jose luis gonzalez de santiago (original) (raw)
Papers by jose luis gonzalez de santiago
European Public Law
The article analyzes a very remarkable decision of the Constitutional Court of Germany that struc... more The article analyzes a very remarkable decision of the Constitutional Court of Germany that struck down a piece of legislation (section 14.3 of the 2005 Air Security Law –Luftsicherheitsgesetz) that expressly authorized the federal government to shoot down hijacked airplanes, in case they were likely to be crashed against a target on the ground. The Court ruled that the state decision of deliberately killing innocent people on board is incompatible with the right to human dignity and to the right to life, as established in sections 1.1 and 2.2 of the 1949 Basic Law. The article focuses on some of the main issues addressed by the Court (among others, the absolute nature of human dignity, which makes it unconstitutional for the legislature and for the executive to balance the lives of the passengers on board and the lives of the victims of the crash), and tries to situate it in the context of the German and European case law on anti–terrorism and human rights. It contains also reflect...
Herri-arduralaritzazko euskal aldizkaria, 2000
Anuario De La Facultad De Derecho De La Universidad Autonoma De Madrid, 2009
Ferraz 79 3º izda 28008 Madrid www.sociedadyeducacion.org © De los textos, cada uno de sus autore... more Ferraz 79 3º izda 28008 Madrid www.sociedadyeducacion.org © De los textos, cada uno de sus autores Diseño gráfico de la colección KEN
Nueva Revista De Politica Cultura Y Arte, 2002
Las entidades locales se rigen por normas de muy distinta procedencia y posicion. Esta, en primer... more Las entidades locales se rigen por normas de muy distinta procedencia y posicion. Esta, en primer lugar, la garantia constitucional de autonomia local, en su doble dimension de «estandar» minimo de poder local y de mandato a todos los poderes publicos para que optimicen -en la medida de lo posible- el autogobierno local. A la Constitucion sigue la Carta Europea de Autonomia Local, con «estandares» internacionales de autonomia local. Tambien los Estatutos de Autonomia, sobre todo los aprobados en 2006-2007, que contienen tanto un nuevo sistema de distribucion de competencias sobre gobiernos locales como concretas opciones organizativas y garantias de autonomia para municipios y provincias (o veguerias). A partir de estas fuentes elementales, son las leyes, las del Estado y las de las Comunidades Autonomas, quienes dan forma concreta al regimen local. Hasta hoy, la regulacion legal ha estado presidida, fundamentalmente, por leyes del Estado: Ley reguladora de las Bases del Regimen Local; Texto Refundido de Disposiciones legales vigentes en materia de Regimen Local; Ley de Haciendas Locales y Ley organica del Regimen Electoral General. Secundaria ha sido, hasta hoy, la regulacion autonomica sobre regimen local, aunque a partir de los nuevos Estatutos de Autonomia de 2006-2007 se puede avistar ya un cambio de tendencia. Eso abre una situacion compleja para la actual Ley reguladora de las Bases de Regimen Local, que sera inaplicable en algunas Comunidades Autonomas. Los reglamentos del Estado -sobre todo el Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las entidades locales- tambien han gozado de una importante presencia en la configuracion del regimen local; aunque tambien el necesario reajuste del sistema de fuentes predice una fuerte limitacion futura a esta fuente normativa. Finalmente, el Derecho local tambien se compone de normas dictadas por las propias entidades locales: ordenanzas, reglamentos, planes o presupuestos. Estas fuentes normativas estan ciertamente vinculadas a la Constitucion, la Carta Europea y la Ley; pero no necesariamente a los reglamentos gubernativos. Y, en todo caso, el propio sistema juridico-local garantiza ciertos espacios de necesaria autorregulacion local. Este abigarrado conjunto de fuentes normativas se presenta en el libro de forma sistematica. Esto es, ordenado a traves del principio constitucional de autonomia local. Este mandato constitucional ordena la posicion relativa de cada forma normativa en el conjunto del sistema. De manera que la posicion de cada tipo de norma no se explica ya solo con los criterios nomodinamicos de jerarquia, competencia y prevalencia.
