Doctores (original) (raw)
Que nadie se llame Doctor, sin tener este título• Bonifacio VIII reduce a cuatro los doctores de la Iglesia de Roma• Algunos epítetos de famosos doctores de la cristiandad• Quintum Ecclesiae Doctorem…• Doctores tiene la santa Madre Iglesia que lo sabrán responder• …además de los cuatro mil escogidos Doctores soldados de la Compañía• ¿Se puede uno graduar de Doctor siendo insuficiente, sin pecar mortalmente?• Isidra Quintina, a los 17 años, Maestra y Doctora en Filosofía y Letras humanas por la Universidad de Alcalá• En 1824 el doctorado sigue dependiendo en España de cada universidad• ¡Hay doctores que parecen oficinistas!• Desde 1845 se centraliza en España el doctorado en la Universidad de Madrid• Desde 1852 el doctorando español debe imprimir su discurso de grado• Relato de una ceremonia doctoral de 1857 en Madrid• La Ley Moyano reordena facultades y doctores• El Doctorado en el Reglamento de 1859 y la protestación de la fe en la investidura• El discurso temático de investidura, antecedente de la tesis doctoral original• La costumbre de las tesis-libros en la Facultad de Filosofía y Letras• En 1863 comienza a incorporarse de hecho en España el rótulo Tesis Doctoral• Marcelino Menéndez Pelayo firma en 1875 la primera tesis doctoral en español• Los 2.211 nuevos doctores españoles de 1875 a 1886 por Facultades• Hemorrágicas promociones de doctores eclesiásticos romanos hasta 1931• Los 36 Doctores de la Iglesia de Roma• Más…
La lengua española incorpora doctor y doctores desde sus inicios («Respuso el infant, –nunca viestes mejor–: yo só tu escolar, tú eres mi doctor; espero tu consejo como del Salvador…», Libro de Alexandre, 1240-50; «maguer los pensadores de la scientia de las estreillas et los doctores de la doctrina [no] son esquiuados de adeuinar o de saber art de diuinar…», «por las quoales cosas aqueillos doctores et maiestros son uistos firmar lo que dizen por cosa razonable por muit grant profundidat de sabieza natural», Vidal Mayor, c1250, corde) directamente del latín doctor, -oris, el que enseña, derivado de docere, enseñar, de donde proceden docto, doctrina, doctrinar, doctrinal, doctorar, doctorando, doctoramiento, doctoral, doctorado, adoctrinar, doctrinario, dócil, docilidad, documento… (Corominas & Pascual, Diccionario…, 2:509).
El título XXXI de la Partida II, De los estudios en que se aprenden los saberes, et de los maestros et de los escolares, trata del estudio general, del estudio particular, de maestros, escolares, rector y bedel, pero aún no circulan doctores por ese «ayuntamiento de maestros y de escolares que es hecho en algún lugar con voluntad y con entendimiento de aprender los saberes». Los Estudios generales del siglo XIII («universidad de los maestros y escolares de Salamanca…») se irán apropiando como marca del genérico Universidad, y de sus facultades de Derecho canónico, civil y Medicina iran saliendo licenciados y doctores, mientras que de las de Artes y Teología saldrán bachilleres y maestros. Con el tiempo, doctor irá anegando a su equivalente maestro.
«Que ningún doctor, maestro, licenciado, bachiller en cualquier facultad que sea non pueda leer en las escuelas mayores o menores lectura alguna que no sea salariada por la Universidad…» (acuerdo de 2 diciembre 1510 de la Universidad de Salamanca).
«En la antigua facultad de Artes existían, como en las demás, los tres grados académicos, con la diferencia de que no se decía Doctor, sino Maestro en Artes. El plan de 1807, donde ya dejó de usarse esta última palabra, estableció bachilleres, licenciados y doctores en filosofía, grados que se conservaron en el de 1824, previniéndose que el antiguo título de maestro en artes equivalía al de licenciado según la nueva denominación. Actualmente, equiparada cada sección a una facultad, comprende los grados de licenciado y doctor, mas no el de bachiller. Este último es el mismo para todas las secciones, lleva en nombre de Bachiller en filosofía, y se obtiene mediante ejercicios con los estudios de segunda enseñanza.» (Antonio Gil de Zárate, De la Instrucción pública en España, Madrid 1855, tomo III, pág. 116.)
★ Que nadie se llame Doctor, sin tener este título
El día 4 de octubre de 380 doce obispos reunidos en el primer Concilio de Zaragoza dirigieron ocho cánones contra los priscilianistas, de los que el séptimo dice: Que nadie se llame doctor, sin tener este título.
VII. Ut doctoris sibi nomen non inponat cui concessum non est. Item lectum est: Ne quis doctoris sibi nomen inponat praeter has personas quibus concessum est, secundum quod scribtum est. Ab universis episcopis dictum est: Placet.
VII. Que nadie se llame doctor, sin tener este título. Además se leyó: Que ninguno se atribuya el título de doctor, fuera de aquellas personas a quienes fuere conferido, según lo dispuesto. Todos los obispos dijeron: Hágase así.
Otra versión de este canon en español: «7. Nadie se arrogue el nombre de Doctor sin autoridad legítima» (Félix Amat, Tratado de la Iglesia de Jesucristo, Madrid 1806, tomo sexto, pág. 387). Prisciliano fue un señor hispano romano cristianizado del siglo IV que, medio siglo después del gran Concilio de Nicea (325, convocado y presidido por el emperador Constantino a instancias de su consejero, San Osio de Córdoba, el redactor del Credo), mientras se consolidaba la involucración del Imperio de Roma con la Iglesia de Cristo, instituciones ambas sujetas a planes y programas universales o católicos que buscaban extenderse a todos los hombres, comenzó a predicar doctrinas disolventes para la eutaxia social, en tanto que prometían fantasiosas salvaciones eternas individuales. Sus prédicas fueron contagiando de elitismo egoísta y antisocial a otros cristianos, que le tuvieron por adalid y aún le elevaron al obispado de Ávila. Fracasados los intentos de conciliación y su reacomodo a la ortodoxia del I Concilio de Zaragoza (380), y al persistir en propagar creencias tan engañosas que iban acompañadas de prácticas supersticiosas y mágicas incompatibles con el estadio de racionalidad filosófico teológica propio de aquellos tiempos, pareció necesario decapitar a Prisciliano junto a otros dirigentes de la secta, lo que se ejecutó en Tréveris el año 385. Que nadie se llame doctor, sin tener este título.
★ Bonifacio VIII reduce a cuatro los Doctores de la Iglesia de Roma
En 1295 el papa Bonifacio VIII reduce a cuatro los Doctores que la Iglesia de Roma debía tener en cuenta: San Ambrosio de Milán, San Jerónimo de Estridón, San Agustín de Hipona y el papa San Gregorio Magno. Las doctrinas de estos cuatro Doctores quedaban por tanto ungidas de un rango superior a las de tantos y tantos vulgares Padres de la Iglesia. Benito Cayetano había sido elevado a un pontificado vacante en 1294 tras la peculiar renuncia de San Celestino V, mientras la voluntad imperial de la Francia –encarnada entonces por el ambicioso Felipe IV el Bello– ansiaba controlar un Papado que se venían repartiendo a su manera las ilustres familias Colonna y Caetani, logrando al poco que Aviñón sustituyera a Roma durante casi todo el siglo XIV. Sólo nueve meses después de ser papa, el 20 de septiembre de 1295, instituyó por decreto Bonifacio VIII solemnes fiestas dobles en honor de los Apóstoles, los Evangelistas y esos cuatro Doctores de la Iglesia.
Los cuatro Doctores de la Iglesia representados en la portada de un libro de 1532 (D. Dionysii Carthusiani Operum, Juan Soter, Colonia 1532; grabados por A. W.) donde acompañan a los cuatro evangelistas.
Habría de transcurrir más de un cuarto de milenio para que, después de Trento, el papa dominico San Pío V decidiese incorporar en 1567 un quinto Doctor a los cuatro reconocidos en 1295: Santo Tomás de Aquino.
★ Algunos epítetos de famosos doctores de la cristiandad
epíteto | nombre | α | ω |
---|---|---|---|
Doctor gratiae / de la gracia | San Agustín de Hipona ☀ | 0354 | 0430 |
Doctor magnificus / magnífico | San Anselmo de Canterbury ☀ | 1033 | 1109 |
Doctor palatinus / palatino | Pedro Abelardo | 1079 | 1142 |
Doctor mellifluus / melifluo | San Bernardo de Claraval ☀ | 1090 | 1153 |
Doctor universalis / universal | Alano de Insulis / Alano de Lille | 1125 | 1202 |
Doctor irrefragabilis / irrefragable | Alejandro de Hales | 1185 | 1245 |
Doctor universalis / universal | San Alberto Magno ☀ | 1206 | 1280 |
Doctor mirabilis / maravilloso | Rogerio Bacon | 1214 | 1294 |
Doctor solemnis / solemne | Enrique de Gante | 1217 | 1293 |
Doctor seraphicus / seráfico | San Buenaventura ☀ | 1221 | 1274 |
Doctor angelicus / angélico | Santo Tomás de Aquino ☀ | 1224 | 1274 |
Doctor famosissimus / famosísimo | Pedro de Tarantasia / Inocencio V | 1225 | 1276 |
Doctor illuminatus / iluminado | Raimundo Lulio | 1232 | 1315 |
Doctor fundatissimus / fundadísimo | Egidio Romano | 1247 | 1316 |
Doctor solidus / sólido | Ricardo de Mediavilla | 1249 | 1308 |
Doctor subtilis / sutil | Juan Duns Escoto | 1266 | 1308 |
Doctor resolutissimus / resolutísimo | Durando de Santo Porciano | 1270 | 1334 |
Doctor planus et utilis / plano y util | Nicolás de Lira | 1270 | 1340 |
Doctor perspicuus / perspicaz | Gualterio Burley | 1275 | 1344 |
Doctor dulcifluus / dulcísimo | Antonio Andrés | 1280 | 1320 |
Doctor facundus / facundo | Pedro Aureolo | 1280 | 1322 |
Doctor singularis et invincibilis / invencible | Guillermo de Occam | 1280 | 1349 |
Doctor illuminatissimus / iluminadísimo | Francisco de Mayronis | 1288 | 1328 |
Doctor profundus / profundo | Tomás Bradwardin | 1290 | 1349 |
Doctor extaticus / estático | Juan de Ruysbroeck | 1293 | 1381 |
Doctor resolutus / resoluto | Juan Baconio / Juan Baconthorp | 1294 | 1348 |
Doctor authenticus / auténtico | Gregorio de Rímini | 1300 | 1358 |
Doctor evangelicus / evangélico | Juan Wiclef | 1320 | 1384 |
Doctor christianissimus / cristianísimo | Juan Gerson | 1363 | 1429 |
Doctor navarrus / Doctor navarro | Martín de Azpilcueta | 1492 | 1586 |
Doctrix mystica / Doctora mística | Santa Teresa de Jesús ☀ | 1515 | 1582 |
Doctor estático | San Juan de la Cruz ☀ | 1542 | 1591 |
Doctor eximius et pius / eximio y pío | Francisco Suárez | 1548 | 1617 |
Doctor acutus / agudo | Gabriel Vázquez de Belmonte | 1549 | 1604 |
Las columnas de esta tabla se pueden reordenar en sentido directo e inverso.
★ Quintum Ecclesiae Doctorem…
El fraile dominico Antonio Miguel Ghislieri (a) Pío V, en su segundo año como pontífice, declaró Doctor de la Iglesia universal a Santo Tomás de Aquino por bula Mirabilis Deus de 11 de abril de 1567, que suscribieron treinta y cinco cardenales (ver en Magnum Bullarium Romanum, Luxemburgo 1741, tomo 2, págs. 238-239).
