Los iura propria. El pluralismo jurídico en la Edad Media (original) (raw)

Otros nomos: Narratividad y pluralismo jurídico

Se critica y matiza el paradigma positivista-monista-analítico del derecho desde la narratividad del derecho y el pluralismo jurídico. Se fundamenta el carácter necesario de estas herramientas metodológicas para comprender el nuevo constitucionalismo, y en general, el derecho regional.

Antropología jurídica, pluralismo jurídico y Derecho como patrimonio en el Derecho consuetudinario de Castilla y León

2016

Quiero comenzar este estudio con mi agradecimiento a Luis Díaz G. Viana, que es a quien debo, a través de nuestras permanentes conversaciones, mi preocupación por la antropología social y cultural, mis lecturas continuadas en la materia a lo largo de años y haberme creado el interés por adentrarme en la antropología jurídica, pues ha sido su amistad la que me ha motivado a estudiar y a tener un enfoque distinto, que puedo calificar como una mirada antropológica de lo jurídico. 1 Este trabajo es híbrido, mestizo de lo jurídico y lo antropológico. Se trata de un intento de examinar los aspectos jurídicos desde un enfoque antropológico, estableciendo claves de la perspectiva del Derecho, con sus planteamientos técnico-jurídicos, intentando clarificar para evitar que aparezca como algo poco comprensible o incluso mistificado, porque

Imperio del Derecho versus Imperio de los Jueces: un alegato por el pluralismo jurídico * 12 REVISTA DE DERECHO 157-82 (Coquimbo, Chile: 2005)

Revista de Derecho, 2005

¿Es posible el imperio del derecho (rule of law)? El derecho, para imperar, debe ser impuesto. Pero cuando es impuesto, puede no ser el derecho mismo sino aquellos que lo imponen quienes imperen. Para sujetar estas autoridades firmemente al derecho, ellas también tendrían que estar sometidas no sólo al derecho mismo sino a una fuerza aún más poderosa que podría ser igualmente arbitraria. De este modo, el sólo esfuerzo por asegurar el imperio del derecho conduce a la creación de potenciales tiranos cada vez más poderosos. Dicho de otro modo: si se suprimen la policía y los tribunales de justicia, con el sólo objeto de dejar al pueblo sometido verdaderamente "no al hombre sino sólo a Dios y al derecho" 1 , se estaría incitando al desorden. Pero, por otro lado, si se otorga a la policía o a la judicatura-o a sus superiores-plenos poderes para instar a la obediencia, se estaría abogando por una tiranía ilícita. El derecho existe en tensión tanto con el orden como con el desorden. En principio, la única vía posible para eliminar esta contradicción, inherente al ideal de imperio del derecho, sería fortalecer a unos mandatarios finales que sean perfectamente desinteresados y sabios, de tal manera que puedan aplicar el derecho en forma infalible. El derecho puede imperar, puede ser absolutamente compatible con el orden, sólo si las autoridades humanas-a quienes el derecho está confiado en último término-están decididas y capacitadas para aplicar nada más que el derecho. Tal vez, por temor al desorden por sobre todas las cosas, las naciones podrían estar dispuestas a confiar en esta infalibilidad o en algo parecido. Ellas podrían * Publicado originalmente en Political Thought (Ucrania), Nº 3(10), 1997, 31. Traducido por Jaime Arancibia Mattar, Profesor de Derecho Administrativo, Universidad de los Andes. El presente artículo contribuye al debate de la doctrina chilena en torno a la consolidación del control de constitucionalidad de la ley en un sólo órgano jurisdiccional (Tribunal Constitucional), en desmedro del actual sistema que contempla además la participación de la Corte Suprema (artículo 80 de la Constitución). Esta propuesta ha sido aprobada recientemente por el Congreso Nacional en el marco del proyecto de reforma constitucional que elimina la competencia de la Corte Suprema para conocer del recurso de inaplicabilidad de la ley, con el objeto de traspasarla al Tribunal Constitucional (Boletines del Senado Nºs 2.526-07 y 2.534-07). 1 Este antiguo ideal, inscrito en Latín sobre la entrada de la Escuela de Derecho de Harvard, se interpreta comúnmente en el sentido de que nuestros superiores políticos están sometidos a normas jurídicas, por lo tanto, no podrían actuar en forma arbitraria o según su propia voluntad. Véase Mortimer R. Kadish y Sanford H. Kadish, Discretion to Disobey, Stanford University Press, 1973, 40-41. Sin embargo, la versión más fuerte, atribuida a Bracton, sostiene que este aforismo sólo podría aplicarse en plenitud a alguien que, como el rey, no reconoce ningún superior político: Quod Rex non debet esse sub homine sed sub Deo et Lege. Catherine Drinker Bowen, The Lion and the Throne, Little,

