Prueba Research Papers - Academia.edu (original) (raw)
A Livre Apreciação da Prova e o Dever de Fundamentação da Sentença " La liberté, en matière de preuve, n'est pas comptée: liberté pour les acteurs du procès, quant aux modes de preuves admissibles, liberté, pour le juge, quant aux... more
A Livre Apreciação da Prova e o Dever de Fundamentação da Sentença " La liberté, en matière de preuve, n'est pas comptée: liberté pour les acteurs du procès, quant aux modes de preuves admissibles, liberté, pour le juge, quant aux conclusions à en tirer. " Philippe Conte e Patrick du Chambom Procédure Penale, p. 32 " …un juez profesional (…) no puede basar su sentencia en una pura e íntima convicción, en una especie de corazonada, no exteriorizable ni controlable en otras instancias " E. R. Vadillo, La actividad probatoria…, p. 108 " Il conflitto tra accusa e difesa non può essere risolto in base ad un atto di fede " Paolo Tonini, La prova penale, p. 9
L’errore giudiziario è una manchevolezza che può derivare, e non di rado deriva, da un uso inadeguato degli strumenti lato sensu logici che il giudice ha a disposizione. La presente indagine si propone di approfondire proprio il rapporto... more
L’errore giudiziario è una manchevolezza che può derivare, e non di rado deriva, da un uso inadeguato degli strumenti lato sensu logici che il giudice ha a disposizione.
La presente indagine si propone di approfondire proprio il rapporto tra logica del giudice ed errore giudiziario, seguendo un percorso tanto lineare quanto impegnativo.
Innanzitutto, illustrerò le caratteristiche generali dell’errore umano, le peculiarità dell’errore giudiziario e le varie accezioni di “errore giudiziario” che queste consentono di definire (in senso latissimo, lato, stretto e strettissimo) (§ 2).
Inoltre, ponendomi nella prospettiva delle due grandi concezioni della conoscenza giudiziale (intellettualismo e razionalismo), tratterò le cause salienti delle due componenti dell’errore giudiziario (errore qualificatorio ed errore probatorio), in particolare le cause razionali (suddistinte in cause ineluttabili e cause contrastabili dal giudice) (§ 3).
- by Gaetano Carlizzi and +1
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- Law of evidence, Expert evidence, Evidence, Scientific Research
Los servicios propios de la investigación privada, aunque se ofertan y prestan, no están definidos normativamente en Colombia. Conscientes de que se trata de una actividad que alarma a sectores sociales y políticos por su capacidad de... more
Los servicios propios de la investigación privada, aunque se ofertan y prestan, no están definidos normativamente en Colombia. Conscientes de que se trata de una actividad que alarma a sectores sociales y políticos por su capacidad de incidir negativamente en algunos de los derechos fundamentales, dedicamos este artículo a poner en evidencia que, debidamente regulada, la investigación privada tiene el potencial de contribuir al bien común constituyéndose como un factor coadyuvante de la administración de justicia. A través de un análisis doctrinal hermenéutico mostramos que la investigación privada tiene un adecuado encaje en el ordenamiento procesal colombiano como medio de obtención y presentación de pruebas válidas con capacidad de reforzar la posición de las partes en distintos procedimientos judiciales.
En el derecho argentino, lamentablemente, los estándares de prueba objetivos –que no tiene porqué ser uno solo; y ni siquiera el mismo para todos los delitos– no se encuentran regulados. Ello dificulta saber cómo se distribuyen en nuestro... more
En el derecho argentino, lamentablemente, los estándares de prueba objetivos –que no tiene porqué ser uno solo; y ni siquiera el mismo para todos los delitos– no se encuentran regulados. Ello dificulta saber cómo se distribuyen en nuestro ámbito los errores que son propios del proceso penal, y con los que necesariamente hemos de lidiar (intentando reducirlos al mínimo). Y al mismo tiempo, esa inexistencia dificulta el control intersubjetivo. Los únicos “avances” que se han dado en la materia, tiene que ver con la recepción de un estándar subjetivo (como lo es el más allá de toda duda razonable) y con todas las problemas que trae aparejada dicha subjetividad, y con tímidos pasos en pos de una mayor racionalidad en materia probatoria dada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El artículo pretende presentar estas dificultades en el marco de un camino hacia una aplicación más racional e igualitaria de las penas.