«En el año de 1567 juzgó el Santo Papa Pío V que convendría declarar solemnemente a Santo Tomás de Aquino Doctor de la Iglesia, y ordenar que su fiesta se celebrase todos los años con la misma solemnidad que las de los cuatro primeros Doctores. Su Santidad propuso primeramente los motivos que le obligaban a ello por estas palabras que vienen al asunto que tratamos: “Pues que por un efecto de la providencia del Todo-Poderoso muchas heregías que se habían levantado después de la muerte del Doctor Angélico, se hallan confundidas o enteramente disipadas por la fuerza y verdad de su doctrina; lo que muchas veces se había visto en lo pasado, y ha parecido por último muy claramente en los decretos del santo Concilio de Trento; ordenamos que la fiesta de este Santo Doctor, por cuyos méritos el mundo cristiano se ve continuamente libre de tan perniciosos errores, se solemnice en lo venidero con más celebridad y devocion; esto es, del mismo modo que se celebran las fiestas de los cuatro Santos Doctores de la Iglesia.” (Bull. Mirabilis, in Bullar. Ord. FF. Praed. t. 5.) _Quoniam Omnipotentis Dei providentiá factum est, ut Angelici Doctoris vi, et veritate doctrinae, ex eo tempore, quo caelestibus quibus adscriptus fuit, multae quae deinceps exorta sunt haereses, confusae et convictae dissiparentur, quod et antea saepè, et liquido nuper in sacris Concilii Tridentini decetis apparuit: ejusdem memoriam, cujus meritis orbis terrarum a pestiferis quotidié erroribus liberatur, majori etiam quam antea grati, et pii animi affectu colendam statuimus quemadmodum Sanctorum quatuor Ecclesiae Doctorum festivitates._» (Antonio Touron, Vida histórica de Santo Tomás de Aquino, traducida del francés al castellano por don Julián de Velasco, Imprenta Real, Madrid 1795, t. 2, p. 276.)
Pero pasaron cosas… y al año siguiente el Breviario incorporó milagrosamente, por la vía de los hechos, las festividades de otros cuatro Doctores de la Iglesia, todos del siglo cuarto, de los que se había olvidado Bonifacio VIII: San Atanasio de Alejandría, San Basilio Magno, San Gregorio Nacianceno y San Juan Crisóstomo.
Veinte años después el papa Sixto V, que era franciscano, emuló a su dominico predecesor, y así como Pío V había elevado al dominico Doctor angélico a la dignidad de quinto Doctor de la Iglesia, decidió que el franciscano Doctor seráfico, San Buenaventura de Fidanza, merecía convertirse en Doctor de la Iglesia, aunque ya fuera el décimo… Desde el siglo XIX los papas vienen trocando cantidad por calidad al proclamar doctores de la Iglesia.
★ Doctores tiene la santa Madre Iglesia que lo sabrán responder
«…y así el conocimiento distinto de la inmensidad, dijo bien la Madre Luisa, que es para Teólogos, y para los que no sólo deben saber la doctrina, sino la explicación y así en esta respuesta, la Madre Luisa habló como mujer sencilla, y dijo la Fe Católica, y en lo que no alcanzó, se remitió a los Teólogos, y Doctores de la santa Madre Iglesia, que es lo que en la doctrina Cristiana enseñan comunmente responder a los niños, cuando los preguntan, si hay más que creer, que el Credo, y los Artículos? y responden que todo lo que está en la Sagrada Escritura, y cuanto Dios tiene revelado a su Iglesia, y que estas cosas no se las pregunten a ellos, que son ignorantes, que Doctores tiene la santa Madre Iglesia que lo sabrán responder.» (Fray Pedro de Balbas OFM, Memorial informativo en defensa de sor Luisa de la Ascensión, monja profesa de Santa Clara de Carrión, «Punto XXV. Si la Madre Luisa entendió la inmensidad de Dios», Madrid 1643, h 107r-v.)
«El caer de un punto a otro, pasando por todas las comas, no tiene más misterio, que ir lajando insensiblemente la laringe (pregúntele al Doctor Martínez, qué animal de las Indias es este, que yo le prometo, que de esto sabe tanto como cuantos Doctores tiene la Santa Madre Iglesia) y sin saber qué es laringe, ni qué es el mecanismo, con que baja o sube la voz, lo hace una Comedianta cuando quiere, y una Aldeana lo hará del mismo modo.» («Respuesta al señor Asiodoro, persona principal en el Diálogo Harmónico, por el Padre Fray Joseph Madaria, Organista del Real Monasterio de San Martín de Madrid…», firmada en Madrid, 2 de enero de 1727, en Benito Jerónimo Feijoo, Justa Repulsa de inicuas acusaciones, cuarta impresión, Madrid 1765, pág. 67.)
«P. Además del Credo, y los Artículos creéis otras cosas? R. Sí Padre, todo lo que está en la Sagrada Escritura, y cuanto Dios tiene revelado a su Iglesia. P. Qué cosas son esas? R. Eso no me lo pregunteis a mi, que soy ignorante: Doctores tiene la Santa Madre Iglesia, que sabrán responder. M. Bien decís, que a los Doctores conviene, y no a vosotros dar cuenta por extenso de las cosas de la Fe: a vosotros bastaos darla de los Artículos, como se contienen en el Credo.» (Gabriel Menéndez de Luarca [1742-1812], Catecismo de la doctrina cristiana, escrito por el P. Gaspar Astete, y añadido para su mayor declaración con varias preguntas, y respuestas, por el licenciado don…, Valladolid 1787, pág. 53, final de la primera parte.)
«* […] P. Además del Credo, y los Artículos, ¿creéis otras cosas? R. Sí Padre, todo lo que está en la Sagrada Escritura, y cuanto Dios tiene revelado a su Iglesia. P. ¿Qué cosas son esas? R. Eso no me lo pregunteis a mi, que soy ignorante: Doctores tiene la Santa Madre Iglesia, que lo sabrán responder. M. Bien decís, que a los Doctores conviene, y no a vosotros dar cuenta por extenso de las cosas de la Fe: a vosotros bastaos darla de los Artículos, como se contienen en el Credo.» (Gabriel Menéndez de Luarca [1742-1812], Catecismo de la doctrina cristiana. Escrito por el P. Gaspar Astete; y añadido para su mayor declaración, con varias preguntas y respuestas, que se hallan entre estas señales, * *, por el Lic. Don…, Valladolid 1800, pág. 18, final de la primera parte.)
«El cristiano debe creer además todo lo que Dios ha revelado a su Iglesia, y lo que esta cree y enseña, porque la revelación contiene verdades santas, eternas y necesarias a nuestra salud y perfección espiritual, y la Iglesia, que es la columna y fundamento de la verdad, no puede errar, porque tiene la asistencia y sabiduría del Espíritusanto. P. ¿Qué cosas son estas? R. Eso no me lo pregunteis a mi, que soy ignorante: doctores tiene la Santa Madre Iglesia que os sabrán responder. Los doctores de la Iglesia son los Obispos, santos Padres y Párrocos adornados de ciencia.» (Compendio del catecismo explicado, por un Presbítero exclaustrado, Valladolid 1842, págs. 73-74.)
★ …además de los cuatro mil escogidos Doctores soldados de la Compañía
«O paradisiacum sapientiæ Ignatii Societatisque Iesu eruditionis fontem, qui quidem in quatuor millia Doctorum capita divisus innumerabilium iam voluminum aquis salutatibus irrigas universam terram! Gen. 1.» (Antonio Escobar de Mendoza S. J., Ad Evangelia Sanctorum commentarii panegyricis moralibus illustrati, Lugduni 1648, vol. 5, pág. 267.)
«Más ha de 100 años, que este noble sagrado Cuerpo de la Compañía de Jesús contaba 4000 escogidos Doctores, que esgrimiendo plumas por espadas, e innumerables volúmenes por lanzas, hicieron guerra a los enemigos de Dios, y de nuestra Santa Fe (P. Antonius Escobar de Mendoza, tomo 5, lib. 12. part. 1, sec. 1 in Ignatiu, Paneg. 1 observ. 4, num 34, refiere dicho número de Autores en el año 1646, en que escribió). Mucho mayor es el número de Soldados de esta Compañía en nuestros tiempos […]. El eruditísimo Antonio Escobar de Mendoza compara al Patriarca San Ignacio, y a la Compañía a aquella portentosa fuente del Paraíso, que dividiéndose en cuatro copiosísimos ríos daba abundante riego a toda la redondez de la Tierra. Ignacio, y la Compañía de Jesús (dice aquel sabio Escritor) es esta fuente del Paraíso; fuente de erudición, y sabiduría, santidad, y doctrina, que dividida en cuatro mil cabezas, o caudalosos ríos de Doctores, con saludables corrientes de casi infinitos volúmenes riega, y fecunda a todo el Cristiano Orbe.» (Fr. Buenaventura de La Nuza, Aprobación, firmada en Barcelona en 3 del mes de marzo del año 1753, a Vida de S. Ignacio de Loyola, de Francisco Xavier Fluviá, tomo 1, Barcelona 1753.)
★ ¿Se puede uno graduar de Doctor siendo insuficiente, sin pecar mortalmente?
El moralista dominico español Acacio March de Velasco, siguiendo a Cayetano, responde en 1658 a esta pregunta, “Si se puede uno graduar de Doctor siendo insuficiente, sin pecar mortalmente, y si peca el que le da el voto”, distinguiendo entre quienes reciben no mereciéndolo el grado de doctor en Medicina o de doctor en Teología, “pecado mortal, ratione materiæ, porque el hecho de suyo es pernicioso”, y entre quienes reciben el doctorado en otras materias: “Porque del Doctorado, o Magisterio en las Artes no se sigue ningún peligro. Del Doctorado en Derecho, raras veces le hay, porque si no se sabe por otra parte que es docto, nadie le fiará sus causas”: “ De suerte que cuando se dice, que el recibir, o el dar a ignorante el doctorado es pecado mortal, se ha de entender, con Cayetano, del doctorado de Medicina, y de Teología.”
★ Isidra Quintina, a los 17 años, Maestra y Doctora en Filosofía y Letras humanas por la Universidad de Alcalá
Alertados por una Real Orden de Carlos III, Rey de las Españas y Américas, firmada en Aranjuez el 20 de abril de 1785, varios catedráticos de prima de la Universidad de Alcalá examinan, los días 4 y 5 de junio de 1785, a María Isidra Quintina de Guzmán y la Cerda, de 17 años de edad, y al día siguiente le confieren, en solemne ceremonia ante miles de personas, el grado de “Maestra y Doctora en Filosofía y Letras humanas”. Al final de la ceremonia el Rector de la Universidad de Alcalá comunica a la nueva doctora que la Universidad también la ha nombrado Catedrática honoraria de Filosofía moderna, y Consiliaria perpetua de ella, “cuyo último nombramiento es honor tan distinguido, como que solamente es concedido ser Consiliarios a los Doctores Teólogos, Canonistas, Legistas y Médicos; pues los Maestros de Artes únicamente tienen sus Deanes”.
«El siguiente día 4 a las 10 de su mañana volvió la Real Universidad, representada por el Cancelario, Rector, Catedráticos de Prima, Doctores destinados para el examen, y el Secretario a dar los puntos en el Filósofo Aristóteles para la lección académica, y salieron los piques siguientes: 1º Lib. 1. Phisicorum cap. 21. 22. 23. 24. 2º Lib. 2 de Anima cap. 1. 2. 3. 3º Lib 3. de Historia Animalium cap. 8. 9. 10. 11. 12. De los que S. E. eligió el 2º lib. 2 de Anima cap. 3, deduciendo legítimamente la conclusión: Anima hominis est spiritualis.» (Noticia de los grados de Maestra y Doctora en Filosofía y Letras humanas….)
Seis meses antes, el 28 de diciembre de 1784, la Real Academia Española de la Lengua, presidida por José Bazán de Silva Sarmiento, Marqués de Santa Cruz, había celebrado la ceremonia de recepción de la joven Isidra Quintina como socia suya, quien pronuncia entonces célebre Oración eucarística. El 25 de febrero de 1786 se incorpora, como individua de pleno derecho, a la Real Sociedad de Amigos del País de Madrid, ante la que pronuncia otra patriótica Oración eucarística.
