2M OBVIEDADES JURÍDICAS (original) (raw)
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2M CUESTIONAMIENTO CONSTITUCIONAL AL JUICIO POR JURADOS
1-M o n t e v i d e o 8 5 0 P i s o : 1 C1019ABR-B u e n o s A i r e s A r g e n t i n a T e l : (5 4-1 1) 5 5 5 6-8 0 0 0 e-m a i l : n p @ n e g r i. c o m. a r w e b : w w w. n e g r i. c o m. a r DOS MINUTOS DE DOCTRINA OTRO LENGUAJE PARA LA COMPRENSIÓN DEL DERECHO Año XVI Número 814 19 de julio de 2019 CUESTIONAMIENTO CONSTITUCIONAL AL JUICIO POR JURADOS Tres homicidas recorrieron el largo camino hasta la Corte Suprema para objetar la condena a prisión perpetua impuesta por un jurado en la Provincia del Neuquén. En algún lugar de Neuquén, Mariano, Alexis y Alex mataron a Edgardo. Sometidos a juicio oral, el jurado, por ocho votos sobre un total de doce, los declaró culpables. Los tres fueron condenados a cadena perpetua. El defensor oficial no dejó piedra sin remover, y recorrió todo el espinel judicial para evitar que la condena quedara firme. Pasó por el Tribunal de Impugnación Penal y el Tribunal Superior de aquella provincia y llegó hasta la Corte Suprema con muchos y variados argumentos de origen constitucional, que esta debió revisar. Eso dio lugar a una sentencia muy interesante 1. El primer agravio del defensor fue que se había vulnerado la garantía constitucional del debido proceso, porque el procedimiento de toma de decisiones del jurado había sido confuso. A esto la Corte dijo que la apelación no logró rebatir los argumentos de los jueces anteriores. A otra cosa. Lo mismo dijo con el segundo cuestionamiento del defensor; esto es, que 1 In re "Canales, M.", CSJN, 2 mayo 2019; expte. CSJ 461/2016/RH1 la prisión perpetua impuesta a Alex, dada su edad, le iba a impedir salir algún día de la cárcel, lo que violaría "el fin resocializador" de la pena. (En su momento, el Procurador General había dicho que el argumento no tenía sustento alguno). El tercer argumento del defensor fue que se había violado la garantía del juez natural. Sobre este punto, la Constitución dice que "ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa", y en este caso, el asunto había pasado a consideración de un jurado popular cuando ya se encontraba frente a la Cámara de Apelaciones. Pero la Corte dijo que esa garantía "no impide la inmediata aplicación de nuevas normas de competencia, incluso a las causas pendientes, salvo que eso signifique que se dejen sin efecto actos procesales debidamente cumplidos". De lo contrario, se impediría la aplicación de nuevas normas (y hasta la designación de nuevos jueces) exigidas por una buena administración de justicia. Bien resuelto, pero algo endeble. El cuarto planteo fue el más interesante: el juicio por jurados era inconstitucional
1-M o n t e v i d e o 8 5 0 P i s o : 1 C1019ABR-B u e n o s A i r e s A r g e n t i n a T e l : (5 4-1 1) 5 5 5 6-8 0 0 0 e-m a i l : n p @ n e g r i. c o m. a r w e b : w w w. n e g r i. c o m. a r DOS MINUTOS DE DOCTRINA OTRO LENGUAJE PARA LA COMPRENSIÓN DEL DERECHO Año XVI Número 806 11 de junio de 2019 JURADO ESTANCADO (COMO EN EL CINE) Los juicios por jurados son una novedad en la Argentina Todavía estamos aprendiendo. No sabemos qué hizo Néstor Guerendiaín, pero fue acusado de homicidio simple. Un tribunal criminal de la provincia de Buenos Aires, en el marco de un juicio por jurados, lo condenó a ocho años de prisión: el jurado lo encontró culpable y los jueces dictaron sentencia. Pero los defensores de Néstor apelaron y el Tribunal de Casación anuló la condena, con el argumento de que no se habían cumplido las normas procesales que rigen el juicio por jurados. ¿Qué había pasado? En esa provincia, las leyes procesales prevén que en ciertos casos el veredicto acerca de la culpabilidad o inocencia de un imputado sea establecido por un jurado popular de doce miembros. Tal como se ha visto en muchas películas, el jurado está obligado a presenciar el debate acerca de las