Debido Proceso Research Papers - Academia.edu (original) (raw)
La Sentencia SU-146 de 2020 por la cual el tribunal decidió ordenar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que iniciara “el trámite para resolver la solicitud de impugnación de la condena en única instancia proferida... more
La Sentencia SU-146 de 2020 por la cual el tribunal decidió ordenar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que iniciara “el trámite para resolver la solicitud de impugnación de la condena en única instancia proferida en contra del ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva” es una actual discusión política. Es por esto que se toma como objeto de análisis para realizar comentarios respectivos, además, de
relacionar a este el principio de conformidad y su evolución en el ordenamiento.
Columna de opinión publicada En Estrado: "Mientras no haya claridad en este punto, mientras no haya claridad de presupuesto, leyes y políticas públicas permanentes que den cuenta de este piso tan básico y fundamental, no podemos sostener... more
Columna de opinión publicada En Estrado: "Mientras no haya claridad en este punto, mientras no haya claridad de presupuesto, leyes y políticas públicas permanentes que den cuenta de este piso tan básico y fundamental, no podemos sostener que en Chile se respete el derecho de los niños y niñas a la defensa en juicio, y por tanto, que tengan efectivamente un debido proceso".
RESUMEN: En el año 2008 la profesora y decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Londres, Hazel Genn, fue invitada a participar en la prestigiosa cátedra Hamlyn, que anualmente se realiza en el Reino Unido. En dicha... more
RESUMEN: En el año 2008 la profesora y decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Londres, Hazel Genn, fue invitada a participar en la prestigiosa cátedra Hamlyn, que anualmente se realiza en el Reino Unido. En dicha oportunidad la profesora Genn decidió hablar sobre la justicia civil en el derecho del common law y, en especial, acerca de la justicia civil inglesa. El año 2010 su conferencia fue publicada bajo el título Judging Civil Justice o Juzgando a la justicia civil, constituyéndose en una de las publicaciones más citadas en el área en dicho país. El presente documento contiene la versión adaptada en castellano de la introducción de aquel libro, reconociendo lo inusual que supone traducir solo una parte de una publicación. Sin embargo, se ha estimado que el señalado preámbulo supone por sí solo un gran aporte al debate en Chile sobre la reforma al proceso civil, hoy en discusión parlamentaria. Se cuenta con la autorización expresa de la autora para la traducción.
Vulneración de los derechos humanos a partir de la violación al debido proceso en el juicio adelantado por la Corte Suprema de Justicia contra el ex senador Álvaro Araujo Castro.
Detrás de la decisión de permitir el avance del sistema de justicia mediante el uso de videoconferencias se encuentra otra pregunta, una muchísimo más profunda y compleja de responder: ¿De qué manera el sistema de justicia debe y puede... more
Detrás de la decisión de permitir el avance del sistema de justicia mediante el uso de videoconferencias se encuentra otra pregunta, una muchísimo más profunda y compleja de responder: ¿De qué manera el sistema de justicia debe y puede procesar los actuales casos graves y urgentes, el retraso acumulado y la eventual avalancha de nuevos casos que se esperan a propósito de la pandemia?
En este contexto, pensamos que la tecnología puede ser útil para la realización de audiencias, y que ello no se opone al debido proceso si se analiza el problema con detención. Además, la tecnología puede ser concebida como una herramienta del case management de un sistema judicial cuya operación está muy presionada por la emergencia.
Esta contribución tiene por objeto proponer un enfoque que compatibiliza el uso de las tecnologías con ambas cuestiones en el contexto de los procedimientos ante los Tribunales de Familia.
