Acciones De Clase Research Papers (original) (raw)

En la pasada edición de esta Revista publicamos un documento titulado “Propuesta de Bases para la Discusión de un Proyecto que Regule los Procesos Colectivos”, el cual fue elaborado con motivo de la invitación realizada por el Ministerio... more

En la pasada edición de esta Revista publicamos un documento titulado “Propuesta de Bases para la Discusión de un Proyecto que Regule los Procesos Colectivos”, el cual fue elaborado con motivo de la invitación realizada por el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación para realizar aportes y sugerencias a la Comisión que se estaba formando por entonces para discutir y elaborar un marco legal en la materia.
En esa línea de trabajo y con la intención de colaborar en la redacción de un producto legislativo que aporte soluciones a una realidad compleja en la que la reina una gran dispersión de criterios para el manejo de los conflictos colectivos, trabajamos posteriormente en la redacción del anteproyecto de ley que ahora compartimos aquí. Se trata, una vez más, de un documento que pretende sumar al debate como insumo para la discusión. En cuanto tal, esperamos que sea examinado críticamente y modificado en todo cuanto se crea oportuno y conveniente.
El anteproyecto busca traducir las líneas de principio y tomas de posición establecidas por el grupo de trabajo en aquella “Propuesta de Bases”. Así, abarca los institutos indispensables propios de este tipo de tutela representativa y aquellos que juzgamos apropiados a nuestro contexto jurídico y social.
El texto, como podrá advertirse, tiene por principal objetivo establecer un sistema procesal maleable, que corte transversalmente el ordenamiento, recepte los conflictos sin sectorizaciones materiales y regule los procesos colectivos de modo general. Desde lo sustancial proponemos un proceso que permita incorporar al debate los diversos intereses que confluyen en estos conflictos multipolares, así como habilitar una discusión amplia, pública y transparente de modo de legitimar las decisiones que allí se adopten.
Entendimos que era necesario vincular este esquema procesal con su actual contexto y reciente evolución, lo que condujo a tomar en especial consideración los avances producidos en este campo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (tanto en ejercicio de su competencia jurisdiccional como reglamentaria) y a vincular el proceso colectivo con los diversos sistemas de derecho vigentes, tanto procesales como materiales.
Si bien ha sido pensado, redactado y orientado hacia el ordenamiento jurídico nacional, entendemos que igualmente puede servir de disparador y fuente de ideas para los procesos de reforma que se están comenzando a desarrollar en diversas jurisdicciones locales ante una realidad incontestable que reclama cada vez con más urgencia el establecimiento de reglas claras de discusión para dirimir conflictos colectivos ante los tribunales de justicia.
La redacción final de este texto estuvo a cargo nuestro, pero no podría haberse realizado sin el trabajo del grupo en la “Propuesta de Bases” y sin el aporte de críticas, comentarios y sugerencias realizadas por varios de sus integrantes a los borradores del texto.

A partir del conocido precedente “Halabi” (CSJN, 2009) ha quedado claro en nuestro medio que la garantía de debido proceso legal colectivo es plenamente operativa y que es deber de los jueces dotarla de eficacia. Un deber de eficacia de... more

A partir del conocido precedente “Halabi” (CSJN, 2009) ha quedado claro en nuestro medio que la garantía de debido proceso legal colectivo es plenamente operativa y que es deber de los jueces dotarla de eficacia. Un deber de eficacia de raigambre no sólo constitucional sino también convencional. En virtud de ello, desde entonces no es posible sostener la improcedencia de esta tutela diferenciada por el sólo hecho de no haber sido regulada por el legislador procesal. Los señalados avances jurisprudenciales y reglamentarios, sin embargo, lejos de agotar las discusiones han multiplicado los interrogantes que los operadores de este tipo de litigios enfrentan día a día. Es que aun conociendo la doctrina y reglamentos de la Corte Suprema y de los restantes tribunales del país acerca de los postulados fundamentales que deben servir de guía en esta materia, tal conocimiento es insuficiente debido a que las aproximaciones al fenómeno continúan siendo parciales e incompletas. Dichos interrogantes, además, se alimentan del hecho que el fenómeno abordado en este libro ha producido un cambio de paradigma en la modalidad de trabajo de jueces y abogados, quienes –con motivo de la tradición continental europea en la que fueron formados- como regla no están acostumbrados a trabajar con la jurisprudencia como principal fuente del derecho. Si bien es cierto que varios proyectos intentaron –con desparejo acierto técnico- enfrentar la responsabilidad de regular este capítulo fundamental del debido proceso, el llamado al legislador nacional aún no ha sido atendido. Lo mismo puede decirse que sucede en la casi totalidad de las jurisdicciones locales, tal como podrá concluir el lector luego de analizar los trabajos que presentamos en este libro. Hay jurisdicciones que han incorporado a la tutela colectiva como parte del código procesal civil y comercial y otras que, al igual que en el régimen nacional, sólo contemplan previsiones aisladas y dispersas sobre algunas instituciones del litigio colectivo (como la legitimación o la cosa juzgada) en el marco de ciertas leyes especiales (mayormente ambiente y consumo). Este enfoque carece de la necesaria vocación de sistema que impone concentrar en un cuerpo normativo autónomo o en un capítulo especial de la legislación procesal de cada jurisdicción la totalidad de las instituciones impactadas por esta particular variante de enjuiciamiento. El panorama brevemente descripto hasta aquí ha transformado a los procesos colectivos en uno de los capítulos de política pública necesitados de una atención prioritaria.

