Aristóteles Moral a Nicómaco 5:2 Distinción que debe hacerse entre la justicia o la injusticia (original) (raw)
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Moral a Nicómaco · libro quinto, capítulo II
Distinción que debe hacerse entre la justicia o la injusticia
y la virtud o el vicio. Especies de justicia
Sea como quiera, nosotros estudiamos la justicia en tanto que es una parte de la virtud. Se la puede considerar como una virtud especial, como ya hemos dicho. En igual forma, queremos estudiar la injusticia como una parte del vicio. Veamos la prueba de que es un vicio particular.
El que comete bajo las demás relaciones actos malos, obra mal, y es injusto, si se quiere; pero no por esto puede decirse, que por codicia toma para sí una parte mayor que la que le corresponde. Así, el hombre que en la batalla arroja su broquel por cobardía, el que por maldad calumnia a alguno, el que por avaricia se niega a socorrer a un amigo, ninguno de estos peca tomando más de lo que le corresponde. Recíprocamente, cuando un hombre adquiere por codicia una ganancia inicua, puede muy bien no ejecutar ninguna de las acciones viciosas que acabamos de enumerar. Sin embargo, si no ha cometido todas estas faltas, ha cometido ciertamente una, llámese como se quiera, puesto que se ha hecho reprensible y ha demostrado su perversidad y su injusticia.
Hay, pues, cierta injusticia que es como una parte de la injusticia total; hay una injusticia especial, parte de la injusticia absoluta que es la violación de la ley. Añádase a esto, que entre dos hombres que cometen adulterio, si el uno sólo tiene por mira el lucro que de este acto puede sacar y que saca realmente; y el otro, por lo contrario, desembolsa su dinero y sólo es movido por la pasión, este debe pasar por un vicioso más bien que por un hombre bajo e interesado; mientras que el otro, si puede pasar por un hombre injusto y culpable, no es ciertamente un libertino, puesto que es claro que es el lucro el que le ha inducido a obrar. Otra observación: pueden siempre referirse todos los demás actos injustos, todos los demás delitos a algún vicio especial: por ejemplo, si un hombre comete un adulterio, se atribuye su delito a relajación; si en una batalla abandona a sus compañeros, a cobardía; si ha golpeado a alguno, a la cólera; [124] mientras que si ha cometido la falta con la mira de algún provecho que ha sacado de ella, no se le puede atribuir a ningún otro vicio sino a la injusticia misma.
De aquí resulta evidentemente, que además de la injusticia entera y general, hay alguna otra injusticia que, como parte, es sinónima de ella, porque la definición de ambas se encuentra en el mismo género. Las dos, en efecto, tienen igualmente su acción posible en la relación del agente con un tercero. Pero la una, que hace relación a todo lo referente al honor, a la fortuna, a la salud personal y a todos los motivos de este orden, si se les pudiese comprender bajo un mismo nombre, sólo tiene por mira el placer que resulta de un lucro inicuo; la otra, por lo contrario, se aplica de una manera general a las mismas cosas que preocupan igualmente, pero en sentido inverso, al hombre virtuoso.
Se ve, por lo tanto, que hay muchas especies de justicia, y que conviene distinguir una virtud especial de una virtud tomada en toda la extensión de la palabra. Examinemos más de cerca lo que es la justicia y cuáles son sus caracteres.
Se ha definido lo injusto diciendo, que es lo ilegal y contrario a las reglas de la equidad o inicuo. Por consiguiente, lo justo es lo que es legal y equitativo; y así, la primera injusticia, de que antes se ha hablado, es la que se refiere a la ilegalidad. Pero las ideas de desigualdad y de cantidad más grande, lejos de ser una sola y misma cosa, son muy diferentes; la una es a la otra lo que la parte es con relación al todo; porque todo lo que es más es desigual; pero todo lo que es desigual no es por eso más. Por consiguiente, la injusticia y lo injusto no son idénticos a la desigualdad y a lo desigual; y los dos primeros términos difieren mucho de los segundos. Los últimos son partes; los otros son todos. Y así, esta injusticia especial, que resulta de la desigualdad, es una parte de la injusticia entera; así como tal acto de justicia es una parte de la justicia total.
Para ser claros, necesitamos hablar de esta justicia y de esta injusticia parciales y tratar bajo el mismo punto de vista de lo justo y de lo injusto. Dejaremos aparte la justicia y la injusticia consideradas como confundidas con la virtud entera, siendo respecto a tercero, la una, la práctica de la virtud absoluta; y la otra, la práctica del vicio. Se ve con igual evidencia cómo debería definirse lo justo y lo injusto que se refieren a estos dos [125] puntos de vista. Por lo demás, la mayor parte de las acciones conformes con la ley no lo son menos con los principios de la virtud perfecta. La ley prescribe, que se viva según las reglas particulares de cada virtud, así como prohíbe los actos que puede inspirar cada vicio en particular. Recíprocamente, todo lo que prepara y produce la virtud entera y perfecta, es del dominio de la ley, como lo prueban bien todas las disposiciones prescritas en las leyes para la educación común que se da a la juventud. En cuanto a saber si las reglas de esta educación que debe hacer a cada individuo absolutamente virtuoso, pueden aplicarse a la política o a cualquiera otra ciencia, discutiremos más tarde esta cuestión; porque no es quizá una sola y misma cosa ser hombre virtuoso y ser en absoluto un buen ciudadano.
Pero volvamos a la justicia parcial y a lo justo, que bajo este punto de vista va unido a ella. Distingo por lo pronto una primera especie: es la justicia distributiva de los honores, de la fortuna y de todas las demás ventajas que pueden alcanzar todos los miembros de la ciudad; porque en la distribución de todas estas cosas puede haber desigualdad, como puede haber igualdad entre un ciudadano y otro. A esta primera especie de justicia añado una segunda: la que regula las condiciones legales de las relaciones civiles y de los contratos. Y aquí es preciso también distinguir dos grados. Entre las relaciones civiles, unas son voluntarias; otras no lo son. Llamo relaciones voluntarias, por ejemplo, a la compra y venta, al préstamo, a la fianza, al arriendo, al depósito, al salario; y si se llaman contratos voluntarios, es porque, en efecto, el principio de todas las relaciones de este género sólo depende de nuestra voluntad. Por otra parte, en las relaciones involuntarias, se pueden distinguir las que tienen lugar sin nuestro conocimiento: el hurto, el adulterio, el emponzoñamiento, la corrupción de los domésticos, la fuga de los esclavos, el asesinato por sorpresa, el falso testimonio; y las que tienen lugar empleando la fuerza, como la sevicia personal, el secuestro, el encadenamiento de un hombre, la muerte, el rapto, las heridas que estropean, las palabras que ofenden y los ultrajes que irritan.