pruebas, circunstancias, interrogatorios, testimonios, coartadas y demás detalles de la cuestión. Según lo dice el Código Procesal, "una vez clausurado el debate, el juez invitará a los jurados a retirarse de la sala y celebrará una audiencia con los abogados de las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las instrucciones [para el jurado] redactadas en un lenguaje claro y sencillo. En ningún caso se requerirá del jurado valoraciones sobre la subsunción de los hechos en categorías jurídicas, explicándoseles que su decisión versará exclusivamente sobre las circunstancias de hecho objeto del debate." Dicho de otro modo, el jurado está llamado a responder dos preguntas básicas: ¿existió el delito? ¿el procesado participó del hecho? Obviamente, si la respuesta a la primera pregunta fuera negativa, no será necesario contestar la segunda. Para declarar culpable al imputado se requieren al menos diez votos afirmativos. Pero si el delito tuviera prevista prisión o reclusión perpetua, se requerirá la unanimidad. Cuando el jurado decide que el imputado es inocente, éste quedará libre automáticamente. Pero… ¿y si hay un empate? En esos casos, la ley exige que haya hasta tres votaciones para que el jurado decida. Si el empate continúa, el imputado será considerado inocente, a menos que al menos
DOS MINUTOS DE DOCTRINA, 2021
Una agencia de cobranzas fue incapaz de demostrar qué servicios prestó.
1-M o n t e v i d e o 8 5 0 P i s o : 1 C1019ABR-B u e n o s A i r e s A r g e n t i n a T e l : (5 4-1 1) 5 5 5 6-8 0 0 0 e-m a i l : n p @ n e g r i. c o m. a r w e b : w w w. n e g r i. c o m. a r DOS MINUTOS DE DOCTRINA OTRO LENGUAJE PARA LA COMPRENSIÓN DEL DERECHO Año XVII Número 840 20 de diciembre de 2019 CONTRATAR CON EL ESTADO NUNCA FUE SENCILLO Los conflictos contractuales entre los particulares y el Estado se plantean dentro de un marco legal complejo, oscuro y poco equilibrado. Hasta para los jueces. En noviembre de 2013, el Ministerio de Desarrollo Social necesitaba cambiar los cielorrasos de sus oficinas. Llamó entonces a licitación pública, con requerimientos técnicos muy estrictos, al extremo que sugirió marca y modelo de las placas aislantes que debían instalarse: Armstrong y "Ultima", respectivamente, fabricados en los Estados Unidos, "o similares". (Pero… ¿no existe acaso una ley "de Compre Nacional" que obliga al Estado a comprar bienes hechos en el país? ¿Nadie-Estado, contratista o jueces-se acordó de esta norma? Fradeco SRL ganó la licitación y, de acuerdo con el Régimen de Contrataciones del Estado entonces vigente, constituyó una garantía para el caso de no cumplir lo acordado. El 28 de enero de 2014 el Estado emitió la correspondiente orden de compra a favor de Fradeco. Pero entre noviembre de 2013 y enero de 2014 el valor del dólar estadounidense pasó de $ 5,91 por dólar a $ 8,01… El mismo 28 de enero Fradeco dijo que "debido a las medidas cambiarias del Gobierno a partir del 24 de enero se nos hace de imposible cumplimiento la ejecución de los trabajos…". Unos días después, el 3 de febrero, pareció haberlo pensado mejor y pidió poder reemplazar las placas exigidas por el pliego por otras, hechas en Alemania, dado el aumento de precio de las fabricadas en los Estados Unidos. El Estado sugirió entonces otro tipo de placas, a lo que Fradeco replicó diciendo que éstas eran aún más caras que las originalmente previstas, por lo que no podría pagarlas. Pero propuso aún una nueva alternativa, que fue finalmente rechazada por razones técnicas. A fines de febrero de 2014 el Estado decidió rescindir la compra y multó a Fradeco por su incumplimiento. La empresa presentó primero un pedido de reconsideración de la multa y luego un recurso jerárquico ante el Ministerio, pero ambos fueron denegados. Entonces recurrió a la justicia. Ante su demanda, el Estado respondió con una contra-demanda (una "reconvención", en lenguaje técnico) exigiendo el pago del saldo de la multa que no había podido ser recuperado por vía de la garantía.
