Pablo Gabriel Salinas | Universidad Nacional de Cuyo (original) (raw)

Papers by Pablo Gabriel Salinas

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34. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA STORANI Opiniones de la señora diputada al dictam... more 34. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA STORANI
Opiniones de la señora diputada al dictamen de las comisiones de Derechos Humanos y Garantías, de Peticiones, Poderes y Reglamento y de Presupuesto y Hacienda en el proyecto de ley de la señora diputada Donda Pérez y otros por el cual se establece el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
La Convención Internacional contra la Tortura la aprueba la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución 39/46 del 10-12-84
Durante la gestión del Presidente Raúl Alfonsín se aprueba en febrero de 1985 y se ratifica por ley 23.079.
A raíz de esa Convención, Alfonsín reformo la ley 14.616 y agravo la pena de la tortura y la equiparó con el homicidio.
El at. 144 tercero prescribe: “Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura. Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que este tenga sobre aquella poder de hecho. Igual pena se impondrá a los particulares que ejecutaren los hechos descriptos”.
Como puede leerse claramente en el último informe de la Procuración Penitenciaria, uno de los problemas con respecto a este tipo de delitos es que al tratarse de delitos cometidos generalmente por personal de las fuerzas de seguridad, en establecimientos de dichas fuerzas, es muy difícil su prueba.
En el art 1º de la Convención define tortura como todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
En 1978, el Comité contra la Tortura, que actualmente es la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), y la Comisión Internacional de Juristas, elaboraron un primer borrador sobre el Protocolo Facultativo. Posteriormente en Costa Rica, a partir de este insumo, elabora otro borrador que es presentado en 1980 ante la Comisión de Derechos Humanos, pero debido a que no se había adoptado aún la Convención contra la Tortura, hizo que el proyecto del Protocolo Facultativo se pospusiera para el año 1989.
El proyecto fue aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002. El Protocolo quedó abierto a la firma y adhesión de los países el 4 de febrero de 2003, alcanzó el numero de ratificaciones y entró en vigencia el 22 de junio de 2006. La Argentina ratificó el Protocolo Facultativo contra la Tortura el 15 de noviembre de 2004.
El art. 2 establece la creación de un subcomité para la prevención y en su art 3 establece la creación de un mecanismo nacional de protección, base y fundamento de la ley que hoy estamos tratando.
Después de la ratificación del Protocolo Facultativo, la Argentina no cumplió con el plazo establecido en el art 17 del Protocolo, que determina el compromiso del Estado parte de poner en funcionamiento el Mecanismo Nacional de Protección al año de la entrada en vigencia del Protocolo, circunstancia que venció en junio 2007.
Tampoco cumplió con su compromiso ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que en 2008 recomendó su puesta en marcha.
Entre los motivos por los que nuestro país no cumplió fue porque el Poder Ejecutivo presentó un anteproyecto que discutió en el Consejo Federal de Derechos Humanos, y no alcanzó el apoyo suficiente que le permitiera presentarlo en el Congreso.
Ante estas dificultades evidentes del Ejecutivo Nacional y la necesidad de que nuestro país saliera de la mora que este incumplimiento le acarreaba, en 2008 la Unión Cívica Radical presentó a través del diputado Cusinato un proyecto de ley 5.034-D. -2.008, el que fuera reproducido bajo el número 414-D.- 2.010. La diputada Donda presenta un segundo proyecto y un conjunto de ONG de las cuales algunas trabajan efectivamente en la situación de las cárceles redactaron un tercer proyecto.
