COMPRAVENTA Research Papers - Academia.edu (original) (raw)
SEGUNDA. EL COMPRADOR después de haber revisado por cuenta propia EL VEHÍCULO detallado en la cláusula anterior lo recibe en las condiciones de uso en las que se encuentra. TERCERA. EL VENDEDOR recibe la cantidad de ______________________... more
SEGUNDA. EL COMPRADOR después de haber revisado por cuenta propia EL VEHÍCULO detallado en la cláusula anterior lo recibe en las condiciones de uso en las que se encuentra. TERCERA. EL VENDEDOR recibe la cantidad de ______________________ (con letra) _____________________________ _____________________________________________________________ y acepta toda responsabilidad civil, penal o de tránsito en que se haya visto involucrado EL VEHÍCULO objeto de la compra y que a partir de la fecha de la presente operación de compraventa EL COMPRADOR asuma la responsabilidad inherente a EL VEHÍCULO. CUARTA. Ambas partes manifiestan su absoluta conformidad con las CLÁUSULAS que anteceden, firmando al calce para constancia.
SEGUNDA. EL COMPRADOR después de haber revisado por cuenta propia EL VEHÍCULO detallado en la cláusula anterior lo recibe en las condiciones de uso en las que se encuentra. TERCERA. EL VENDEDOR recibe la cantidad de ______________________... more
SEGUNDA. EL COMPRADOR después de haber revisado por cuenta propia EL VEHÍCULO detallado en la cláusula anterior lo recibe en las condiciones de uso en las que se encuentra. TERCERA. EL VENDEDOR recibe la cantidad de ______________________ (con letra) _____________________________ _____________________________________________________________ y acepta toda responsabilidad civil, penal o de tránsito en que se haya visto involucrado EL VEHÍCULO objeto de la compra y que a partir de la fecha de la presente operación de compraventa EL COMPRADOR asuma la responsabilidad inherente a EL VEHÍCULO. CUARTA. Ambas partes manifiestan su absoluta conformidad con las CLÁUSULAS que anteceden, firmando al calce para constancia.
La época de tránsito de los siglos XV a XVI conoció la promulgación de nuevas leyes en Castilla, destacando el ordenamiento de las Cortes de Toledo de 1480 y las Leyes de Toro de 1505, reformas que impactaron en el ámbito de la... more
La época de tránsito de los siglos XV a XVI conoció la promulgación de nuevas leyes en Castilla, destacando el ordenamiento de las Cortes de Toledo de 1480 y las Leyes de Toro de 1505, reformas que impactaron en el ámbito de la Administración y el derecho privado, sin embargo, la práctica notarial indica que los cambios tuvieron un alcance limitado, como se aprecia en los documentos trabajados, relativos a las cartas de perdón, los contratos de aprendizaje de oficio o el universo que rodea a una escritura de compraventa otorgada en Madrid; los otros documentos proceden de los registros notariales de la ciudad de Jaén.
Este artículo fue recogido en mi libro recopilatorio "Jaén entre los Reyes Católicos y la guerra de las Comunidades", pp. 227-266.
La elaboración del presente artículo de carácter científico, tiene como objetivo fundamental analizar la teoría doctrinal y legal, con una visión didáctica y programática referente al debate incesante sobre la figura del contrato de... more
La elaboración del presente artículo de carácter científico, tiene como objetivo fundamental analizar la teoría doctrinal y legal, con una visión didáctica y programática referente al debate incesante sobre la figura del contrato de compraventa de bien ajeno en nuestra legislación nacional.
Para nuestra labor investigativa hemos recopilado y examinado, la doctrina pertinente, en los diversos libros y manuales sobre contratos de compraventa de bien ajeno, así como, las innumerables publicaciones de artículos de carácter descriptivo y/o científico referentes a esta polémica figura. Cabe señalar, que toda la investigación es congruente con nuestra legislación, contemplada en el Código Civil de 1984, específicamente en el Libro VII – fuentes de las obligaciones, sección segunda de contratos nominados, compraventa en los art. 1537, art. 1538 y art. 1539.
Los resultados obtenidos del estudio y análisis del presente artículo, nos muestran con claridad las diversas perspectivas y tratamientos entorno al contrato de compraventa de bien ajeno, además de dilucidar los problemas específicos que pueden presentarse en la realidad del tráfico contractual-comercial, y nos permiten brindar un aporte legislativo, entorno a una propuesta modificatoria a los artículos pertinentes, con el fin de lograr un mayor entendimiento teórico y una pacífica aplicación práctica.
Las conclusiones de nuestro trabajo sirven como explicación concreta sobre los datos sobresalientes y el aporte personal fundamentado sobre la base de nuestra investigación.
