del principio; f) Consecuencias para la teoria del concurso ; g) Conclusio-nes.-5. El concurso real y el principio de acumulaci6n .-6. Los limites a la acumulaci6n .7. Delito continuado y delito masa .-8. El concurso ideal y el concurso medial .-9. El concurso de leyes.-10 . El concurso de penas y medidas de seguridad.-11 . El concurso de medidas de seguridad.-12 . El concurso de con...

Concurso real, reiteración de delitos y unificación de penas en el nuevo proceso penal

Cita: MJCH_MJD314 Producto: MJ Sumario: 1. El régimen concursal general en el Código Penal.-2. Reiteración de delitos del artículo 351 CPP.-3. Ley 18.216 y el régimen concursal.-4. La mal llamada «unificación de penas» del artículo 164 COT.-5. Notas y referencias bibliográficas. * Para opinar sobre la temática de este artículo haga click aquí Jean Pierre Matus Acuña (*)

CAPÍTULO 12 Concurso de delitos

de investigación. P A P E R -CAPÍTULO 12-CONCURSO DE DELITOS Sumario: Introducción. Unidad 1. Fases del delito. Unidad 2. Los actos preparatorios. Unidad 3. La tentativa. Unidad 4. El desistimiento. Unidad 5. La penalidad de la tentativa. Unidad 6.

Participacion criminal o concurso de personas en un delito

Participación criminal o concurso de personas en un delito * ¿Qué es el sujeto activo de un delito? El que ejecuta la conducta que describe el tipo penal. * Esa acción descrita por el legislador a veces es realizada por una sola persona, caso en el cual no se genera ningún problema; este sujeto será el autor directo, ejecutor o material del delito y a él se le aplicará la pena pertinente. * Sin embargo, es muy frecuente que en la comisión de un delito intervengan o concurran varias personas, caso en el cual hablamos de participación criminal o concurso de personas en un hecho punible. * Dice la doctrina que hay que distinguir entre lo que se denomina participación o concurso necesario y concurso o participación eventual: a) La participación es necesaria: cuando el tipo penal exige que concurran como sujetos activos 2 o más personas, sea que una de ellas o ambas merezca sanción. En este caso estamos en presencia de delitos colectivos, que pueden ser bilaterales o multilaterales.-Delitos colectivos bilaterales: el tipo penal exige que concurran como sujetos activos dos personas, sea que uno de ellas o ambas merezca sanción. Ej: Delito de duelo, art. 406 CP " se impondrá a los combatientes " una sanción.-Delitos colectivos multilaterales o plurilaterales: son aquellos en que el tipo penal exige que concurran como sujetos activos más de 2 personas para que la conducta sea punible. Lo característico de estos tipos penales es que se refieren al sujeto activo como " los que ". Ej: Motines, rebelión, sedición (ley de seguridad del Estado), el delito de asociación ilícita ley 20.000. * En los casos de participación necesaria no existen mayores dificultades a resolver, por cuanto el castigo de los diversos sujetos debe resolverse de acuerdo a las exigencias del respectivo tipo penal. Todos los sujetos que intervienen en el hecho punible serán castigados penalmente en la forma que en la parte especial establezca el legislador. b) La participación eventual: aquí se centra el problema. El hecho punible es perpetrado por 2 o más sujetos sin que ello sea exigencia del tipo penal. Al tipo penal le resulta indiferente el número de personas que intervengan en el delito, es decir, el tipo penal puede ser ejecutado por un solo individuo, pero en los hechos intervienen varios. En esta situación estamos en presencia de delitos individuales o tipos penales de autoría unipersonal. Ej: Robo perpetrado por varios sujetos, asalto al furgón de Brinks, una estafa, etc. * El problema que se plantea aquí, es que en principio, si aplicáramos de modo estricto el principio de reserva o legalidad, sólo podría castigarse penalmente al que ejecuta materialmente la acción descrita en el tipo. * Sin embargo, es necesario desde el punto de vista de política criminal que los Códigos establezcan un sistema de reglas en virtud de las cuales se aplique castigo penal a personas que pese a que no realizan la conducta descrita en la ley, sí ejecutan acciones que de un modo u otro están vinculadas a la conducta típica que realiza, perfecta o imperfectamente (casos de tentativa o frustración), uno de los intervinientes en el delito.

Los concursos de infracciones administrativas

1972

Sumario: 0. Introducción.-1. El concurso ideal de infracciones.-2. La infracción administrativa instrumental.-3. Infracción administrativa continuada.-4. Concurso simple de infracciones administrativas.

Acerca de la regulación del concurso de delitos en el Anteproyecto del Código Penal

En el presente trabajo se propone reflexionar sobre la regulación que recibe "el concurso de delitos" en el Anteproyecto de Código Penal elaborado por la Comisión creada por decreto Nº 678/12 del Poder Ejecutivo Nacional. A tal fin se analizarán las contradicciones presentes entre, por un lado, el principio general sentado en el Libro I, y el tratamiento que reciben ciertos delitos en particular en el Libro II. En la tarea referida se recordará cómo se encuentra regulada actualmente la materia en el Código Penal vigente, y cuáles han sido algunas de las teorías elaboradas por nuestros autores a los fines de resolver la complicada cuestión de la concurrencia delictiva. Finalmente, se intentará explicitar los principios que deberían estar presentes a la hora de comprobar si en un caso concreto existe un supuesto de concurso real, que, como tal, aumenta el injusto generado por una sola de las disposiciones penales en juego. El Anteproyecto de Código Penal dispone en su artículo 11 el criterio de la unidad de acción o conducta como circunstancia constitutiva del concurso ideal (en la medida en que la conducta encuadre en más de una disposición legal), pretendiendo terminar de este modo con la discusión generada en el actual Código Penal, art. 54, acerca del significado del término "hecho". En tanto, en el artículo 12 se regula el supuesto de concurso real, y en los artículos 13 y 14, respectivamente, los casos de delito continuado y concurso aparente, que si bien no tienen una regulación específica en el Código actual, ya contaban con reconocimiento unánime por parte de la doctrina, como reglas implícitas que nacían de la correcta o adecuada interpretación de los diferentes tipos penales presuntamente en discusión. Como se observa, el Anteproyecto recoge la tesis sostenida en doctrina por Zaffaroni/Alagia/Slokar, por la cual el término "hecho", del actual artículo 54 del Código Penal vigente, debe ser interpretado como conducta, siendo ello una consecuencia -alegan-de postulados realistas y de la necesidad de que se respete la garantía de ne bis in ídem. Sin embargo, la teoría de la unidad de acción es pasible de varias críticas: a) que desconoce a la víctima; b) (consecuencia de lo anterior) que la víctima es expropiada por completo del conflicto generado, centrándose el análisis solamente en el infractor y en el Estado; c) que el realismo no puede ser defendido; d) que la garantía de ne bis in idem no se violenta al sostener en esta materia un criterio distinto al de la unidad de acción; e) que tampoco una tesis diferente de la teoría de la unidad de acción lesiona el principio de legalidad. Por su parte, y ante la regulación actual, en la que se utiliza el término "hecho", otros autores apelaron a interpretar dicho término como sinónimo de resultado. Así, por ejemplo, Soler construía su sistema sobre la materia, a partir de la idea de "lesión jurídica" (al fin y al cabo decía, el delito se