El trabajo se enfoca en un costado poco explorado del caso “CEPIS”, en el que la Corte Suprema de Justicia Argentina anuló el aumento en las tarifas del servicio público de gas natural (2016). En particular, busca demostrar que la Corte... more

El trabajo se enfoca en un costado poco explorado del caso “CEPIS”, en el que la Corte Suprema de Justicia Argentina anuló el aumento en las tarifas del servicio público de gas natural (2016). En particular, busca demostrar que la Corte Suprema optó por una solución política del conflicto, no jurídica. Y para ello, modificó aspectos procesales y sustanciales del caso. Para ello, el trabajo identificará dos cambios arbitrariamente impuestos que modificaron por completo el fondo de la cuestión a resolver. También identificará una “pista falsa en el camino” colocada por la Corte para distraer a los distintos auditorios y lograr que su sentencia fuera recibida como una muestra de independencia judicial, cuando fue lo contrario. La conclusión resaltará la necesidad de que la sociedad cuente con mejores herramientas para poder advertir cuándo el ejercicio discrecional de la judicatura se convierte en arbitrario, alejado de todo Estado de Derecho Constitucional.

Entendemos que esta dimensión política de las acciones colectivas, y su necesaria conexión con el nivel de conocimiento de las mismas por parte de la comunidad, es algo fundamental para que no sean tan permeables al fuertísimo lobby... more

Entendemos que esta dimensión política de las acciones colectivas, y su necesaria conexión con el nivel de conocimiento de las mismas por parte de la comunidad, es algo fundamental para que no sean tan permeables al fuertísimo lobby desarrollado por los sectores de poder que deben enfrentar este tipo de planteos, así como también para evitar que los casos colectivos queden perdidos en la burocracia judicial general (puesto que no se ha reconocido todavía el principio de trato prioritario de estas causas, a pesar de tratarse de asuntos de intereses público que involucran enormes números de personas)

Revisión de cómo las denominadas Class Actions anglosajonas pasaron a ser el antecedente histórico de lo que hoy se conoce como Procesos Colectivos, su evolución hasta la actual Regla Federal 23 y su salto a Sudamérica proveniente desde... more

Revisión de cómo las denominadas Class Actions anglosajonas pasaron a ser el antecedente histórico de lo que hoy se conoce como Procesos Colectivos, su evolución hasta la actual Regla Federal 23 y su salto a Sudamérica proveniente desde Europa y no desde Estados Unidos como podría creerse.

Cuando uno piensa en notificaciones o publicidad de un proceso judicial, rápidamente imagina edictos, cédulas y registros de juicios universales, así como otras modalidades tradicionales de comunicación e información hacia las partes y la... more