Trabajo ha sido elaborado en el marco del Proyecto “Identificación de Experiencias referidas a los DESCA en países signatarios del Protocolo de San Salvador y otros”, coordinado por el Centro de Estudio de Justicia de las Américas (CEJA)... more
Trabajo ha sido elaborado en el marco del Proyecto “Identificación de Experiencias referidas a los DESCA en países signatarios del Protocolo de San Salvador y otros”, coordinado por el Centro de Estudio de Justicia de las Américas (CEJA) y la cooperación alemana (GIZ/DIRAJus). Se analiza un caso paradigmático de lesión de DESCA en la República Argentina, como es el caso “Esquivel”. El caso resulta valioso para: 1) analizar los conflictos interpretativos existentes respecto de los alcances de la protección de derechos fundamentales como la alimentación y la salud en sectores vulnerables de la sociedad; 2) identificar los inconvenientes que presenta la respuesta jurisdiccional del Estado en esta clase de asuntos, tanto en lo referido a la dilación de los procesos, como a la falta de infraestructura o deficiencias de coordinación institucional para la implementación de las decisiones; 3) verificar la relación y eventuales inconsistencias entre la interpretación judicial fijada en el caso acerca de la operatividad de los derechos comprometidos y el diseño y revisión de las políticas públicas aplicadas para atender esta problemática.
The conservative powers are regulated in article three of Chilean Organic Code of the Courts. Its brief mention has brought questions about the nature of these powers. In this paper I will review the different notions that the chilean... more
The conservative powers are regulated in article three of Chilean Organic Code of the Courts. Its brief mention has brought questions about the nature of these powers. In this paper I will review the different notions that the chilean doctrine has elaborated about this inquiry, and also, I will present how the courts understand the conservative powers. In base of this information I will elaborate a proposal about the nature of these powers and then draw some general conclusions about the possible consequences that this proposal could have in our legal system.
Nadie puede concebir hoy la existencia de una decisión judicial que carezca de motivación; esto es, que no explique a los justiciables las razones por las cuales resuelve el conflicto del modo en que lo hace y no de otro. El principio... more
Nadie puede concebir hoy la existencia de una decisión judicial que carezca de motivación; esto es, que no explique a los justiciables las razones por las cuales resuelve el conflicto del modo en que lo hace y no de otro. El principio republicano y democrático de gobierno así lo exige; y la garantía de debido proceso legal incorporada de diversas maneras en los instrumentos convencionales y constitucionales que gobiernan la región latinoamericana –según veremos- también refleja este sentimiento compartido. Sin embargo, debemos tener presente que las cosas no siempre fueron así. En la antigua España, por ejemplo, llegó a existir una prohibición expresa de fundar las sentencias dictadas por las Audiencias. Pongo el caso de España como ejemplo ya que sus leyes procesales son fuente, directa o indirecta, de diversas regulaciones procesales de la región. ¿En qué se sustentaba dicha prohibición? Por un lado, en que la motivación de las decisiones consumía mucho tiempo y generaba mayores costos para las partes. Por otro, en que una decisión motivada generaba “cavilaciones en los litigantes”. Creo relevante subrayar que esta idea de pensar las “cavilaciones de los litigantes” como un argumento para justificar la prohibición de dar razones demuestra una vez más, al igual que el pasaje de Calamandrei citado hace un momento, la estricta ligazón que tiene la motivación con la idea de justificación del ejercicio del poder y con la coyuntura histórica y política en la cual se analice esta garantía. En la España monárquica no debía dejarse espacio para dudas, críticas o cuestionamientos; todos debían someterse a la decisión del monarca, porque era el monarca. En un contexto democrático como aquel donde Calamandrei escribió su obra, por el contrario, este argumento jamás podría haber sido esgrimido en la discusión sobre el tema porque, justamente, la democracia necesita de esas cavilaciones, se desarrolla a través de la crítica y los cuestionamientos, exige que los gobernantes justifiquen el modo en que ejercen su poder. Veremos a continuación cómo se encuentra contemplada esta garantía fundamental en las cartas constitucionales de la región, para luego hacer lo propio con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la interpretación que de ella ha realizado la CIDH en el caso “Apitz Barbera” (donde dejó en claro diversas cuestiones relevantes en torno al concepto, alcance y limitaciones de esta garantía)