Revista De Administracion Publica, 2008
i. introducción general al art. 33 ce. 1. La exigencia de la interpretación sistemática de los tr... more i. introducción general al art. 33 ce. 1. La exigencia de la interpretación sistemática de los tres apartados del art. 33 CE, un precepto «con varias incógnitas». 2. Sintética referencia a la evolución de la jurisprudencia constitucional sobre el art. 33 CE. 3. Régimen jurídico-constitucional del art. 33 CE.-ii. el art. 33.1 ce: el áMbito constitucionalMente protegido por el derecho a la propiedad privada (y a la herencia). 1. El concepto constitucional de propiedad. 2. Concretas situaciones jurídico-patrimoniales subjetivas situadas bajo el ámbito constitucionalmente protegido por el art. 33.1 CE. 3. Relación del art. 33 CE con otros principios o derechos constitucionales. 4. Vertiente subjetiva y vertiente objetiva del derecho de propiedad. 5. El derecho a la herencia.-iii. art 33.2 ce: la función social de la propiedad. 1. El contenido posible de la función social: limitaciones negativas, obligaciones y cargas positivas. 2. Función social e intereses generales con rango constitucional. La propiedad que es soporte de esos intereses generales (o bienes colectivos). 3. Limitaciones, cargas y obligaciones derivadas de la función social y principio de proporcionalidad.-iv. art. 33.3 ce: las garantías constitucionales de la expropiación forzosa. 1.
Revista Espanola De Derecho Administrativo, 2013
Revista Aragonesa De Administracion Publica, 2003
La Constitucion Europea Actas De Las X Jornadas De La Asociacion De Letrados Del Tribunal Constitucional Celebradas En Octubre De 2004 En Zaragoza 2005 Isbn 84 259 1298 9 Pags 95 114, 2005
Reforma Estatutaria Y Regimen Local 2011 Isbn 978 84 470 3613 4 Pags 269 284, 2011
Revista Espanola De Derecho Constitucional, 1999
A) Las «facultades» transferibles o delegables. B) La materia transferible o delegable. C) Tipo d... more A) Las «facultades» transferibles o delegables. B) La materia transferible o delegable. C) Tipo de control sobre el ejercicio de la función objeto de transferencia o delegación.-V. EL PARÁME-TRO DE CONTROL: EL MODELO DE ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN: A) Principio de unidad estatal, compatible con la descentralización política. B) Principio de igualdad: a) Igualdad formal. b) Igualdad real, c) Transferencia o delegación de la competencia estatal derivada del artículo 149.1.1 CE. C) Principio de unidad económica.-VI. CONCLUSIONES.
La implantacion obligatoria del nuevo titulo de grado en Derecho, impuesta por la adaptacion al E... more La implantacion obligatoria del nuevo titulo de grado en Derecho, impuesta por la adaptacion al Espacio Europeo de Educacion Superior (EEES) en el marco del proceso de convergencia iniciado por la Declaracion de Bolonia de 1999, implica profundos cambios en la forma en que las diferentes disciplinas juridicas son expuestas por los profesores y estudiadas por los alumnos en las Universidades espanolas. Asi, el nuevo credito ECTS, junto con la tradicional ensenanza a traves de lecciones magistrales, asigna un papel capital, en el proceso de adquisicion por los estudiantes de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes, a las "clases lectivas practicas" asi como a la realizacion de otras "actividades academicas dirigidas", como seminarios o trabajos, con la conviccion de que la ensenanza practica debe asumir una mayor relevancia en nuestra Universidad.