Cuando uno piensa en notificaciones o publicidad de un proceso judicial, rápidamente imagina edictos, cédulas y registros de juicios universales, así como otras modalidades tradicionales de comunicación e información hacia las partes y la comunidad sobre la existencia y avances del trámite. Las cédulas son costosas y de complicado trámite, los registros de juicios universales se encuentran muy lejos de la comunidad, y muy poca gente desayuna leyendo los edictos del diario (mucho menos los del Boletín Oficial). A pesar de todo ello, los abogados nos hemos puesto de acuerdo en que estas modalidades de comunicación son aptas para permitir que la discusión procesal avance y también para resguardar los derechos de las partes y terceros con interés en el conflicto a resolver. Hemos aprendido a convivir con ellas sin cuestionarlas demasiado, y de hecho las experiencias recientes que buscan utilizar (y utilizan) la informática para mejorar nuestras comunicaciones han sido resistidas por grandes sectores de la comunidad jurídica. Si esta falta de modernización en el modo de comunicarnos en el marco del proceso es cuanto menos delicada en el campo de los procesos individuales, en el contexto de casos colectivos asume, lisa y llanamente, un carácter peligroso. Peligroso para los miembros del grupo representados por el legitimado colectivo, peligroso para la efectividad de la solución dictada por la eventual sentencia a dictarse y peligroso para la legitimidad del sistema frente a la sociedad. Sucede que, y esto debe ser bien subrayado, la publicidad del proceso y las notificaciones dirigidas a los miembros del grupo adquieren en el campo colectivo un carácter verdaderamente fundamental para garantizar un debido proceso legal y, en ciertos casos, el derecho de autonomía individual de grandes números de personas que, en atención a la estructura de nuestros procesos de tutela colectiva (procesos colectivos representativos), no están presentes en el debate. Asimismo, un adecuado sistema de publicidad y notificaciones resulta esencial para que la sentencia colectiva pueda desactivar el conflicto definitivamente, sin dejar abiertos flancos de ataque fundados en la falta de respeto a las señaladas garantías. Por último, una debida publicidad y un sistema razonable de notificaciones también resultan de gran trascendencia para dotar de legitimidad al sistema de tutela colectiva frente a la sociedad. Lo sucedido en torno a diversos acuerdos colectivos celebrados en el fuero nacional en lo comercial (luego profundamente modificados o anulados por los tribunales), donde la única publicidad pactada entre las partes fue a través de edictos, es muestra significativa de ello.

El presente documento contiene una propuesta de bases para colaborar en la discusión y elaboración de una Ley Nacional de Procesos Colectivos para la República Argentina. El estudio de los procesos colectivos ha arribado en nuestro país a... more

El presente documento contiene una propuesta de bases para colaborar en la discusión y elaboración de una Ley Nacional de Procesos Colectivos para la República Argentina. El estudio de los procesos colectivos ha arribado en nuestro país a un grado de madurez que se distingue claramente respecto del estado de avance parcial que, en paralelo, evidencian las concreciones legislativas en la materia. En efecto, desde hace décadas y especialmente a partir de la introducción de la categoría de los “derechos de incidencia colectiva” con la reforma constitucional de 1994, la doctrina ha desarrollado progresivamente distintos contenidos fundamentales para el estudio adecuado de la problemática de estos mecanismos de procesamiento y enjuiciamiento de conflictos colectivos.
Sin embargo, la legislación sigue manteniendo una tendencia fragmentaria en la materia, que se exhibe especialmente desde dos perspectivas: (i) Al avanzar, sin vocación de sistema, sobre la reglamentación de algunos de sus aspectos controvertidos (típicamente: la enunciación de los sujetos legitimados para accionar
colectivamente o la previsión de algunas variantes de regulación de los alcances subjetivos de la cosa juzgada), descuidando otros temas relevantes (vg., la representatividad adecuada, la litispendencia, la interacción de las acciones colectivas e individuales, etc.). (ii) Al continuar sancionando normas relativas al trámite de este tipo de conflictos en cuerpos normativos aislados por materia (por ejemplo, leyes de defensa del consumidor o del medio ambiente; leyes de amparo, etc.), desconociendo así la regla de buena técnica legislativa que impone simplificar, en la medida de las posibilidades, los instrumentos de tutela cuando no existen
razones de peso que justifiquen un trato dispar entre controversias que comparten cualidades análogas, como en gran medida ocurre con los conflictos y procesos colectivos.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación propone un concepto ampliado de bienes y un criterio clasificador a través del cual cobran protagonismo distintas formas de ejercicio de los derechos, en especial los derechos de incidencia... more

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación propone un concepto ampliado de bienes y un criterio clasificador a través del cual cobran protagonismo distintas formas de ejercicio de los derechos, en especial los derechos de incidencia colectiva. Sin embargo, la nueva categoría de bienes colectivos no reemplaza a la conocida clasificación de bienes públicos y privados. En esencia, y salvo algunas excepciones, los bienes colectivos son bienes públicos que se “socializan” a los fines de que la sociedad civil pueda exigir su tutela ante los estrados judiciales. A su vez, esta categoría intermedia se presenta como un nuevo límite al ejercicio individual, límite que se suma a la buena fe, las buenas costumbres y el orden público, trabajados, hasta ahora, por la teoría del abuso del derecho. La inclusión de lo colectivo en el código civil nos obligará a repensar la división entre lo público y lo privado, y el rol de los actores individuales, grupales y estatales en el entramado social de las relaciones de poder.