Este paper se origina en una presentación realizada en una conferencia el año 2014 y que ha sido actualizada en contenidos y fuentes. En ella hablo sobre el estándar de convicción que debiera exigirse para la imposición de sanciones... more
Este paper se origina en una presentación realizada en una conferencia el año 2014 y que ha sido actualizada en contenidos y fuentes. En ella hablo sobre el estándar de convicción que debiera exigirse para la imposición de sanciones administrativas y los recursos en contra de las sentencias definitivas dictadas en este mismo ámbito en Chile. En este segundo punto, con todo, limito mi análisis al problema específico de los alcances que debieran tener las revisiones que hacen los órganos jurisdiccionales (tribunales superiores) a decisiones que han emanado de tribunales especializados que aplican sanciones administrativas. Antes de esto me refiero un tema de orden más general que es indispensable revisar, aún cuando sea en forma preliminar, ya que estimo su incorrecta comprensión ha sido – al menos en parte- fuente de varios problemas en el área con incidencia en los temas que abordaré. Me refiero a un problema de falta de comprensión adecuada de la lógica que impone el debido proceso y, en consecuencia, del impacto o consecuencias que esta institución debiera tener en el diseño e interpretación de las normas que configuran al procedimiento sancionatorio administrativo.
En la vida cotidiana del ejercicio del derecho, ya sea en el campo de la judicatura, ora en el del litigio, bien sea en el de la academia, o en actividades administrativas, es bastante común que se hable de la prueba sumaria; pero... more
En la vida cotidiana del ejercicio del derecho, ya sea en el campo de la judicatura, ora en el del litigio, bien sea en el de la academia, o en actividades administrativas, es bastante común que se hable de la prueba sumaria; pero desafortunadamente no es común que se tenga plena conciencia de su entidad, alcances y usos conforme a su propia naturaleza. Es preocupante observar la peligrosa y antijurídica ligereza, con la cual se acude a la prueba sumaria; pero no para darle su natural uso, sino para superar omisiones de los sujetos procesales con interés de parte en el cumplimiento de las cargas probatorias. La prueba sumaria es utilizada en forma deliberada para conseguir ciertas ventajas probatorias en el proceso, con evidente desmedro del derecho de prueba de la contraparte, afectación de la garantía de la igualdad real de las partes en el proceso, y conculcación del derecho de defensa en toda su extensión. En realidad, el mal uso de la prueba sumaria implica violar los principios probato-rios de necesidad, publicidad, contradicción, legalidad y formalidad de la prueba. En otros términos, la utilización indiscriminada de la prueba sumaria, sin el cuidado y la estrictez exigidos expresamente por el mismo legislador para poder usarla, constituye una manifiesta violación al derecho constitucional fundamental al debido proceso. En efecto, el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, ad litteram dispone: " Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. " Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. " En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Esta investigación titula “La vulneración del derecho al debido proceso. Un análisis a partir de la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional del Ecuador”, en donde el problema que se investigó fue: ¿Cuándo se vulnera el derecho... more
Esta investigación titula “La vulneración del derecho al debido proceso. Un análisis a partir de la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional del Ecuador”, en donde el problema que se investigó fue: ¿Cuándo se vulnera el derecho al debido proceso? El objetivo general que guió la investigación fue: “Analizar cuándo la violación de las garantías del derecho al debido proceso implica la vulneración del derecho al debido proceso”, lo cual se fue desarollando con los objetivos específicos: “Estudiar el contenido del derecho al debido proceso (como principio), a partir de la teoría del Derecho, la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional del Ecuador, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la dogmática constitucional”.
