La rendición de cuentas por el gobierno electrónico. Caso entidades federativas de México (original) (raw)
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El gobierno electrónico y la rendición de cuentas en la administración regional y estatal
Gestion Y Politica Publica, 2013
Las tecnologías de la información y la comunicación (tic) han permitido mayor participación y mejora de las relaciones administración-ciudadano (g2c). Este trabajo analiza las web de los gobiernos regionales (estados, regiones) de cinco países de corte federal: Australia, canadá, España, Estados Unidos y México, para medir el grado de desarrollo del e-gobierno y los factores externos que influyen en él. Los resultados muestran que la dimensión diálogo político, por delante de la de rendición de cuentas, es la que presenta mayor desarrollo, por lo que la imagen política se configura como una prioridad en el entorno regional y estatal. Palabras clave: gobierno electrónico, rendición de cuentas, administración regional. E-goverment and Accountability in Regional Administration: An International Comparison information and communication technologies (ict) have allowed greater citizen participation and the improvement of government-citizens (g2c) relationships. this paper analyzes the websites of regional governments (states, regions) of five federal countries: Australia, canada, Mexico, Spain and the United States), to measure the level of
2006
ESTE ARTICULO PRESENTA UNA ENCUESTA PARA CORROBORAR EL NIVEL DE CONOCIMIENTO DE LA POBLACION SOBRE LA RENDICION DE CUENTAS. LOS RESULTADOS EXAMINADOS Y ANALIZADOS EN ESTE DOCUMENTO SUGIEREN QUE LA CIUDADANIA NO CONOCE LAS RESPONSABILIDADES DE CADA UNO DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO. EL TEOREMA DE LA DESCENTRALIZACION DE OATES SUGIERE QUE LA CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS SE ELEVA CUANDO SE DA UNA DESCENTRALIZACION O, MAS BIEN, UNA FEDERALIZACION DE LA PRODUCCION DE LOS MISMOS, YA QUE LAS PREFERENCIAS SE ALINEAN MEJOR POR LA CONTIGUIDAD DEL CIUDADANO CON EL GOBERNANTE.
Eficiencia técnica de las entidades federativas de México
Economía Sociedad y Territorio, 2010
El interés por tener una medida de la eficiencia técnica parte de que se acepta la existencia de una brecha entre el supuesto teórico de eficiencia técnica total y la observada en la realidad empírica, por lo que se abre la posibilidad de mejorar el output únicamente optimizando los inputs. En este contexto, el objetivo de esta investigación es obtener un indicador de niveles de eficiencia técnica que permita identificar la posición relativa y la evolución temporal en las entidades federativas de México respecto a su frontera eficiente. En particular, se aproxima la frontera de producción mediante el análisis de fronteras estocásticas planteado por Battese y Coelli. El resultado general permite identificar que se puede ampliar la producción en aproximadamente 20%. Asimismo, se elabora un ranking de eficiencia técnica para las entidades federativas de México.