★ En 1824 el doctorado sigue dependiendo en España de cada universidad
El Plan literario de estudios y arreglo general de las Universidades del Reino, impulsado por el ministro Francisco Tadeo de Calomarde, de 14 de octubre de 1824, reconocía que el doctorado dependía de los estatutos de cada universidad: «Subsistirán en la península las Universidades siguientes: Salamanca, Valladolid, Alcalá, Valencia, Cervera, Santiago, Zaragoza, Huesca, Sevilla, Granada y Oviedo. En las islas adyacentes queda la de Mallorca, y se establecerá otra en Canarias…»
Título IV. Filosofía.
Art. 43. Para recibir los grados de licenciado y doctor en Filosofía, deben los bachilleres ganar cuatro cursos en las cátedras superiores. El grado de licenciado equivale al que en algunas Universidades se titulaba de maestro de Artes.
Título V. Teología.
Art. 54. Aprobados estos cursos, y con los demás requisitos que se dirán, pueden los profesores aspirar al grado de licenciado, y después de este al de doctor.
Título VII. Cánones.
Art. 78. Concluido este curso, y con las demás condiciones que se dirán, pueden los profesores aspirar al grado de licenciado y al de doctor en Cánones.
Título VIII. Medicina y demás facultades de curar.
Art. 95. […] Los simples bachilleres sufrirán ambos exámenes para su reválida según las leyes, y los licenciados, si quisieren, se graduarán de doctores.
Título XVI. Del Doctorado.
Art. 165. A los licenciados que lo solicitaren se conferirá el grado de doctor con la solemnidad y formalidades prescritas en los respectivos estatutos y supresión de gastos inútiles.
Art. 166. Los ejercicios y arengas de estilo versarán sobre materias útiles y correspondientes a la dignidad del acto que presidirá el cancelario, a quien compete conferir el grado, teniendo a su diestra al rector y a la izquierda al decano de la Facultad; se dará fin con un elogio en latín, que pronunciará el nuevo doctor, en alabanza del monarca que con tanto celo promueve los estudios generales de las ciencias útiles a la religión y al Estado.
Título XXXI. Premios y castigos.
Art. 305. De dos en dos años se conferirá también gratis en cada Facultad un grado de doctor a los licenciados que a título de sobresaliente aspiren a conseguirle. Serán examinados media hora cada uno por todos los catedráticos de la Facultad, presidiendo el decano, y por votos secretos se adjudicará el premio al más sobresaliente, si no lo desmereciere por su conducta. La calidad de sobresaliente se expresará en el título, y será atendida en las provisiones de cátedras y en las solicitudes que hiciere el premiado.
«Si todos los días se cortan abusos en la colación de grados literarios, habiéndolos habido generalmente en esta parte, a dichas providencias debe atribuirse la reforma.» (Exposición dirigida a S. M. Fernando VII por la Universidad de Cervera el 11 de abril de 1827: “Lejos de nosotros la peligrosa novedad de discurrir”, Gaceta de Madrid, 3 mayo 1827.)
★ ¡Hay doctores que parecen oficinistas!
1844 «Variedades. Hemos tenido ocasión de ver en estos dias las comisiones de la Facultad [de Medicina] en los actos públicos a que han asistido, sintiendo ver confundidos por sus trajes a los hombres científicos con simples oficinistas, de los cuales el que menos llevaba en su uniforme adornos más vistosos que los representantes de una profesión ilustre. Lo mismo decimos relativamente a los comisionados de la Universidad literaria, cuyo modesto frac formaba un contraste análogo a el anterior con los oropeles de otras personas que nada significan por su mérito en la sociedad. No sabemos por qué razón haya de estar desterrado de los actos públicos de Villa y Corte el uso de las insignias doctorales que tanto honor hacen a las dignas personas que con ellas representan una ciencia sublime, y que en tales ocasiones haría distinguir la dignidad de las facultades en medio del confuso tropel de oficinistas de tantas clases. Aprovechamos esta oportunidad para manifestar a la comisión que se halla formando el reglamento orgánico de la facultad nuestros vivos deseos de ver abolidos esos mezquinos uniformes que solo sirven para confundir a los hombres de la ciencia con la multitud de empleados comunes, e introducido para todos los casos en que deba la facultad ser representada el uso de sus propias insignias de nobleza y dignidad, testimonio irrecusable de la consideración y respeto tributado a la ciencia por anteriores generaciones. El bonete o gorra antiquísima, señal de independencia, dignidad y nobleza; el anillo, símbolo de la prelación y de la ciencia; la toga, emblema del honor, y el bastón o báculo, insignia de autoridad, concedidos a la medicina desde épocas bien remotas como tributo de veneración, ¿por qué han de ser vilipendiados al trocarse malamente por un pobre uniforme con bordados? Este para nosotros nada vale: aquellos mucho, porque representan la dignidad de la ciencia y el decoro de la profesión. Varíese la forma si se quiere adoptándola al gusto moderno: añádase algún distintivo que marque la superior categoría de los profesores que han llegado por sus méritos a el alto puesto de la enseñanza: pero no se encubra jamás el hombre científico con adornos que le oscurezcan. Amantes hasta con delirio del decoro de la profesión hacemos estas indicaciones que deseamos no ver desaprovechadas, pues el público se paga mucho de esta especie de exterioridades, que nada valen para el filósofo y mucho para la multitud. Acostúmbrese al pueblo a ver en los actos cívicos solemnes, comisiones facultativas en número proporcionado, adornadas con trajes que inspiren respeto y den autoridad, haciéndose conocer por tales ante el vulgo, y este será un gran paso que asegure prestigio a las profesiones. Terminamos este artículo con recordar igualmente a la comisión nuestro deseo de que la adjudicación de los grados de doctor se hagan con la pompa y solemnidad acostumbrada, por las mismas razones que acabamos de manifestar. Creemos que los candidatos al grado, después de haber obtenido la aprobación en los exámenes correspondientes, deberían ser investidos de las insignias doctorales en un acto público especial en que se permitiese toda la solemnidad que fuese posible. Enseñemos al vulgo que tenemos consideraciones, y él aprenderá a tributarnos veneración y respecto.» (Anales del Instituto Médico de Emulación, Madrid, jueves 11 de abril de 1844, nº 23, páginas 183-184.)
★ Desde 1845 se centraliza en España el doctorado en la Universidad de Madrid
Pedro José Pidal como ministro de Gobernación y Antonio Gil de Zárate como director general de Instrucción Pública fueron los artífices de la puesta al día de las universidades españolas: el Plan general de estudios de 17 de septiembre de 1845 y su Reglamento, la reducción del número de universidades creando los 10 distritos universitarios de España, la nueva Facultad de Farmacia que se sumaba a las cuatro facultades clásicas, la clasificación y holización de los 222 catedráticos de la universidad española en 1846, que formaron un primer escalafón general por orden de antigüedad… y la concentración en una sola universidad, la de Madrid, de los estudios de doctorado, para que ese grado dejara de ser «un mero título de pompa»:
«En la organización de las Facultades atiende principalmente el proyecto a lo que exige el ejercicio de las profesiones, es decir, a los estudios necesarios para la licenciatura. Esto es lo que interesa a la generalidad de los cursantes; a esto se dirigen sus afanes, y es por lo tanto lo únicamente indispensable en los establecimientos donde aquellas facultades se enseñan. En más elevada esfera se presentan los estudios que conducen a las regiones superiores de la ciencia; pero su adquisición queda limitada a muy pocas personas que, o bien por dedicarse al profesorado necesitan más vastos conocimientos, o bien guiadas por el ansia del saber, aspiran a penetrar sus más recónditos arcanos. Para estos estudios reserva el nuevo plan el grado de doctor, que dejando de ser un mero título de pompa, supondría mayores conocimientos y verdadera superioridad en los que logren obtenerle. Extender este grado y los estudios que requiere a todas las Universidades, hubiera sido un gasto, sobre imposible, innecesario. Basta para ello una Universidad, y ésta ha de ser aquella en que, con mayores medios y más perfección en la enseñanza, se reúnan todas las facultades, todas las ciencias para formar un gran centro de luces que la iguale con el tiempo a las más celebres de Europa, convirtiéndola en norma y modelo de todas las de España. Esta Universidad sólo puede existir en la capital de la monarquía.»
Del Plan general de estudios de 17 de septiembre de 1845:
Título III. De los estudios superiores
Art. 31. Son estudios superiores los que sirven para obtener el grado de doctor en las diferentes Facultades, o bien para perfeccionarse en los varios conocimientos humanos.
Art. 32. Por ahora se establecerán las siguientes asignaturas, sin perjuicio de aumentarlas cuando convenga y lo permitan los fondos de Instrucción Pública.
Letras. Literatura antigua. Literatura moderna extranjera. Literatura española. Historia general. Historia de España. Aplicación de la filosofía. Historia de la filosofía. Legislación comparada. Derecho internacional. Estudios apologéticos de la religión cristiana. Historia literaria de las ciencias eclesiásticas.
Ciencias. Series y cálculos sublimes. Mecánica racional. Física matemática. Ampliación de la química. Análisis química y práctica de medicina legal. Bibliografía, historia y literatura médicas. Astronomía. Anatomía comparada. Zoología, vertebrados. Zoología, invertebrados. Geología. Anatomía y fisiología botánica. Historia de las ciencias naturales.
Art. 33. Para doctorarse en la Facultad de Filosofía será preciso probar los estudios siguientes, hechos en dos años por lo menos:
Doctor en letras. Lengua hebrea o árabe, dos cursos. Literatura antigua. Literatura moderna extranjera. Literatura española. Ampliación de la filosofía. Historia de la filosofía.
Doctor en ciencias. Lengua griega, segundo curso. Cálculos sublimes. Mecánica. Geología. Astronomía. Historia de las ciencias.
Art. 34. El que haga los estudios necesarios para ser doctor en Ciencias y doctor en Letras, podrá tomar el título de doctor en Filosofía.
Art. 35. Para graduarse de doctor en Teología se harán en un año los estudios siguientes: Estudios apologéticos de la religión. Historia literaria de las ciencias eclesiásticas. Métodos de enseñanza de las mismas ciencias.
Art. 36. Para el grado de doctor en Jurisprudencia se estudiará en un año: Derecho internacional. Legislación comparada. Métodos de enseñanza de la ciencia del derecho.
Art. 37. El grado de doctor en Medicina exige que se hagan en dos años los estudios siguientes:
Primer año. Análisis químico de los alimentos, bebidas, aguas minerales y sustancias venenosas, con las cuestiones a que tienen relación estos análisis. Higiene pública, considerada en sus aplicaciones con la ciencia del Gobierno.
Segundo año. Bibliografía e historia de las ciencias médicas. Literatura médica, o sea examen filosófico de los sistemas y adelantamientos de la medicina en todas las épocas de su historia. Métodos de enseñanza.
Art. 38. El grado de doctor en Farmacia se obtendrá estudiando el análisis químico como para el doctorado en Medicina, y además, la historia y bibliografía de las ciencias médicas.
Art. 39. El grado de doctor en Medicina o Farmacia será indispensable para obtener los destinos de ambas facultades que, según los reglamentos, deban proveerse por el Gobierno mediante oposición.
Art. 77. Sólo en la Universidad de Madrid se conferirá el grado de doctor y se harán los estudios necesarios para obtenerlo.
Art. 144. La reunión de los doctores de todas las Facultades, residentes en el pueblo donde exista la Universidad, formará el claustro general de la misma, sea cual fuere el establecimiento de que aquéllos procedan. El rector convocará el claustro general para los actos solemnes y demás casos que prevengan los reglamentos.
Del Reglamento para la ejecución del Plan de Estudios de 22 de octubre de 1845:
Título III. Del grado de Doctor
Art. 360. El aspirante al grado de doctor en cualquiera de las facultades presentará al rector de la universidad de Madrid un memorial en los términos que queda dicho para los grados anteriores, y del propio modo que en ellos se instruirá el oportuno expediente.
Art. 361. Aprobado que sea este expediente, lo remitirá el rector al decano de la respectiva facultad, con orden para que se proceda a los ejercicios, debiendo entonces el interesado hacer el correspondiente depósito, y entregar 100 reales por derechos de los examinadores.
Art. 362. Con el documento que acredite este pago se presentará el candidato al decano, que le señalará día para los ejercicios. Estos serán dos, y se verificarán públicamente ante una comisión de cuatro catedráticos, inclusos los de las asignaturas correspondientes al doctorado, presidido por el mismo decano.