La Union Administrativa Europea 2008 Isbn 978 84 9768 557 3 Pags 265 287, 2008
Estado Social Y Municipios Servicios Publicos Locales Y Prestaciones Asistenciales En Espana Y Republica Dominicana 2010 Pags 41 63, 2010
Ciudades Globales E Inmigrantes Un Estudio Comparado Sobre Chicago Y Madrid 2013 Isbn 9788483443705 Pags 187 210, 2013
Los Gobiernos locales aprueban Ordenanzas en las que se decide que determinados derechos fundamen... more Los Gobiernos locales aprueban Ordenanzas en las que se decide que determinados derechos fundamentales sean limitados u optimizados en atencion a bienes colectivos cuya proteccion se situa en su ambito competencial. Del analisis critico del espacio regulativo que ocupa en la praxis el poder de Ordenanza en materia iusfundamental cabria inducir unas pautas generales. A partir de ese analisis esta obra tiene como objetivo formular un canon, no solo descriptivo sino tambien prescriptivo, sobre los presupuestos, requisitos y funcionalidad de la Ordenanza, acorde al cual se la considera una decision «ponderativa» (incluso «optimizadora »), de «ajuste singular», y reguladora de aspectos «esenciales» en materia de derechos fundamentales. La validez del canon propuesto resulta de su conformidad contrastada con el sistema de fuentes y con las decisiones constitucionales primarias. No seria el unico canon posible pero si el que permite optimizar el principio de autonomia local, al tiempo que potencia la consecucion de ciertos principios juridico-constitucionales, lo que compensa la minoracion que se produce en relacion con otros, en especial, los derivados del cumplimiento «absoluto» de la reserva de ley. La funcionalidad de un poder de Ordenanza que requiere la relajacion formal y material de la reserva de ley resulta admisible si se considera que no supone un menoscabo injustificado de la igualdad y, aunque implica un cierto sacrificio del principio democratico (en su vertiente parlamentaria), logra a cambio un notable reforzamiento de otros principios constitucionales en el concernido ambito territorial local: del propio principio democratico, de la proporcionalidad, de la tutela judicial efectiva y de la misma igualdad (por paradojico que resulte). Tambien puede implicar la promocion eficaz de los propios derechos y/o de otros bienes constitucionales, la mayoria de ellos integrados en la clausula del Estado social.
Revista Juridica Universidad Autonoma De Madrid, 2002
A) Nota sociológica sobre el origen de la mayor parte de los conflictos en esta materia: la regul... more A) Nota sociológica sobre el origen de la mayor parte de los conflictos en esta materia: la regulación de los arrendamientos urbanos. B) Regulación tradicional de las órdenes de ejecución e interpretación jurisprudencial. 1. La orden de ejecución ha de ser detallada y concreta, contener un presupuesto y conceder un plazo. 2. Dictada la orden de ejecución no es necesaria posterior licencia. 3. El destinatario de la orden de ejecución: la doctrina de la "apariencia de titularidad". 4. Procedimiento: informe técnico y audiencia. 5. Ejecución subsidiaria: art. 10.3 RDU, responsabilidad administrativa por inactividad. IV. UN CASO DE INCOHERENCIA VALORATIVA EN NUESTRO DERE-CHO URBANÍSTICO: UNA REGULACIÓN QUE FAVORECE A QUIEN INCUMPLE SUS DEBERES LEGALES FRENTE A QUIEN LOS CUMPLE VOLUNTARIAMENTE. A) La incorrecta (pero comprensible) calificación de la orden de ejecución como "acto declarativo de derechos". B) Exigencia de tasas y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. C) Acción de enriquecimiento sin causa a favor de la Administración cuando ésta ha realizado obras en una edificación privada que después no puede cobrar por defectos formales del acto jurídico-público que impone el pago. D) Algunas propuestas. 1. La orden de ejecución como mandato de presentar un proyecto para la realización de obras. 2. Regulación de formas alternativas de ejecución forzosa (para evitar la responsabilidad administrativa por inactividad en el cumplimiento subsidiario de una obligación que corresponde al propietario). 3. Ejecución subsidiaria sometida a las reglas generales de la LRJPAC: derogación del art. 10.3 RDU. 4. Contenido posible de las órdenes de ejecución (obras de estricta conservación, obras de adaptación a circunstancias cambiantes, no solapamiento con las medidas de
Contratacion Publica Ii Segundas Jornadas De Valladolid 25 26 Enero De 1996 1997 Isbn 84 7248 453 X Pags 137 150, 1997
European Public Law
The article analyzes a very remarkable decision of the Constitutional Court of Germany that struc... more The article analyzes a very remarkable decision of the Constitutional Court of Germany that struck down a piece of legislation (section 14.3 of the 2005 Air Security Law –Luftsicherheitsgesetz) that expressly authorized the federal government to shoot down hijacked airplanes, in case they were likely to be crashed against a target on the ground. The Court ruled that the state decision of deliberately killing innocent people on board is incompatible with the right to human dignity and to the right to life, as established in sections 1.1 and 2.2 of the 1949 Basic Law. The article focuses on some of the main issues addressed by the Court (among others, the absolute nature of human dignity, which makes it unconstitutional for the legislature and for the executive to balance the lives of the passengers on board and the lives of the victims of the crash), and tries to situate it in the context of the German and European case law on anti–terrorism and human rights. It contains also reflect...