El principal objetivo de la obra es de orden didáctico. Desde esta perspectiva, pretende presentar a jueces, abogados y hacedores de políticas públicas de la región los lineamientos generales, principios e instituciones que gobiernan el... more

El principal objetivo de la obra es de orden didáctico. Desde esta perspectiva, pretende presentar a jueces, abogados y hacedores de políticas públicas de la región los lineamientos generales, principios e instituciones que gobiernan el campo de la tutela colectiva de derechos en clave representativa. Esto es, aquellos procesos judiciales llevados adelante en beneficio de grupos de personas por ciertos atípicos representantes de derechos ajenos (individuos, organizaciones del tercer sector y organismos públicos), cuya actuación judicial impactará con cualidad de cosa juzgada –con diversos alcances– incluso sobre quienes no han sido parte formal en el debate

Frente a estos nuevos problemas, que involucran grandes grupos de personas y complejos asuntos de índole social y política, el proceso civil tradicional comenzó a enfrentar serios inconvenientes para brindar soluciones eficientes a los... more

Frente a estos nuevos problemas, que involucran grandes grupos de personas y complejos asuntos de índole social y política, el proceso civil tradicional comenzó a enfrentar serios inconvenientes para brindar soluciones eficientes a los justiciables. Antiguamente éste era entendido apenas como un asunto entre dos partes, destinado a la solución de un conflicto que involucraba sus propios intereses individuales . Los dilemas sectoriales o de grupo y ciertos temas políticamente sensibles no encontraban cabida en dicho espacio de debate, entendiéndose que debían ser canalizados y desactivados por otras vías de discusión, generalmente incardinadas en la legislatura o en el marco del Poder Ejecutivo. Tal concepción, que no era casual sino fruto de la notable influencia ejercida en este campo por los principios liberales del individualismo que caracterizaron las grandes codificaciones del siglo XIX, se vio superada por las circunstancias y debió comenzar a ceder frente a una realidad acuciante que demandaba respuestas.

El título de este breve comentario habla de “hermosos autos sin motor”, una expresión tomada del reporte general presentado por Burbank, Farhang y Kritzer en el XIV Congreso Mundial de Derecho Procesal celebrado en Heidelberg en el año... more

El título de este breve comentario habla de “hermosos autos sin motor”, una expresión tomada del reporte general presentado por Burbank, Farhang y Kritzer en el XIV Congreso Mundial de Derecho Procesal celebrado en Heidelberg en el año 2011. Los autores la utilizaron para ilustrar el fracaso de los sistemas de derecho comparado que han introducido mecanismos de acciones de clase sin atender a la estructura de incentivos que debe acompañarlos (si se pretende que se usen y funcionen, claro está).

Lo que está en juego en la interpretación de esta norma, en definitiva, es el alcance que el sistema de administración de justicia resuelva acordar a una franquicia establecida por el legislador (en una norma de orden público) como un... more

Lo que está en juego en la interpretación de esta norma, en definitiva, es el alcance que el sistema de administración de justicia resuelva acordar a una franquicia establecida por el legislador (en una norma de orden público) como un claro incentivo para motorizar la tutela colectiva de un sector de la población que la Corte bien ha calificado como "tradicionalmente postergado" y "débilmente protegido". Es fácil advertir entonces que se trata de una cuestión íntimamente vinculada con la efectividad de la garantía de debido proceso colectivo (art. 43 Const. Nac.) y con la protección de derechos que, también por mandato constitucional, resultan ser objeto de tutela preferente (art. 42 Const. Nac.)

En el presente comentario abordaremos principalmente las decisiones y algunas de las reglamentaciones más relevantes dictadas por la CSJN para dotar de eficacia al art. 43 CN en el campo de la tutela colectiva de derechos. Elaborando... more

En el presente comentario abordaremos principalmente las decisiones y algunas de las reglamentaciones más relevantes dictadas por la CSJN para dotar de eficacia al art. 43 CN en el campo de la tutela colectiva de derechos. Elaborando sobre las premisas de un trabajo anterior, profundizaremos acá en el intento de demostrar que es posible identificar en Argentina diversos principios e instituciones que dan contenido a un verdadero derecho constitucional a un “debido proceso colectivo” que comprende, cuanto menos, aquellos principios y reglas que el tribunal consideró “esenciales” para proteger el debido proceso de los miembros del grupo ausentes en el debate. Todos estos principios y reglas están orientados a garantizar pautas razonables, adecuadas y previsibles para la discusión en sede judicial de conflictos complejos y policéntricos. Conflictos que son bien diferentes de aquellos que sirvieron como premisa para pensar y diagramar los contornos de la garantía de debido proceso legal individual que gobierna nuestros estudios académicos y políticos sobre la problemática y, por tanto, determina la silueta de las reglas procesales que de allí se han derivado.