Este proyecto que estamos aprobando en el día de hoy es la síntesis negociada de esos tres proyectos redactados en consulta con expertos independientes y funcionarios nacionales y cuenta con la aprobación en conjunto de las comisiones de Derechos Humanos y Garantías, de Peticiones, Poderes y Reglamento y de Presupuesto y Hacienda.
La posición original de la UCR está fijada en el proyecto del diputado Cusinato, más allá de lo que cedimos y de lo que nos hubiera gustado que formara parte de la ley que aquí tratamos. No obstante, dada la trascendencia de la aprobación para que el Estado nacional salga de la mora y en aras de acompañar el consenso alcanzado, firmamos el dictamen de comisión, sólo con algunas disidencias parciales que traigo al recinto para someter al pleno de esta Cámara.
Por el presente se fundamenta la disidencia parcial al dictamen conjunto de las comisiones de Derechos Humanos, de Peticiones, Poderes y Reglamento y de Presupuesto y Hacienda sobre la creación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en cumplimiento de los art. 1,3,4,17,18,19,20,21,22,23 y concordantes del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por ley 25.932.
Sin perjuicio de acompañar la idea central que sustenta a los proyectos de ley en consideración, hacemos las siguientes observaciones.
I) El art 20, inc b), in fine establece que al menos la mitad de los candidatos preseleccionados deben haber sido postulados y/o contar con el apoyo de asociaciones no gubernamentales interesadas en la defensa de las personas privadas de la libertad y el inc e) in fine establece que, al menos tres de los seis candidatos propuestos por la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo, deben haber sido postulados por esas organizaciones no gubernamentales que participaron en el procedimiento.
A fin de regular y potenciar esta participación proponemos la creación de un Registro de Inscripción de Organizaciones de la Sociedad Civil, Universidades Nacionales o Provinciales y Colegios Profesionales que desarrollen su actividad en la defensa de las personas privadas de la libertad y que aspiren a participar del procedimiento de selección de estos candidatos. El Consejo Federal establecerá las reglas para evaluarlas.
II) Para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado nacional al ratificar el Protocolo de la Convención contra la Tortura, con la que se encuentra en mora, proponemos que una vez aprobado el presente proyecto de ley, hasta que se encuentre conformado el mecanismo nacional, se establezca un mecanismo de transición que comience a funcionar de inmediato.
Para ello proponemos incorporar entre las cláusulas transitorias del presente dictamen un artículo que determine que las funciones que corresponden al Mecanismo Nacional de Prevención, hasta su definitiva constitución, serán desempeñadas por asesores contratados, instituciones académicas y oficinas públicas con las que se establezcan convenios de cooperación. Dicha estructura transitoria deberá funcionar en el ámbito de la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo, será solventada con los recursos que se le asignen en el presupuesto del Poder Legislativo de la Nación y cesará automáticamente una vez designado el Mecanismo Nacional.
Siguiendo al destacado jurista mendocino, Pablo Salinas, decimos con él que:
“La tortura en la historia ha estado vinculada al poder y ha sido utilizada como una herramienta del mismo. En la actualidad a pesar de ser un delito reprimido muy severamente, estamos lejos de erradicarla y son muchos los que implícitamente la fomentan al pretender ampliar las facultades y los poderes de las fuerzas de seguridad en aras de la lucha con el delito.”
Aspiramos que el Mecanismo Nacional que por esta ley se crea, incorporando la disidencia parcial que dejamos planteada , sea una herramienta más en el camino para la erradicación definitiva del flagelo de a tortura.

