La lógica de la constitucionalidad (original) (raw)

Argumentación jurídica y racionalidad legislativa en el Estado Constitucional

2004

SUMARIO: 1. El significado de las expresiones según el positivismo lógico. 2. El significado de los enunciados de la ciencia jurídica. 3. El significado de los enunciados de la ciencia jurídica. 4. Verificación de los enunciados de la ciencia jurídica. 5. Aportaciones de la filosofía del lenguaje ordinario: tipos de discurso. 6. Significatividad y racionalidad del discurso imperativo. 7. El concepto de norma y las normas jurídicas. 8. Conclusión .

Dos dogmas del constitucionalismo

HAL (Le Centre pour la Communication Scientifique Directe), 2021

Resumen El presente artículo tiende a entender cómo, con el empleo de un enfoque comparatista de los fenómenos jurídicos y, más particularmente, del constitucionalismo contemporáneo, la obra de Elisabeth Zoller permite comprender como aspectos culturales, a la vez contextualizados en su aparición y circulando en su evolución, lo que diversos constitucionalistas contemporáneos, tanto en Francia como en el extranjero, tienden a considerar como invariables necesarias de todo sistema jurídico y político.

La racionalidad judicial en sede constitucional

Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho, 2021

En este trabajo se defiende una postura intermedia acerca de la racio-nalidad en la toma de decisiones de un juez constitucional, ello, a través del desarrollo de un modelo teórico denominado tesis del restrictor cognitivo, el cual se caracteriza por una serie de parámetros objetivos que constriñen y orientan cognitivamente el proceso de decisión en sede constitucional, con la finalidad de establecer una racionalidad procedi-mental que reduzca los espacios de subjetividad y arbitrariedad del juzgador constitucio-nal.

El constitucionalismo fundacional

Ediciones Plural, Bogotá, 2012

En el mundo de la década de 1810 una carta constitucional no era la respuesta evidente cuando se buscaba el mecanismo idóneo para que una comunidad política se gobernara. Francia había dado suficientes traspiés con sus constituciones como para alentar a los escépticos, e incluso la de Estados Unidos, que concitaba abundantes elogios, podía ser vista como una solución ingeniosa a la cual le hacía falta la prueba del tiempo. La recóndita Nueva Granada de esos tiempos vio emerger no sólo un amplio conjunto de constituciones sino una intensa reflexión acerca de los rasgos que ellas debían tener y de los objetos a que debían atender, de la mejor manera de dotarlas de vida, del procedimiento más adecuado para formarlas. Tales elaboraciones son ignoradas por los colombianos pero también por los historiadores de la América Latina, que han pasado de considerarlas una copia de Francia y Estados Unidos a tenerlas por un derivado del constitucionalismo gaditano. En despecho de esa simplificación, las elaboraciones constitucionales neogranadinas son relevantes no sólo por su precocidad y su precedencia respecto a Cádiz. También lo son por su complejidad intrínseca y porque testimonian una ruptura profunda respecto al antiguo orden monárquico, común a las revoluciones del mundo atlántico. Los estudios contenidos en este libro proponen un acercamiento inusual al constitucionalismo y al acontecimiento revolucionario del cual emerge, impugnando al mismo tiempo el difusionismo.

Interpretacion constitucional

La interpretación de las normas jurídicas implica otorgarles un sentido. En el caso de la -Constitución, su interpretación adquiere especial importancia pues a través de ella se busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política de un país. Además, dada su peculiar característica de norma suprema del ordenamiento jurídico, de su interpretación depende la vigencia de las demás normas, las cuales pueden quedar expulsadas de aquel ordenamiento debido a su inconstitucionalidad.

LA LÓGICA DE LA CONSTITUCIONALIDAD (1

En todo ordenamiento jurídico, existen expresiones jurídicas que son utilizadas para tratar de regular actos y conductas, pero también, existen expresiones jurídicas con las cuales se intenta regular la formación, interpretación, aplicación y derogación de otras expresiones jurídicas. Es decir, conceptos jurídicos que regulan otros conceptos jurídicos. Estas expresiones jurídicas tienen por OBJETO DE REGULACIÓN otros conceptos jurídicos. La expresión jurídica que regula a otra (u otras) expresión(es) jurídica(s), se denomina META-CONCEPTO. En Lógica Jurídica, dichas expresiones reciben el nombre de “metaconceptos” (meta: más allá). Son expresiones jurídicas que tienen como objeto de regulación otros conceptos