Aristóteles Moral a Nicómaco 5:7 Distinción de lo natural y de lo puramente legal (original) (raw)
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Moral a Nicómaco · libro quinto, capítulo VII
Distinción de lo natural y de lo puramente legal
en la justicia social y en el derecho civil y político
En la justicia civil y en el derecho político se puede distinguir lo que es natural y lo que es puramente legal. Es natural lo que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de las resoluciones que los hombres puedan tomar en un sentido o en otro. Lo puramente legal es todo lo que, en un principio, puede ser indiferentemente de tal modo o del modo contrario, pero que cesa de ser indiferente desde que la ley lo ha resuelto: por ejemplo, la ley prescribe que el rescate de los prisioneros sea una mina, o que se inmole a Júpiter una cabra y no un cordero. Lo mismo son todas las disposiciones relativas a particulares; y la ley puede ordenar igualmente el sacrificio de Brásidas{107}. En este caso se encuentra, en fin, todo lo que se prescribe por decretos especiales.
Hay personas que creen, que la justicia, bajo todas sus [138] formas{108} y sin excepción, tiene este carácter de mutabilidad. según ellos, lo que es verdaderamente natural es inmutable, y en todas partes tiene la misma fuerza y las mismas propiedades. Así el fuego lo mismo quema en estos países que en Persia, mientras que las leyes humanas y los derechos que ellas fijan están en un cambio perpetuo. Esta opinión no es completamente exacta; pero es sin embargo verdadera en parte. Quizá para los dioses no existe esta movilidad; mas para nosotros hay cosas que, siendo naturales, están sujetas sin embargo a cambio. Por lo tanto, no todo es variable, y puede distinguirse con razón en la justicia civil y política lo que es natural y lo que no lo es. Pero aun admitiendo que en este punto todo sea variable, entre las cosas que pueden ser de otra manera de como son, deben distinguirse las que por su naturaleza son mudables y las que, sin serlo naturalmente, se hacen mudables por efecto de la ley y de nuestras convenciones. La misma distinción puede aplicarse a otras cosas que no son la justicia; y así, la mano derecha es naturalmente la más dispuesta para servirnos, sin embargo de lo cual pueden todos los hombres hacerse ambidextros. Hay prescripciones de la justicia fundadas sobre convenciones y sobre la utilidad, absolutamente del mismo modo que hay medidas para apreciar los objetos. Las medidas para el vino y para el trigo no son en todas partes de igual cabida; y sin embargo, son siempre más grandes en los puntos donde se compra, y más pequeñas en los puntos donde se vende{109}. Lo mismo sucede con los derechos que no son naturales, y que son puramente humanos; no son en todas partes idénticos. Las constituciones tampoco lo son, si bien existe una que es en todas partes la natural, y que es la mejor{110}. Pero todos los decretos y prescripciones legales en particular son como las ideas generales con relación a las ideas particulares. Las acciones realizadas pueden ser muy numerosas; y sin embargo, cada una de las leyes que las arreglan es una, porque el principio es general. también debe establecerse una diferencia [139] entre lo injusto legal y lo injusto tomado en absoluto, entre lo justo legal y lo justo absoluto. Lo injusto propiamente dicho es lo que es tal por naturaleza; así como lo es también lo que se hace tal en virtud de una disposición legal. Esta misma cosa, después que ha sido hecha y ejecutada, se hace un acto legalmente injusto; pero antes de haberla ejecutado, no es un acto legalmente injusto, no es más que injusto en sí mismo. Otro tanto puede decirse del acto justo. Pero en el lenguaje común se reserva el nombre de acto justo para una acción que es justa; y el de acto de justicia para la reparación legal de la acción injusta que se ha cometido.
Más adelante habremos de estudiar en cada uno de estos géneros la naturaleza y el número de sus especies y los objetos a que se refieren.
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{107} Brásidas, general lacedemonio muerto en la guerra del Peloponeso. La ley podía ordenar el sacrificio de un simple particular.
{108} Conviene ver esta discusión en el Gorgias de Platón y los argumentos de Callicles.
{109} El pensamiento no aparece muy claro. Si las medidas sirven para engañar, no son medidas.
{110} Véase la Política, lib. IV y V, donde se encuentra la teoría de la constitución perfecta.