Constitucionalismo mexicano de las entidades federativas
Constitucionalismo mexicano de las entidades federativas, 2020
El nombre oficial de nuestro país es descriptivo: lo integran los estados de la Unión. Su denominación y los aspectos constitucionales no han cambiado en casi 200 años, excepto en períodos cortos donde varió la forma de estado por el centralismo y la breve invasión francesa que dio paso a una efímera monarquia. México es una república representativa, democrática, laica y federal. Las múltiples reformas a nuestra Constitución durante el siglo XX, han hecho mella en el constitucionalismo de los estados, cuyo margen de maniobra se redujo, durante mucho tiempo, a ser reproductor de las instituciones y disposiciones federales. Todavía en la actualidad, hay resistencia para sostener una aproximación innovadora a las instituciones propias del régimen interior de los estados y para que éstos cuenten con un efectivo doble control interno, concentrado a nivel local, y difuso de la constitucionalidad federal, binomio que, inexplicablemente, se ha desconocido. En un sistema federal, la protección de la Constitución federal no es únicamente obligación de la federación, sino que los estados cuentan igualmente con la capacidad para protegerla y preservarla; pero, de la misma manera, las entidades no deben olvidar que les compete la aplicación y salvaguarda de su propia Constitución local, emanación de la federal. El control de la constitucionalidad interna de cada Estado es, a su vez, parte integrante del control constitucional genérico de la federación. En una palabra, la presente obra considera que el constitucionalismo de las entidades federativas, es parte integrante del constitucionalismo general del país. Debido a la supremacía constitucional contenida en nuestro artículo 133, las constituciones de las entidades federativas establecen sus poderes, reconocen derechos humanos, organizan su régimen interior y, de esta manera, complementan el constitucionalismo federal. Los principios orgánicos y dogmáticos de la Constitución federal gozan de plena validez en todo el país y no requieren ser refrendados por las constituciones y leyes de las entidades. Sin embargo, la justificación para la expedición de las constituciones estatales radica en que definen el régimen interior de las entidades suscriptoras del pacto federal, con los derechos humanos, la organización de poderes de gobierno y las potestades legislativas que adopten, de acuerdo con lo que prescriben los artículos 40, 41, 115 y 116 de la carta federal. En ellas están plasmadas las decisiones fundamentales de cada entidad, en su coyuntura histórica y en su devenir. El federalismo mexicano nació con las dos constituciones expedidas en 1824: el Acta Constitutiva y la Constitución propiamente dicha, reconociendo una doble soberanía, una depositada en el ámbito federal y la otra en el de los estados. Los municipios callarían ante esa asociación. Desde 1914, por lo menos, se ha pretendido reconocer un tercer ámbito de gobierno, consignado en la Constitución, con autoridades electas por el ejercicio ciudadano de sufragar, dotado de libertad y autonomía: el municipal. Reconocemos la aportación de los ayuntamientos en la formación política de la Nación mexicana y lo consideramos como parte sustantiva del constitucionalismo de las entidades federativas. Por ello, esta obra dedica un capítulo al destino que merece el municipio libre, después de quinientos años de existencia y de doscientos años del federalismo y de la wevolución de ambas figuras políticas y jurídicas. El objetivo fundamental de esta obra es recuperar las instituciones constitucionales de los estados, frente a la unificación y estandarización de conceptos que la Constitución federal ha propiciado. Las entidades federativas tienen mucho que decir y aportar sobre los derechos humanos y la organización de poderes que se han dado en el marco de su autonomía. Para tal propósito, la obra se ha dividido en nueve capítulos que comienzan con la explicación de la supremacía constitucional federal, fuente primigenia del Estado de Derecho en el federalismo mexicano, guía de los sistemas jurídicos de la federación y de los estados y punto de orígen de las normas del estado nacional. Posteriormente, el trabajo delimita el contenido normativo de las constituciones de los estados y propone su categorización como leyes constitucionales, derivadas de la delegación del Poder Constituyente originario que las produjo, al convocar sus asambleas constituyentes y dotarlas de las facultades necesarias para definir con autonomía su régimen interior. Continúa el libro describiendo someramente la tremenda empresa de formar a las entidades federativas con el constitucionalismo nacional y particular. Se narra igualmente la aportación de los territorios federales que sirvieron para fraguar futuros estados y salvaguardar entidades diferenciadas de los estados, cuando por su carencia de elementos poblacionales, físicos y económicos no podían aspirar a la categoría de Estado. No obstante, se da cuenta de que algunos territorios lo fueron por peculiaridades políticas e históricas. El reconocimiento de los derechos humanos fue previsto originalmente en las constituciones estatales y, de ellos, se