A través de la Casación N° 1659-2014-La Libertad, la cual es objeto de análisis, el autor plantea que efectivamente la solución de los jueces supremos se ajusta al sentido de un contrato defi nitivo, el cual se expresa a través del... more
A través de la Casación N° 1659-2014-La Libertad, la cual es objeto de análisis, el autor plantea que efectivamente la solución de los jueces supremos se ajusta al sentido de un contrato defi nitivo, el cual se expresa a través del reconocimiento de su fi n económico inmediato. En ese sentido, si bien se pretendía hacer pasar el contrato como uno prepara-torio (compromiso de contratar), se habría verifi cado correctamente la existencia de los elementos del contrato defi nitivo de compraventa, entre ellos, el precio del bien, el cual fue cancelado en el momento de elevar a escritura pública el documento que contenía el negocio jurídico dispositivo.
El artículo brinda argumentos que pretenden generar una duda razonable respecto a si, verdaderamente, la tesis que considera que la compraventa de un bien social por uno de los cónyuges es válida pero ineficaz se presenta como preferible... more
El artículo brinda argumentos que pretenden generar una duda razonable respecto a si, verdaderamente, la tesis que considera que la compraventa de un bien social por uno de los cónyuges es válida pero ineficaz se presenta como preferible o más beneficiosa respecto de la tesis en pro de la nulidad.
- by Martin Perez
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- Derecho, COMPRAVENTA
La resolución del contrato y el mutuo disenso producen la consecuencia común de dejar sin efecto el contrato, pero sus presupuestos son distintos. El mutuo disenso requiere una voluntad común de las partes, lo que no acontece cuando ambas... more
La resolución del contrato y el mutuo disenso producen la consecuencia común de dejar sin efecto el contrato, pero sus presupuestos son distintos. El mutuo disenso requiere una voluntad común de las partes, lo que no acontece cuando ambas pretenden la resolución alegando el incumplimiento del otro contratante.
The termination of the contract due to non-fulfilment of duties and the termination due to the agreement of the parties give rise, they both, to destroy the effects of the contract. However, requirements for one and another are different. One of the prerequisites for the agreement is the common will of the parties, which does not concur when both of them what to resolve the contract for the non-fulfilment of the other party.
SEGUNDA. EL COMPRADOR después de haber revisado por cuenta propia EL VEHÍCULO detallado en la cláusula anterior lo recibe en las condiciones de uso en las que se encuentra. TERCERA. EL VENDEDOR recibe la cantidad de ______________________... more
SEGUNDA. EL COMPRADOR después de haber revisado por cuenta propia EL VEHÍCULO detallado en la cláusula anterior lo recibe en las condiciones de uso en las que se encuentra. TERCERA. EL VENDEDOR recibe la cantidad de ______________________ (con letra) _____________________________ _____________________________________________________________ y acepta toda responsabilidad civil, penal o de tránsito en que se haya visto involucrado EL VEHÍCULO objeto de la compra y que a partir de la fecha de la presente operación de compraventa EL COMPRADOR asuma la responsabilidad inherente a EL VEHÍCULO. CUARTA. Ambas partes manifiestan su absoluta conformidad con las CLÁUSULAS que anteceden, firmando al calce para constancia.
Este artículo analiza un pacto que aparece a veces en la práctica diaria según el cual el vendedor puede retener la posesión, mientras que la propiedad queda inmediatamente transmitida al comprador, tratando de delimitarlo con la ayuda de... more
Este artículo analiza un pacto que aparece a veces en la práctica diaria según el cual el vendedor puede retener la posesión, mientras que la propiedad queda inmediatamente transmitida al comprador, tratando de delimitarlo con la ayuda de las fuentes y conceptos procedentes del Derecho Romano; así como los efectos del mismo entre las partes y frente a terceros.
This article analyses an agreement that appears from time to time in daily practice according to which the seller can withhold the possession of the asset while property is immediately transferred to the buyer, trying to determine it with the aid of Roman Law sources and concepts; as well as its effects between contracting and third parties.
La venta de cosa ajena es válida, según se desprende inequívocamente del art. 1815 del CC. Esta norma, sin embargo, ha sido blanco de críticas por parte de la doctrina nacional, que ve en ella un fósil jurídico que ofrece una solución... more
La venta de cosa ajena es válida, según se desprende inequívocamente del art. 1815 del CC. Esta norma, sin embargo, ha sido blanco de críticas por parte de la doctrina nacional, que ve en ella un fósil jurídico que ofrece una solución contra intuitiva, cuyo ámbito de aplicación debería restringirse en la medida de lo posible. Una reciente sentencia de la Corte Suprema hace eco de esta tendencia al fulminar con la nulidad una compraventa suscrita en circunstancias más que sospechosas: por el representante de una sociedad disuelta, con poderes revocados, quien se vendió a sí mismo un inmueble que constituía el principal activo de la sociedad. Ante tal escenario, la Corte Suprema estimó que el art. 1815 no resultaba aplicable, ya que la compraventa sería nula por falta de voluntad del dueño. La sentencia bajo análisis plantea el problema del ámbito de aplicación del art. 1815, especialmente ante la eventualidad de que sea desplazado en situaciones que parecieran ameritar sanciones más drásticas, como la nulidad. El presente comentario busca ilustrar la conveniencia de mantener como regla general la validez de la venta de cosa ajena, poniendo de relieve los graves inconvenientes prácticos y teóricos que surgen a partir de las distinciones pro-puestas por la Corte Suprema.