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Alegatos de Pablo Salinas en la causa de lesa humanidad donde se juzga la responsabilidad civil

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Antecedentes históricos de la abolición de la tortura

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NOTABLE CAMBIO DE JURISPRUDENCIA EN LESA HUMANIDAD MENDOZA 2011

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Delitos de lesa humanidad Republica Argentina

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Metodología de la Investigación

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JUICIO AL APARATO JUDICIAL FEDERAL COMPLICE DE LA DICTADURA MILITAR ARGENTINA QUE APLICÓ EL RÉGIM... more JUICIO AL APARATO JUDICIAL FEDERAL COMPLICE DE LA DICTADURA MILITAR ARGENTINA QUE APLICÓ EL RÉGIMEN DICTATORIAL
RECONOCE COMO ANTECEDENTE EL JUICIO DE NUREMBERG A LOS JUECES

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The capacity that we human beings have to produce misfortune and suffering for ourselves never ce... more The capacity that we human beings have to produce misfortune and suffering for ourselves never ceases to be a cause for astonishment. A practice that becomes a tragedy when it is carried outas generally happensby the powerful, by those who have access to weapons or other means used to subjugate their fellow human beings on a large scale. The period 1976-1983, with the catalog of horrors to which human beings subjected other human beings, with the complicity of civil society, even in democratic periods, was not new in Argentine history, although perhaps it was one of the more brutal. We have had the ability to betray each and every one of our libertarian proclamations: Manuel Belgrano in 1810 told the natives of Misiones that he came to restore their rights to freedom, property and security; In 1811 Castelli granted the right to vote to the native peoples; The Assembly of 1813 declared freedom of wombs, abolished slavery and prohibited the use of instruments of torture. Shortly after, in 1821, Rivadavia hired Federico Rauch to eliminate the Ranquele Indians. Rosas, between 1833 and 1834, carried out a campaign against the Indians of the South to conquer their lands. During much of the 19th century, Argentina was subjected to an internal war between unitarians and federalists of indescribable cruelty, where the slaughter of prisoners and the killing of women and children was a common practice, until the genocide of the so-called Conquest of the Desert, was consummated in the period 1878/1885, during the presidency of Nicolás Avellaneda, at the hands of Julio Argentino Roca, who in his first presidency 1 Professor of Philosophy of Law and Introduction to Law, Faculty of Law of the National University of Córdoba. Member of the National Board of the INECP (Institute of Comparative Studies of Penal and Social Sciences). 2 Title that I borrow from the book History of Argentine Cruelty, coordinated by Osvaldo Bayer, 2012. (1880/1886) marked the beginning of workers' repressions, which continued without respite and culminated with the repression of Plaza Lorea on May 1, 1909. Already during the presidency of Hipólito Yrigoyen, the Tragic Week occurred in 1919 and in 1921 the murder of the Patagonian workers and those from La Forestal in Chaco. Argentine history has been marked by a long and tragic list of crimes, betrayals and complicity, culminating in the civil-military dictatorship of the period 1976/1983, when the perversion of what human beings are capable of does not seem to have recognized limits: a systematic plan of kidnapping, torture and disappearance of people is installed; Children are stolen and live people are thrown from airplanes into the Río de la Plata, while soccer championships are held from those in power or a senseless war is started in the name of Argentine. Perhaps, as an antidote to neutralize so much misfortune, human beings have invented the idea of human rights. Idea that basically expresses that the mere will of the strong does not justify actions that compromise the vital interests of individuals, and that the sole quality of being a man constitutes a sufficient title to enjoy certain goods that are essential for each one to choose their own destiny with care. independence from the discretion of others 3. Despite remote antecedents, it is with the Declaration of the Rights of Man and of the Citizen of 1789 that this idea becomes explicit. The sentence in the prologue of the French declaration that says that "ignorance, forgetfulness or contempt for human rights are the only causes of public evils and the corruption of governments" is still impressive. Judgment of absolute evil 4 The mystery of how it was possible for so much evil to take hold of human beings and make them commit atrocities is still unsolved. And surely the terrible disregard for basic values of human beings like Hitler, 3 Nino, Carlos (1989). Ethics and Human Rights, a foundation essay. Astrea, Buenos Aires. 4 Once again I borrow a title, this time, from Carlos Nino's now classic Goebbels, Videla, Camps, Menéndez and many others, made the allies and Argentine democracy, with their marches and countermarches, consider it morally intolerable that these characters, after the war Second War and democracy recovered in our country, they returned quietly to their homes. Pablo Salinas, in this book, draws a parallel between the case of Nazi Germany and the Argentine repression of 1975/1983, stating that both in that Germany and in Argentina, not only the police but also the Judiciary-the federal one-were used to the Argentine caseat the service of the extermination plan. Salinas correctly understands that the application of a political regime based on homicides, torture, disappearances and other crimes by security forces could not be carried out without the participation of the Judiciary, which has the duty to judge precisely these crimes and the jurisdiction specific to do so book Juicio al mal absolute, Ariel, Buenos Aires, 2006. During the period 1930/1983, what Carlos Nino called institutional anomie was evident in Argentina, characterized by the use of coups d'état to access political power and by the use of unconstitutional mechanisms to increase presidential power. And the clearest example of this institutional anomie is undoubtedly the judicial recognition of the legitimacy of coups d'état and the capacity of de facto regimes to sanction laws: in 1976 the Supreme Court of the Nation recognized the military authority to modify and suspend the Constitution 5. During those years, the Supreme Court assumed a difficult mission: to maintain the fiction that there was a legal order and thus provide a certain legitimacy to the regime, but without affecting the execution of state terrorism or the implementation of the neoliberal economic plan. 5 After the 1976 coup, the dictatorship appointed a new Supreme Court. Its members come from the Catholic and conservative civil wing of the coup coalition. Until December 1983, twelve lawyers occupied the five seats of the court:

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caso penitenciarias de Mendoza y sistema interamericano de derechos humanos

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derechos humanos articulos importantes