Ante las dificultades probatorias del nexo causal en supuestos de responsabilidad civil o patrimonial el Derecho obliga a que el peso de la incertidumbre recaiga en su conjunto sobre uno solo de los sujetos implicados: sobre el agente... more
Ante las dificultades probatorias del nexo causal en supuestos de responsabilidad civil o patrimonial el Derecho obliga a que el peso de la incertidumbre recaiga en su conjunto sobre uno solo de los sujetos implicados: sobre el agente (posiblemente) dañoso, cuando el juzgador rebaja el estándar ordinario de prueba para afirmar un nexo causal dudoso y ordena la reparación total del daño padecido; o sobre la víctima, cuando el órgano judicial mantiene ese estándar ordinario y niega el nexo causal y con ello la responsabilidad. Es el principio del " todo o nada ". La teoría de la pérdida de oportunidad o " chance " altera este planteamiento, pues distribuye el peso de la incertidumbre causal entre las dos partes implicadas: el agente responde sólo en proporción a la probabilidad de que fuera autor del menoscabo; y, correlativamente, la víctima obtiene una reparación acomodada a la probabilidad de no haber padecido el daño de no haber mediado el hecho lesivo. De este modo se brinda una solución equilibrada que pretende adaptarse a una sensibilidad justicial a la que repugna la liberación del agente (posiblemente) dañoso por las dificultades probatorias, pero también que se le conmine a reparar la totalidad de un daño que pudo no haber causado. La profesora de filosofía del derecho Marina Gascón Abellán y el profesor de derecho administrativo Luis Medina Alcoz debaten en torno al fundamento de esta solución, empleada cada vez con más frecuencia (pero con poco rigor) por nuestros jueces y tribunales. La primera acude a la teoría de la prueba y el segundo a la teoría de la causalidad. Para la primera la doctrina de la pérdida de oportunidad no entraña ningún cambio significativo en los planteamientos causales tradicionales; para justificarla basta asumir que el conocimiento judicial de los hechos debe basarse en juicios razonados de probabilidad y acudir a la figura de la presunción iuris tantum del nexo causal. Para el segundo esa doctrina implica una corrección parcial de los planteamientos causales tradicionales traducida en una complicación de los sistemas de imputación causal; junto al " todo o nada " basado en la afirmación o negación vínculo etiológico opera el " ni todo ni nada " basado en la afirmación de causalidades solamente posibles. Palabras clave: Responsabilidad por daños; causalidad; responsabilidad patrimonial de la Administración; responsabilidad proporcional; teoría de la pérdida de oportunidad; causalidad; prueba; incertidumbre; causalidad probabilística.
Nas últimas duas décadas, os progressos vertiginosos na área da neurobiologia e da genética médica abriram caminho à ilusória possibilidade de conhecimento integral da «natureza humana». Um conhecimento — sublinhe-se — logrado já não no... more
Nas últimas duas décadas, os progressos vertiginosos na área da neurobiologia e da genética médica abriram caminho à ilusória possibilidade de conhecimento integral da «natureza humana». Um conhecimento — sublinhe-se — logrado já não no patamar teorético das elucubrações filosóficas, mas no terreno concreto e situado da experimentação empírica.
É nesta promessa de acesso franqueado ao âmago mais nuclear do «ser-se pessoa» que reside o fascínio das neurociências. Conhecer os mecanismos e motivações da ação humana, antecipar comportamentos perigosos ou desviantes, aceder aos pensamentos privados e à memória dos outros não seriam já meras hipóteses situadas no plano da utopia. Tratar-se-ia, agora, de possibilidades reais e tangíveis com sérias implicações éticas e, sobretudo, jurídicas.
A notícia destes progressos foi causa de justificada apreensão entre os académicos, pelas implicações que deles poderiam resultar sobre a «gramática profunda» e a estrutura fundamental do direito penal. Com efeito, se todos os comportamentos humanos fossem predeterminados pela atividade neuronal e, como (alguns) neurocientistas sustentam, pudessem ser explicados e antecipados com base nas conexões entre zonas diversas do cérebro, então perderiam sentido os conceitos da dogmática penal assentes nas ideias de liberdade e culpa, tornando-se necessária, à primeira vista, uma reconfiguração integral dessas categorias nucleares. E dizemos «à primeira vista» porque ulteriores reflexões sobre o tema revelaram ser manifestamente exagerada a morte anunciada ao direito penal da culpa.
