Subjetividad Y Aborto Research Papers (original) (raw)
Este trabajo descriptivo con un enfoque cualitativo tiene por objetivo el análisis de la norma constitucional en relación con la sentencia de la Corte Constitucional Número 34-19-IN/21. El estudio está sustentado en los métodos exegético,... more
Este trabajo descriptivo con un enfoque cualitativo tiene por objetivo el análisis de la norma constitucional en relación con la sentencia de la Corte Constitucional Número 34-19-IN/21. El estudio está sustentado en los métodos exegético, análisis documental y revisión bibliográfica. Después de una exhaustiva revisión de artículos científicos, libros, sentencias de la Corte Constitucional y diferentes textos académicos se concluye que el aborto por violación en el Ecuador se encontraba penalizado en el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, pues el legislador establece que los únicos casos en los cuales el aborto no es punible son aquellos en que se encuentre en grave riesgo la vida de la mujer o es víctima de violación y cuente con una discapacidad mental; en caso contrario seguirá estando sujeta a una pena privativa de libertad. La sentencia No. 34-19-IN/21 es un precedente que evidencia la ausencia de proporcionalidad entre el delito de aborto por violación y la pena establecida evidenciando la poca empatía y falta de entendimiento de los legisladores y la sociedad.
En este artículo el Rab. Dr. Szlajen pone al descubierto los falaces argumentos de la petición para la despenalización del aborto a demanda y la difícil libertad de aceptar el postulado base de la civilización occidental, por el cual se... more
En este artículo el Rab. Dr. Szlajen pone al descubierto los falaces argumentos de la petición para la despenalización del aborto a demanda y la difícil libertad de aceptar el postulado base de la civilización occidental, por el cual se prohíbe tomar la vida ajena inocente. Postulado que se acepta o se rechaza, pero no se racionaliza ya que caduca, mostrando que el aborto no es un problema sanitario, jurídico o económico, sino humano. Es el síntoma más crudo de la actual ética del self, donde el individuo y sus intereses son el bien supremo, traspasando el límite por el cual la violencia de la pasión supera el horror del crimen haciendo que en el deseo del mal también se encuentre un derecho.
La sexualidad, la procreación y el aborto son tan viejos como la humanidad. Pero no siempre fueron tratados ni comprendidos del mismo modo en términos sociales y políticos. Ignorados políticamente o explícitamente discutidos, desde... more
La sexualidad, la procreación y el aborto son tan viejos como la humanidad. Pero no siempre fueron tratados ni comprendidos del mismo modo en términos sociales y políticos. Ignorados políticamente o explícitamente discutidos, desde mediados del siglo XX, estos temas son objeto de debate público y político en tanto que derechos ciudadanos. En Argentina el debate por lo que denominamos los derechos (no) reproductivos y sexuales inicia con la restauración democrática en los años ochenta. Y su devenir hasta el inicio del milenio es el objeto de este libro que procura mostrar cómo han ido variando desde las llamadas revoluciones burguesas del siglo XVIII hasta nuestros días los debates teóricos y los políticos desde una perspectiva feminista que entiende que los derechos (no) reproductivos y sexuales, específicamente el aborto, son un punto nodal para la ciudadanía de las mujeres, pues es ése el punto de confluencia imposible de ignorar entre cuerpo y política, entre sexualidad y derechos. Y de cómo se dirima esta conjunción en cada sociedad dependerá el grado de ciudadanía del que gocen las personas y particularmente las mujeres.