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34. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA STORANI Opiniones de la señora diputada al dictam... more 34. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA STORANI
Opiniones de la señora diputada al dictamen de las comisiones de Derechos Humanos y Garantías, de Peticiones, Poderes y Reglamento y de Presupuesto y Hacienda en el proyecto de ley de la señora diputada Donda Pérez y otros por el cual se establece el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
La Convención Internacional contra la Tortura la aprueba la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución 39/46 del 10-12-84
Durante la gestión del Presidente Raúl Alfonsín se aprueba en febrero de 1985 y se ratifica por ley 23.079.
A raíz de esa Convención, Alfonsín reformo la ley 14.616 y agravo la pena de la tortura y la equiparó con el homicidio.
El at. 144 tercero prescribe: “Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura. Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que este tenga sobre aquella poder de hecho. Igual pena se impondrá a los particulares que ejecutaren los hechos descriptos”.
Como puede leerse claramente en el último informe de la Procuración Penitenciaria, uno de los problemas con respecto a este tipo de delitos es que al tratarse de delitos cometidos generalmente por personal de las fuerzas de seguridad, en establecimientos de dichas fuerzas, es muy difícil su prueba.
En el art 1º de la Convención define tortura como todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
En 1978, el Comité contra la Tortura, que actualmente es la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), y la Comisión Internacional de Juristas, elaboraron un primer borrador sobre el Protocolo Facultativo. Posteriormente en Costa Rica, a partir de este insumo, elabora otro borrador que es presentado en 1980 ante la Comisión de Derechos Humanos, pero debido a que no se había adoptado aún la Convención contra la Tortura, hizo que el proyecto del Protocolo Facultativo se pospusiera para el año 1989.
El proyecto fue aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002. El Protocolo quedó abierto a la firma y adhesión de los países el 4 de febrero de 2003, alcanzó el numero de ratificaciones y entró en vigencia el 22 de junio de 2006. La Argentina ratificó el Protocolo Facultativo contra la Tortura el 15 de noviembre de 2004.
El art. 2 establece la creación de un subcomité para la prevención y en su art 3 establece la creación de un mecanismo nacional de protección, base y fundamento de la ley que hoy estamos tratando.
Después de la ratificación del Protocolo Facultativo, la Argentina no cumplió con el plazo establecido en el art 17 del Protocolo, que determina el compromiso del Estado parte de poner en funcionamiento el Mecanismo Nacional de Protección al año de la entrada en vigencia del Protocolo, circunstancia que venció en junio 2007.
Tampoco cumplió con su compromiso ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que en 2008 recomendó su puesta en marcha.
Entre los motivos por los que nuestro país no cumplió fue porque el Poder Ejecutivo presentó un anteproyecto que discutió en el Consejo Federal de Derechos Humanos, y no alcanzó el apoyo suficiente que le permitiera presentarlo en el Congreso.
Ante estas dificultades evidentes del Ejecutivo Nacional y la necesidad de que nuestro país saliera de la mora que este incumplimiento le acarreaba, en 2008 la Unión Cívica Radical presentó a través del diputado Cusinato un proyecto de ley 5.034-D. -2.008, el que fuera reproducido bajo el número 414-D.- 2.010. La diputada Donda presenta un segundo proyecto y un conjunto de ONG de las cuales algunas trabajan efectivamente en la situación de las cárceles redactaron un tercer proyecto.