Recensión de Gigliola Carlevarino Weitzel
The satisdatio secundum mancipium and the repromissio secundum mancipium were the first stipulations for eviction granted by the seller in Roman private law. The obscurity of the sources on the subject has given place to various theories... more
The satisdatio secundum mancipium and the repromissio secundum mancipium were the first stipulations for eviction granted by the seller in Roman private law. The obscurity of the sources on the subject has given place to various theories concerning the exact role of these institutions. This article attempts to analyse the available evidence by revisiting the traditional idea of the impossibility of an agent to mancipate, concluding that the role of the satisdatio and repromissio secundum mancipium was to grant the buyer a surety against eviction when an agent mancipated on behalf of the owner. This role would better explain the features of these institutions compared to other mechanisms protecting the buyer, such as the stipulatio duplae and the exceptio rei venditae et traditae. The sources suggest that a need for such surety was triggered by the absence of responsibility for auctoritas following from a mancipatio by an agent. This surety has moreover left traces in Roman legal practice, which confirm the role of these stipulations and their practical importance.
Este artículo destaca la subordinación de la responsabilidad del vendedor a la protección que tiene el comprador a propósito de la venta de cosa ajena, a fin de ofrecer una visión crítica del desarrollo de supuestos de invalidez o... more
Este artículo destaca la subordinación de la responsabilidad del vendedor a la protección que tiene el comprador a propósito de la venta de cosa ajena, a fin de ofrecer una visión crítica del desarrollo de supuestos de invalidez o incumplimiento contractual propuestos por la doctrina y jurisprudencia nacional. Se ilustra desde una perspectiva histórica y comparada la mecánica de las soluciones del Código Civil chileno, identificando dos rasgos diferenciadores claves respecto de otros sistemas jurídicos: la inexistencia de un régimen general de adquisición a non domino y la carga del comprador de defenderse, en colaboración con el vendedor, como requisito para reclamar la responsabilidad de este último.
- by Javier Rodriguez Diez and +1
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- Breach of Contract, Usucapione, Sales of Goods Law, Usucapion
Este comentario analiza una reciente sentencia que declara la responsabilidad de un vendedor de un producto de alta complejidad cuyos defectos no fueron detectados a tiempo, para lo cual destaca el carácter autónomo de la acción... more
Este comentario analiza una reciente sentencia que declara la responsabilidad de un vendedor de un producto de alta complejidad cuyos defectos no fueron detectados a tiempo, para lo cual destaca el carácter autónomo de la acción indemnizatoria del art. 1861 respecto de las acciones edilicias y la imposibilidad de excluir el régimen de vicios redhibitorios sobre la base de la doctrina del aliud pro alio. Por otra parte, el comentario examina críticamente la determinación de la culpa del vendedor en razón de su profesión u oficio.
El articulo muestra que en las compraventas de consumo se recurre preponderantemente a la reparacion, debido a la necesidad de probar la disconformidad material del bien adquirido. Sin embargo, se constata tambien que esta praxis y los... more
El articulo muestra que en las compraventas de consumo se recurre preponderantemente a la reparacion, debido a la necesidad de probar la disconformidad material del bien adquirido. Sin embargo, se constata tambien que esta praxis y los peculiares comportamientos de los proveedores y de los servicios tecnicos, terminan por reducir, de facto, la posibilidad de eleccion libre de los remedios establecidos en favor del consumidor.
- by La Biblioteca Giuridica and +2
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- Law, Comparative Law, Civil Law, European Law
espanolMediante una reconstruccion comparada con el ordenamiento espanol, el articulo destaca las fisuras que presenta la ley chilena sobre proteccion de derechos de los consumidores, tanto en la definicion de consumidor como en la... more
espanolMediante una reconstruccion comparada con el ordenamiento espanol, el articulo destaca las fisuras que presenta la ley chilena sobre proteccion de derechos de los consumidores, tanto en la definicion de consumidor como en la demarcacion de su ambito objetivo de aplicacion. Para demostrar esta afirmacion se analizara el caso de contratacion de tiempo compartido. EnglishThrough a reconstruction compared with the Spanish legal system, the article highlights the fissures that the Chilean consumer law presents, both in the definition of the consumer and in the demarcation of its scope of application. Inroder to demonstrate itthe case of timeshare hiring will be analyzed.