Art. 363. El primer ejercicio consistirá en una memoria compuesta del propio modo que para la licenciatura: los puntos sorteables serán 100, recayendo todos sobre los estudios propios del doctorado.
Art. 364. El segundo ejercicio consistirá en una lección oral sobre otro de los mismos puntos, sorteado del propio modo, y para cuya preparación se concederá una hora al candidato.
Art. 365. El depósito para el grado de doctor en letras o ciencias será de 1.500 rs., y 3.000 en las demás facultades.
Para alcanzar el grado de doctor era necesario, según lo dicho, cursar una serie de asignaturas superiores y aprobar dos ejercicios: una memoria similar a la prevista para la licenciatura (art. 352) y una lección oral:
Art. 352. El graduando tendrá cuatro días para componer su discurso, y al cabo de ellos lo entregará firmado al decano, que señalará día para su lectura. Esta se verificará ante los mismos jueces que el ejercicio de sorteo, y concluida que sea le harán los examinadores durante un cuarto de hora cada uno las objeciones que tengan por oportuno.
→ Reglas para adjudicar el doctorado a los licenciados antes de la reforma · 26 noviembre 1845
→ El grado de doctor en filosofía de 1824 equivale al de doctor en ciencias de 1845 · 17 febrero 1846
«Por otra real orden de 28 del mismo [abril 1846], S. M. en consideración al mérito que ha contraido D. Anastasio Chinchilla con la publicación de la obra titulada Anales históricos de la Medicina, y en prueba del aprecio con que mira su laboriosidad e ilustración, se ha dignado concederle la gracia de que reciba el grado de doctor en medicina y cirugía con dispensa del depósito.» (Archivo de la Medicina española y extranjera, Madrid, mayo 1846, pág. 397.)
→ Plácido Jove Hevia, De la confederación de los pueblos… discurso leído…, Madrid 1848.
★ Desde 1852 el doctorando español debe imprimir su discurso de grado
El Reglamento de Estudios decretado por S. M. en 10 de septiembre de 1852, establece, como novedad, la obligación de imprimir «suficiente número de ejemplares para repartir a los Doctores y catedráticos» del discurso de grado que debía pronunciar el nuevo doctor en la ceremonia correspondiente. Desde 1852 hasta 1859 el asunto de este «breve discurso» podía ser elegido por el licenciado aspirante a doctor, entre los puntos concernientes a su facultad; el reglamento de la Ley Moyano dispondrá en 1859 que cada Facultad establecerá una relación de temas para que los doctorandos elijan de entre ellos el asunto de su disertación. Este Reglamento de 1852 establece la obligatoriedad de imprimir tal discurso, lo que no quiere decir que con anterioridad algunos doctorandos no viniesen ya mandando imprimir los suyos.
Título III. Del grado de doctor.
Art. 312. Serán admitidos al grado de Doctor los Licenciados que hayan hecho en la Universidad de Madrid los estudios correspondientes.
Art. 313. Acreditados que sean por el graduando el depósito y el pago de los derechos de examen, le señalará el Decano día y hora, en que ha de verificarse el ejercicio ante una comisión compuesta del mismo y cuatro catedráticos, inclusos los de las asignaturas correspondientes al doctorado. Consistirá este en una explicación oral que no bajará de media hora sobre el punto general de la facultad que le haya cabido en suerte. Los puntos sorteables serán cincuenta; el sorteo se hará en la forma y modos que se previene para la licenciatura, y se le concederán seis horas para prepararse, durante las cuales permanecerá incomunicado. Concluida la explicación, contestará el graduando a las observaciones que acerca de ella le hagan los jueces, y después a las preguntas que sobre las materias comprendidas en los estudios para el doctorado le dirijan. Todo el acto durará hora y media.
Art. 314. El grado de Doctor se conferirá siempre individualmente, a no ser en el caso de que los candidatos fuesen hermanos, a los cuales podrá conferírseles el grado en un mismo acto.
Al Rector corresponde señalar el día y hora en que ha de celebrarse la ceremonia.
Art. 315. El candidato compondrá un breve discurso sobre un punto de la respectiva facultad; que con la debida anticipación presentará al Rector para que lo revise o haga revisar y le ponga el Vº Bº. Este discurso se imprimirá, entregándose al Rector suficiente número de ejemplares para repartir a los Doctores y catedráticos.
Llegado el día de la ceremonia el candidato será introducido por el padrino, que pronunciará un breve discurso presentándole como digno de la investidura, que va a recibir, y exhortándole a continuar con afán sus tareas literarias. Pronunciará a continuación el candidato el discurso impreso, prestará los juramentos, y recibirá las insignias en la forma que establece el ceremonial de la Universidad. Hecho esto, abrazará el candidato a los Doctores y catedráticos, les dará gracias y saldrá, acompañado del padrino y de los bedeles.
Art. 316. A este grado concurrirán los Doctores y los catedráticos de todas las facultades que quieran hacerlo, previo aviso por la Secretaría de la Universidad; pero la asistencia será obligatoria para todos los catedráticos que sean Doctores.
Art. 317. En estos actos se podrá dar a la ceremonia toda la pompa que los graduados quieran; pero no se exigirá de ninguno que contribuya forzosamente para ello, ni se permitirán refrescos ni obsequio alguno de esta clase.
Art. 318. Si principiado el curso, no hubiese podido alguno graduarse todavía de Licenciado, será no obstante admitido a la matrícula para los estudios, que exige el grado de Doctor; pero no podrá ser examinado sin haber cumplido con aquel requisito.
→ Antonio García Castañón, Discurso sobre La Felicidad pronunciado…, Madrid 1856.
→ Joaquín Maldonado Macanaz, De la paz universal, discurso leído…, Madrid 1857.
★ Relato de una ceremonia doctoral de 1857 en Madrid
El famoso poeta y viajero estadounidense William Cullen Bryant (1794-1878) anduvo por Madrid el otoño de 1857 y tuvo ocasión de asistir a una graduación doctoral en la Universidad Central, de la que fue padrino Emilio Castelar, ceremonia que dejó relatada en la segunda serie de Letters of a Traveller (Appleton, Nueva York 1859, páginas 139-141: “A Doctor of Laws made”, “Letter XIII. The spanish capital. Madrid, November 17, 1857”). Bryant no menciona el nombre del doctor, pero precisa que fue «poco antes de la fiesta de Todos los Santos», por lo que describe sin duda el acto solemne que tuvo lugar el domingo 27 de septiembre de 1857 en el que recibió la investidura de doctor en la Facultad de Filosofía, sección de Administración, el Licenciado en la misma Facultad y Sección, y abogado de Madrid, Pedro López Sánchez, quien pronunció un discurso sobre «Significación que han tenido las ciencias jurídicas y administrativas en los adelantos de la organización social» (Imprenta de D. Alejandro Gómez Fuentenebro, Madrid 1857, 12 páginas).
«Ayer se verificó en la universidad central la investidura de doctor en administración, que tomó el distinguido joven jurisconsulto D. Pedro López Sánchez, apadrinado por el señor D. Emilio Castelar. Este insigne orador, al presentar ante el claustro al candidato, pronunció un discurso bellísimo como todos los suyos, salpicado de pensamientos muy felices y de imágenes brillantes. El Sr. López Sánchez, en la disertación que leyó y en el discurso de acción de gracias, demostró conocimientos y dotes nada vulgares. La concurrencia fué numerosa, así en el claustro como en el salón.» (El Estado, del día 28, citado por La Discusión, Madrid, martes 29 septiembre 1857.)
La Revista de Instrucción Pública (Madrid, 12 de enero de 1860, año V, nº 15, páginas 234-235) tradujo al español el relato de Bryant –para mayor alabanza y gloria de Castelar– bajo el título: «Descripción de un grado de doctor en la Universidad central, por el distinguido escritor anglo-americano William Cullen Bryant». Transcribimos los párrafos del original inglés publicado en 1859 y la mencionada traducción:
Yet, if old arts have passed away, old usages remain, picturesque usages of the times when Spagnoletto and Alonzo Cano held the brush in their living hands. In our country when we make a Doctor of Laws or of Divinity, the ceremony is very simple –a few Latin words are mumbled, and a parchment scroll is handed, or sent by mail, to the candidate, and the thing is done; but in Spain the occasion is not allowed to pass so lightly. I was taken the other day, by a Spanish friend, to the University, to see the degree of Doctor of Philosophy conferred. The ceremony took place in a large, lofty hall, hung with crimson, on the entablatures of which were portraits of the eminent authors and men of science whom Spain has produced. At the further end of the hall was a raised platform, on which were seated the officers of the University, at a sort of desk, and in front of them, on benches on each side, the doctors of the different sciences, in their peculiar costume. All wore ample black gowns, but they were distinguished from each other by their caps and the broad capes on their shoulders, both of which were of lustrous silks. The capes and caps of the doctors of theology were white, those of the doctors of philosophy blue, the men of the law flamed in red, the men of medicine glistened in yellow, the doctors of pharmacy glowed in purple. On each side of the presiding officer stood a macer, in black gown and cap, bearing his massive club of office, and on the front edge of the platform, looking down upon the audience, stood two janitors, dressed in the same manner, but with black plumes nodding in their caps. After a strain of music, a young man, sitting on a front bench on the right side of the platform, and dressed in the costume of a doctor of philosophy, turned his face to the presiding officer, and began to speak. «It is Emilio Castelar,” said my Spanish friend; “he is one of the professors of philosophy, gran democrata, y muy elocuente –he is not more than twenty-four years old, and yet he is a great advocate.» I observed the young man more narrowly; he had a round youthful face, jet black mustaches, and a bald forehead; he gesticulated with Spanish vivacity, in yellow kid gloves. I was not near enough to hear very well what he said, but his discourse, delivered in earnest, impressive tones, seemed to take a strong hold of the audience, for they leaned forward with deep attention, and at the pauses I could hear the murmur of “Muy bien! muy bien dicho!”
Pero si el arte antiguo se ha extinguido en España, quedan todavía los antiguos usos, las pintorescas costumbres de los tiempos en que Alonso Cano y el Españoleto empuñaban los pinceles en sus manos creadoras. En nuestro país, cuando se confiere un grado de Doctor en Leyes o Teología, la ceremonia es de lo más sencillo del mundo. Se murmuran algunas palabras en latín, se entrega al candidato un pergamino cerrado, o se le remite por el correo, y asunto concluido. En España la ceremonia es mucho más formal, y no creemos deber pasarla tan de ligero. Durante mi permanencia en Madrid fui invitado por un amigo para asistir a la Universidad central donde iba a conferirse un grado de Doctor en filosofía. La ceremonia tuvo lugar en un vasto salón, colgado de terciopelo carmesí, en cuyos entrepaños se destacaban retratos de autores distinguidos y de españoles célebres por su ciencia. A la cabeza del salón se alzaba una plataforma donde se veían el Rector y algunos otros personajes en forma de tribunal en derredor de una especie de bufete, y en frente de ellos, colocados en dos filas de escaños, los doctores en las diferentes ciencias, revestidos con su traje de ceremonia. Todos llevaban holgadas túnicas negras, pero distinguiéndose las facultades de los Doctores por los colores del birrete y muceta, que eran ambos de lustrosa sedería. Los birretes y mucetas de los Doctores eran blancos, los de filosofía azules, los de jurisprudencia encarnado vivo, los de medicina amarillo y los farmacia de brillante morado. A cada lado del Rector se veía un macero con túnica y birrete negro, sosteniendo su pesada maza, y a la orilla de la plataforma, frente al auditorio, otros dos jóvenes con el mismo traje, pero llevando en sus tocas plumas negras. Después de un torrente de música, un joven de los que estaban sentados en el escaño derecho de la plataforma, y vestido del hermoso traje de Doctor en filosofía, se volvió hacia el presidente y empezó a elevar su voz en medio del profundo silencio que allí reinaba. “Ese es Emilio Castelar –me dijo entusiasmado mi amigo–; ese es uno de los más brillantes profesores de filosofía, el gran demócrata, el orador elocuente, el que no cuenta más que veinticuatro años y es ya una de las lumbreras de España.” Entonces, instigado por la curiosidad, di algunos pasos para observar más de cerca al joven orador. Emilio Castelar tiene un rostro hermoso, juvenil y simpático, bigote negro como el azabache y una frente calva llena de nobleza. Llevaba guantes amarillos, y accionaba con una vivacidad verdaderamente española, Aunque pude observar muy bien su fisonomía, no estaba bastante cerca para oír por completo su discurso, que pronunció con un tono vivo, impresionable, ardiente, que cautivaba la atención del auditorio, y que en las cortas pausas del orador arrancaba numerosos aplausos mezclados con las exclamaciones de ¡Muy bien! ¡Muy bien dicho!