Herri-arduralaritzazko euskal aldizkaria, 2000
Anuario De La Facultad De Derecho De La Universidad Autonoma De Madrid, 2009
Ferraz 79 3º izda 28008 Madrid www.sociedadyeducacion.org © De los textos, cada uno de sus autore... more Ferraz 79 3º izda 28008 Madrid www.sociedadyeducacion.org © De los textos, cada uno de sus autores Diseño gráfico de la colección KEN
Nueva Revista De Politica Cultura Y Arte, 2002
Las entidades locales se rigen por normas de muy distinta procedencia y posicion. Esta, en primer... more Las entidades locales se rigen por normas de muy distinta procedencia y posicion. Esta, en primer lugar, la garantia constitucional de autonomia local, en su doble dimension de «estandar» minimo de poder local y de mandato a todos los poderes publicos para que optimicen -en la medida de lo posible- el autogobierno local. A la Constitucion sigue la Carta Europea de Autonomia Local, con «estandares» internacionales de autonomia local. Tambien los Estatutos de Autonomia, sobre todo los aprobados en 2006-2007, que contienen tanto un nuevo sistema de distribucion de competencias sobre gobiernos locales como concretas opciones organizativas y garantias de autonomia para municipios y provincias (o veguerias). A partir de estas fuentes elementales, son las leyes, las del Estado y las de las Comunidades Autonomas, quienes dan forma concreta al regimen local. Hasta hoy, la regulacion legal ha estado presidida, fundamentalmente, por leyes del Estado: Ley reguladora de las Bases del Regimen Local; Texto Refundido de Disposiciones legales vigentes en materia de Regimen Local; Ley de Haciendas Locales y Ley organica del Regimen Electoral General. Secundaria ha sido, hasta hoy, la regulacion autonomica sobre regimen local, aunque a partir de los nuevos Estatutos de Autonomia de 2006-2007 se puede avistar ya un cambio de tendencia. Eso abre una situacion compleja para la actual Ley reguladora de las Bases de Regimen Local, que sera inaplicable en algunas Comunidades Autonomas. Los reglamentos del Estado -sobre todo el Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las entidades locales- tambien han gozado de una importante presencia en la configuracion del regimen local; aunque tambien el necesario reajuste del sistema de fuentes predice una fuerte limitacion futura a esta fuente normativa. Finalmente, el Derecho local tambien se compone de normas dictadas por las propias entidades locales: ordenanzas, reglamentos, planes o presupuestos. Estas fuentes normativas estan ciertamente vinculadas a la Constitucion, la Carta Europea y la Ley; pero no necesariamente a los reglamentos gubernativos. Y, en todo caso, el propio sistema juridico-local garantiza ciertos espacios de necesaria autorregulacion local. Este abigarrado conjunto de fuentes normativas se presenta en el libro de forma sistematica. Esto es, ordenado a traves del principio constitucional de autonomia local. Este mandato constitucional ordena la posicion relativa de cada forma normativa en el conjunto del sistema. De manera que la posicion de cada tipo de norma no se explica ya solo con los criterios nomodinamicos de jerarquia, competencia y prevalencia.
