Justicia Federal Argentina Research Papers (original) (raw)

El artículo analiza la forma en que la responsabilidad del Estado provincial se articula con el concepto de ciudadanía en el marco de un Estado de Derecho democrático y republicano. Se consideran las fuentes jurisprudenciales,... more

El artículo analiza la forma en que la responsabilidad del Estado provincial se articula con el concepto de ciudadanía en el marco de un Estado de Derecho democrático y republicano. Se consideran las fuentes jurisprudenciales, doctrinarias y legales deteniéndose en su evolución a lo largo del tiempo. Se hace un tratamiento especial sobre lo previsto por la ley nacional de Responsabilidad Estatal y en cómo se ha receptado la regulación que dicha norma hace de la materia. A su vez, se realizan
comentarios sobre un proyecto de ley de responsabilidad estatal presentado en el senado bonaerense y un anteproyecto desarrollado en el marco de una iniciativa del Poder Ejecutivo provincial.

El artículo analiza la trayectoria de una serie de expedientes por casos de desapariciones forzadas y torturas iniciada en la justicia federal de Viedma durante 1985 y las disputas que dio el juzgado de aquella ciudad para... more

El artículo analiza la trayectoria de una serie de expedientes por casos de desapariciones forzadas y torturas iniciada en la justicia federal de Viedma durante 1985 y las disputas que dio el juzgado de aquella ciudad para investigar. Centrado en un territorio alejado de las grandes urbes pero que fue estratégico para el gobierno de Raúl Alfonsín, este estudio a escala reducida tiene como objetivos aportar a la conceptualización sobre lo incierto, lo indefinido y disputado del contexto transicional, y destacar el rol central que tuvieron ciertos actores locales para garantizar justicia, como fue el caso del juez federal Juan Pablo Videla, los organismos de derechos humanos de la provincia y un grupo de víctimas de la capital de Río Negro. La hipótesis es que el juez Videla, relacionado con el movimiento humanitario de la región, hizo lugar a los recelos y temores que existían en este sector en cuanto al problema de la competencia de los tribunales militares para juzgar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos y vehiculizó sus expectativas de justicia tensionando los límites del programa del ejecutivo nacional y de la legislación establecida para el tema

Resumen: La introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito de la gestión de los procesos judiciales, en especial a raíz de la emergencia sanitaria COVID 19, modifica sustancialmente las formas de trabajo, generando interrogantes... more

Resumen: La introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito de la gestión de los procesos judiciales, en especial a raíz de la emergencia sanitaria COVID 19, modifica sustancialmente las formas de trabajo, generando interrogantes sobre el funcionamiento de algunos institutos procesales tradicionales, especialmente la notificación.

Revista De Derecho Penal Y Criminologia

Análisis de los proyectos de reforma judicial presentados en el año 2020 en la Argentina.

RESUMEN: Ni en la Constitución ni en los primeros estatutos sobre la organización del Poder Judicial de la Nación en Argentina existían Tribunales Federales de Apelaciones. Durante casi cinco décadas, el poder judicial federal estuvo a... more

RESUMEN: Ni en la Constitución ni en los primeros estatutos sobre la organización del Poder Judicial de la Nación en Argentina existían Tribunales Federales de Apelaciones. Durante casi cinco décadas, el poder judicial federal estuvo a cargo de tribunales unipersonales y de la Corte Suprema. Este artículo explora por qué no fue hasta 1902 que se crearon las cámaras de apelación y cómo han evolucionado durante el último siglo, hasta llegar a su estructura actual: tribunales colegiados con salas que resuelven casos simultáneamente. Hacia el final, se reflexiona sobre las peculiaridades que conlleva la toma de decisiones en salas que actúan en simultáneo dentro de un único órgano colegiado. Esto distingue la instancia judicial de apelación de cualquier otra en el esquema federal y provoca algunos desafíos.

Porqué tres tipos de justicia –la federal, la nacional y la local- coexisten en los 200 kilómetros cuadrados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un problema que lleva décadas sin resolver. El presente comentario pretende explicar... more

Porqué tres tipos de justicia –la federal, la nacional y la local- coexisten en los 200 kilómetros cuadrados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un problema que lleva décadas sin resolver. El presente comentario pretende explicar brevemente el surgimiento de la justicia nacional penal con la creación constitucional de la CABA, así como su carácter no federal de transición a la justicia local. Luego, se demostrará que el proyecto de reforma de la justicia federal presentado el 29 de julio de 2020 atenta contra dicha transición, al colisionar con la jurisprudencia y acordadas recientes de la CSJN, y con el régimen legal federal de subrogancias.

La situación actual en que “se ha hecho entrar a la Ciudad de Buenos Aires”, todavía Capital Federal de la República, ha pasado de un Municipio de la Provincia de Buenos Aires cedido a la Nación desde 1880, a ser un nuevo Estado autónomo... more

La situación actual en que “se ha hecho entrar a la Ciudad de Buenos Aires”, todavía Capital Federal de la República, ha pasado de un Municipio de la Provincia de Buenos Aires cedido a la Nación desde 1880, a ser un nuevo Estado autónomo dentro de la organización federal de la República Argentina desde 1994/1996. Salvando las distancias y trazando un paralelo que estimo como un aporte histórico útil para la comprensión de la actual coyuntura, puede afirmarse que las diversas propuestas de traspaso definitivo de la jurisdicción nacional tienden a posibilitar una nueva traslación (según la expresión del diputado Marenco) o pase (según la expresión del Ministro Pizarro) como aquella histórica producida a fines del siglo XIX. Pero esta vez, en cambio, no se trata del pase, traslación o traspaso de la jurisdicción provincial a la nacional, motivada en la novedad del estatus de Capital Federal que adquiría por entonces la Ciudad de Buenos Aires; sino que ahora la traslación, pase o traspaso de la jurisdicción nacional a la porteña, se produce en razón del nuevo estatus autónomo de la Ciudad Estado. Este nuevo proceso de traslación, pase o traspaso de la autoridad judicial de la Nación a la Ciudad -ahora autónoma como Estado de la federación- debe continuar, de una manera más o menos progresiva pero siempre sin retrocesos, de modo de producir los menores trastornos a sus habitantes, aspirando a satisfacer sus exigencias, intereses y derechos en igualdad de condiciones con los habitantes de los demás Estados de la federación (...) La organización de los tribunales por parte del Congreso Nacional fue necesaria en un territorio que correspondía a una Ciudad, que en su calidad de Municipio provincial (aunque cedido a la Nación), no podía ejercer por sí misma facultades jurisdiccionales propias. Una adecuada comprensión de la compleja organización institucional presente, lleva a la conclusión de que ello carece de sentido en la actualidad. La ciudad Capital de la República ya no requiere del Congreso Nacional para organizar su administración de justicia, puesto que puede hacerlo por sí misma en razón de su autonomía. Debe completarse el proceso de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires con la integración plena de su Poder Judicial propio haciendo cesar -en paralelo- la organización de la administración de justicia ordinaria iniciada en 1881 para la Capital de la República con asiento en la misma Ciudad. Lo contrario implica el despropósito de duplicar en el mismo Estado dos organizaciones judiciales con idéntica competencia para prestar el mismo servicio de administración de justicia a los mismos habitantes.

La política judicial en Argentina ha fluctuado entre los programas de reforma y el mantenimiento de las antiguas estructuras, fundado más en razones inmediatistas de no irritar al poder judicial y continuar con su colaboración “sumisa”.... more

La política judicial en Argentina ha fluctuado entre los programas de reforma y el mantenimiento de las antiguas estructuras, fundado más en razones inmediatistas de no irritar al poder judicial y continuar con su colaboración “sumisa”. La reforma judicial es así un campo de negociación con la burocracia judicial. Por otra parte, tampoco se consolidó una orientación clara entre las visiones de recambio de plantel, gerenciales-administrativas y estructurales políticas, de modo que tampoco ha tenido en el aspecto metodológico un rumbo preciso. No obstante, la estructura federal de la Argentina—la cual entrega la gran mayoría de las competencias del poder judicial a los estados provinciales en lugar de al sistema federal—requiere una mirada compleja, ya que, siguiendo la vieja tradición, ha sido mucho más productiva la actividad de reforma judicial en dichos estados que a nivel federal.

Esta nota se propone enunciar una serie de reflexiones sobre un tema que motiva debates doctrinarios, proyectos legislativos y controversias jurisprudenciales: la competencia para conocer en pleitos colectivos donde se impugnan decisiones... more

Esta nota se propone enunciar una serie de reflexiones sobre un tema que motiva debates doctrinarios, proyectos legislativos y controversias jurisprudenciales: la competencia para conocer en pleitos colectivos donde se impugnan decisiones administrativas cuyos efectos se extienden en más de una jurisdicción. El comentario se centra en el criterio judicial que sostuvo, concretamente, lo siguiente: la impugnación de actos del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos alcances operan en todos los puntos del país, debe tramitar ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fundamento en que dichos actos emanan de órganos con sede en dicha Ciudad. Con estas bases expuestas, nos proponemos analizar la decisión judicial que fijó el precitado criterio, su antecedente inmediato, enmarcar una serie de puntos críticos que observamos confrontando ese postulado con el derecho de acceso a la justicia y concluir con unas reflexiones.