When he had concluded, a strong built man, who had been sitting on the same seat, arrayed in a black gown with a blue silk cape, but without a cap, arose amidst a flourish of music, and was conducted by the steward, who was dressed like the janitors, except that he wore white plumes in his cap, to a sort of rostrum projecting from the wall, into which he ascended and read a printed discourse prepared for the occasion. This was the candidate for the degree to be conferred. When his discourse was finished, he was led up to the officers of the University, before whom he knelt, and placing his right hand on the leaves of a large, open folio, took the oath of his doctorate. A jewel was then put into his hands, and the steward and janitors brought from another room his doctor's cap, with a sword and a pair of gauntlets, reposing on a blue silk cushion, which were presented to him as emblems of the duty now devolving upon him as the sworn soldier of the truth. Amidst a burst of triumphant music, the presiding officer then threw his arms around his new associate; the other officers embraced him in their turn; he was then conducted through the rows of seats on the platform, to be hugged successively by all the doctors, red, white, blue, yellow, and purple. At the close of these embracings, the steward suddenly struck the floor smartly with the end of his massive truncheon, the music ceased, a few words were uttered by the presiding officer, and the session was dissolved. It seemed to me that in the interval which had passed since I entered that hall, I had been favored with a glimpse of the middle ages.
Cuando Castelar concluyó de hablar, un joven de los que ocupaban el mismo banco y vestido con túnica negra y muceta de seda azul, se levantó en medio de un torrente de música y fue conducido por el maestro de ceremonias (que llevaba el mismo traje que los porteros, con la sola diferencia de que las plumas de su toca eran blancas como la nieve), hasta una especie de tribuna que se proyectaba en la pared, desde donde leyó un discurso impreso al efecto, permaneciendo durante la lectura con la cabeza descubierta. Aquel joven era el graduando. Concluido su discurso bajó de la tribuna y se dirigió hacia los Doctores de la Universidad, ante los cuales dobló la rodilla, y colocando su mano derecha sobre las hojas de un grueso libro in folio abierto, prestó el juramento de su doctorado. Entonces colocaron en sus manos una preciosa joya, y el maestro de ceremonia, acompañado de los porteros, le presentó un birrete de Doctor, una espada y un par de manoplas, colocado todo sobre un almohadón de seda azul, como emblemas de los deberes que desde aquel momento le imponía su nuevo cargo de Paladín de la verdad. La música tocó una marcha triunfal, y el presidente del claustro echó los brazos al cuello al nuevo Doctor, abrazándole sucesivamente todos los que componían el tribunal. Pasando en seguida por entre las filas de asientos de la plataforma, fue también abrazado por aquella nube de Doctores, vestidos de encarnado, blanco, azul, amarillo y morado. Concluido el abrazo, el maestro de ceremonias hirió fuertemente el suelo con el extremo de su maciza vara, el presidente pronunció unas cuantas palabras, la música cesó, y la ceremonia quedó concluida. Al salir de la Universidad me parecía que el tiempo que había pasado en aquella sala había sido iluminado por un reflejo de la edad media.
★ La Ley Moyano reordena facultades y doctores
El 9 de septiembre de 1857 sancionaba Isabel II la nueva Ley de Instrucción pública, firmada por Claudio Moyano Samaniego, ministro de Fomento, y el 23 de septiembre un Real Decreto daba algunas disposiciones provisionales para la inmediata ejecución de tal Ley, para que el 1º de Octubre comenzase ya el curso con la nueva organización de facultades y asignaturas. Uno de los cambios más revolucionarios de esta ley supuso la desaparición de la antigua Facultad de Filosofía (sucesora de la medieval Facultad de Artes, del trivium y del quadrivium preparatorio para poder acceder a las tres Facultades mayores, las de Teología, Leyes y Medicina), por transformación en otras dos, la Facultad de Filosofía y Letras, y la Facultad de Ciencias exactas, físicas y naturales. (El artículo 31 de la Ley establecía seis Facultades, aunque en unos años desapareció la de Teología de las universidades nacionales.)
De manera que la ceremonia de 27 de septiembre de 1857, la que dejó descrita William Cullen Bryant como testigo presencial, fue la última investidura doctoral de la antigua Facultad de Filosofía. Fueron días agitados de no pocos movimientos estratégicos y reajustes bien interesados: el miércoles 30, último día del curso 1856-1857, apadrinaba de nuevo el joven Castelar, en otro solemne acto académico, la investidura de dos novísimos licenciados en filosofía y letras: Severo Catalina del Amo –doctor en Jurisprudencia desde el 15 de marzo de 1857, _La legislación mosaica_– y José Coll Vehí –que un año antes firmaba sus Elementos de Literatura como catedrático de autores clásicos, y en 1861 sería investido Doctor en Filosofía y Letras–:
«Ayer se celebró en la universidad central el solemne acto de recibir la investidura de licenciados en filosofía y letras los señores catedráticos D. Severo Catalina y D. José Coll, que fueron apadrinados por el Sr. D. Emilio Castelar. El Sr. Coll leyó una erudita disertación sobre la crítica literaria, y el Sr. Catalina dio las gracias en un sentido y elocuente discurso, notable por la belleza y elevación de sus ideas, y por lo castizo y correcto de sus formas.» (La Discusión, Madrid, jueves 1º octubre 1857.)
Y el jueves 1º de octubre de 1857 tuvo lugar la solemne ceremonia de inauguración del octavo año de la Universidad Central de España, en la que pronunció un celebrado discurso don Julián Sanz del Río, que ya firma como Catedrático de Historia de la Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras.
La Ley de 1857 reiteraba que sólo en la Universidad Central podían cursar los estudios de doctorado los licenciados por alguna de las diez universidades de España:
Art. 32. Los estudios de facultad se harán en tres períodos, que habilitarán respectivamente para los tres grados académicos de Bachiller, Licenciado y Doctor. No podrán los alumnos pasar de un período a otro sin haber recibido el grado correspondiente.
Art. 129. En la Universidad central se enseñarán las materias correspondientes a todas las Facultades en su mayor extensión hasta el grado de Doctor.
Art. 155. Los estudios de Facultad hechos privadamente no tienen valor ninguno académico; sin embargo, los Catedráticos de Instituto podrán optar a los grados de Licenciado y Doctor que necesiten para ascender en el Profesorado, estudiando privadamente las materias que les falten para aspirar a ellos, y computándoseles cada tres años de enseñanza por un año académico de los que aquellos grados requieran.
Art. 276. Compondrán el Claustro ordinario de cada Universidad los Catedráticos de la misma; y el extraordinario, además de los expresados Catedráticos, los Directores y Profesores de todos los establecimientos públicos de enseñanza que existan en la población, como también los Doctores residentes en ella. Este sólo se convocará para los actos públicos y solemnes.
★ El Doctorado en el Reglamento de 1859 y la protestación de la fe en la investidura
El 22 de mayo de 1859 rubricó la Real mano en el Palacio de Aranjuez el Reglamento de las Universidades que le había presentado Rafael de Bustos Castilla, Ministro de Fomento, publicado en la Gaceta de Madrid el 25 de mayo, cuyos artículos 214 a 222 regulan el doctorado, como había previsto la Ley de Instrucción pública:
Art. 214. La Junta de Catedráticos de cada Facultad o sección de la Universidad Central formará todos los años una colección de cuarenta temas de las diversas materias que comprende la carrera para verificar los ejercicios del Doctorado.
Art. 215. El que aspire al grado de Doctor escribirá, sobre el asunto que prefiera entre los comprendidos en la colección expresada, un discurso, cuya lectura no dure más de media hora ni menos de veinticinco minutos, tomándose para hacer este trabajo el tiempo que tenga por conveniente.
Cuando lo haya concluido solicitará su admisión, y aprobado que sea el expediente, y remitido a la Facultad por el Rector, el Decano señalará día y hora para el acto.
Art. 216. Compondrán el Tribunal para el grado de Doctor cinco Catedráticos, de los cuales tres, a lo menos, deberán ser numerarios.
Art. 217. El ejercicio del doctorado consistirá en la lectura del discurso de que se habla en el Art. 215, y en las observaciones que sobre él harán al graduando, por espacio de un cuarto de hora, cada uno de los tres Jueces que designe el Presidente.
Art. 218. Los Jueces, al hacer la calificación del ejercicio, no tendrán solo en cuenta el mérito del discurso, sino las muestras de suficiencia que en la discusión haya dado el graduando.
Art. 219. El grado de Doctor se conferirá siempre individualmente, a no ser que los candidatos fuesen hermanos, a los cuales podrá conferírseles en un mismo acto.
El Ministro de Fomento, o quien por delegación suya haya de conferir el grado, señalará día y hora para la investidura, que se celebrará conforme al ceremonial prescrito en el reglamento interior de la Universidad Central.
Art. 220. El candidato leerá en el acto de la investidura el discurso de que se hace mérito en el art. 215, que deberá estar impreso.
Cuando en virtud de las observaciones de los Jueces creyese conveniente hacer en él variaciones al imprimirlo, deberá ponerlo en conocimiento del Presidente del Tribunal, sin cuya anuencia no podrá introducir modificación alguna en su trabajo.
Art. 221. La asistencia a los grados de Doctor será obligatoria para todos los Profesores de la Facultad y para la tercera parte de los de las otras, los cuales turnarán en este servicio.
Art. 222. En los actos de investidura se podrá dar a la ceremonia toda la pompa que los graduandos quieran; pero no se exigirá de ninguno que contribuya forzosamente para ello, ni se permitirán refrescos ni obsequio ninguno de esta clase.
Así pues quedaban definidas, en el proceso de transformación de un licenciado en doctor, dos ceremonias bien distintas, la una interna, meramente académica y cuasiprivada; la otra pública y ceremonial, de investidura, en la que, ante el Claustro de la Universidad Central, el doctorando leía su discurso, previamente aprobado en la primera ceremonia y convenientemente impreso (a cargo del interesado), y el Ministro de Fomento confería el grado en presencia obligatoria de todos los profesores de la Facultad y de un tercera parte de los de las otras.
En la ceremonia pública de su investidura como doctor, debía repetir el doctorando la protestacion de fe católica que, si había seguido el curso normal de los estudios, ya había tenido que pronunciar también al adquirir el grado de licenciado. Esta es la «Fórmula con arreglo a la cual debe hacerse la protestación de la fe en las investiduras de los grados de licenciado y doctor, conforme a lo dispuesto en los artículos 212 y 219 de este Reglamento» (páginas 53-55 de su edición oficial, Madrid 1859), que… es casi tan larga como alguno de los canijos discursos doctorales al uso:
«Ego N… firma fide credo, et profiteor omnia, et singula quae continentur in Simbolo Fidei, quo S. R. E. utitur, videlicet.
Credo in unum Deum, Patrem omnipotentem, factorem coeli et terrae, visibilium ómnium, et invisibilium, et in unum Dominum Jesum Christum filium Dei unigenitum. Et ex Patre natum ante omnia saecula. Deum de Deo, lumen de lumine, Deum verum de Deo vero. Genitum, non factum, consubstantialem Patri, per quem omnia facta sunt. Qui propter nos homines, et propter nostram salutem descendit de coelis: et incarnatus est de Spiritu Sancto ex María Virgine, et homo factus est. Crucifixus etiam pro nobis sub Pontio Pilato passus, et sepultus est: et resurrexit tertia die secundum Scripturas. Et ascendit in coelum, sedet ad dexteram Patris, et iterum venturus est cum gloria judicare vivos et mortuos, cujus regni non erit finis. Et in Spiritum Sanctum Dominum, et vivificantem, qui ex Patre Filioque procedit. Qui cum Patre et Filio simul adoratur, et conglorificatur, qui loquutus est per Prophetas. Et unam Sanctam Catholicam et Apostolicam Ecclesiam, confiteor unum baptisma in remissionem peccatorum, et expecto resurrectionem mortuorum, et vitam venturi saeculi. Amen.