Ao nível do processo penal, as descobertas recentes têm sido recebidas com sentimentos de ambivalência. Se, por um lado, parece sedutora a perspetiva de utilizar métodos neurocientíficos para controlar a veracidade das declarações prestadas às autoridades ou recuperar memórias ocultas com relevo para a investigação, por outro, teme-se que ceder ao «canto de sereia» representado por estas novas possibilidades de «leitura da mente» signifique a capitulação do Estado-de-Direito e das liberdades individuais em favor de uma eficácia repressiva «a todo o custo».
As considerações seguintes situam-se, estritamente, no domínio processual, dirigindo-se à valoração epistemológica destes meios de descoberta da verdade e à discussão da sua compatibilidade com os direitos à privacidade (do pensamento) e à não autoincriminação.
Libro sobre prueba prohibida, prueba ilícita, prueba irregular, regla de exclusión, exclusionary rule, prueba, Perú, proceso penal, jurisprudencia
RESUMEN: La aparición en los últimos tiempos de nuevos derechos ha llevado a considerar que estaríamos asistiendo a la emergencia de un nuevo Derecho. No hay sin embargo, hoy por hoy, especificación de la relación entre ese nuevo Derecho... more
RESUMEN: La aparición en los últimos tiempos de nuevos derechos ha llevado a considerar que estaríamos asistiendo a la emergencia de un nuevo Derecho. No hay sin embargo, hoy por hoy, especificación de la relación entre ese nuevo Derecho (y los nuevos derechos) con el viejo Derecho (y los viejos derechos). En concreto, si ese nuevo Derecho implicaría o no la "superación", por así decirlo, del viejo Derecho. Así las cosas, en este trabajo, utilizando un caso concreto sobre el derecho a la prueba, se defiende la tesis de que la aparición de nuevos derechos y de un nuevo Derecho no implica en absoluto que el viejo Derecho y los viejos derechos estén garantizados sino más bien todo lo contrario: hay que seguir luchando para que, parafraseando a Dworkin, el nuevo y el viejo Derecho, los nuevos y los viejos derechos sean tomados en serio. PALABRAS CLAVE: Derecho, nuevos derechos, viejos derechos, derecho a la prueba, tomar en serio. SUMARIO: 1.-Introducción 2.-El derecho a la prueba. 3.-El derecho en acción. 4.-A modo de conclusión: Tomando la prueba (los viejos y los nuevos derechos) en serio. ABSTRACT: The appearance of new rights in the last number of years has led to the opinion that a new Law would be emerging. There is, however, to this day, no specification about the relationship between that new Law (and the new rights) and the old Law (and the old rights): whether that new Law would outdo, so to speak, the old Law or not. Things being so, in this work, making use of a case concerning the right to evidence, we will defend the theory that the appearance of a new Law and new rights does not at all mean that the old Law and the old rights are guaranteed. It is necessary to keep up the struggle so that, paraphrasing Dworkin, the new and old Law, new and old rights be taken seriously.
Pruebas de efectividad de antioxidantes en muestras de aceite de pescado y refinado
- by alfredo toledo
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- Prueba
En diversas decisiones, el BGH aclaró deci-didamente que la cuestión acerca de si un autor ha cometido un hecho punible dolosa-mente o mediante imprudencia consciente es puramente una cuestión de hecho. En principio, el Tribunal de... more
En diversas decisiones, el BGH aclaró deci-didamente que la cuestión acerca de si un autor ha cometido un hecho punible dolosa-mente o mediante imprudencia consciente es puramente una cuestión de hecho. En principio, el Tribunal de Apelación tiene que aceptar la valoración de las pruebas por el * Título original: «Der dolus eventualis und sein Beweis». Texto originalmente publicado en la Zeitschrift für Inter-nationale Strafrechtsdogmatik, (14), edición 7-8/2019, pp. 409 a 411. Publicado conforme a la traducción reali-zada por Luis Fernando Armendáriz Ochoa, investigador visitante en el. 1 BGH NStZ 2018, pp. 37, 38 y ss.; BGH NStZ 2016, pp. 668, 669 y ss.; BGH NStZ 2016, pp. 670, 671 y ss.; BGH NStZ 2013, pp. 581, 582; BGH NStZ-RR 2013, pp. 75, 77; BGH NStZ-RR 2013, pp. 89, 90; BGH, Urt. v. 17.7.2013-2 StR 139/13; BGH, Urt. v. 4.4.2013-3 StR 37/13. Tribunal de primera instancia para decidir esta cuestión, incluso si otra valoración de las pruebas pareciera más plausible 1. Pero en cada sentencia, el BGH da instrucciones al tribunal de instancia sobre cómo debe lle-varse a cabo esta valoración de las pruebas, por ejemplo, con los siguientes lineamientos: "Antes de asumir un dolo eventual, ambos elementos de la parte interior del acto, es decir, tanto el elemento de conocimiento como el elemento de voluntad, deben ser exa-minados exhaustivamente y, si es necesario, justificados por constataciones objetivas". Esto requiere una visión global de todas las circunstancias objetivas y subjetivas del caso SOBRE EL DOLO EVENTUAL Y SU PRUEBA * Prof. dra. ingeborg PuPPe** RESUMEN La autora cuestiona el método de los indicadores que buscan justificar o probar el dolo o su negación a través de una posible "instrucción para la valoración de la prueba". Al respecto, sostiene que la comisión del hecho punible mediante imprudencia consciente es una cuestión puramente de hecho que debe probarse por las reglas generales de la expe-riencia y de la ciencia empírica, y no pueden ser determinadas o limitadas por las reglas del Derecho.