Este proyecto que estamos aprobando en el día de hoy es la síntesis negociada de esos tres proyectos redactados en consulta con expertos independientes y funcionarios nacionales y cuenta con la aprobación en conjunto de las comisiones de Derechos Humanos y Garantías, de Peticiones, Poderes y Reglamento y de Presupuesto y Hacienda.
La posición original de la UCR está fijada en el proyecto del diputado Cusinato, más allá de lo que cedimos y de lo que nos hubiera gustado que formara parte de la ley que aquí tratamos. No obstante, dada la trascendencia de la aprobación para que el Estado nacional salga de la mora y en aras de acompañar el consenso alcanzado, firmamos el dictamen de comisión, sólo con algunas disidencias parciales que traigo al recinto para someter al pleno de esta Cámara.
Por el presente se fundamenta la disidencia parcial al dictamen conjunto de las comisiones de Derechos Humanos, de Peticiones, Poderes y Reglamento y de Presupuesto y Hacienda sobre la creación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en cumplimiento de los art. 1,3,4,17,18,19,20,21,22,23 y concordantes del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por ley 25.932.
Sin perjuicio de acompañar la idea central que sustenta a los proyectos de ley en consideración, hacemos las siguientes observaciones.
I) El art 20, inc b), in fine establece que al menos la mitad de los candidatos preseleccionados deben haber sido postulados y/o contar con el apoyo de asociaciones no gubernamentales interesadas en la defensa de las personas privadas de la libertad y el inc e) in fine establece que, al menos tres de los seis candidatos propuestos por la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo, deben haber sido postulados por esas organizaciones no gubernamentales que participaron en el procedimiento.
A fin de regular y potenciar esta participación proponemos la creación de un Registro de Inscripción de Organizaciones de la Sociedad Civil, Universidades Nacionales o Provinciales y Colegios Profesionales que desarrollen su actividad en la defensa de las personas privadas de la libertad y que aspiren a participar del procedimiento de selección de estos candidatos. El Consejo Federal establecerá las reglas para evaluarlas.
II) Para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado nacional al ratificar el Protocolo de la Convención contra la Tortura, con la que se encuentra en mora, proponemos que una vez aprobado el presente proyecto de ley, hasta que se encuentre conformado el mecanismo nacional, se establezca un mecanismo de transición que comience a funcionar de inmediato.
Para ello proponemos incorporar entre las cláusulas transitorias del presente dictamen un artículo que determine que las funciones que corresponden al Mecanismo Nacional de Prevención, hasta su definitiva constitución, serán desempeñadas por asesores contratados, instituciones académicas y oficinas públicas con las que se establezcan convenios de cooperación. Dicha estructura transitoria deberá funcionar en el ámbito de la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo, será solventada con los recursos que se le asignen en el presupuesto del Poder Legislativo de la Nación y cesará automáticamente una vez designado el Mecanismo Nacional.
Siguiendo al destacado jurista mendocino, Pablo Salinas, decimos con él que:
“La tortura en la historia ha estado vinculada al poder y ha sido utilizada como una herramienta del mismo. En la actualidad a pesar de ser un delito reprimido muy severamente, estamos lejos de erradicarla y son muchos los que implícitamente la fomentan al pretender ampliar las facultades y los poderes de las fuerzas de seguridad en aras de la lucha con el delito.”
Aspiramos que el Mecanismo Nacional que por esta ley se crea, incorporando la disidencia parcial que dejamos planteada , sea una herramienta más en el camino para la erradicación definitiva del flagelo de a tortura.