Apostolicas et ecclesiasticas traditions, reliquasque ejusdem Ecclesiae observations, et constitutiones firmissimè admitto, et amplector. Item Sacram Scripturam juxta eum sensum quem tenuit, et tenet Sancta Mater Ecclesia, cujus est judicare de vero sensu, et interpretatione Sacrarum Scripturarum, admitto; nec eam unquam nisi juxta unanimem consensum Patrum accipiam, et interpretabor. Profiteor quoque septem esse vera, et propriè Sacramenta novae legis à Jesu Christo Domino nostro instituta, atque ad salutem humani generis, licet non omnia singulis necessaria, scilicet Baptismum, Confirmationem, Eucharistiam, Poenitentiam, Extremam-Unctionem, Ordinem, et Matrimonium: illaque gratiam conferre, et ex his Baptismum, Confirmationem, et Ordinem sine sacrilegio reiterari non posse. Receptos quoque, et approbatos Ecclesiae Catholicae ritus in supradictorum omnium Sacramentorum solemni administratione recipio, et admitto. Omnia et singula quae de peccato originali, et de justificatione in sacrosancta Tridentina Synodo definite, et declarata fuerunt, amplector, et recipio. Profiteor pariter in Missa offerri Deo verum, proprium, et propitiatoriurn sacrificium pro vivis, et defunctis, atque in sanctissimo Eucharistiae Sacramento esse verè, realiter, et substantialiter corpus, et sanguinem, una cum animam et divinitate Domini nostri Jesu Christi, fierique conversionem totius substantiae panis in corpus, et totius substantiae vini in sanguinem, quam conversionem Catholica Ecclesia transubstantiationem appellat. Fateor etiam sub altera tantum specie totum, atque integrum Christum verumque Sacramentum sumi: constanter teneo purgatorium esse, animasque ibi detentas fidelium suffragiis juvari. Similiter, et sanctos, una cum Christo regnantes, venerandos, atque invocandos esse, eosque orationes Deo pro nobis offerre, atque eorum reliquias esse venerandas. Firmiter assero imagines Christi, ac Deiparae semper Virginis, necnon aliorum Sanctorum habendas, et retinendas esse, atque eis debitum honorem, ac venerationem impartiendam. Indulgentiarum etiam potestatem à Christo in Ecclesia relictam fuisse, illarumque usum christiano populo maximè salutarem esse affirmo. Sanctam Catholicam, et Apostolicam Romanam Ecclesiam, omnium Ecclesiarum matrem, et magistram agnosco, Romanoque Pontifici Beati Petri Apostolorum Principis successori, ac Jesu Christi Vicario, veram obedientiam spondeo, ac juro. Caetera item omnia à sacris canonibus, et oecumenicis Conciliis, ac praecipuè à Sacrosancta Tridentina Synodo tradita, definita, et declarata indubitanter recipio, atque profiteor: simulque contraria omnia, atque haereses quascumque ab Ecclesia damnatas, et rejectas, et anathematizatas, ego pariter damno, rejicio, et anathematizo. Hanc veram Catholicam fidem extra quam nemo salvus esse potest, quam in praesenti sponte profiteor, et veraciter teneo, eamdem integram, et immaculatam usque ad extremum vitae spiritum constantissimè, Deo adjuvante, retinere, et confiteri, atque à meis subditis, seu illis, quorum cura ad me in munere meo spectabit teneri, doceri et praedicari quantum in me erit curaturum. Ego idem N… spondeo, voveo, ac juro. Sic me Deus adjuvet, et haec Sancta Dei Evangelia.»
Como puede advertirse esta fórmula de juramento, que reiteraba el Reglamento de 1859 y debían recitar aquellos que quisieran investirse como doctores, repite el canónico juramento tridentino, acorde por otra parte con la entonces vigente Constitución Española de 1845: «Artículo 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.»
Sólo cinco años más tarde, en 1864, Pío IX se verá obligado a recopilar, frente al panteísmo, naturalismo, racionalismo absoluto, racionalismo moderado, indiferentismo, latitudinarismo, socialismo, comunismo, sociedades secretas, sociedades bíblicas, sociedades clérico-liberales y frente «al liberalismo de nuestros días», el famoso Indice de los principales errores de nuestro siglo. Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis errores; y otros cinco años después, en 1869, tendrá que convocar el Concilio Vaticano I, pues Trento ya no era suficiente para contener tanto positivismo, racionalismo, comunismo y hasta liberalismo.
★ El discurso temático de investidura, antecedente de la tesis doctoral original
Mientras en España estuvo vigente el discurso de investidura para alcanzar el grado de doctor, no debía el aspirante probar que podía enfrentarse con asuntos novedosos que representasen cierta originalidad, sino salir airoso en el tratamiento de un tema por él escogido entre una relación ya establecida, mediante un discurso leído en ceremonia pública más o menos solemne, discurso que también debía ofrecer convenientemente impreso para asegurar su publicidad. Un mismo tema era así tratado, en su discurso doctoral, por numerosos graduandos, que si repetían asunto conocían obviamente lo ya dicho y publicado por sus predecesores. Así, por ejemplo, el tema número 30 propuesto para ser doctor en Medicina y Cirugía, ¿Cuál es la educación física y moral de la mujer más conforme a los grandes destinos que le ha confiado la providencia?, fue repetido esos años por varios graduandos a Doctor en Medicina ante el Claustro de la Universidad Central de España, como lo prueba esta relación incompleta de discursos homónimos convenientemente impresos [pal - car = cardinal de las palabras y caracteres con espacios del texto de cada discurso]:
fecha | nombre | apellidos | α | ω | impresor | pgs | pal | car |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1859. | Miguel | Mayoral Medina | 1831 | 1901 | Imp. de don Pedro Montero | 14 | 2795 | 16350 |
1859.0705 | Gabino | Rufilanchas Lapeira | Imp. de Manuel Galiano | 20 | 0 | 0 | ||
1859.1024 | Juan | Pérez García | Est. Tip. de A. Vicente | 24 | 0 | 0 | ||
1861.12 | Miguel | Medina Pulido | Imp. de M. Rivadeneyra | 20 | 0 | 0 | ||
1863. | Eduardo | Bertran Rubio | Imp. de José M. Ducazcal | 38 | 0 | 0 | ||
1864. | Angel | Botana Barbeito | 1839 | 1881 | Imp. de F. Martínez García | 32 | 6796 | 40149 |
1864.1218 | Luis | Hysern Catá | 1840 | 1899 | Imp. de José M. Ducazcal | 69 | 22932 | 134641 |
1865.0531 | Miguel | Moreno Martínez | 1843 | 1888 | Imp. de Rivas y Vercher | 35 | 6693 | 40167 |
1866. | Antonio | Gómez Torres | 1836 | 1888 | Imp. de Manuel Alvarez | 15 | 3988 | 23183 |
1866. | Francisco | Mélendez Herrera | 1843 | 1901 | Imp. de Pascual Conesa | 23 | 4695 | 27125 |
1866.0121 | Manuel | Benito Ruiz de Diego | 1837 | 1898 | Imp. de La Política | 32 | 14830 | 87076 |
1866.1128 | Nicolás de | Avila y Toro | 1816 | 1885 | Ofic. Tip. del Hospicio | 24 | 5894 | 34464 |
1867.0414 | Anastasio | Carrera Sáinz | 1840 | 1916 | Imp. de Antonio Peñuelas | 27 | 5316 | 30510 |
1867.0414 | Santiago | González Encinas | 1836 | 1887 | Imp. Española | 30 | 6308 | 37009 |
Las columnas de esta tabla se pueden reordenar en sentido directo e inverso.
★ La costumbre de las tesis-libros en la Facultad de Filosofía y Letras
José Coll y Vehí (1823-1876), Discurso leído al claustro de la Universidad Central por Don José Coll y Vehí, al recibir la investidura de Doctor en la facultad de Filosofía y Letras. «La sátira en la poesía provenzal. Representación de la misma respecto de los sentimientos políticos y religiosos. Su relación inmediata con las costumbres. Diversos géneros de sátira cultivados por los trovadores» (Tesis IV para el doctorado). Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra, Madrid 1861, 200 páginas.
«Variedades. La sátira en la Edad Media. La sátira provenzal, por D. José Coll y Vehí. La satire au moyen age, par C. Lenient. 1861. Artículo I. Existe en nuestras universidades una diminuta facultad de filosofía y letras, en la cual, si bien no se estudian literaturas extranjeras ni siquiera las de los pueblos latinos, hermanas de la nuestra, ni se trata de filología comparada, en cambio solo hay una cátedra de filosofía y ninguna de literatura española; y en esa facultad diminuta y que mueve a risa a los extranjeros, al ver el mezquino cuadro de las enseñanzas, y cuenta que es la única en las universidades de España, en esa facultad, decíamos, se ha introducido la costumbre de que las tesis doctorales no sean unas cuantas páginas ligera y desaliñadamente escritas, sino que sean libros que revelen el entendimiento de los nuevos doctores, y que demuestren sus estudios. Una de esas tésis-libros es la obra que hoy anunciamos.» (El Contemporáneo, Madrid, miércoles 28 agosto 1861, pág. 4.)
★ En 1863 comienza a incorporarse de hecho en España el rótulo Tesis Doctoral
En español el rótulo «Tesis doctoral» comienza a utilizarse muy esporádicamente desde 1835 (al ser traducido Cuvier, quien cita a Apostole Arzaky «en su tesis doctoral sostenida en Hala en 1813»), en 1842 (en un diccionario de medicina traducido del francés: «Vacquier ha descrito en su tesis doctoral un procedimiento»), en 1850 (por un periódico católico conservador: «Un estudiante de Berlín ha elegido la siguiente tesis doctoral: De morbo democrático, nova insaniae forma, Del mal democrático, nueva forma de locura»), &c.; ver más ejemplos en el análisis correspondiente al rótulo «Tesis doctoral», en filosofia.org/ave/002/b058.htm
Incluso un comentarista, ante los cinco discursos doctorales de octubre de 1852 sugiere que, respetando la libertad de cada autor para imprimir su trabajo como le convenga, la autoridad debiera señalar un formato uniforme a tales impresos para facilitar su encuadernación. Recuérdese que acababa de entrar en vigor el Reglamento de 10 de septiembre de 1852 que obligaba a los graduandos a imprimir su discurso de investidura:
«A la vista tenemos un ejemplar de cada una de estas tesis; y prescindiendo de su contenido, que no es nuestro ánimo calificar, nos ha llamado la atención la desigualdad del tamaño. Nosotros creemos que a instancia de lo que se hace en otras universidades y escuelas, el señor rector debiera disponer que todas las tesis doctorales, discursos, &c., tuviesen un tamaño igual, a fin de poderlas encuadernar formando colección. Esto se entiende sin perjuicio de la libertad de los candidatos en punto a la calidad del papel, carácter de letra, &c.» (La España, Madrid, 2 noviembre 1852.)
Puede percibirse la búsqueda de cierto prestigio al denominar en estos años tesis doctoral al discurso leído por el graduando en el solemne acto de su investidura como doctor. Así, el católico conservador Alejandrino Menéndez de Luarca, al glosar en 1860 el discurso leído el año anterior por su amigo el también católico conservador Narciso Muñiz M. de Tejada, Doctor en Administración (discurso que en su versión impresa en ningún momento se sirve de tal rótulo; Imprenta Española de los señores Nieto y compañía, Madrid 1859, 38 págs.), le dice dos veces tesis doctoral en su artículo «Sobre un discurso académico», publicado en la Revista de Instrucción Pública, literatura y ciencias, cuya Redacción, por cierto, también le dice tesis doctoral, aunque fuera para advertir que «La Revista se encuentra en la presente ocasión en completa discordancia con el juicio formado por su apreciable colaborador, y lo está también con los de la tesis doctoral que examina…»
Sin embargo hasta 1863 no hemos visto incorporado en España, de hecho más que de derecho, el rótulo «Tesis Doctoral» en ediciones impresas de discursos leídos en el acto solemne de recibir la investidura de doctor…, como en estos dos ejemplos, ambos de doctores en Medicina y Cirugía: Melitino López Nieto (Imprenta de la Revista de Legislación, Madrid 1863, 29 págs.): «Tesis doctoral. Tema número 18. Del método filosófico que debe presidir a la investigación, comprobación y demostración de las verdades en Medicina. Aplicaciones prácticas de dicho método», y Paz Álvarez González (Establecimiento Tipográfico de Vicente y Lavajos, Madrid 1863, 23 págs.): «Tesis doctoral. Tema número 29. Influencia de la Gimnástica en el desarrollo y vigor de la organización del hombre en sus primeras edades».