2M LAS CONTRIBUCIONES DE BRÂNCUŞI
DOS MINUTOS DE DOCTRINA, 2021
El nombre del insigne artista rumano Constantin Brâncuși (1876-1957) estuvo (y sigue) asociado a interesantes disputas legales.
1-M o n t e v i d e o 8 5 0 P i s o : 1 C1019ABR-B u e n o s A i r e s A r g e n t i n a T e l : (5 4-1 1) 5 5 5 6-8 0 0 0 e-m a i l : n p @ n e g r i. c o m. a r w e b : w w w. n e g r i. c o m. a r DOS MINUTOS DE DOCTRINA OTRO LENGUAJE PARA LA COMPRENSIÓN DEL DERECHO Año XVI Número 823 23 de agosto de 2019 OLVIDO EN UN CONTRATO: LAS MARCAS QUEDARON FUERA El contrato era importante, pero al redactarlo, los abogados de los Estados Unidos olvidaron un pequeño detalle. El Parque Nacional de Yosemite es uno de los más populares de los Estados Unidos. Fue creado en 1864, por lo que debe estar entre los más antiguos del mundo. Tiene casi tres mil kilómetros cuadrados de montañas, glaciares y cascadas que visitados por alrededor de cuatro millones de turistas al año. Dentro del parque hay varias hosterías, cabañas, hoteles, alojamientos y áreas de esquí, como el Yosemite Lodge, el Ahwahnee Hotel, el Curry Village, etc. El enorme predio es administrado por el Servicio de Parques Nacionales de los Estados Unidos ("NPS"), que lo otorga en concesión a sucesivos operadores cada quince años. Al igual que en la Argentina, se prepara un pliego de bases y condiciones para que los interesados en tomar la operación del parque presenten sus ofertas. En 2014, los abogados del NPS prepararon y dieron a publicidad el pliego para un nuevo llamado a licitación, ya que la concesión existente, a cargo de DNC Parks & Resorts, estaba por vencer. Como es habitual en estas situaciones, el pliego establecía que si como resultado de la licitación cambiaba el operador, el nuevo debía comprar al anterior, "a su valor razonable" todos los bienes y activos vinculados con la operación (como los vehículos, mobiliario, stock existente al momento de la transferencia, etc.) DNC perdió la licitación, que fue ganada por Aramark Corporation. DNC, que operaba el parque desde 1993-cuando también se vio obligada a comprar los activos del operador anterior-se apresuró a dejar en claro que Aramark debía comprarle, entre otros bienes, las marcas y logotipos que DNC había registrado a su nombre y que identificaban todos los alojamientos y hoteles del parque; en algunos casos, desde hacía casi cien años. Más aún: ¡una de las marcas registradas por DNC era la mismísima "Yosemite National Park"! DNC agregó que calculaba el valor de esos activos en alrededor de cincuenta y un millones de dólares. El Servicio de Parques Nacionales respondió diciendo que autorizaría al nuevo operador a cambiar los nombres tradicionales de los alojamientos, para no tener que asumir así el costo de comprar las marcas registradas por DNC, que, en su