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Alegatos de Pablo Salinas en la causa de lesa humanidad donde se juzga la responsabilidad civil

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Metodología de la Investigación

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JUICIO AL APARATO JUDICIAL FEDERAL COMPLICE DE LA DICTADURA MILITAR ARGENTINA QUE APLICÓ EL RÉGIM... more JUICIO AL APARATO JUDICIAL FEDERAL COMPLICE DE LA DICTADURA MILITAR ARGENTINA QUE APLICÓ EL RÉGIMEN DICTATORIAL
RECONOCE COMO ANTECEDENTE EL JUICIO DE NUREMBERG A LOS JUECES

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The capacity that we human beings have to produce misfortune and suffering for ourselves never ce... more The capacity that we human beings have to produce misfortune and suffering for ourselves never ceases to be a cause for astonishment. A practice that becomes a tragedy when it is carried outas generally happensby the powerful, by those who have access to weapons or other means used to subjugate their fellow human beings on a large scale. The period 1976-1983, with the catalog of horrors to which human beings subjected other human beings, with the complicity of civil society, even in democratic periods, was not new in Argentine history, although perhaps it was one of the more brutal. We have had the ability to betray each and every one of our libertarian proclamations: Manuel Belgrano in 1810 told the natives of Misiones that he came to restore their rights to freedom, property and security; In 1811 Castelli granted the right to vote to the native peoples; The Assembly of 1813 declared freedom of wombs, abolished slavery and prohibited the use of instruments of torture. Shortly after, in 1821, Rivadavia hired Federico Rauch to eliminate the Ranquele Indians. Rosas, between 1833 and 1834, carried out a campaign against the Indians of the South to conquer their lands. During much of the 19th century, Argentina was subjected to an internal war between unitarians and federalists of indescribable cruelty, where the slaughter of prisoners and the killing of women and children was a common practice, until the genocide of the so-called Conquest of the Desert, was consummated in the period 1878/1885, during the presidency of Nicolás Avellaneda, at the hands of Julio Argentino Roca, who in his first presidency 1 Professor of Philosophy of Law and Introduction to Law, Faculty of Law of the National University of Córdoba. Member of the National Board of the INECP (Institute of Comparative Studies of Penal and Social Sciences). 2 Title that I borrow from the book History of Argentine Cruelty, coordinated by Osvaldo Bayer, 2012. (1880/1886) marked the beginning of workers' repressions, which continued without respite and culminated with the repression of Plaza Lorea on May 1, 1909. Already during the presidency of Hipólito Yrigoyen, the Tragic Week occurred in 1919 and in 1921 the murder of the Patagonian workers and those from La Forestal in Chaco. Argentine history has been marked by a long and tragic list of crimes, betrayals and complicity, culminating in the civil-military dictatorship of the period 1976/1983, when the perversion of what human beings are capable of does not seem to have recognized limits: a systematic plan of kidnapping, torture and disappearance of people is installed; Children are stolen and live people are thrown from airplanes into the Río de la Plata, while soccer championships are held from those in power or a senseless war is started in the name of Argentine. Perhaps, as an antidote to neutralize so much misfortune, human beings have invented the idea of human rights. Idea that basically expresses that the mere will of the strong does not justify actions that compromise the vital interests of individuals, and that the sole quality of being a man constitutes a sufficient title to enjoy certain goods that are essential for each one to choose their own destiny with care. independence from the discretion of others 3. Despite remote antecedents, it is with the Declaration of the Rights of Man and of the Citizen of 1789 that this idea becomes explicit. The sentence in the prologue of the French declaration that says that "ignorance, forgetfulness or contempt for human rights are the only causes of public evils and the corruption of governments" is still impressive. Judgment of absolute evil 4 The mystery of how it was possible for so much evil to take hold of human beings and make them commit atrocities is still unsolved. And surely the terrible disregard for basic values of human beings like Hitler, 3 Nino, Carlos (1989). Ethics and Human Rights, a foundation essay. Astrea, Buenos Aires. 4 Once again I borrow a title, this time, from Carlos Nino's now classic Goebbels, Videla, Camps, Menéndez and many others, made the allies and Argentine democracy, with their marches and countermarches, consider it morally intolerable that these characters, after the war Second War and democracy recovered in our country, they returned quietly to their homes. Pablo Salinas, in this book, draws a parallel between the case of Nazi Germany and the Argentine repression of 1975/1983, stating that both in that Germany and in Argentina, not only the police but also the Judiciary-the federal one-were used to the Argentine caseat the service of the extermination plan. Salinas correctly understands that the application of a political regime based on homicides, torture, disappearances and other crimes by security forces could not be carried out without the participation of the Judiciary, which has the duty to judge precisely these crimes and the jurisdiction specific to do so book Juicio al mal absolute, Ariel, Buenos Aires, 2006. During the period 1930/1983, what Carlos Nino called institutional anomie was evident in Argentina, characterized by the use of coups d'état to access political power and by the use of unconstitutional mechanisms to increase presidential power. And the clearest example of this institutional anomie is undoubtedly the judicial recognition of the legitimacy of coups d'état and the capacity of de facto regimes to sanction laws: in 1976 the Supreme Court of the Nation recognized the military authority to modify and suspend the Constitution 5. During those years, the Supreme Court assumed a difficult mission: to maintain the fiction that there was a legal order and thus provide a certain legitimacy to the regime, but without affecting the execution of state terrorism or the implementation of the neoliberal economic plan. 5 After the 1976 coup, the dictatorship appointed a new Supreme Court. Its members come from the Catholic and conservative civil wing of the coup coalition. Until December 1983, twelve lawyers occupied the five seats of the court:

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caso penitenciarias de Mendoza y sistema interamericano de derechos humanos

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trial of the judicial apparatus complicit in the Argentine dictatorship Mendoza

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MANUAL DE DERECHOS HUMANOS CON PRÓLOGO DE RAUL ZAFFARONI

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libro sobre el juicio al aparato judicial federal de la provincia de mendoza durante la última di... more libro sobre el juicio al aparato judicial federal de la provincia de mendoza durante la última dictadura militar 1976 -1983
solo dos juicios juzgaron un aparato judicial
el de Nuremberg Alemania
el de Mendoza Argentina