En 1866 y 1868 será en la revista La Enseñanza, dirigida por el filokrausista extremeño Juan Uña, donde encontremos ejemplos de rebautismo ensalzatorio como tesis doctoral de discursos de doctorado de dos autores progresistas que, en sus versiones impresas, nunca utilizaron tal rótulo: así en los «anuncios bibliográficos» por los que, años después de ser pronunciados y publicados, se ofrecían ejemplares impresos en venta (a cuatro reales para los suscriptores en la administración de la revista) del discurso de Nicolás Salmerón Alonso (La Historia Universal tiende, desde la edad antigua a la edad media y la moderna, a restablecer al hombre en la entera posesión de su naturaleza, y en el libre y justo ejercicio de sus fuerzas y relaciones para el cumplimiento del destino providencial de la Humanidad, Imprenta de F. Martínez García, Madrid 1864, 69 págs.) y del discurso de Facundo de los Ríos Portilla (Historia de la Filosofía. Juan Luis Vives, en sus tres libros 'De prima philosophia', combina las doctrinas de Platón y de Aristóteles con la de los Padres de la Iglesia, Imprenta de F. Martínez García, Madrid 1864, 64 págs.).
★ Marcelino Menéndez Pelayo firma en 1875 la primera tesis doctoral en español
Fue un joven de dieciocho años, Marcelino Menéndez Pelayo, el primero que abandonó el rótulo discurso y llamó tesis doctoral a su estudio, La novela entre los latinos, cuando dispuso su impresión en Santander durante los meses de julio y agosto de 1875, tesis que había dejado leída en Madrid durante el mes de junio, tras cursar las tres asignaturas del doctorado: Estética (Francisco Fernández González), Historia crítica de la literatura española (José Amador de los Ríos) e Historia de la Filosofía (Francisco de Paula Canalejas), en un curso académico que todavía había sido inaugurado solemnemente por Carlos Navarro Rodrigo, último ministro de Fomento de una primera República española que se deshizo antes de que hubiese terminado 1874… para restaurar otra vez a un Borbón.
«En estas vacaciones de Semana Santa, a parte de varios artículos de la Biblioteca de Traductores, y tal cual traducción propia, he escrito por entero mi tésis doctoral, cuyo asunto es “La Novela entre los latinos - El Satyricon de Petronio - El asno de oro de Apuleyo”. Es trabajo extenso, y que, a mi entender, contiene algunas noticias curiosas», le escribe a Gumersindo Laverde desde Madrid, el 5 de abril de 1875, recién vuelto de sus vacaciones en Santander (MPEP 1-193). «He leído a don Leopoldo [Augusto de Cueto] mi discurso de doctorado. Le ha parecido bien, y me ha dicho que, tanto por la novedad de la materia, como por la extensión con que está tratada, conviene darle más publicidad de la que comunmente alcanzan las tésis doctorales. Para esto le parece bien publicarle en la Revista de España, antes o después de hecha la edición suelta» (a Laverde, 26 abril 1875, MPEP 1-198). «El lunes de la semana pasada tuve el ejercicio de doctorado. Me dieron Sobresaliente. Ahora que estoy aquí con toda tranquilidad, voy a hacer una tirada corta de la tésis. Así que esté impresa, se la remitiré a vd. Calculo que llenará unas sesenta páginas de impresión» (a Laverde, Santander, 1º julio 1875, MPEP 1-212). «Ya está en la imprenta mi tésis doctoral, y ya estoy yo armado de la indispensable paciencia. Tiraré unos trescientos ejemplares» (a Laverde, 7 julio 1875, MPEP 1-215). «Van ya impresos dos pliegos de mi Tésis Doctoral, con bastante correccion y esmero tipográfico, para lo que aquí puede hacerse» (a Laverde, 27 julio 1875, MPEP 1-219). «P. S. En la próxima semana quedará terminada la impresión de la tésis» (a Laverde, 12 agosto 1875, MPEP 1-224). «Pensé darles la tésis doctoral, pero como me dijeron que marcharían el lunes próximo y para ese día, si bien estará acabada la impresión, no así el corte y encuadernación de los ejemplares, portadas &c. he tenido que desistir de tal idea, y se lo mandaré a vd. por el correo el miércoles o jueves próximamente. Hoy corrijo las últimas pruebas. El primer ejemplar que venga a mis manos será para vd.» (a Laverde, 20 agosto 1875, MPEP 1-226). «Anteayer envié a vd. un ejemplar de la Tésis Doctoral. Dígame si la ha recibido, y qué tal le parece. Notará vd. algunas erratas (no graves) especialmente en la parte de puntuación; pero los descuidos tipográficos son inevitables, (sobre todo cuando se tienen cajistas no muy ejercitados) por mucho cuidado que se ponga. Como eran tantos y tan graves los lapsus de otro género que tuve que corregir en pruebas, apenas reparé en algunas comas harto mal colocadas. En general no he quedado descontento de la parte tipográfica. ¡Quiera Dios que a los lectores eruditos les suceda lo mismo con la literaria!» (a Laverde, 28 agosto 1875, MPEP 1-228).
Menéndez Pelayo dedica la tesis doctoral a su tutor en Barcelona: «_Al señor D. José Ramón de Luanco, doctor en ciencias, catedrático de química general en la Universidad de Barcelona… en testimonio de acendrado cariño y respetuosa gratitud_». No deja de ser curioso que Luanco, catedrático desde 1855, no se sirva del rótulo tesis doctoral cuando se lo agradece: «Querido Marcelino: sin humor ni gusto para nada, cojo la pluma hoy, porque ya es tiempo de agradecerte tu cariñosa dedicatoria puesta al frente del erudito discurso que escribiste para recibir el grado de doctor en Filosofía y Letras» (Castropol, 7 septiembre 1875, MPEP 1-231). Tampoco Manuel Milá Fontanals, catedrático desde 1845, llama tesis doctoral a lo que ha recibido: «Estimado amigo: Recibí su discurso doctoral, y escribo para darle la enhorabuena. Mucho me ha gustado tanto por la parte literaria como por la moral» (Barcelona, 16 septiembre 1875, MPEP 1-238); ni José María Fernández Sánchez, catedrático de Historia en Santiago: «Mi muy querido amigo: hace días recibí su discurso sobre la Novela entre los Antiguos, pronunciado en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid» (Santiago, 28 septiembre 1875, MPEP 1-241); ni Cayetano Vidal Valenciano, catedrático de Geografía histórica en Barcelona: «Mi querido Marcelino: aun cuando el ejemplar de la tesis de Doctorado parece escrita por un hombre encanecido sobre los libros…» (Barcelona, 1 octubre 1875, MPEP 1-245); ni Adolfo de Castro: «Me ha agradado muchísimo su opúsculo acerca de la novela entre los latinos» (Cádiz, 3 noviembre 1875, MPEP 1-260). En cambio Jacinto Díaz, catedrático de literatura clásica griega y latina, sí que le dice: «Mi querido amigo y discípulo. Agradezco infinitamente el haberme mandado V. su Tesis Doctoral, en la que se trata de un asunto que no puede menos de llamar preferentemente mi atención por ser de una asignatura que he debido estudiar por tantos años» (Barcelona, 17 septiembre 1875, MPEP 1-239).
Marcelinito no sólo se cuidó de enviar ejemplares de su tesis doctoral a profesores y amigos, también a periódicos, revistas e instituciones. De hecho, en el lustro siguiente, casi todos los usos que encontramos en español de tesis doctoral tienen que ver con Menéndez Pelayo, incluidos sus comentarios de 1876 sugiriendo que las tesis doctorales dejasen de ser breves disertaciones para convertirse en monografías más amplias. No se olvide que quien escribe estas atinadas observaciones es un doctor que aún no ha cumplido los veinte años:
«También sería medio muy conducente para obtener buenas monografías del género indicado, el exigir que las tésis doctorales, en vez de reducirse, cual vemos comunmente, a breves disertaciones, sean escritos de mayor extensión, verdaderos libros, como en otras naciones acontece, y que éstos versen precisamente sobre puntos de la historia científica o literaria de nuestra patria. Lo que hoy se pide para el caso a los graduandos es tan poco y de tan poco momento y utilidad, que bien podría suprimirse sin inconveniente alguno, más aún que por las exiguas proporciones de los discursos, por la facilidad de hallar en libros modernos y sin la menor fatiga las especies necesarias para componerlos. ¿No es un dolor el ver cuál nuestros aspirantes a doctores hacen alarde de una erudición postiza ante el claustro de la Universidad Central, disertando ostentosamente sobre el Budismo, y Sócrates, y el Petrarca, y Descartes, y Kant, y el Darwinismo y otras materias tan poco trilladas como estas, mientras dejan en despreciativo olvido las obras y las doctrinas de nuestros antepasados, sobre las cuales tanto bueno y verdaderamente nuevo pudieran decirnos? _Qui potest capere capiat._» (Marcelino Menéndez Pelayo, «Monografías expositivo-críticas. Al señor D. Gumersindo Laverde Ruiz», Revista Europea, Madrid, 27 de agosto de 1876, nº 131, pág. 272.)