L'obiettivo del lavoro è combinare ed accordare, nel modo più razionale possibile, tre aspetti fondamentali del giudizio di fatto: a) la logica che caratterizza il discorso del giudice nell'accertamento dei fatti; b) lo standard di prova... more
L'obiettivo del lavoro è combinare ed accordare, nel modo più razionale possibile, tre aspetti fondamentali del giudizio di fatto: a) la logica che caratterizza il discorso del giudice nell'accertamento dei fatti; b) lo standard di prova che deve essere raggiunto affinché il giudice stesso possa ritenere un fatto (pienamente) provato e quindi portarlo legittimamente a fondamento della propria decisione; c) il tipo di sindacato sul giudizio di fatto consentito nelle fasi d'impugnazione, ed in particolare nel giudizio davanti alla Corte di cassazione.
ÍNDICE PARTE I - A delimitação do problema da intimidação e proteção das testemunhas CAPITULO I - O dever do estado de proteção das testemunhas CAPITULO II - Os níveis e os instrumentos de proteção das testemunhas CAPITULO III - Os... more
ÍNDICE PARTE I - A delimitação do problema da intimidação e proteção das testemunhas CAPITULO I - O dever do estado de proteção das testemunhas CAPITULO II - Os níveis e os instrumentos de proteção das testemunhas CAPITULO III - Os instrumentos tradicionais na proteção processual das testemunhas CAPITULO IV - A insuficiência dos remédios tradicionais e o esboço de novas soluções PARTE II - A proteção de testemunhas no campo de tensão de interesses conflituantes CAPITULO I - A compreensão dos instrumentos de proteção nos quadros de uma estrutura basicamente acusatória CAPITULO II - A valoração das declarações probatórias de testemunhas protegidas Bibliografia
Hola con todos! Eduardo Alejos Toribio acaba de presentar el resultado de un proyecto que estuvo dirigiendo desde hace un tiempo, y dentro del cual tuvo la gentileza de invitarme. Se trata de una obra que, en definitiva, será de utilidad... more
Hola con todos!
Eduardo Alejos Toribio acaba de presentar el resultado de un proyecto que estuvo dirigiendo desde hace un tiempo, y dentro del cual tuvo la gentileza de invitarme.
Se trata de una obra que, en definitiva, será de utilidad para el estudio del razonamiento probatorio al interior del proceso penal.
Un aspecto que, en definitiva, va tomando forma en el escenario nacional, motivo por el cual toda crítica a las ideas postuladas siempre permitirá profundizar este campo.
Para los interesados dejo el link donde encontrarán más información sobre su contenido: https://lpderecho.pe/razonamiento-probatorio-en-materia-penal-del-tercer-milenio-libro/
1. Premessa.-2. La logica e la razionalità nel discorso del giudice sui fatti.-2.1. La logica come strumento di conoscenza del mondo.-2.2. La logica come elemento strutturale del discorso del giudice nella ricostruzione dei fatti.-2.3. La... more
1. Premessa.-2. La logica e la razionalità nel discorso del giudice sui fatti.-2.1. La logica come strumento di conoscenza del mondo.-2.2. La logica come elemento strutturale del discorso del giudice nella ricostruzione dei fatti.-2.3. La razionalità del discorso del giudice nella ricostruzione dei fatti.-2.4. La logica nel giudizio di certezza probabilistica sulla verità dei fatti. 3. Gli standard di prova.-3.1 Lo standard del "più probabile che non". Critica.-3.2. Lo standard di prova fondato sul modello e sui requisiti di legittimità del ragionamento presuntivo ex art. 2729 c.c.-4. Il controllo del giudizio di fatto in sede di legittimità.-4.1. I vizi nell'esercizio del prudente apprezzamento.-4.2. Il controllo del giudizio di fatto prima e dopo la riforma del 2012.-4.3. Gli orientamenti della Suprema Corte che ammettono, anche dopo la riforma del 2012, il controllo di logicità del giudizio di fatto.-4.4. Controllo di logicità e riesame nel merito del giudizio di fatto.