nutrieron posteriores declaraciones en los textos federales. Su reconocimiento en la constitución federal no exime de nuevos derechos en las constituciones locales o del compromiso estatal con los mismos derechos federales. Este gran tema se desarrolla en el capítulo cuarto. Ante el reconocimiento de los derechos humanos en los textos constitucionales de las entidades federativas, se colige un obligado control constitucional propio. Este es el contenido del capítulo quinto. La reciente emancipación del territorio que contenía al antiguo distrito federal, merece un reconocimiento en el capítulo sexto, con el análisis de las normas que precedieron a la aprobación de la reciente Constitución de la ciudad de México del 5 de febrero de 2017. Los estados de la Unión generaron múltiples instituciones que sirvieron de base para la Federación, como el juicio de amparo o la controversia constitucional, así como formas de organización que la Federación adoptó igualmente, pero que la diversidad política de los estados le imprimieron perfiles propios: Consejo de Gobierno asociado a los gobernadores, senados en varios estados, titularidad única de los tribunales superiores de justicia, procedimientos de responsabilidad política en los estados, conflictos de poderes estatales y un sinfín de peculiares instituciones que se describen someramente en el capítulo séptimo. La defensa armada de los estados que permitió mantener la integridad de la Nación, durante las invasiones extranjeras que asolaron al país en el siglo XIX. Así fue cómo se organizó la institución de la Guardia Nacional que posee raíces locales profundas en las entidades federativas. Actualmente se ha tergiversado el nombre, pero la institución reclama sus verdaderas raíces y sentido: una milicia cívica, no organizada para la guerra, sino para la paz, oferente de la protección civil. Todo ello se describe en el capítulo octavo. Culminando el libro que nos honramos en presentar a la consideración de los lectores, está una tesis que anima los cinco siglos de la institución de gobierno local más apreciada: el municipio libre. Contrario a la tónica de los temas abordados en los anteriores capítulos, el capítulo noveno es enteramente prospectivo que tiende a delinear al municipio como un verdadero tercer ámbito de gobierno. Esta obra concluye con una sistematización, lo más exhaustiva que ha sido posible de las reformas constitucionales verificadas en cada entidad federativa, con una referencia electrónica de sitios web para consulta del texto completo del decreto promulgatorio de las reformas. Esta sección coordinada por el Mtro. Mario Mendoza Castañeda contó con el apoyo ténico de Yair Huitrón González y Rodrigo Galindo. La valiosa información contenida en los cuadros preparados cuidadosamente para cada estado de la Unión, fue objeto del trabajo de investigación de múltiples personas que colaboraron en cada caso y que se mencionan particularmente. Para todos ellos, los coautores extienden un reconocimiento especial.
La rendición de cuentas a la ciudadanía por las entidades nacionales
Misión Jurídica, 2012
El presente artículo corresponde al producto no. 3 del proyecto: “Formulación, reformulación e implementación de las políticas de competencia de los temas “empleo público”, promoción y efectos del control social, y rendición de cuentas a la ciudadanía” de la ESAP, y es una reflexión acerca de los cambios que se han generado en los procesos de rendición de cuentas a la ciudadanía, por parte de la administración pública en entidades del orden nacional, a través de la construcción de la matriz DOFA sobre rendición de cuentas, como resultado de la información capturada en las entidades públicas del orden nacional. Para ello, se parte de la siguiente pregunta: ¿qué ha cambiado en los procesos de rendición de cuentas a la ciudadanía en la vigencia 2009-2010? De lo cual se concluye que los cambios generados con el proceso de rendición de cuentas a la ciudadanía, por parte de la administración pública de las entidades del orden nacional, han sido positivos con respecto al cumplimiento de la normatividad, pero aún es necesario superar una serie de debilidades y amenazas que presenta el proceso como lo son: la falta de inclusión y la poca apertura por parte de los funcionarios, para hacer pública la información.
2020
La presente investigación se realizó con el objetivo de determinar la relación entre el gobierno electrónico y la rendición de cuentas en el Municipio Distrital de La Banda de Shilcayo, 2019. El tipo de investigación, no experimental con un diseño correlacional. Para obtener la información, se aplicó una encuesta a 95 trabajadores de la Municipalidad Distrital de la Banda Shilcayo. Para medir la confiabilidad de los instrumentos se utilizó el coeficiente Alpha de Cronbach. Asimismo, para medir la relación entre las variables se utilizó el coeficiente Rho de Spearman. Según el valor de correlación Rho de Spearman equivalente a 0.916 **, indica una correlación positiva muy fuerte, es decir, cuanto más efectivo sea el sistema de gobierno electrónico, mejor y más productiva será la gestión pública con respecto a la rendición de cuentas. de los fondos y activos de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo período 2019