El método utilizado fue el de la doctrina, debido a que me ocupé de uno de los dos asuntos básicos de este método, diciendo qué significa el texto de una norma y/o jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional del Ecuador (en adelante CCE). Siendo en si una investigación exégesis y no dogmática (Sánchez, 2011, p. 338). También usé el método científico, es decir, con la formulación del problema me dediqué a investigar los objetivos planteados. Para dar respuesta a los objetivos propuestos, no sólo utilicé la interpretación de lo que dice el texto normativo y/o jurisprudencia, sino que también usé lo que han dicho otros prestigiosos juristas. (Sánchez, 2011, p. 342).
Todo esto me permitió ubicar 21 reglas de precedentes jurisprudenciales constitucionales, que determinan cuándo se vulnera el derecho al debido proceso, dentro de las tres sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador centrales de la investigación (No.: 546-12-EP/20; 740-12-EP/20; y, 1568-13-EP/20); y, 13 conclusiones generales con nueve apartados específicos, que fueron extraídas del análisis y estudio de las tres referidas sentencias centrales y de las sentencias y dictámenes emitidos, por la CCE, dentro del período de tiempo marzo de 2019 a noviembre de 2021.
El ejercicio del derecho de defensa implica el acceso y toma de vista del expediente, pero muchas veces los funcionarios públicos impiden que se tome fotografías del mismo, exigiendo en su lugar que se solicite una certificación por... more
El ejercicio del derecho de defensa implica el acceso y toma de vista del expediente, pero muchas veces los funcionarios públicos impiden que se tome fotografías del mismo, exigiendo en su lugar que se solicite una certificación por escrito, pagando la tasa correspondiente. El estudio desarrolla las implicaciones prácticas de regir el procedimiento administrativo por sus principios rectores de simplificación, celeridad e informalismo en beneficio del administrado; así como la amplitud del derecho de acceso y reproducción de la información pública.
La Cámara 5ta. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba dictó, el 5 de agosto de 2016, la sentencia “Aliaga Márquez, Jorge Alejandro c/ FAIRCO S.A. y otro”, por la cual resuelve el trámite de alzada en relación a un conflicto de... more
La Cámara 5ta. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba dictó, el 5 de agosto de 2016, la sentencia “Aliaga Márquez, Jorge Alejandro
c/ FAIRCO S.A. y otro”, por la cual resuelve el trámite de alzada en relación a un conflicto de consumo del cual derivaría la imposición de daños punitivos.
La sentencia, que da vuelta la dictada en primera instancia, muestra una crucial ponderación implícita en la que se encuentran dos cuestiones
en juego en relación a la solución a la que llega: o bien una multa de un monto ejemplificador o un criterio de congruencia en cuanto a la imposición del daño.
Simplificando la idea, el acto administrativo es el medio a través del cual la Administración del Poder Ejecutivo, en sus distintas orbitas, ejerce la función de administrar, mediando entre el logro del interés público y las necesidades,... more
Simplificando la idea, el acto administrativo es el medio a través del cual la Administración del Poder Ejecutivo, en sus distintas orbitas, ejerce la función de administrar, mediando entre el logro del interés público y las necesidades, derechos e intereses de los particulares..-
Sin embargo, se llega a este acto como culminación de un procedimiento administrativo, regido por la ley y los principios del proceso.-
Sin embargo, es habitual ver desviaciones del procedimiento y la legalidad que debe imperar en la actuación administrativa, situación de gravedad cuando se comprende que, detrás de cada obligación y principio procesal se protege un derecho y/o garantía constitucional de los ciudadanos.-
Una de las consecuencias derivadas de este obrar radica en que, un acto intermedio que no tiene por finalidad surtir efectos directos sobre el administrado (el dictamen), y que en general es producido sin su intervención, pasa a constituir el elemento central de la formación de la voluntad administrativa y la motivación del acto.-
Esto nos lleva a analizar: si el debido proceso rige para los dictámenes, si tales instrumentos son aptos y válidos para fundar el acto, y si es suficiente la remisión al dictamen como elemento esencial del acto, puntualmente de la voluntad administrativa o motivación.-
El presente artículo repasa el procedimiento ordinario que se sigue ante los Juzgados de Policía Local de Chile, el cual resulta aplicable a los juicios por infracción a la Ley del Tránsito y a todas las demás materias de que conoce esta... more
El presente artículo repasa el procedimiento ordinario que se sigue ante los Juzgados de Policía Local de Chile, el cual resulta aplicable a los juicios por infracción a la Ley del Tránsito y a todas las demás materias de que conoce esta Judicatura, que no contemplen normas especiales, como ocurre con el procedimiento relativo a la Protección al Consumidor, que contempla un procedimiento diverso y amerita un estudio aparte. Como es nuestra costumbre, enfatizamos los problemas que surgen de la aplicación de ciertas normas legales y de ciertas prácticas arraigadas en esta Judicatura Municipal.
