Bienes jurídicos (original) (raw)
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Capítulo I GENERALIDADES 1. Reglamentación. La materia que examinaremos, a propósito de la correspondiente cátedra, está reglamentada fundamentalmente en el libro II del Código Civil, que refiere, precisamente, a los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce.
Abogado Jaime Chuchuca, 2021
En una sociedad de derecho, el bien jurídico nace con la persona y el conjunto de relaciones sociales históricas. El bien jurídico puede ser tangible o intangible y tendrá garantías legales de acuerdo a las diferentes tradiciones de derecho positivo o de precedente judicial. El bien jurídico tiene existencia en el marco legal y está protegido por este. Toda norma protege un bien jurídico, no obstante, el concepto bien jurídico protegido ha tenido mayor tradición en el derecho penal.
9.1. Régimen jurídico de los bienes patrimoniales. 9.2. Adquisición, explotación y venta de los bienes patrimoniales. 9.3. Protección de los bienes patrimoniales. 9.1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES PATRIMONIALES. § 206. Una vez expuesto el régimen jurídico de los bienes de dominio público se hace ahora referencia al de los bienes patrimoniales o de dominio privado de las Administraciones públicas, que se corresponden con la otra gran categoría en que se dividen los bienes o propiedades públicas. Patrimonio y bienes patrimoniales no son expresiones coincidentes. Es preciso realizar dos distinciones sucesivas: distinguir entre Patrimonio y Hacienda, en primer lugar, y aludir a una noción amplia y a otra más estricta de patrimonio, en segundo término. En efecto, a diferencia del ámbito jurídico privado, en el que el patrimonio de una persona está compuesto por la totalidad de sus derechos y obligaciones, el concepto de patrimonio de las Administraciones Públicas es más restringido, no comprende el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros que forman parte de la Hacienda Pública 2 . De modo que el patrimonio de las Administraciones está constituido por los derechos reales y excepcionalmente, algunos derechos de crédito (vgr. valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles). Por eso, es tradicional estudiar el patrimonio de las Administraciones Públicas a partir del concepto de propiedades públicas. 1 Revisado en marzo de 2013. 2 Conforme al artículo 3.2 de la LPAP «No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones públicas el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, los recursos que constituyen su tesorería».
Administracion Judicial de Bienes
Como no hay litis, no hay contendientes, por tanto no hay demanda, por ello el Código al referirse al escrito con el cual se inicia el proceso le denomina solicitud. La solicitud debe cumplir con los requisitos y anexos previstos para la demanda en los artículos 424º y 425º del CPC tal como lo señala el Art. 751º del mencionado código. Si el juez declara inadmisible la solicitud, concederá al solicitante tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente, mediante resolución que es inimpugnable.
Patrimonio: es un conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorables en dinero. Constituyen una universalidad jurídica e incluye todo lo presente y lo futuro. Obligación: vinculo jurídico donde el acreedor tiene la facultad de exigir al deudor una conducta de dar, hacer o no hacer. Carga: garantía que impone una limitación a la propiedad o a un derecho real
La Disponibilidad en Los Bienes Jurídicos
Revista de ciencias sociales, 2020
Resumen La disponibilidad tradicionalmente se ha predicado de los bienes jurídicos, de manera que ciertos bienes serían esencialmente indisponibles para su titular. A partir de la constatación del problema que enfrenta la concepción tradicional para explicar la indisponibilidad de ciertos bienes individuales, este trabajo propone una concepción de la disponibilidad que permita armonizar sus fundamentos con el ejercicio de ciertos bienes jurídicos en el marco de un Estado democrático de Derecho.