★ Los 2.211 nuevos doctores españoles de 1875 a 1886 por Facultades
La siguiente tabla (que asume datos que ofrece Ángela del Valle, La Universidad Central y su distrito en el primer decenio de la restauración borbónica, Madrid 1990, tabla 67, página 314) permite advertir la evolución del número de nuevos doctores producidos por la universidad española durante los cursos 1875-1876 a 1885-1886:
Facultad | 1875 | 1876 | 1877 | 1878 | 1879 | 1880 | 1881 | 1882 | 1883 | 1884 | 1885 | Σ |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Filosofía | 9 | 7 | 12 | 11 | 20 | 4 | 20 | 26 | 20 | 8 | 15 | 152 |
Derecho | 50 | 48 | 75 | 79 | 101 | 81 | 82 | 64 | 61 | 44 | 51 | 736 |
Ciencias | 3 | 5 | 3 | 11 | 6 | 11 | 9 | 6 | 6 | 8 | 5 | 76 |
Medicina | 76 | 83 | 97 | 136 | 127 | 109 | 143 | 103 | 98 | 77 | 64 | 1093 |
Farmacia | 12 | 14 | 9 | 12 | 9 | 21 | 24 | 17 | 12 | 8 | 16 | 154 |
Σ | 150 | 157 | 196 | 249 | 263 | 229 | 278 | 216 | 197 | 145 | 141 | 2211 |
No vaya a creerse que en ese decenio quedó España inundada por más de dos mil discursos doctorales impresos, pues ya no se cumplía la obligación que había impuesto el Reglamento de 1852. Como muestra nos hemos fijado en los doce doctores salidos de la Facultad de Filosofía y Letras durante el curso 1877-1878, que, según la «Lista nominal de los Licenciados que han recibido en cada Facultad el grado de doctor desde 1º de Octubre de 1877 hasta igual fecha de 1878» (Gaceta de Madrid, 21 julio 1879, pág. 256), fueron:
n | Nombre | Naturaleza | Bachiller | Licenciado | Doctor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Antonio Marín de la Barcena | Granada, Granada | 1872 Granada | 1876 Granada | 05 20 |
2 | Manuel Fernández Giner | Algeciras, Cádiz | 1870 Noviciado | 1873 Madrid | 10 20 |
3 | Rafael Fernández de Castro Castro | Regla, Isla de Cuba | 1873 Col. Belen | 1876 Sevilla | 10 24 |
4 | Alejandrino Fraga Pallín | Carracedo, Orense | 1868 Orense | 1875 Madrid | 01 22 |
5 | Juan Risco González | Carbajosa, Salamanca | 1872 Salamanca | 1874 Salamanca | 05 22 |
6 | Gregorio Villanueva Fernández | Valladolid, Valladolid | 1865 Valladolid | 1874 Valladolid | 05 18 |
7 | Angel Allende Salazar | Guernica, Vizcaya | 1869 Bilbao | 1875 Madrid | 06 28 |
8 | Claudio Alonso San Benigno | Navares, Segovia | 1875 San Isidro | 1868 Madrid | 06 27 |
9 | Francisco Cuesta Espino | Palencia, Palencia | 1874 Palencia | 1877 Madrid | 06 28 |
10 | Miguel Atrian Salas | Zaragoza, Zaragoza | 1868 San Isidro | 1871 Madrid | 07 06 |
11 | Pedro Mascaró Sosa | La Unión, Uruguay | 1874 Palma | 1877 Madrid | 09 30 |
12 | Luciano Benedicto Antequera Ayala | Argamasilla, Ciudad R | 1874 Granada | 1877 Granada | 09 25 |
Parece que sólo uno de esos doce doctores llegó a imprimir su discurso –pues no le dijo tesis doctoral–, un uruguayo de veinte años, Pedro Mascaró Sosa (1858-1904), quien recién vuelto a su país fue nombrado al poco, en 1880, director de la Biblioteca Nacional de Montevideo y luego también de los Archivos de su nación: Universidad Central de España. Facultad de Filosofía y Letras. El emperador Nezahualcoyotl considerado como poeta elegíaco (poesía méjico-gentílica). Discurso que presentó el licenciado Pedro Mascaró y Sosa, al graduarse de doctor en aquella facultad el día 28 de setiembre de 1878, precedido de un prólogo por el Ilmo. Sr. Dr. D. Antonio Balbín de Unquera, bibliotecario del Consejo de Estado, Madrid 1878, XII+60 págs. Va dedicado: «A la República Oriental del Uruguay. A mis queridos padres. Al profundo filólogo D. Vicente Fidel López, al excelente diplomático D. Andrés Lamas, al distinguido literato D. Alejandro Magariños Cervantes, al eminente jurisconsulto D. Carlos M. Ramírez. Al vicepresidente de la República Mejicana D. Ignacio Manuel Altamirano, al profundo conocedor del nahuatl D. Francisco Pimentel, al inteligente D. Juan de Dios Peza, actual secretario de la Legación de Méjico en Madrid. A los ilustres catedráticos de la Facultad de Filosofía y Letras, D. F. de Paula Canalejas, D. Miguel Morayta y al erudito don Antonio Balbín de Unquera.» Ahora bien, aunque Pedro Mascaró Sosa no rotula su opúsculo como tesis doctoral, sí que tiene a su trabajo por tal: «Introducción. Amante de la historia de la literatura, y creyendo prestar un servicio a ciencia tan importante elegí por tema de mi tésis doctoral un asunto sepultado hasta hoy en el olvido.» (pág. 1.) De cualquier modo Antonio Balbín, su mentor, le dice siempre discurso al estudio realizado por «mi querido amigo, el estudioso joven que tan a fondo ha conocido la literatura mejicana» (pág. VII del Prólogo, que firma el viernes 20 de septiembre; el autor fecha su trabajo el 17 de septiembre, fecha probable de su defensa ante el tribunal: adviértase lo ajustado de los plazos para lograr culminar el proceso el sábado 28 de septiembre de 1878, antes de comenzar el nuevo curso académico).
No hemos encontrado ninguna constancia de que llegaran a imprimirse los discursos de los otros once doctores que produjo la Facultad de Filosofía y Letras el curso 1877-1878: el luego diputado Antonio Marín de la Bárcena (1858-1930); Manuel Fernández Giner (1854-1923); quien sería gobernador habanero Rafael Fernández de Castro y Castro (1856-1920); el profesor Alejandrino Fraga Pallín (†1890); el exseminarista y profesor Juan Risco González (1848-1890); Gregorio Villanueva Fernández (†1879); el presbítero Claudio Alonso San Benigno (1834-1893); el también presbítero Francisco Cuesta Espino; el catedrático de instituto Miguel Atrián Salas (†1898) y quien luego sería senador y diputado Benedicto Antequera Ayala (1852-1917). Del discurso del archivero y profesor guerniqués Angel Allende Salazar (1854-1885) al menos se recuerda el título: Carácter general de la literatura vasca.
★ Hemorrágicas promociones de doctores eclesiásticos romanos hasta 1931
La Iglesia de Roma mantuvo cierto control efectivo sobre las universidades medievales cristianas hasta que se produjo la escisión protestante. En los países católicos ese control eclesiástico siempre pugnó con los intereses de los Estados hasta que, arrumbado el Antiguo Régimen, las Naciones políticas fueron reordenando las antiguas universidades, transformando unas en instituciones civiles, cerrando otras y creando algunas nuevas. Roma se tuvo que ir adaptando a la nueva realidad de las universidades nacionales, sólo públicas o también privadas, según los países, transformando sus antiguos Colegios en universidades eclesiásticas –el jesuita Colegio Romano se transformó en 1873 en Pontificia Universidad Gregoriana (aunque el dominico Colegio de Santo Tomás de Roma, Angelicum, no se transformó hasta 1963 en Universidad Pontificia de Santo Tomás)– o reconociendo instituciones surgidas por iniciativa privada, como el Seminario Pontificio de San Antonio de Padua, fundado por el Marqués de Comillas en su pueblo natal santanderino, erigido el 29 de marzo de 1904 por Pío X como Universidad Pontificia de Comillas, con los mismos estatutos que la Gregoriana de Roma.
Así, por ejemplo, sólo esta institución pontificia asentada en Comillas, en los 27 cursos habidos entre 1904 (cuando el seminario fue reconocido como universidad) y 1931 (antes de la reforma de los estudios eclesiásticos católicos), produjo hasta 720 doctores en sus tres Facultades (todos varones, por supuesto):
Producción de grados en el Seminario y Universidad Pontificia de Comillas de 1904 a 1931 | |||
---|---|---|---|
En Filosofía: | 694 bachilleres | 504 licenciados | 320 doctores |
En Teología: | 537 bachilleres | 443 licenciados | 236 doctores |
En Derecho Canónico: | 517 bachilleres | 257 licenciados | 164 doctores |
1748 bachilleres | 1204 licenciados | 720 doctores |
Es natural que esas hemorrágicas promociones de bachilleres, licenciados y doctores emanados de instituciones católicas provocaran los recelos públicos cuando legiones de graduados eclesiásticos buscaron equiparar sus títulos con los otorgados por las instituciones estatales en las que pretendían infiltrarse. Los Estados cuestionaron el rigor de los grados eclesiásticos, al punto de que, en mayo de 1931, hubo de hacer pública Pío XI una constitución apostólica, Deus scientiarum Dominus, que renovaba la enseñanza y organización de los estudios eclesiásticos buscando su equiparación y reconocimiento con los civiles.
Estos ajustes adoptados por la Iglesia de Roma supusieron cierta apreciación del grado eclesiástico de doctor, para el que ya era requisito imprescindible elaborar y defender una tesis doctoral, como venía sucediendo desde hacía décadas en las universidades nacionales. Siguiendo con el ejemplo anterior: mientras que Comillas produjo en los 27 cursos anteriores a Deus scientiarum Dominus hasta 720 doctores (una media de 27 doctores por año), el número de doctores por la Universidad Pontificia de Comillas entre 1934 y 1965 se redujo a 136 (una media de 4 doctores al año): sólo 12 doctores en Filosofía (frente a 320 del periodo anterior), 70 en Teología (frente a 236) y 54 doctores en Cánones (tres veces menos que en los treinta años anteriores).
★ Los 36 Doctores de la Iglesia de Roma
n | fecha | papa | Doctoris Ecclesiae universalis | α | ω |
---|---|---|---|---|---|
1 | 12950920 | Bonifacio VIII | San Ambrosio de Milán | 0340 | 0397 |
2 | 12950920 | Bonifacio VIII | San Jerónimo de Estridón | 0343 | 0420 |
3 | 12950920 | Bonifacio VIII | San Agustín de Hipona | 0354 | 0430 |
4 | 12950920 | Bonifacio VIII | San Gregorio Magno Papa | 0540 | 0604 |
5 | 15670411 | Pío V | Santo Tomás de Aquino | 1224 | 1274 |
6 | 1568 | Pío V | San Atanasio de Alejandría | 0296 | 0373 |
7 | 1568 | Pío V | San Basilio Magno | 0329 | 0379 |
8 | 1568 | Pío V | San Gregorio Nacianceno | 0329 | 0390 |
9 | 1568 | Pío V | San Juan Crisóstomo | 0347 | 0407 |
10 | 15880314 | Sixto V | San Buenaventura de Fidanza | 1221 | 1274 |
11 | 17200203 | Clemente XI | San Anselmo de Canterbury | 1033 | 1109 |
12 | 17220425 | Inocencio XIII | San Isidoro de Sevilla | 0560 | 0636 |
13 | 17290210 | Benedicto XIII | San Pedro Crisólogo | 0400 | 0450 |
14 | 17541015 | Benedicto XIV | San León I Magno | 0400 | 0461 |
15 | 18280927 | León XII | San Pedro Damián | 1007 | 1072 |
16 | 18300820 | Pío VIII | San Bernardo de Claraval | 1090 | 1153 |
17 | 18510513 | Pío IX | San Hilario de Poitiers | 0300 | 0367 |
18 | 18710707 | Pío IX | San Alfonso María de Ligorio | 1696 | 1787 |
19 | 18771116 | Pío IX | San Francisco de Sales | 1567 | 1622 |
20 | 18820728 | León XIII | San Cirilo de Jerusalén | 0315 | 0386 |
21 | 18820728 | León XIII | San Cirilo de Alejandría | 0376 | 0444 |
22 | 18900819 | León XIII | San Juan Damasceno | 0675 | 0749 |
23 | 18991113 | León XIII | San Beda el Venerable | 0673 | 0735 |
24 | 19201005 | Benedicto XV | San Efrén de Siria | 0306 | 0373 |
25 | 19250521 | Pío XI | San Pedro Canisio | 1521 | 1597 |
26 | 19260824 | Pío XI | San Juan de la Cruz | 1542 | 1591 |
27 | 19310917 | Pío XI | San Roberto Belarmino | 1542 | 1621 |
28 | 19311216 | Pío XI | San Alberto Magno | 1206 | 1280 |
29 | 19460116 | Pío XII | San Antonio de Padua | 1195 | 1231 |
30 | 19590319 | Juan XXIII | San Lorenzo de Brindis | 1559 | 1619 |
31 | 19700927 | Pablo VI | Santa Teresa de Jesús | 1515 | 1582 |
32 | 19701004 | Pablo VI | Santa Catalina de Siena | 1347 | 1380 |
33 | 19971019 | Juan Pablo II | Santa Teresa del Niño Jesús | 1873 | 1897 |
34 | 20121007 | Benedicto XVI | Santa Hildegarda de Bingen | 1098 | 1179 |
35 | 20121007 | Benedicto XVI | San Juan de Ávila | 1500 | 1569 |
36 | 20150412 | Francisco I | San Gregorio de Narek | 0951 | 1003 |
Las columnas de esta tabla se pueden reordenar en sentido directo e inverso.
★ Más…
1928 Los hispanoamericanos no pagan derechos por el grado de Doctor
1943 Ley de Ordenación de la Universidad española
1944 Se autoriza a la Universidad de Madrid para conferir el Grado de Doctor
1944 Normas para la concesión del Grado de Doctor en las Universidades de provincias
1953 Se concede a la Universidad de Salamanca la potestad de conferir el Grado de Doctor
1953 Se concede a la Universidad de Barcelona la potestad de conferir el Grado de Doctor
1954 Se regula el procedimiento para conferir el grado de Doctor en todas las Universidades
→ Doctores en filosofía por la Universidad de Madrid 1940-1950