Larga vida al pluralismo juridico

El Mercurio Legal, 2023

Larga vida al pluralismo jurídico Versión para imprimir El Mercurio.com "...Respecto de la abogacía, actualmente coexisten dos cuerpos normativos (hasta ahora): uno creado en ejercicio de una potestad normativa de derecho público y otro por vía de autorregulación gremial. Estos cuerpos normativos se aplican dependiendo del colegio al que uno se asocie, los cuales podrían dictar nuevas normas de autorregulación sin problemas, diversificando todavía más las reglas de buenas prácticas profesionales..."

Las imprecaciones jurídicas del mundo clásico a la Edad Media

Revista de Estudios Clásicos, 2010

Las im precaciones jurídicas atestiguadas en el m undo griego ya en los inicios dei siglo V a.C., como testimonian los textos de la antigua inscripción jonia de Teos, las seguimos encontrando en abundancia en el m undo romano, clásico y tardío, y se introducen en la docum entación medieval, arqueológica y notarial, en la que presentan una evolución que viene m arcada por la tradición y la om nipresencia del cristianismo en la vida social de la Edad Media.

Pluralismo jurídico: pistas para un uso no colonial

Latin American Legal Pluralism emerges as a different production of its own from European debates, discussing the centralizing bases of the modern state, reduced sovereignty, the mediation of institutions between organizations, the solutions available from the law for the solution of conflicts and human needs. To strengthen this proposal, it is indicated as essential to advance in a non-colonized use of the pluralist proposal, that is, breaking the comprehensive binarism of monistic and dogmatic law, fostering a legal political vision of pluralities; the development of research programs that constitute it in a legal space beyond public law, private law and Human Rights law, as well as the idea of treating subordinate rights as a right and not only as a culture; while opening a legal hermeneutic of plurality and complexity. It is suggested that only then will Legal Pluralism be, in addition to the basis of a new legal culture, a way of thinking about another right.

Pluralismo jurídico: nuevos constructos para microsociedades

Las variables jurídico-políticas que se han descubierto gracias a los aportes del pluralismo jurídico a las ciencias sociales en general -entendidas en un contexto específico que evidencia microsociedades- permiten y propulsan la reconceptualización de nuevos constructos frente a los Estados en diversos órdenes, desde el monismo hasta el pluralismo.

Pluralismo Jurídico. Hacia Una Construcción Del Derecho Indígena Como Alternativa Contra Hegemónica

Revista Direitos Humanos e Sociedade, 2019

Colonial history in Latin America has allowed legitimizing relations of domination and exclusion that indigenous peoples have suffered for centuries, since the coloniality of power, knowledge and being was imposed by that white man who has enjoyed various privileges. Now, the Modern State has established in a hegemonic way the creation of law and its application, giving way to the consolidation and domination of legal monism, excluding in its path, the possibility of coexistence of various regulations created by social actors who have built a right from below, a right born of the people, which has responded to the satisfactory and minimal needs that have allowed them to survive in the neoliberal era and capitalist system of the State. Faced with this reality, countries such as Bolivia and Ecuador have become aware of this, since they are pioneers in the creation of the New Latin American Constitutionalism, since in their magnificent letters they have holistically recognized the rights of the original peoples, recovering their worldviews and their identity, based on Legal Pluralism that allows recognizing the diversity of law, especially unofficial or unwritten law but equally valid and even more effective than state law. A new look that allows us to recognize and build a right by reversing that hegemonic use that excludes and divides, to an alternative emancipatory or counterhegemonic right that recovers the plurality of Latin American countries.