"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, concordado con los códigos procesales de las provincias argentinas y anotado con jurisprudencia de todo el país". AAVV, López Mesa, Marcelo (dir), Rosales Cuello, Ramiro... more
"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, concordado con los códigos procesales de las provincias argentinas y anotado con jurisprudencia de todo el país". AAVV, López Mesa, Marcelo (dir), Rosales Cuello, Ramiro (coord.), La Ley 2012, Tomo III, pp. 974 a 1076. Anotación a la Sección 2 "Prueba documental" del Capítulo V. SECCION 2°-PRUEBA DOCUMENTAL
En mi comentario intento poner de manifiesto cómo la solución de rebajar las exigencias a la hora de definir y de probar el dolo, renunciando a buscar rasgos psíquicos en la mente del autor, sustituyéndolos por criterios de imputación... more
En mi comentario intento poner de manifiesto cómo la solución de rebajar las exigencias a la hora de definir y de probar el dolo, renunciando a buscar rasgos psíquicos en la mente del autor, sustituyéndolos por criterios de imputación (tanto da que estos sean sociales o jurídicos), constituye un error injustificable, tanto desde el punto de vista moral como desde el instrumental, de la eficacia de la regulación penal. Por supuesto, la alternativa (construir un concepto psicológico de dolo que sea, al tiempo, coherente y procesalmente viable) no resulta fácil. Pero creo que sigue siendo, pese a todo, la única vía verdaderamente transitable para un Derecho Penal que se pretenda justo y racional.
- by Rafael Padron Portillo
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- Derecho, Penal, Prueba
Los principios del derecho probatorio bien explicado y detallado...
La suerte de los procesos judiciales está atada, en mucho, a la constatación de los hechos. ¿Cómo tenerlos por probados? ¿Cómo convencer de que han sido probados? Con una visión que se hace cargo de los fuertes límites de la posibilidad... more
La suerte de los procesos judiciales está atada, en mucho, a la constatación de los hechos. ¿Cómo tenerlos por probados? ¿Cómo convencer de que han sido probados?
Con una visión que se hace cargo de los fuertes límites de la posibilidad de conocer en el ámbito del proceso, esta obra asume que la práctica procesal requiere del auxilio de la argumentación en sus múltiples dimensiones: analítica, dialéctica y retórica.
La obra brinda herramientas para el abordaje de los distintos elementos de esa argumentación para la prueba: el emisor (partes, abogados, juzgador, peritos, mass media), el destinatario (partes, abogados, juzgador, comunidad jurídica, opinión pública, sociedad en general), el objeto (el recorte de los hechos, la relevancia jurídica, el interés, los hechos disponibles e indisponibles), la forma (formas procesales de la prueba, finalidades del proceso, sistemas procesales y dimensión epistémica del proceso), las razones y los límites.
En el marco de la Maestría en Derecho Procesal (Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario, Argentina), Susan Haack brindó hacia fines de agosto de 2017 una conferencia inolvidable sobre Justice, Truth, and Proof: not so simple,... more
En el marco de la Maestría en Derecho Procesal (Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario, Argentina), Susan Haack brindó hacia fines de agosto de 2017 una conferencia inolvidable sobre Justice, Truth, and Proof: not so simple, after all (“Justicia, Verdad y Prueba: no tan simple, después de todo”) . El título de su intervención viene muy a cuento de lo mucho que la epistemología de nuestra homenajeada puede brindar al derecho probatorio.
Índice; prólogo e introducción.
Definitivamente, al hablar de la autoestima debemos pensar en el amor más importante que cada uno necesita desarrollar, pero que lamentablemente no siempre es así, y en el amor propio, aquel que muchas veces está muy mal entendido y que... more