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book of applied criminology referred to the Latin American context

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Manual de Derechos Humanos con prologo de Raul Zaffaroni

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Se consigue en librerias jurídicas es un manual basico

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Un libro para trabajar la criminología

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La justicia federal en el banquillo de los acusados, 2017

Este libro habla del juicio a los jueces en la provincia de Mendoza en la República Argentina

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La justicia federal en el banquillo de los acusados, 2017

Disciplinas: Historia - Derecho Resumen: El libro recorre el camino realizado por la Justicia F... more Disciplinas:
Historia - Derecho

Resumen:

El libro recorre el camino realizado por la Justicia Federal en el banquillo de los acusados, desde los fundamentos y antecedentes históricos de la aplicación del régimen del terrorismo de Estado hasta su juzgamiento. Asimismo, profundiza en torno a la acusación del sector civil que acompañó a la dictadura en Mendoza. Hace una descripción del plan represivo y la influencia francesa en el modelo de control social de la dictadura, basada en dos ejes centrales: la desaparición forzada y la tortura. El trabajo, además, incluye y contextualiza los hechos que van desde 1955 hasta el golpe de 1976 y la ejecución de crímenes contra la humanidad a partir de esa fecha. Aporta referencias concretas de grupos parapoliciales como la triple A, la ideología de la represión -conocida como Doctrina de la Seguridad Nacional- y el plan criminal desarrollado por la Junta Militar para atacar a la población civil. Describe los elementos centrales establecidos por el Derecho Penal Internacional, que configuran a los crímenes contra la Humanidad, con especial referencia al aparato de la Justicia Federal de Mendoza. Establece paralelismos entre la represión Argentina 1975-1983 y el caso de la Alemania nazi, sobre todo en aquellos vinculados al juicio de Nüremberg. Presenta el desarrollo durante los años recientes (2010-2017) del juicio a los ex-magistrados federales en la Causa F- 636, con las pruebas de las partes acusadoras para acreditar la participación en el plan criminal. Explica aspectos claves sobre la responsabilidad civil en los casos concretos de desaparición forzada. Otros aportes del libro son la consideración de la responsabilidad penal de los magistrados, las teorías de la participación criminal aplicables y las calificaciones legales.

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LA JUSTICIA FEDERAL EN EL BANQUILLO, 2017

JUICIO A LOS JUECES EN MENDOZA EL ÚNICO ANTECEDENTE ES EL JUICIO DE NUREMBERG A LOS JUECES NAZIS

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La justicia federal al banquillo de los acusados la aplicación del régimen político de la dictadura militar argentina por parte de los jueces y fiscales federales de mendoza : 1975-1983, 2017

El libro recorre el camino realizado por la Justicia Federal en el banquillo de los acusados, des... more El libro recorre el camino realizado por la Justicia Federal en el banquillo de los acusados, desde los fundamentos y antecedentes históricos de la aplicación del régimen del terrorismo de Estado hasta su juzgamiento. Asimismo, profundiza en torno a la acusación del sector civil que acompañó a la dictadura en Mendoza. Hace una descripción del plan represivo y la influencia francesa en el modelo de control social de la dictadura, basada en dos ejes centrales: la desaparición forzada y la tortura. El trabajo, además, incluye y contextualiza los hechos que van desde 1955 hasta el golpe de 1976 y la ejecución de crímenes contra la humanidad a partir de esa fecha. Aporta referencias concretas de grupos parapoliciales como la triple A, la ideología de la represión -conocida como Doctrina de la Seguridad Nacional- y el plan criminal desarrollado por la Junta Militar para atacar a la población civil. Describe los elementos centrales establecidos por el Derecho Penal Internacional, que configuran a los crímenes contra la Humanidad, con especial referencia al aparato de la Justicia Federal de Mendoza. Establece paralelismos entre la represión Argentina 1975-1983 y el caso de la Alemania nazi, sobre todo en aquellos vinculados al juicio de Nüremberg. Presenta el desarrollo durante los años recientes (2010-2017) del juicio a los ex-magistrados federales en la Causa F- 636, con las pruebas de las partes acusadoras para acreditar la participación en el plan criminal. Explica aspectos claves sobre la responsabilidad civil en los casos concretos de desaparición forzada. Otros aportes del libro son la consideración de la responsabilidad penal de los magistrados, las teorías de la participación criminal aplicables y las calificaciones legales.