La prueba pericial en los procesos de responsabilidad civil médica es uno de los medios probatorios al que se acude generalmente para introducir el conocimiento científico al proceso como elemento para fallar, por lo que el legislador... more
La prueba pericial en los procesos de responsabilidad civil médica es uno de los medios probatorios al que se acude generalmente para introducir el conocimiento científico al proceso como elemento para fallar, por lo que el legislador estableció en el Código General del Proceso (CGP) el marco normativo para regular, no solo su aspecto formal y legal, sino también epistemológico, con el fin de garantizar el uso adecuado de la ciencia en el proceso “buena ciencia”. Sin embargo, actualmente se plantea el debate acerca de si le es dado al juez hacer uso directo del conocimiento científico para fallar asuntos de responsabilidad civil médica mediante la referencia y uso de la literatura científica especializada en campos de la medicina; posición que ha sido acogida por la Corte Suprema de Justicia apelando a cierto entendimiento del principio de la sana crítica, lo cual merece reparos porque puede suponer la introducción del conocimiento privado del juez, el desconocimiento del principio de necesidad de la prueba, la violación de las garantías del debido proceso probatorio, y demás al uso de “mala ciencia” -junk sciencie- al interior del proceso jurisdiccional
Descripción breve La finalidad del presente documento es brindar una mirada introductoria a la informática forense a través de la investigación penal de los delitos informáticos y cibercrimenes con el propósito de sentar las bases de la... more
Descripción breve La finalidad del presente documento es brindar una mirada introductoria a la informática forense a través de la investigación penal de los delitos informáticos y cibercrimenes con el propósito de sentar las bases de la investigación científica en esta materia, dándole pautas a los futuros investigadores de cómo manejar una escena del delito en donde se vean involucrados sistemas de información o redes y la posterior recuperación de la llamada evidencia digital, en el marco del debido proceso. 1 La informática forense en ámbito del derecho procesal español. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN 6ª PROMOCIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA PARA INTEGRANTES DE PODERES JUDICIALES DE IBEROAMÉRICA Y OTROS OPERADORES JURÍDICOS IBEROAMERICANOS Contenido
El derecho laboral es una de las herramientas más importantes para cualquier trabajador o trabajadora. Su conocimiento básico ayuda a comprender la situación propia dentro de la empresa, así como entrega conceptos que pueden y deben ser... more
El derecho laboral es una de las herramientas más importantes para cualquier trabajador o trabajadora. Su conocimiento básico ayuda a comprender la situación propia dentro de la empresa, así como entrega conceptos que pueden y deben ser usados para la protección de diferentes derechos.
La finalidad principal de la presente cartilla, es que tanto trabajadores como trabajadoras puedan llegar a analizar e interpretar sus propias condiciones laborales, reconociendo así los conceptos más importantes del derecho laboral colombiano, concentrándose principalmente en el derecho laboral individual, y la seguridad social, e igualmente que conozca aspectos básicos de libertad sindical y relaciones laborales ilegales. a través de conceptos sencillos y dotarlos de los instrumentos necesarios para la defensa de sus derechos.