AÑO LXXX Nº 77 BUENOS AIRES, ARGENTINA -LUNES 25 DE ABRIL DE 2016

Además de encontrarse en pleno desarrollo como mencioné al inicio, la problemática de los procesos colectivos ocupa hoy un lugar importante en nuestro país. Un lugar importante no sólo en la agenda académica, sino también en la agenda... more

Además de encontrarse en pleno desarrollo como mencioné al inicio, la problemática de los procesos colectivos ocupa hoy un lugar importante en nuestro país. Un lugar importante no sólo en la agenda académica, sino también en la agenda política. Muestra de su relevancia en la agenda académica es la celebración en Buenos Aires, durante el mes de junio de 2012, de lo que será por primera vez en la historia una conferencia internacional co-organizada entre la Asociación Internacional de Derecho Procesal y el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. ¿El tema de la conferencia? Procesos Colectivos y Class Actions. Muestra del lugar que ocupa en la agenda política, a su turno, es la existencia en el Congreso de la Nación de numerosos proyectos legislativos tendientes a reglamentar el art. 43, 2do párrafo de la Constitución Nacional mediante la sanción (salvo algunas excepciones) de un régimen muy similar al de las acciones de clase estadounidenses. En tal contexto, el libro de Salgado se presenta como un material fundamental para comprender el estado de esta particular área del derecho procesal en la República Argentina. Un material actualizado y crítico, fruto de un enfoque sistémico y lógico que convoca adhesiones. Un material que propone argumentos y alternativas interesantes para poder manejar muchas de las cuestiones que se presentan al operador jurídico en la práctica cotidiana, sea éste abogado litigante, funcionario judicial o participante directo o indirecto en el proceso legislativo

Han existido algunos avances en el campo de la tutela individual, es cierto. Pero el problema crítico de hoy es la tutela colectiva del sector ante prácticas ilícitas masivas que son diagramadas y pensadas, justamente, para generar... more

Han existido algunos avances en el campo de la tutela individual, es cierto. Pero el problema crítico de hoy es la tutela colectiva del sector ante prácticas ilícitas masivas que son diagramadas y pensadas, justamente, para generar afectaciones individuales de escasa cuantía que producen al mismo tiempo enormes ganancias y aseguran un alto grado de impunidad debido a la señalada falta de incentivos para avanzar individualmente con el reclamo en sede judicial. Entonces, una vez más: el principal problema en este campo del derecho es de acceso al sistema de justicia. Es un problema de indefensión. Y es grave, muy grave en la actualidad. Si realmente nos tomamos en serio los arts. 42 y 43 de la CN y queremos solucionarlo, entiendo que debemos comenzar por darnos una discusión franca y seria que -más allá de las cuestiones de técnica procesal, relativamente sencillas de resolver- tome como punto de partida la explicitación y ponderación de todos los intereses involucrados en torno a la litigación y resolución de los conflictos colectivos de consumo en sede judicial, y se enfoque en las importantes ventajas que apareja su utilización en términos de acceso, economía procesal, disuasión de conductas ilícitas colectivas, igualdad de tratamiento y participación de la sociedad civil en el control de la cosa pública y los poderes fácticos del mercado. En definitiva, debemos discutir primero sobre qué línea de política pública se quiere seguir para implementar la garantía constitucional de acceso colectivo a la justicia en este campo (con todo lo que ello implica, especialmente en términos de intereses afectados directa o indirectamente), y sólo después avanzar sobre las cuestiones de técnica procesal que, insisto, son relativamente sencillas de resolver en la medida que estemos de acuerdo sobre qué tipo de proceso colectivo de consumo queremos y para qué lo queremos

Traducciòn al español del trabajo de Issacharof Samuel "Class Actions and State Authority", Vol. 44, Issue 2 (Winter 2012), pp. 369-390 /// A medida que los experimentos con acciones de clase se expanden hacia costas cada vez... more

Traducciòn al español del trabajo de Issacharof Samuel "Class Actions and State Authority", Vol. 44, Issue 2 (Winter 2012), pp. 369-390 ///
A medida que los experimentos con acciones de clase se expanden hacia costas cada vez más lejanas, especialmente en países tributarios de la tradición jurídica continental europea, hay un interrogante que surge recurrentemente. ¿Cuál es la relación entre las acciones de clase y el tradicional poder regulatorio del Estado? La respuesta que ofrecemos aquí es que las acciones de clase se presentan de tres maneras diferentes ante dicho poder estatal: como un desafío directo al mismo, como un complemento y como un rival. Recientes acciones de clase tramitadas en los Estados Unidos de América son analizadas en este trabajo para examinar esas tres funciones y para brindar una justificación diferente a cada una de ellas. En el fondo, cada justificación gira en torno a un discutido compromiso con la diversificación de la autoridad regulatoria –fenómeno aquí denominado "pluralismo regulatorio"-, lo cual provee de coherencia a las tres formas de interacción que se presentan entre la autoridad pública y la autoridad privada que reclama el rol de "fiscal privado" (private attorney general).

Con el breve comentario de las decisiones judiciales abordadas en este trabajo intenté demostrar que la doctrina sobre competencia territorial en acciones colectivas de consumo de alcance nacional sentada por la CSJN en el caso “Banco de... more

Con el breve comentario de las decisiones judiciales abordadas en este trabajo intenté demostrar que la doctrina sobre competencia territorial en acciones colectivas de consumo de alcance nacional sentada por la CSJN en el caso “Banco de la Provincia de Neuquén” no fue un hito aislado, sino el punto de partida de una línea jurisprudencial que se ha consolidado en el propio seno de dicho tribunal y a lo largo del país en jurisdicciones tan disímiles como son la Justicia Nacional en lo Comercial, la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Entre Ríos. Entiendo que se trata de un criterio razonable que, además de facilitar el acceso a la justicia por parte de los legitimados colectivos que representan derechos de usuarios y consumidores, aporta previsibilidad y seguridad jurídica en un campo de trabajo sumamente dinámico y en plena evolución. Un campo que continúa demandando, cada vez con mayor urgencia, la sanción de una legislación procesal adecuada para tratar estos asuntos colectivos y garantizar el respeto del debido proceso legal y la autonomía individual de todos los sujetos involucrados

Analisis de la legislación de consumo de la Ciudad de Buenos Aires en materia de procesos colectivos o acciones de clase.

Sea de modo expreso o en modo implícito, en base a lo expuesto hasta aquí podemos afirmar que la influencia del CM en el desarrollo del derecho argentino sobre tutela colectiva de derechos ha sido profunda. Nuestra CSJN ha receptado un... more

Sea de modo expreso o en modo implícito, en base a lo expuesto hasta aquí podemos afirmar que la influencia del CM en el desarrollo del derecho argentino sobre tutela colectiva de derechos ha sido profunda. Nuestra CSJN ha receptado un modelo híbrido similar al establecido en el CM, determinado principalmente por la fusión del derecho federal estadounidense con el derecho brasileño. La reforma a la LDC operada en el año 2008, a su turno, ha regulado cuestiones -según hemos visto- en forma muy similar al modo en que fueron reguladas en el CM. Incluso cierta jurisprudencia ha comenzado a invocar el CM como fuente de derecho, si bien no imperativa cuanto menos con suficiente peso argumental y de autoridad para venir en auxilio a la hora de resolver cuestiones no previstas en la ley. Queda pendiente todavía, sin embargo, dotar de sistematicidad y coherencia a todo esto. Una sistematicidad y coherencia con la que cuenta el CM, y que lamentablemente sigue ausente en Argentina por la falta de actividad del Congreso de la Nación en este campo (Trabajo previamente publicado en Paulo H. dos Santos Lucón, Ricardo de Carvalho Aprigliano, Joao P. Hecker da Silva, Ronaldo Vasconcelos y Adnré Orthmann (Coordenadores) "Processo em Jornadas. XI Jornadas Brasileiras de Direito Processual. XXV Jornadas Ibero-Americanas de Direito Processual", Ed. Juspodivm, Salvador, 2016)

A tal fin, en primer lugar abordaré cómo es que llegaron las acciones de clase a la República Argentina y por qué, aun cuando la economía procesal es una de las notas definitorias de tales procesos, la Corte Sup. ha sido reticente a... more

A tal fin, en primer lugar abordaré cómo es que llegaron las acciones de clase a la República Argentina y por qué, aun cuando la economía procesal es una de las notas definitorias de tales procesos, la Corte Sup. ha sido reticente a reconocerla como un objetivo de política pública a ser avanzado por medio de este tipo de litigios (1). Más aún, según veremos (y sin demasiada justificación) la Corte Sup. ha determinado como principio que las acciones de clase sólo resultan admisibles en casos donde se encuentra en juego el derecho de acceso a la justicia, prohibiendo expresamente este tipo de procesos —salvo excepciones— cuando existen intereses que justifican la promoción de acciones individuales. En segundo término, sostendré que esta limitación en el alcance de las acciones de clase en Argentina no sólo carece de fundamentos constitucionales, legales y de principio que la sustenten, sino que además va a contramano de una realidad judicial caracterizada por una altísima carga de trabajo en términos de cantidad de casos a ser tratados y resueltos cada año. Asimismo, analizaré la excepción establecida por la Corte Sup. con respecto a este límite a fin de señalar que a través de ella el tribunal se ha reservado una discreción casi absoluta para dar cauce a acciones de clase, aun cuando existan en juego pretensiones individualmente recuperables. Por último, postularé que este tipo de procesos, en la medida en que sean promovidos y tramitados de acuerdo con las reglas establecidas por la jurisprudencia de la propia Corte Sup., pueden generar un alto grado de eficiencia en el sistema de administración de justicia y avanzar también otros importantes valores sin comprometer seriamente el debido proceso de los miembros ausentes.