La nota comenta el fallo de la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social del 15/03/2019 que, en el marco de un proceso colectivo iniciado por la Asociación Red de Derechos por las Personas con Discapacidad (REDI), declaró la... more

La nota comenta el fallo de la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social del 15/03/2019 que, en el marco de un proceso colectivo iniciado por la Asociación Red de Derechos por las Personas con Discapacidad (REDI), declaró la inconstitucionalidad parcial del dec. 432/1997, en cuanto facultaba al Estado Nacional a privar del beneficio de la pensión no contributiva por invalidez por ciertas condiciones previstas en la referida norma, y de la res. 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que estableció un procedimiento administrativo destinado a notificar situaciones de incompatibilidad a los fines de que los beneficiarios pudieran acreditar no estar alcanzadas por dichos extremos, bajo pena de caducidad del beneficio. A nivel expositivo, este trabajo abordar los antecedentes del caso, recorriendo los sucesos fácticos y normativos de interés, las decisiones judiciales en la causa de referencia, una mirada sobre las pensiones no contributivas por invalidez a la luz del bloque constitucional sobre discapacidad en cuanto a la cobertura de salud y, finalmente, concluye con unas breves reflexiones.

El presente trabajo se propone servir de auxilio a la enseñanza básica de la responsabilidad del Estado en el derecho argentino. A tales fines, consiste en una breve reseña histórica de sus orígenes hasta el presente. Desde los primeros... more

El presente trabajo se propone servir de auxilio a la enseñanza básica de la responsabilidad del Estado en el derecho argentino. A tales fines, consiste en una breve reseña histórica de sus orígenes hasta el presente. Desde los primeros precedentes judiciales hasta la consagración legal.

Esta nota, a modo de continuidad con otras que hemos escrito en la materia, se ocupa de un tema actual que motiva diversos debates en el ámbito jurídico: la competencia para conocer en pleitos colectivos donde se impugnan decisiones... more

Esta nota, a modo de continuidad con otras que hemos escrito en la materia, se ocupa de un tema actual que motiva diversos debates en el ámbito jurídico: la competencia para conocer en pleitos colectivos donde se impugnan decisiones administrativas cuyos efectos se extienden en más de una jurisdicción. En ese orden, nos proponemos un breve análisis del fallo "Alem" de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires que reconoció la competencia de los jueces federales con asiento en las provincias para tramitar causas colectivas, con alcance nacional, en materia de tarifas de servicios públicos y concluir con unas breves reflexiones.

El comentario radica centralmente en un criterio judicial que juzga que la impugnación de actos del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos alcances operan en todos los puntos del país, debe tramitar ante la Justicia Nacional en lo Contencioso... more

El comentario radica centralmente en un criterio judicial que juzga que la impugnación de actos del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos alcances operan en todos los puntos del país, debe tramitar ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fundamento en que dichos actos emanan de órganos con sede en dicha Ciudad.
Un somero de examen de esta postulación arroja serios inconvenientes respecto al acceso a la justicia de los ciudadanos de las diversas provincias argentinas, vacía de contenido a la jurisdicción de los jueces federales del interior del país y privilegia sobremanera un específico fuero para entender en litigios que impactan y exceden, con toda claridad, los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bajo tales premisas, este texto pretende examinar un reciente fallo que plasmó el referido criterio, sus antecedentes, los criterios que determinan la competencia de los jueces federales del interior en este tipo de asuntos y concluir con unas breves reflexiones.
Publicado en la Revista Derecho Administrativo N° 118 de Abeledo Perrot de julio/agosto de 2018

Auxiliares de justicia: colaboradores, normalmente empleados públicos La doctrina los clasifica según donde prestan sus servicios y se distinguen entre aux que trabajan dentro del tribunal, y aux que desempeñan su labor fuera del tribunal.

Una breve reseña sobre la Ley 48 en ocasión de su 151° aniversario. Se una de las normas que organizaron la Justicia Federal en nuestro país y que obtuvo su sanción en 1863, una década después de la jura de la Constitución Nacional y a... more

Una breve reseña sobre la Ley 48 en ocasión de su 151° aniversario. Se una de las normas que organizaron la Justicia Federal en nuestro país y que obtuvo su sanción en 1863, una década después de la jura de la Constitución Nacional y a poco de la conformación de la primera Corte Suprema de Justicia de la historia nacional. Fue publicado en Diario Constitucional del portal Derecho Público Integral el 1° de septiembre de 2014.