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- Colombia, Derechos Humanos, Relaciones Laborales, Debido Proceso
En el presente trabajo se examina la posibilidad de anular una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por contener una injusticia intolerable que viola garantías constitucionales a una de las partes, a través de la acción... more
En el presente trabajo se examina la posibilidad de anular una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por contener una injusticia intolerable que viola garantías constitucionales a una de las partes, a través de la acción autónoma de nulidad, no legislada en el sistema jurídico local y nacional, pero con reconocimiento pretoriano.
El enfoque parte de la contraposición entre el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada y las garantías del debido proceso, por la situación de indefensión en la que puede caer el sujeto si se lo priva de la oportunidad de hacerse oír, en razón de la firmeza que posee la resolución, colisionando así el valor “seguridad jurídica” con el valor “justicia”.
Luego se desarrolla el contenido de la acción, analizando su viabilidad en ordenamientos que gozan de un sistema impugnativo completo y que cuentan con medios específicos para atacar la cosa juzgada. Se realiza una comparación entre la revisión y la pretensión autónoma de nulidad, concluyendo en la conveniencia de receptar esta última en aquellos casos en que la injusticia de la sentencia firme es intolerable y manifiesta, siempre teniendo en miras un criterio restrictivo que no permita la revisión ad infinitum de la cosa juzgada.
Esta investigación pretende determinar si el accionar de la Función Legislativa ecuatoriana, en momentos de gran conmoción social y en medio de fuertes disputas de índole socio-política, puede llegar a poner en tensión la obligación del... more
Esta investigación pretende determinar si el accionar de la Función Legislativa ecuatoriana, en momentos de gran conmoción social y en medio de fuertes disputas de índole socio-política, puede llegar a poner en tensión la obligación del Estado de garantizar y respetar los derechos humanos. Para ello se estudiará el caso del cese del mandato del expresidente ecuatoriano Abdalá Jaime Bucaram Ortiz, ocurrido en 1997, y la posible vulneración de sus derechos, en específico, el del principio de legalidad y el derecho a un debido proceso legal, garantizado por la Constitución de la República de ese entonces y por los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
El objetivo de que un derecho esté garantizado es que se pretende prevenir potenciales violaciones a los derechos y reparar aquellas que ya han ocurrido. Siendo el Legislativo el encargado de interpretar la Constitución, es contradictorio que, debido a la coyuntura y confrontación socio-política en que se encontraba el país, haya sido en el espacio de la Función Legislativa en donde se pudo haber vulnerado los derechos de Bucaram Ortiz, como así él lo sostiene.
Al respecto, la investigación da pie para que no solo se aborde el manejo técnico-jurídico del caso, sino también para hacer un análisis crítico de las circunstancias socio-políticas que permiten no solo que el régimen democrático se debilite y se trastoque el orden constitucional, sino que además estas rupturas se conviertan en oportunidades políticas en donde diversos actores sociales ejercitan su lucha por el poder, como en efecto ocurrió no solo en el caso investigado sino también durante los posteriores ceses de mandato de los expresidentes Jamil Mahuad Witt (año 2000) y Lucio Gutiérrez Borbúa (año 2005). Para el efecto, este trabajo se sustentará, en lo fundamental, en el manejo de fuentes secundarias de carácter bibliográfico tanto de artículos de índole académico como del marco normativo relacionado con el caso de estudio. Como un soporte adicional, se recurre a material periodístico que hace alusión al objeto de estudio.