Se trata sólo de una ley procesal, podría decirse. Ahora bien, ¿cuánto hay en juego en una ley procesal? La respuesta debe ser destacada: en esta ley, muchísimo. Lo que está en juego es el alcance y las características definitorias de un... more

Se trata sólo de una ley procesal, podría decirse. Ahora bien, ¿cuánto hay en juego en una ley procesal? La respuesta debe ser destacada: en esta ley, muchísimo. Lo que está en juego es el alcance y las características definitorias de un sistema procesal para hacer efectiva la garantía de debido procesal legal colectivo reconocida en el art. 43 de la Constitución Nacional. Por consiguiente, lo que está en juego es la posibilidad de tutela efectiva de grandes sectores de la población que necesitan del Poder Judicial para que sus derechos sean respetados o reconocidos. También podría decirse que no hay necesidad de una regulación en la materia, que resulta suficiente con las pautas jurisprudenciales y los reglamentos dictados por la CSJN para gobernar este campo. Sobre esto también la respuesta debe ser clara: una vez tomada la decisión por el constituyente, el legislador no tiene opción. Y nosotros tampoco. Debe haber una regulación especial para tratar conflictos de esta magnitud y complejidad. Resulta insostenible una práctica de litigio que intenta trabajar con conflictos de interés público en base a instrumentos procesales pensados para enfrentar conflictos individuales y eminentemente privados.

En este contexto procesal, entendemos que el pronunciamiento sobre competencia no era inoficioso ya que los problemas de representación colectiva del grupo no pueden hacer perder virtualidad al caso. El caso resuelto por la CSJN... more

En este contexto procesal, entendemos que el pronunciamiento sobre competencia no era inoficioso ya que los problemas de representación colectiva del grupo no pueden hacer perder virtualidad al caso. El caso resuelto por la CSJN presentaba un problema de falta de representación colectiva sobreviniente. En este supuesto, se produjo por incumplimiento del requisito de inscripción en el registro especial (lo cual impacta directamente en la legitimación). Sin embargo, es fundamental tener presente que también podría darse, por ejemplo, por desaparición del requisito de representatividad adecuada, por desistimiento del proceso o por abandono del mismo. Cualquiera sea la causa de su configuración, este problema debería resolverse por el Poder Judicial en forma tal de no dejar desprotegido al grupo representado por el legitimado colectivo.

This article provides an overview of the federal administrative justice system in Argentina. It begins with an explanation of how the power to enact procedural law and to organize administrative courts is distributed between the federal... more

This article provides an overview of the federal administrative justice system in Argentina. It begins with an explanation of how the power to enact procedural law and to organize administrative courts is distributed between the federal state and the local states. It then describes the core constitutional and statutory principles and structures of administrative jurisdiction and the courts, and discusses the lack of a general special procedure to deal with actions involving the federal state and federal subject matter issues (except for interim measures and 'amparo' proceedings). The article goes on to provide an explanation of what is currently happening regarding class actions within this context, and it ends with remarks by the author on some provisional conclusions.

Ante la insuficiente regulación de tutela colectiva de derechos en el Perú, el objetivo de la investigación es plantear el contenido de algunos de los elementos del derecho fundamental al debido proceso colectivo en el Perú. Para ello, se... more

Ante la insuficiente regulación de tutela colectiva de derechos en el Perú, el objetivo de la investigación es plantear el contenido de algunos de los elementos del derecho fundamental al debido proceso colectivo en el Perú. Para ello, se analiza los elementos que se considera relevantes tomando en consideración las características particulares de la tutela colectiva y considerando la jurisprudencia y legislación existentes en el Perú.

En coautoría con José María Salgado ----- En el presente trabajo analizaremos críticamente algunos aspectos de la sentencia dictada en fecha 29/12/2015 por los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso... more

En coautoría con José María Salgado ----- En el presente trabajo analizaremos críticamente algunos aspectos de la sentencia dictada en fecha 29/12/2015 por los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) Dres. Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, donde el tribunal rechazó –sin entrar a juzgar el fondo del asunto- diversos planteos constitucionales efectuados contra la Resolución del Ministerio de Salud de la CABA Nº 1252/2012, aprobatoria del procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punible (ANP) contempladas en el art. 86 incisos 1º y 2º del Código Penal de la Nación, así como también una pretensión de condena por la cual se buscaba que el Gobierno local procediera a redactar y aprobar un protocolo de acceso al ANP acorde con los estándares convencionales y constitucionales establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) al pronunciarse en el caso “F.A.L.”. Nos enfocamos exclusivamente en dos de los argumentos procesales esgrimidos por el tribunal para sostener el rechazo de ambas demandas, intentando demostrar que la sentencia
incurrió en serios errores que impidieron abordar una temática de extrema urgencia que afecta y pone en riesgo de vida a miles de mujeres de la CABA.

El presente artículo ofrece una perspectiva histórico-comparativa sobre la posibilidad de admitir acciones de clase en favor de sujetos indeterminados. El punto de partida para este análisis es la doctrina del cy-près del common law, al... more

El presente artículo ofrece una perspectiva histórico-comparativa sobre la posibilidad de admitir acciones de clase en favor de sujetos indeterminados. El punto de partida para este análisis es la doctrina del cy-près del common law, al mostrar su aplicación a las acciones de clase y las objeciones que ha enfrentado. Luego se ofrece un contraste con las jurisdicciones de derecho civil continental, donde la posibilidad de compensar a sujetos indeterminados se desvaneció con el paso del tiempo, dando lugar a un sistema basado, predominantemente, en el public enforcement. Finalmente, se ofrece una visión crítica de la reciente introducción de la doctrina del cy-près en jurisdicciones latinoamericanas, donde se considera el fracaso al derivar algunas precauciones básicas de la experiencia comparada.
This article offers a historical and comparative perspective on the possibility of admitting class actions in favor of indeterminate individuals. The starting point for this analysis is the common law’s cy-près doctrine, showing its application to class actions and the objections that it has faced. A contrast is then drawn with civil law jurisdictions, where the possibility of compensating indeterminate individuals has receded in the course of time, giving place to a system predominantly based on public enforcement. Finally, a critical view of the recent introduction of the cy-près doctrine in Latin-American jurisdictions is offered, on account of their failure to draw some basic precautions from the comparative experience.

The paper describes how Argentine policy makers have thought about and enacted rules on collective litigation in the field of consumer and environmental protection. It presents an overview of the scope and content of those rules, with... more

The paper describes how Argentine policy makers have thought about and enacted rules on collective litigation in the field of consumer and environmental protection. It presents an overview of the scope and content of those rules, with special focus on standing to sue and adequacy of representation. It also explains how the Supreme Court of Justice of Argentina has reacted when facing collective conflicts even in absence of adequate procedural rules to deal with collective conflicts. The case law of this high Court has provided relevant guidance to lower courts as well as to litigants regarding case management and constitutional requisites of collective litigation mechanisms. It has also summoned Congress due to the lack of a comprehensive and adequate procedural regulation in this field of law. In doing that, it has shaped a system quite similar to that enacted in the US Federal Rule of Civil Procedure 23. Almost 20 years after the constitutional amendment which has given constitutional status to collective standing to sue, it may be said that this kind of representative proceedings is just going through a developing and experimental phase in Argentina. Thanks to the role of the Supreme Court in the last 10 years, however, there are good reasons to have great expectations about what is coming up in the near future.

El presente documento contiene una propuesta de bases para colaborar en la discusion y elaboracion de una Ley Nacional de Procesos Colectivos para la Republica Argentina.El estudio de los procesos colectivos ha arribado en nuestro pais a... more

El presente documento contiene una propuesta de bases para colaborar en la discusion y elaboracion de una Ley Nacional de Procesos Colectivos para la Republica Argentina.El estudio de los procesos colectivos ha arribado en nuestro pais a un grado de madurez que se distingue claramente respecto del estado de avance parcial que, en paralelo, evidencian las concreciones legislativas en la materia. En efecto, desde hace decadas y especialmente a partir de la introduccion de la categoria de los “derechos de incidencia colectiva” con la reforma constitucional de 1994, la doctrina ha desarrollado progresivamente distintos contenidos fundamentales para el estudio adecuado de la problematica de estos mecanismos de procesamiento y enjuiciamiento de conflictos colectivos.

Este capítulo elabora un análisis del alcance de la reforma constitucional que incorporó las acciones colectivas como medios de defensa de derechos individuales de incidencia colectiva en México y el rol de los jueces en la implementación... more

Este capítulo elabora un análisis del alcance de la reforma constitucional que incorporó las acciones colectivas como medios de defensa de derechos individuales de incidencia colectiva en México y el rol de los jueces en la implementación y desarrollo de este nuevo estatuto jurídico.