Revista De Administracion Publica, 2008
i. introducción general al art. 33 ce. 1. La exigencia de la interpretación sistemática de los tr... more i. introducción general al art. 33 ce. 1. La exigencia de la interpretación sistemática de los tres apartados del art. 33 CE, un precepto «con varias incógnitas». 2. Sintética referencia a la evolución de la jurisprudencia constitucional sobre el art. 33 CE. 3. Régimen jurídico-constitucional del art. 33 CE.-ii. el art. 33.1 ce: el áMbito constitucionalMente protegido por el derecho a la propiedad privada (y a la herencia). 1. El concepto constitucional de propiedad. 2. Concretas situaciones jurídico-patrimoniales subjetivas situadas bajo el ámbito constitucionalmente protegido por el art. 33.1 CE. 3. Relación del art. 33 CE con otros principios o derechos constitucionales. 4. Vertiente subjetiva y vertiente objetiva del derecho de propiedad. 5. El derecho a la herencia.-iii. art 33.2 ce: la función social de la propiedad. 1. El contenido posible de la función social: limitaciones negativas, obligaciones y cargas positivas. 2. Función social e intereses generales con rango constitucional. La propiedad que es soporte de esos intereses generales (o bienes colectivos). 3. Limitaciones, cargas y obligaciones derivadas de la función social y principio de proporcionalidad.-iv. art. 33.3 ce: las garantías constitucionales de la expropiación forzosa. 1.
Revista Espanola De Derecho Administrativo, 2013
Revista Aragonesa De Administracion Publica, 2003
La Constitucion Europea Actas De Las X Jornadas De La Asociacion De Letrados Del Tribunal Constitucional Celebradas En Octubre De 2004 En Zaragoza 2005 Isbn 84 259 1298 9 Pags 95 114, 2005
Reforma Estatutaria Y Regimen Local 2011 Isbn 978 84 470 3613 4 Pags 269 284, 2011
Revista Espanola De Derecho Constitucional, 1999
A) Las «facultades» transferibles o delegables. B) La materia transferible o delegable. C) Tipo d... more A) Las «facultades» transferibles o delegables. B) La materia transferible o delegable. C) Tipo de control sobre el ejercicio de la función objeto de transferencia o delegación.-V. EL PARÁME-TRO DE CONTROL: EL MODELO DE ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN: A) Principio de unidad estatal, compatible con la descentralización política. B) Principio de igualdad: a) Igualdad formal. b) Igualdad real, c) Transferencia o delegación de la competencia estatal derivada del artículo 149.1.1 CE. C) Principio de unidad económica.-VI. CONCLUSIONES.
La implantacion obligatoria del nuevo titulo de grado en Derecho, impuesta por la adaptacion al E... more La implantacion obligatoria del nuevo titulo de grado en Derecho, impuesta por la adaptacion al Espacio Europeo de Educacion Superior (EEES) en el marco del proceso de convergencia iniciado por la Declaracion de Bolonia de 1999, implica profundos cambios en la forma en que las diferentes disciplinas juridicas son expuestas por los profesores y estudiadas por los alumnos en las Universidades espanolas. Asi, el nuevo credito ECTS, junto con la tradicional ensenanza a traves de lecciones magistrales, asigna un papel capital, en el proceso de adquisicion por los estudiantes de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes, a las "clases lectivas practicas" asi como a la realizacion de otras "actividades academicas dirigidas", como seminarios o trabajos, con la conviccion de que la ensenanza practica debe asumir una mayor relevancia en nuestra Universidad.
La Union Administrativa Europea 2008 Isbn 978 84 9768 557 3 Pags 265 287, 2008
Estado Social Y Municipios Servicios Publicos Locales Y Prestaciones Asistenciales En Espana Y Republica Dominicana 2010 Pags 41 63, 2010
Ciudades Globales E Inmigrantes Un Estudio Comparado Sobre Chicago Y Madrid 2013 Isbn 9788483443705 Pags 187 210, 2013
Los Gobiernos locales aprueban Ordenanzas en las que se decide que determinados derechos fundamen... more Los Gobiernos locales aprueban Ordenanzas en las que se decide que determinados derechos fundamentales sean limitados u optimizados en atencion a bienes colectivos cuya proteccion se situa en su ambito competencial. Del analisis critico del espacio regulativo que ocupa en la praxis el poder de Ordenanza en materia iusfundamental cabria inducir unas pautas generales. A partir de ese analisis esta obra tiene como objetivo formular un canon, no solo descriptivo sino tambien prescriptivo, sobre los presupuestos, requisitos y funcionalidad de la Ordenanza, acorde al cual se la considera una decision «ponderativa» (incluso «optimizadora »), de «ajuste singular», y reguladora de aspectos «esenciales» en materia de derechos fundamentales. La validez del canon propuesto resulta de su conformidad contrastada con el sistema de fuentes y con las decisiones constitucionales primarias. No seria el unico canon posible pero si el que permite optimizar el principio de autonomia local, al tiempo que potencia la consecucion de ciertos principios juridico-constitucionales, lo que compensa la minoracion que se produce en relacion con otros, en especial, los derivados del cumplimiento «absoluto» de la reserva de ley. La funcionalidad de un poder de Ordenanza que requiere la relajacion formal y material de la reserva de ley resulta admisible si se considera que no supone un menoscabo injustificado de la igualdad y, aunque implica un cierto sacrificio del principio democratico (en su vertiente parlamentaria), logra a cambio un notable reforzamiento de otros principios constitucionales en el concernido ambito territorial local: del propio principio democratico, de la proporcionalidad, de la tutela judicial efectiva y de la misma igualdad (por paradojico que resulte). Tambien puede implicar la promocion eficaz de los propios derechos y/o de otros bienes constitucionales, la mayoria de ellos integrados en la clausula del Estado social.
Revista Juridica Universidad Autonoma De Madrid, 2002
A) Nota sociológica sobre el origen de la mayor parte de los conflictos en esta materia: la regul... more A) Nota sociológica sobre el origen de la mayor parte de los conflictos en esta materia: la regulación de los arrendamientos urbanos. B) Regulación tradicional de las órdenes de ejecución e interpretación jurisprudencial. 1. La orden de ejecución ha de ser detallada y concreta, contener un presupuesto y conceder un plazo. 2. Dictada la orden de ejecución no es necesaria posterior licencia. 3. El destinatario de la orden de ejecución: la doctrina de la "apariencia de titularidad". 4. Procedimiento: informe técnico y audiencia. 5. Ejecución subsidiaria: art. 10.3 RDU, responsabilidad administrativa por inactividad. IV. UN CASO DE INCOHERENCIA VALORATIVA EN NUESTRO DERE-CHO URBANÍSTICO: UNA REGULACIÓN QUE FAVORECE A QUIEN INCUMPLE SUS DEBERES LEGALES FRENTE A QUIEN LOS CUMPLE VOLUNTARIAMENTE. A) La incorrecta (pero comprensible) calificación de la orden de ejecución como "acto declarativo de derechos". B) Exigencia de tasas y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. C) Acción de enriquecimiento sin causa a favor de la Administración cuando ésta ha realizado obras en una edificación privada que después no puede cobrar por defectos formales del acto jurídico-público que impone el pago. D) Algunas propuestas. 1. La orden de ejecución como mandato de presentar un proyecto para la realización de obras. 2. Regulación de formas alternativas de ejecución forzosa (para evitar la responsabilidad administrativa por inactividad en el cumplimiento subsidiario de una obligación que corresponde al propietario). 3. Ejecución subsidiaria sometida a las reglas generales de la LRJPAC: derogación del art. 10.3 RDU. 4. Contenido posible de las órdenes de ejecución (obras de estricta conservación, obras de adaptación a circunstancias cambiantes, no solapamiento con las medidas de
Contratacion Publica Ii Segundas Jornadas De Valladolid 25 26 Enero De 1996 1997 Isbn 84 7248 453 X Pags 137 150, 1997