El debido proceso se erige, actualmente, como la principal garantía de los ciudadanos frente al ejercicio de la jurisdicción. Sin embargo, ni la dogmática particularmente constitucional y procesal ni la jurisprudencia especialmente la del... more
El debido proceso se erige, actualmente, como la principal garantía de los ciudadanos frente al ejercicio de la jurisdicción. Sin embargo, ni la dogmática particularmente constitucional y procesal ni la jurisprudencia especialmente la del Tribunal Constitucional han logrado determinar claramente su contenido y extensión. Este capítulo se propone contribuir a la delimitación conceptual del debido proceso como garantía frente al ejercicio de la jurisdicción, bajo el presupuesto de que ello puede permitir que, realmente, tenga el efecto protector de derechos que suele asociársele, sea asegurando preventivamente su satisfacción dentro del proceso judicial, sea estableciendo mecanismos para subsanar eventuales vulneraciones de esta garantía. En concreto, se propone configurar el debido proceso como una garantía más acotada que la sostenida por la doctrina mayoritaria —compuesta de reglas claras y determinadas—, a la vez que más eficaz en la protección de las posiciones de las partes o intervinientes dentro de un proceso judicial, con el fin de evitar que, a través de una formulación grandilocuente, aquélla termine vaciándose de contenido y perdiendo coercibilidad y seguridad.
Nadie puede concebir hoy la existencia de una decisión judicial que carezca de motivación. Esto es, que no explique las razones por las cuales resuelve el conflicto del modo en que lo hace y no de otro. Tampoco es aceptable cualquier... more
Nadie puede concebir hoy la existencia de una decisión judicial que carezca de motivación. Esto es, que no explique las razones por las cuales resuelve el conflicto del modo en que lo hace y no de otro. Tampoco es aceptable cualquier solución, ni de cualquier manera. Deberán superarse distintos tipos de escrutinios que demuestren su razonabilidad a la luz del marco hermenéutico, lo cual en muchos conflictos supone también recrear otras condiciones de discusión y decisión en el escenario judicial.
Es aquí donde el deber de motivación, como exigencia normativa, muestra la distancia existente con la obligación de fundar, resignificando este último concepto histórico y erigiéndose como una herramienta elemental no sólo para visibilizar y componer esos desarreglos, legitimar el sistema y rendir cuentas, sino también para ajustar las tensiones presentes en la resolución de cualquier disputa.
Resumen: El acto administrativo es una de las categorías centrales del Derecho Administrativo, pues atiende la forma en cómo los órganos de la Administración del Estado se expresan e impulsan su actuación jurídica. La presente... more
Resumen: El acto administrativo es una de las categorías centrales del Derecho Administrativo, pues atiende la forma en cómo los órganos de la Administración del Estado se expresan e impulsan su actuación jurídica. La presente investigación centra su análisis en las condiciones en las que las decisiones de los órganos de la Administración se concretan bien ajusta-das a Derecho y por tanto ello habilita su ejecución así como en el caso que se produce el desajuste con el Ordenamiento jurídico que habilita su revisión. El examen que se realiza se ocupa también de la pérdida de la eficacia del acto administrativo, señalando en qué situaciones y de qué forma ésta ocurre.
Se presenta un recorrido teórico de algunos procedimientos tributarios (determinación, fiscalización y verificación) para luego, desde un enfoque pragmático, circunscribir el análisis a la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios... more
Se presenta un recorrido teórico de algunos procedimientos tributarios (determinación, fiscalización y verificación) para luego, desde un enfoque pragmático, circunscribir el análisis a la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui (y al Código Orgánico Tributario de 2001), pasando por ciertos aspectos de técnica legislativa, abordada principalmente desde la óptica de la racionalidad lingüística, e igualmente poniendo de relieve la importancia de la conceptuación en el Derecho, como herramienta indispensable en el desentrañamiento de la naturaleza jurídica de las instituciones, al margen del nomen iuris dado por el texto jurídico bajo análisis.
El debido proceso, que constituye un límite a la actividad estatal, se traduce en el Derecho subjetivo tutelado que supone al conjunto de requisitos que deben observarse en todas las instancias procesales a efectos de que las personas... more
El debido proceso, que constituye un límite a la actividad estatal, se traduce en el Derecho subjetivo tutelado que supone al conjunto de requisitos que deben observarse en todas las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos.