Daños Extrapatrimoniales Research Papers - Academia.edu (original) (raw)

A presente obra tem por objetivo discutir a reparação não pecuniária dos danos morais no direito brasileiro. A partir da constatação da predominância, no campo práti-co, de um modelo exclusivamente monetário de compensação de danos... more

A presente obra tem por objetivo discutir a reparação não pecuniária dos danos morais no direito brasileiro. A partir da constatação da predominância, no campo práti-co, de um modelo exclusivamente monetário de compensação de danos extrapatrimoniais, em face de um alargamento do campo de incidência da responsabilidade civil, aliado a uma concepção subjetiva do que seja a lesão imaterial, analisa-se a missão de-sempenhada pelo secular instituto jurídico. Conclui-se, à luz do ordenamento civil nacional, desempenhar a responsabilidade civil função precipuamente reparatória, constituindo a prevenção e a punição efeitos reflexos, mas não necessários, da reparação do dano. O sistema indenizatório deve guiar-se pelo princípio da re-paração adequada, voltado a buscar as medidas mais eficazes a reparar o bem imaterial violado, não sendo possível falar-se em reparação integral do dano extrapatrimonial. É analisada a posi-ção prioritária da reparação específica no ordenamento brasilei-ro, consistindo o ressarcimento monetário em meio subsidiário e complementar de compensação do dano moral. A ausência de determinação explícita quanto ao método a ser utilizado na re-composição do bem jurídico violado, à luz do disposto no art. 927 do CC/02, longe de desembocar no afunilamento dos meios reparatórios, mediante o uso exclusivo da via monetária, impõe ao intérprete perscrutar, dentre o catálogo de opções ofertadas pelo sistema, aquela que se apresente mais adequada à repa-ração do direito da personalidade transgredido. A reparação não pecuniária do dano moral não afasta integralmente a possibilidade de ser ministrado o remédio monetário, cabendo ao magistrado, no caso concreto posto à apreciação, avaliar em que medida a tutela específica logrou efetivamente recompor o bem existencial lesado, circunstância esta que influirá diretamente no montante a ser arbitrado.

El problema de la cuantificación del daño moral es objeto de debate actual tanto en sistemas jurídicos de la familia romano-germánica como en el common law. Este problema ha sido abordado desde múltiples perspectivas, y se han formulado... more

El problema de la cuantificación del daño moral es objeto de debate actual tanto en sistemas jurídicos de la familia romano-germánica como en el common law. Este problema ha sido abordado desde múltiples perspectivas, y se han formulado análisis tanto cualitativos como cuantitativos. La cuestión ha sido abordada con la metodología del análisis económico del derecho, entre otros, por Mark Geistfeld 1 (1995) y W. Kip Viscusi 2 (1988), con distintas propuestas de solución al problema de la falta de pautas claras para la cuantificación. En este trabajo propondré una forma de cuantificar daños morales cuya inspiración no proviene de otros sistemas jurídicos comparados, sino del derecho penal. La propuesta consiste en una tipificación (amplia) de los posibles daños morales y la subsiguiente fijación de una escala con mínimos y máximos para cada tipo de daño. Estos " tipos " están ordenados en función de la gravedad del daño, y el sistema de escalas está acompañado de reglas adicionales vinculadas a circunstancias personales, sociales y económicas del damnificado que dan criterios para la utilización del mínimo o del máximo de la escala (a la manera de las reglas de criterios que contienen los Códigos Penales, v. gr. el art. 41 del Código Penal Argentino). El método que se propone puede surgir tanto de una reforma legislativa como del ejercicio de la potestad unificadora de los tribunales de casación. Si bien una reforma legislativa parece ser el camino más directo para la adopción del método, los problemas de cuantificación han sido frecuentemente resueltos por pautas generales de origen judicial, aun en sistemas jurídicos romano – germánicos. La relativa amplitud de las pautas que se proponen, sumado a la necesidad de solucionar el grado de aleatoriedad que suele existir en las decisiones que fijan montos indemnizatorios son elementos que facilitan su adopción. Esta propuesta también tendría el efecto de facilitar acuerdos indemnizatorios extrajudiciales, lo que tiene como efecto el decrecimiento de la litigiosidad de los conflictos derivados de la causación de daños. Este método se complementa con la utilización de unidad de cuenta sobre la que se construirá la escala que permita que las reglas no sean afectadas (tanto) por la inflación, problema que ha sido usual en los últimos 30 años en Latino América. La unidad de cuenta que se propone es el valor de una vivienda básica para dos personas en la jurisdicción en la que se resuelve el conflicto. En resumen, este método es por una parte flexible, dando lugar al necesario margen de apreciación judicial, y al mismo tiempo fija pautas limitantes que pueden ser fruto de la auto regulación judicial o bien de una regulación impuesta por el legislador. Ello permite dar una respuesta al tiempo que sensata, de plausible adopción, al problema de la falta o inexistencia de pautas para la cuantificación del daño moral.

O presente trabalho pretende apontar as possíveis distorções da memória envolvendo o reconhecimento pessoal no processo penal e suas consequências para o projeto de vida do condenado. Para isso, desenvolvemos o estado da arte da... more

O presente trabalho pretende apontar as possíveis distorções da memória envolvendo o reconhecimento pessoal no processo penal e suas consequências para o projeto de vida do condenado. Para isso, desenvolvemos o estado da arte da psicologia do testemunho para entender como a memória é armazenada, conservada e recuperada e examinamos as interferências que ocorrem durante esse processo. A seguir, tratamos dos efeitos das distorções da memória para a prova penal. As complexidades envolvidas neste processo se tornam ainda mais evidentes quando percebemos que, na prática forense brasileira, existe uma dependência da prova cujo conteúdo é fundamentalmente a memória. Os efeitos do tempo são nefastos sobre a testemunha e sua memória do evento e repercutem, especialmente, na prova testemunhal e no reconhecimento. Nessa perspectiva, o trabalho se propõe a analisar a ocorrência de erros judiciários advindos dos (d)efeitos da memória e seu impacto no projeto de vida do réu. Após conceituar o dano ao projeto de vida e identificar como, em seara processual penal, tal poderia ocorrer notadamente em função de condenações baseadas fundamentalmente em provas dependentes da memória -, concluímos o trabalho com a análise da legislação de Estados norte-americanos que já incorporaram os subsídios científicos mais recentes aos seus procedimentos policiais e judiciais, com vistas a atenuar os persistentes problemas da memória na constituição da prova.

Hace algún tiempo atrás vi en la televisión española el caso de una familia que perdió sus tres hijas menores de edad, creo recordar que la mayor no tendría diez años y la menor unos dos. Los hechos fueron los siguientes: dicha familia... more

Hace algún tiempo atrás vi en la televisión española el caso de una familia que perdió sus tres hijas menores de edad, creo recordar que la mayor no tendría diez años y la menor unos dos. Los hechos fueron los siguientes: dicha familia vivía en una ciudad española en un complejo de viviendas pareadas de buena factura, orientadas hacia los sectores socio económicos medios. Un día, los vecinos de la casa de al lado, afectados por la presencia de ratones, decidieron aplicar un potente veneno a través de un tubo que salía desde su casa. Desgraciadamente dicho tubo estaba ligado al sistema de ventilación de la habitación en que vivían las tres niñas en la casa contigua. Durante esa noche fluyeron hacia el dormitorio de las niñas potentes emanaciones de gas venenoso provocando la muerte de las ellas. Los padres, sumamente afectados, tuvieron que tomar algunos meses de licencia médica, la madre no pudo volver a su trabajo y el padre, constreñido por las necesidades económicas urgentes tuvo que retomar sus obligaciones laborales al cabo de unos meses, sin estar todavía preparado para ello. Los vecinos responsables de la muerte de las niñas, quedaron en libertad el mismo día en que se les practicó el control de detención, se trataba de un cuasidelito y eran personas sin antecedentes penales previos, por lo que no procedía la prisión preventiva. Junto al proceso criminal, los padres iniciaron un juicio paralelo de indemnización de perjuicios en sede civil, el cual se prolongó por más de un año. Entrevistados los padres en la etapa de duelo profundo, señalaban que lo más duro para ellos había sido el escuchar las risas, fiestas y reuniones-normales por lo demás-que durante ese período hicieron sus vecinos, las que podían oír con claridad por lo cercano de ambas viviendas, no pudiendo entender su alegría, en medio de la profunda aflicción que los aquejaba. El problema es que, afectados por una crisis económica familiar, producto de los penosos hechos narrados, y por el evento de que su casa la estaban pagando con crédito hipotecario, no pudieron cambiarse de barrio durante un largo tiempo, padeciendo y sufriendo, no sólo por la muerte de sus hijas, sino por todas las incomodidades adicionales que afectaban su luto y que no podían aliviar. Terminado el juicio civil, que condenó a los vecinos a pagar una elevada suma de dinero, los padres relatan que estuvieron mejor; habían podido mudarse de barrio, la madre había podido acceder a ayuda médica y psicológica más calificada, el marido había dejado de trabajar unos meses con el propósito de acompañar a su mujer en el proceso sanación, e

En la actualidad la responsabilidad civil ha sido objeto de grandes avances e importantes desarrollos respecto de su aplicabilidad. Uno de las materias de las que ya se puede comenzar a hablar, o al menos discutir, es sobre la... more

En la actualidad la responsabilidad civil ha sido objeto de grandes
avances e importantes desarrollos respecto de su aplicabilidad.
Uno de las materias de las que ya se puede comenzar a
hablar, o al menos discutir, es sobre la responsabilidad civil en el
ámbito de la familia y particularmente en la relación conyugal.
En ese sentido, este trabajo pretende ser un aporte a la discusión
actual sobre la aplicación de las normas de la responsabilidad
civil por incumplimiento de deberes matrimoniales e intentar
mostrar al lector cómo podría operar ésta, ya sea aplicando un
régimen contractual o extracontractual. Las interpretaciones
sobre cómo se entiende el matrimonio, los principios rectores
del derecho de familia y del derecho civil en general, serán los
elementos determinantes para llegar a una conclusión que no
cierra la discusión, sino que genera un espacio de reflexión y
cuestionamiento.

Esta dissertação tem por objeto a discussão acerca da aplicação de meios não pecuniários de reparação do não patrimonial no direito brasileiro. A partir da constatação da predominância, no campo prático, de um modelo exclusivamente... more

Esta dissertação tem por objeto a discussão acerca da aplicação de meios não pecuniários de reparação do não patrimonial no direito brasileiro. A partir da constatação da predominância, no campo prático, de um modelo exclusivamente pecuniário de compensação de danos extrapatrimoniais, em face de um alargamento do campo de incidência da responsabilidade civil, aliado a uma concepção subjetiva do que seja a lesão imaterial, analisa-se a missão desempenhada pelo secular instituto jurídico. Conclui-se, à luz do ordenamento civil nacional, desempenhar a responsabilidade civil função precipuamente reparatória, constituindo a prevenção e a punição efeitos reflexos, mas não necessários, da reparação do dano. Defende-se ainda que o sistema indenizatório deve guiar-se pelo princípio da reparação adequada, voltado a buscar as medidas mais eficazes a reparar o bem imaterial violado, não sendo possível falar-se em reparação integral do dano extrapatrimonial. Sustenta-se a posição prioritária da reparação específica no ordenamento brasileiro, consistindo o ressarcimento monetário em meio subsidiário e complementar de compensação do dano moral. Demonstra-se também a desnecessidade de previsão expressa de todos os meios de reparação postos à disposição do intérprete, ante a amplitude do art. 927 do Código Civil de 2002. É tratada ainda no presente trabalho a possibilidade de o juiz, independentemente de pedido da parte, acrescer, desde que respeitado o prévio contraditório, forma não pecuniária de reparação, ou mesmo alterar a medida escolhida. Por fim, são examinadas medidas não monetárias de reparação do dano, ressaltando-se que não constituem rol exaustivo, mostrando-se cabível a aplicação de outros meios a fim de recompor o direito transgredido.

Sumario: 1. La responsabilidad por productos elaborados en el microsistema de los derechos del consumidor. — 2. El vicio y la prueba. — 3. Los daños punitivos y la mala fe. Carga de la argumentación. — 4. La intencionalidad reprochada. —... more

Sumario: 1. La responsabilidad por productos elaborados en el microsistema de los derechos del consumidor. — 2. El vicio y la prueba. — 3. Los daños punitivos y la mala fe. Carga de la argumentación. — 4. La intencionalidad reprochada. — 5. El fin de prevención de los daños punitivos. — 6. La cuantificación del daño. — 7. Conclusión. El caso La Sala IV de la Cámara Civil y Comercial de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, donde se había condenado a la empresa de telefonía móvil Claro AMX Argentina S.A., al pago de a) 5.000,00poreltiempoqueleinsumioˊalactorlasgestionesquedebioˊemprenderantelademandadayelservicioteˊcnicoenordenalareparacioˊndelequipo,alapostreinfructuosas;b)5.000,00 por el tiempo que le insumió al actor las gestiones que debió emprender ante la demandada y el servicio técnico en orden a la reparación del equipo, a la postre infructuosas; b) 5.000,00poreltiempoqueleinsumioˊalactorlasgestionesquedebioˊemprenderantelademandadayelservicioteˊcnicoenordenalareparacioˊndelequipo,alapostreinfructuosas;b)1.675,88, comprensiva del valor del aparato de telefonía celular que debió adquirir y del subsidio que perdió por falta de funcionamiento del equipo anterior. También condenó a la empresa por los rubros daño moral y daño punitivo. El consumidor había adquirido un equipo de telefonía celular (smart phone) que funcionó correctamente durante un período, luego del cual comenzó a fallar y, finalmente, resultó inapto en forma absoluta para su uso. La sentencia de primera instancia, con la demandada presentada pero sin contestar la demanda, y habiéndose producido la prueba ofrecida, tuvo por acreditados los padecimientos derivados de la falta de uso del bien y de los múltiples reclamos que debió realizar, sobre los cuales condenó a indemnizar el daño material y el daño moral, agregando una condena por daños punitivos. La sentencia de Cámara redujo la indemnización por daño moral y eliminó la condena de daños punitivos. Considerando la procedencia de la indemnización del daño moral para reparar la incomunicación que sufrió el consumidor con su familia y amigos por efecto de la indisponibilidad del equipo, los disgustos padecidos y la pérdida de tiempo, y en vista del cumplimiento de la obligación de pago del consumidor, aún sin poder utilizar el equipo, sin embargo, el vocal opinante entendió que corresponde reducir el monto indemnizatorio, en atención a la "tendencia que aduce que el mismo debe ser aplicado restrictivamente en materia contractual", ajustándolo según montos fijados para casos análogos, sin expresar cuáles son en concreto. Al tratar los agravios de la demandada, el vocal opinante descartó la procedencia del daño punitivo, considerando que los elementos incorporados a la causa no bastaron para acreditar "que la demandada haya efectuado algún tipo de examen económico, cálculo y/o especulación de que le conviniera económicamente más actuar como lo hizo y abonar en cambio una indemnización por el no cumplimiento". Aludiendo al carácter punitivo y preventivo, y anticipando su criterio restrictivo en la concesión de este tipo de condenas, eliminó el rubro considerando que, de la falta de entrega del aparato en término, no puede derivarse "un 'grave y malicioso' incumplimiento (...) que haya sido objeto de un previo cálculo de costo-beneficio por parte de la empresa y que justifique la aplicación de la figura, sin dejar de reconocer que el incumplimiento de Claro ha generado daños al actor y que podría existir un deficiente sistema de reclamo". Además, justificó que el retardo en la satisfacción del derecho del actor se indemniza adecuadamente con los intereses correspondientes al monto indemnizatorio. Llama la atención esta última tesitura restrictiva por partida doble: restricción del análisis a la relación contractual bilateral y la consideración de los bienes jurídicos en juego, y restricción respecto de la intencionalidad dañosa exigida. Analizaremos a continuación el sustento jurídico de esta tesitura en el marco del microsistema de los derechos del consumidor. Análisis El fallo de Cámara reconoce el incumplimiento contractual, el daño moral sufrido por el consumidor (hecho dañoso antijurídico que impacta en el espíritu de la persona), y que el servicio de reclamo podría ser defectuoso, pero niega que esté acreditado un obrar malicioso consistente en la búsqueda de lucro a través del incumplimiento, por lo cual rechaza la procedencia de los daños punitivos. 1. La responsabilidad por productos elaborados en el microsistema de los derechos del consumidor.

El presente trabajo busca develar los criterios que permitan determinar uniformemente el momento desde el cual deben comenzar a devengarse los intereses y reajustes aplicables a las sumas a que resulte condenada una parte a pagar como... more

El presente trabajo busca develar los criterios que permitan determinar
uniformemente el momento desde el cual deben comenzar a devengarse los intereses y reajustes aplicables a las sumas a que resulte condenada una parte a pagar como indemnización a otra. Para el propósito anterior se ha revisado la jurisprudencia de los últimos cinco años, evidenciándose que no hay un criterio judicial uniforme al respecto, no habiendo tampoco unifonnidad doctrinal en los criterios usados para dar una respuesta.

¿Qué es lo que busca el Derecho de daños a través de la responsabilidad civil? ¿disuadir una conducta injusta? ¿castigar al agente dañador? ¿indemnizar a la víctima del daño? Las respuestas pueden ser diferentes de acuerdo a cada punto de... more

¿Qué es lo que busca el Derecho de daños a través de la responsabilidad civil? ¿disuadir una conducta injusta? ¿castigar al agente dañador? ¿indemnizar a la víctima del daño? Las respuestas pueden ser diferentes de acuerdo a cada punto de vista, y sin embargo nos preguntamos ¿y qué es lo “justo” en la responsabilidad civil? Bajo esa motivación intentamos responder la siguiente inquietud en la presente investigación: ¿Se aplica una forma de justicia adecuada al Derecho Privado en los casos de responsabilidad civil extracontractual por daño no patrimonial en la jurisprudencia peruana? Y para tal efecto (i) desarrollamos un marco filosófico sobre la justicia en el ámbito señalado, (ii) describimos el desarrollo doctrinal y normativo referente al daño no patrimonial, y (iii) analizamos los criterios empleados en la jurisprudencia peruana. Así, a través de un método de interpretación sistemática y dogmática, llegamos a una preocupante conclusión: no se aplica una forma de justicia adecuada.

Lo scritto richiama brevemente l’insegnamento delle Sezioni Unite del 2008 e il sistema del danno biologico delineato dall’art. 138, D.Lgs. 7 settembre 2005, n. 209, per poi analizzare il tema del danno morale nella prospettiva di Cass.... more

Lo scritto richiama brevemente l’insegnamento delle Sezioni Unite del 2008 e il sistema del danno biologico delineato dall’art. 138, D.Lgs. 7 settembre 2005, n. 209, per poi analizzare il tema del danno morale nella prospettiva di Cass. n. 25164/2020, criticando l’idea che il danno morale possa essere
scorporato dalla quantificazione del danno biologico, posto che il pregiudizio morale è compreso nel danno biologico, come anche il danno esistenziale.
Dal punto di vista fenomenologico, infatti, danno biologico, danno morale e danno esistenziale sono le tre categorie descrittive che costituiscono la categoria concettuale del danno non patrimoniale.
The paper briefly recalls the lessons learned from the “Sezioni Unite” of Italian Corte di Cassazione in 2008 and the legal system of biological damages outlined by article 138 of legislative decree no. 209 of 7 September 2005.
This paper then analyzes the topic of moral damages from Corte di Cassazione n. 25164/2020, criticizing the idea that moral damages can be separated from the quantification of biological damages, given that moral damages are comprised within the biological damages category, as
well as existential damages. From a phenomenological perspective, biological damages, moral damages, and existential damages are the three descriptive categories that make up the conceptual category of non-pecuniary damages.

Se desarrolla los aspectos necesarios para construirse el daño moral, constituido por temas tales como: responsabilidad civil y sus elementos, al daño y su probanza, y como los problemas relativos a su falta de predictibilidad en su... more

Se desarrolla los aspectos necesarios para construirse el daño moral, constituido por temas tales como: responsabilidad civil y sus elementos, al daño y su probanza, y como los problemas relativos a su falta de predictibilidad en su valoración y su cuantificación en sede judicial y se comenta en torno al criterio asumido por parte de los jueces supremos en la Casación Nº 04045-2016-LIMA, dentro un panorama recurrente en que los daños morales reclamados son muchas veces cuantificados de manera diversa, sin fundamentarse, ni comprenderse adecuadamente el criterio aplicado para establecerse las sumas fijadas y sin existir predictibilidad necesaria, y así como un adecuado desarrollo jurisprudencial que serviría de parámetro para ello.

Sommario: 1. La distinzione tra dommage e préjudice nel diritto francese.-2. La distinzione tra danno-evento e danno-conseguenza nel diritto italiano.-3. L'elaborazione italiana del danno biologico e di quello esistenziale.-4. Le tecniche... more

Sommario: 1. La distinzione tra dommage e préjudice nel diritto francese.-2. La distinzione tra danno-evento e danno-conseguenza nel diritto italiano.-3. L'elaborazione italiana del danno biologico e di quello esistenziale.-4. Le tecniche di selezione dei danni risarcibili.-5. La questione del danno meramente patrimoniale e di quello meramente non patrimoniale.-6. La risarcibilità del danno-evento non seguito da un danno-conseguenza.-7. L'utilità della distinzione tra danno-evento e dannoconseguenza.

MATOS, Eneas. Considerações sobre os danos morais reflexos no caso de ofensa à integridade física de terceiro e sua reparação na jurisprudência brasileira. In: CAMILLO, Carlos Eduardo Nicoletti Camillo; SMANIO, Gianpaolo Poggio. (Org.).... more

MATOS, Eneas. Considerações sobre os danos morais reflexos no caso de ofensa à integridade física de terceiro e sua reparação na jurisprudência brasileira. In: CAMILLO, Carlos Eduardo Nicoletti Camillo; SMANIO, Gianpaolo Poggio. (Org.). 60 Desafios os direito: direito na sociedade contemporânea. São Paulo: Atlas, 2013, v. 1.

El artículo 1985 del Código Civil dispone que el daño moral es indemnizado conside-rando la magnitud y menoscabo producido a la víctima y a su familia. Sobre el particular, el autor sostiene que dicha norma, más que precisar y servir de... more

El artículo 1985 del Código Civil dispone que el daño moral es indemnizado conside-rando la magnitud y menoscabo producido a la víctima y a su familia. Sobre el particular, el autor sostiene que dicha norma, más que precisar y servir de parámetro para la fi ja-ción del quantum, es imprecisa y dota al juzgador de un poder discrecional basado en aspectos netamente subjetivos. Por ello, expresa la necesidad de tener parámetros objeti-vos que permitan establecer, en casos generales, la cuantía indemnizatoria para facilitar tanto a las partes como al juzgador contar con criterios preestablecidos que determinen lo que puede esperarse como compensación de daño moral en los diferentes casos que se pudiesen dar, básicamente cuando estamos ante daños biológicos.

Partiendo del mayor acercamiento producido en las últimas décadas entre la teoría y la práctica del Derecho, y entre la teoría y la dogmática, el trabajo se endereza a reflexionar sobre el problema de la impredecibilidad o incertidumbre... more

Partiendo del mayor acercamiento producido en las últimas décadas entre la teoría y la práctica del Derecho, y entre la teoría y la dogmática, el trabajo se endereza a reflexionar sobre el problema de la impredecibilidad o incertidumbre de las decisiones, en particular en el ámbito del derecho de daños

En el presente trabajo (nota a fallo) intentaremos abocarnos al análisis de un fallo de la justicia rosarina que se erige como un ladrillo más en al pared en la construcción colectiva del Derecho del consumidor en la República Argentina.... more

En el presente trabajo (nota a fallo) intentaremos abocarnos al análisis de un fallo de la justicia rosarina que se erige como un ladrillo más en al pared en la construcción colectiva del Derecho del consumidor en la República Argentina. En este sentido, entendemos que resultan como notas destacadas para su análisis la aplicación que realizó el tribunal en la conjugación de las normas de garantías y responsabilidad por productos defectuosos como también la especial atención que puso en la reparación del daño moral del "valor tiempo" como menoscabo a ser compensado al consumidor. Por otra parte, también constituye otro caso en el que los tribunales rechazan la aplicación del instituto del daño punitivo o multa civil, tema de notable actualidad a razón del tratamiento por el Congreso Nacional del Proyecto de Código Civil y Comercial 2012, que entre sus reformas prevé, en principio, modificar el artículo 52 bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC), incorporado por la Ley Nº 26.361, que consagró dicho instituto en el derecho nacional. II. Hechos De la sentencia emitida con fecha 7 de agosto de 2012, por la sala IV de la Cámara Civil y Comercial de Rosario, en los autos "Vázquez Ferreyra (1)" es factible extraer los siguientes hechos: Un consumidor adquirió un celular, de marca Motorola, a la empresa de telefonía celular Claro AMX Argentina que no funcionó correctamente dentro del período de garantía contractual y legal, pues comenzó a tener problemas al ser recargado, hasta que finalmente dejó de cargar. En consecuencia, se hicieron los reclamos extrajudiciales para obtener su arreglo, por intermedio del servicio técnico, lo que conllevó demoras al consumidor sin obtener su debida reparación. Tampoco entregó en término el aparato supuestamente ya reparado ni se ofreció su sustitución por uno nuevo de idénticas características. Ante la falta de respuesta, promovió una demanda de daños en contra de la empresa Claro, en su carácter de vendedor directo, y en contra de Motorola en su carácter de fabricante y/o importador del aparato, persiguiendo en forma solidaria la sustitución del aparato, la indemnización y la aplicación de multa civil; aduciendo además "haber perdido valioso tiempo en defensa de su derecho de consumidor, al no disponer del aparato quedó incomunicado con el grupo familiar, amigos, tuvo que seguir pagando la línea aún cuando no la pudo utilizar, alegando disgustos padecidos y perdió de tiempo". En los rubros pretendidos por la actora se reclamó: a) Daño patrimonial: 6.675,88;b)Danomoral:6.675,88; b) Daño moral: 6.675,88;b)Danomoral: 25.000; c) Daño punitivo o multa civil: $ 50.000 ($ 25.000 c/u). La parte actora, en su ampliación de demanda, desiste de la acción en contra de Motorola, y la empresa Claro no contesta demanda lo cual deriva en la sentencia de primera instancia que acogió la demanda, haciendo lugar parcialmente al reclamo en contra de esta última empresa. En efecto, condenó a la empresa Claro a abonar la suma de $ 5000 en concepto del tiempo perdido por el actor y $ 1.675,88 por el valor del aparato de telefonía celular que debió adquirir en reemplazo como del subsidio perdido por el aparato anterior. La interposición de un recurso de apelación, tanto por la actora como por la demandada, abre la vía recursiva dando origen al Expte. Nº 5/2012, cuyos considerandos serán motivo de análisis a continuación. II.1 El fallo. El tribunal de Alzada hace observaciones de tipo procesal en torno a la falta de contestación de la demanda por parte de Claro, que no serán analizadas por razones de espacio.

La reparación integral, como principio y eje central de la Responsabilidad Civil y del Estado, se ha visto trastocada por fallos incongruentes emitidos en las distintas jurisdicciones del país. Tras un profundo estudio adelantado por el... more

La reparación integral, como principio y eje central de la Responsabilidad Civil y del Estado, se ha visto trastocada por fallos incongruentes emitidos en las distintas jurisdicciones del país. Tras un profundo estudio adelantado por el profesor Sergio Rojas Quiñones, se plantea la necesidad de un Proyecto de Ley para la indemnización de los daños a la persona en Colombia, ya que la falta de claridad en la tipología del daño, en los montos y en las formas de repararlo, ha generado una serie de vacíos y solapamientos que traen como consecuencia una verdadera inseguridad jurídica. En este artículo, se pretende realizar un análisis crítico a la iniciativa legislativa por considerarla innecesaria e incoherente al caer en un reglamentarismo que, a nuestro juicio, trae más problemas de los que intenta solucionar. A lo largo del documento, se argumenta por qué la normativa propuesta no está llamada a prosperar y, se exponen una serie de aspectos para ser tenidos en cuenta a la hora de pensar en una solución que, resolviendo los problemas de fondo, apunte a ser definitiva.

En este trabajo abordamos en términos generales algunas cuestiones relativas a la prueba del daño moral: el deber de probarlo, los problemas que suscita su prueba, los medios de prueba idóneos y frecuentes para probarlo, la inversión ile... more

En este trabajo abordamos en términos generales algunas cuestiones relativas a la prueba del daño moral: el deber de probarlo, los problemas que suscita su prueba, los medios de prueba idóneos y frecuentes para probarlo, la inversión ile la carga de la prueba, las condenas por daño moral sin prueba y el recurso de casación en el fondo respecto a la infracción de leyes reguladoras de la prueba.

DANO EXISTENCIAL: para além do dano moral

A presente obra tem por objetivo discutir a aplicação de meios não pecuniários de reparação do não patrimonial no direito brasileiro. A partir da constatação da predominância, no campo prático, de um modelo exclusivamente monetário de... more

A presente obra tem por objetivo discutir a aplicação de meios não pecuniários de reparação do não patrimonial no direito brasileiro. A partir da constatação da predominância, no campo prático, de um modelo exclusivamente monetário de compensação de danos extrapatrimoniais, em face de um alargamento do campo de incidência da responsabilidade civil, aliado a uma concepção subjetiva do que seja a lesão imaterial, analisa-se a missão desempenhada pelo secular instituto jurídico. Conclui-se, à luz do ordenamento civil nacional, desempenhar a responsabilidade civil função precipuamente reparatória, constituindo a prevenção e a punição efeitos reflexos, mas não necessários, da reparação do dano. O sistema indenizatório deve guiar-se pelo princípio da re-paração adequada, voltado a buscar as medidas mais eficazes a reparar o bem imaterial violado, não sendo possível falar-se em reparação integral do dano extrapatrimonial. É analisada a posição prioritária da reparação específica no ordenamento brasileiro, consistindo o ressarcimento monetário em meio subsidiário e complementar de compensação do dano moral. A ausência de determinação explícita quanto ao método a ser utilizado na re-composição do bem jurídico violado, à luz do disposto no art. 927 do CC/02, longe de desembocar no afunilamento dos meios reparatórios, mediante o uso exclusivo da via monetária, impõe ao intérprete perscrutar, dentre o catálogo de opções ofertadas pelo sistema, aquela que se apresente mais adequada à repa-ração do direito da personalidade transgredido. A utilização de meios não pecuniários de reparação não afasta integralmente a possibilidade de ser ministrado o remédio monetário, cabendo ao magistrado, no caso concreto posto à apreciação, avaliar em que medida a tutela específica logrou efetivamente recompor o bem existencial lesado, circunstância esta que influirá diretamente no montante a ser arbitrado.

El artículo trata del contenido que la doctrina y la jurisprudencia llenan los daños extrapatrimoniales, el tratamiento y las consecuencias de ambos en el ámbito jurídico, además de demostrar que, incluso en diferentes formatos,... more

El artículo trata del contenido que la doctrina y la jurisprudencia llenan los daños extrapatrimoniales, el tratamiento y las consecuencias de ambos en el ámbito jurídico, además de demostrar que, incluso en diferentes formatos, diferentes sistemas jurídicos (notoriamente el alemán, el francés y el italiano) conceden una protección similar a tales daños relacionados a los derechos de personalidad.

Os fragmentos unidos às linhas que compõem esse singelo ensaio emergem da colisão havida entre (a) raciocínios lastreados em um direito construído visando à solução de problemas existentes em um tempo que, paradoxalmente, embora tenha se... more

Os fragmentos unidos às linhas que compõem esse singelo ensaio emergem da colisão havida entre (a) raciocínios lastreados em um direito construído visando à solução de problemas existentes em um tempo que, paradoxalmente, embora tenha se esgotado, teima em sobreviver, (b) a eleição de moldura dogmática aparentemente inadequada à solução do conflito que clamou pela atenção do Direito e, enfim, (c) a complexidade indelevelmente fundida ao Contemporâneo. Um ensaio que se propõe a explorar – sem a pretensão de ser conclusivo – o mosaico construído por decisão do Superior Tribunal de Justiça versando acerca das consequências da violação de dever contratual caracterizado no não comparecimento do devedor, expert, em tempo hábil, à promoção da coleta de células-tronco embrionárias de infante recém-nascido, células as quais se obrigara, expressamente, algum tempo antes, a recolher e, adequadamente, crioconservar.

The paper deals on punitive damages and personal damages

Tempo. A primeira das vulnerabilidades do ser humano, segundo Frédérique Fiechter-Boulvard, é a de que a sua vida é finita. Enquanto a ciência tenta entender o tempo, em si, sabemos ao menos que, para todos nós, ele é um recurso que cedo... more

Tempo. A primeira das vulnerabilidades do ser humano, segundo Frédérique Fiechter-Boulvard, é a de que a sua vida é finita. Enquanto a ciência tenta entender o tempo, em si, sabemos ao menos que, para todos nós, ele é um recurso que cedo ou tarde se esgotará. Mais do que isso, o tempo é um instrumento fundamental para o desempenho de toda e qualquer atividade humana.
E disso se infere a sua importância também para a ciência do Direito. Se o tempo é um recurso indispensável ao desempenho de toda atividade humana, além de um valor finito, escasso e não renovável, ele invoca e passa a merecer a tutela jurisdicional.

El autor realiza un comentario aprobatorio de una sentencia que decide aplicar el Código Civil derogado a los elementos constitutivos de la relación jurídica indemnizatoria, nacida durante su vigencia, efectuando consideraciones generales... more

El autor realiza un comentario aprobatorio de una sentencia que decide aplicar el Código Civil derogado a los elementos constitutivos de la relación jurídica indemnizatoria, nacida durante su vigencia, efectuando consideraciones generales sobre la problemática del derecho transitorio

O presente trabalho tem por objetivo analisar o direito de resposta como forma específica de reparação do dano extrapatrimonial à luz da Lei 13.188/2015. Busca-se investigar os pressupostos de aplicação da mencionada legislação,... more

O presente trabalho tem por objetivo
analisar o direito de resposta como forma específica
de reparação do dano extrapatrimonial à luz
da Lei 13.188/2015. Busca-se investigar os pressupostos
de aplicação da mencionada legislação,
especialmente os sujeitos ativo e passivo, a conduta
causadora da lesão, o nexo de causalidade e o
dano moral ocasionado. Por fim, examinam-se os
modos de exercício do direito de resposta e suas
peculiaridades. O estudo busca analisar as disposições
da Lei 13.188/2015 de forma crítica, debatendo
as principais modificações trazidas pela
legislação e propondo soluções para os problemas
que se colocam em relação à aplicação das inovadoras
disposições legislativas e sua conformidade
com o texto constitucional brasileiro.

O artigo tem por objeto a discussão acerca da aplicação de meios não pecuniários de reparação do não patrimonial no direito brasileiro. Partindo-se da constatação da predominância, no campo prático, de um modelo exclusivamente pecuniário... more

O artigo tem por objeto a discussão acerca da aplicação de meios não pecuniários de reparação do não patrimonial no direito brasileiro. Partindo-se da constatação da predominância, no campo prático, de um modelo exclusivamente pecuniário de compensação, que tem se mostrado claramente insuficiente para fins de tutela de interesses não patrimoniais, mostra-se premente descortinar um rol de novas alternativas reparatórias, aptas a atender, de forma mais plena, os anseios da vítima. Busca-se auscultar a possibilidade do emprego, no direito brasileiro, de meios não monetizados de reparação, tomando por base o ordenamento jurídico nacional, fazendo-se uso ainda da experiência estrangeira para fins meramente comparativos, sem que tal circunstância implique na importação descontextualizada de institutos estrangeiros.

La incorporación a textos legales del principio de “reparación integral del daño” en nuestro medio quizá no ha tenido la atención que merece por parte de los comentaristas de la materia en Colombia, menos aún su aplicación al régimen... more

La incorporación a textos legales del principio de “reparación integral del daño” en nuestro
medio quizá no ha tenido la atención que merece por parte de los comentaristas de la
materia en Colombia, menos aún su aplicación al régimen del incumplimiento obligacional.
El texto que presentamos a continuación pretende resaltar la validez del principio de
reparación integral, así como su relación con la responsabilidad civil comúnmente
denominada “contractual”; la discusión doctrinal acerca de la naturaleza jurídica de esta,
algunas teorías que califican de engañoso dicho concepto y finalmente buscamos sentar
bases conceptuales que permitan construir una teoría de la unidad de la responsabilidad
civil. Si bien el principio de “reparación integral del daño” no era desconocido con
anterioridad a 1998, no fue sino a partir de ahí (Ley 446/98), dada la tendencia exegética …

Dano. Privação de uso. Danos.

Se analiza la manera en que deben computarse los intereses deldaño extrapatrimonial en el derecho argentino, estableciendo las tasas aplicables y el dies-a-quo, concibiendo al resarcimiento de este perjuicio como una "deuda de valor". Se... more

Se analiza la manera en que deben computarse los intereses deldaño extrapatrimonial en el derecho argentino, estableciendo las tasas aplicables y el dies-a-quo, concibiendo al resarcimiento de este perjuicio como una "deuda de valor". Se hace especial referencia a la doctrina de los placeres compensatorios.

O artigo demonstra que, com a alteração da noção de dano injusto para abarcar não somente a violação de direitos subjetivos, mas também a lesão a interesses legítimos, tornou-se possível a expansão da categoria de danos indenizáveis e,... more

O artigo demonstra que, com a alteração da noção de dano injusto para abarcar não somente a violação de direitos subjetivos, mas também a lesão a interesses legítimos, tornou-se possível a expansão da categoria de danos indenizáveis e, por consequência, permitiu-se o reconhecimento da ressarcibilidade do dano pela perda da chance. A partir desse pressuposto, baseando-se em referenciais teóricos nacionais e estrangeiros (sobretudo das doutrinas francesa e italiana), analisam-se os julgados do Superior Tribunal de Justiça que tratam da temática, resultantes da busca realizada por meio das palavras " perda " e " chance " , eliminados aqueles cujo teor decisório não aborda diretamente a teoria ou a contemplam para tratar da responsabilidade civil médica. Restringe-se, portanto, a análise, aos casos denominados de aplicação clássica da teoria da responsabilidade civil pela perda da chance, nos quais há frustração de um processo aleatório cujo resultado seria uma vantagem ou o afastamento de um prejuízo, sem que jamais se tenha conhecimento de qual seria tal resultado. Essa abordagem evidencia, desse modo, como tem sido a receptividade da teoria, destacando os acertos e aparentes equívocos na compreensão e caracterização dessa nova modalidade de dano, demonstrando, ao fim, não haver univocidade dos posicionamentos externados no Superior Tribunal de Justiça, cujas decisões ora não consideram a chance perdida passível de ressarcimento; ora a reconhecem como dano autônomo mas a caracterizam como dano emergente ou lucro cessante ou, ora somente lhe atribuem a função de agregador do dano moral.

Sommario: 1. La distinzione tra dommage e préjudice nel diritto francese.-2. La distinzione tra danno-evento e danno-conseguenza nel diritto italiano.-3. L'elaborazione italiana del danno biologico e di quello esistenziale.-4. Le... more

Sommario: 1. La distinzione tra dommage e préjudice nel diritto francese.-2. La distinzione tra danno-evento e danno-conseguenza nel diritto italiano.-3. L'elaborazione italiana del danno biologico e di quello esistenziale.-4. Le tecniche di selezione dei danni risarcibili.-5. La questione del danno meramente patrimoniale e di quello meramente non patrimoniale.-6. La risarcibilità del danno-evento non seguito da un danno-conseguenza.-7. L'utilità della distinzione tra danno-evento e dannoconseguenza.

Demandas judiciais sobre erro médico vêm crescendo significativamente no Brasil, sendo que alguns destes casos envolvem profissionais que persistem nas suas condutas culposas. Em regra, o médico, em momento nenhum pretende, nem de longe,... more

Demandas judiciais sobre erro médico vêm crescendo significativamente no Brasil, sendo que alguns destes casos envolvem profissionais que persistem nas suas condutas culposas. Em regra, o médico, em momento nenhum pretende, nem de longe, causar dano ao paciente. Todavia, há situações excepcionalíssimas nas quais a negligência é extrema – um “quase dolo” – e produz resultados desastrosos e com grande repercussão na vida dos pacientes. A função eminentemente compensatória da responsabilidade civil não é suficiente para desestimular a reiteração de condutas ultrajantes, tais como: o médico que utiliza algum material que tem plena ciência da sua falta de qualidade razoável; o ortopedista que indica reiteradamente aos seus pacientes determinada cirurgia com colocação de uma prótese, restando posteriormente provado que as cirurgias eram, muitas vezes, desnecessárias e o médico tinha parceria com a fabricante de próteses, auferindo porcentagem de lucros com a venda delas; o profissional que atende em clínica de estética clandestina, sem alvará para funcionar ou autorização da Vigilância Sanitária, tampouco possui equipamentos de emergência para atender possíveis complicações durante e após a cirurgia. A negligência médica grosseira – e, às vezes, acompanhada da indiferença ao paciente –, extrapola excessivamente as meras falhas presentes nessa atividade profissional em que ocorrem inúmeros riscos, resultando na obrigação de diligência especial aos profissionais que atuam na área médica. O presente trabalho teve o objetivo de investigar a maneira que o Tribunal de Justiça do Paraná estabelece valores indenizatórios compensatórios e punitivos, em casos envolvendo dano moral por erro médico, buscando-se, ainda, realizar o cotejo necessário da prática com a doutrina relacionada ao tema.

O artigo trata da evolução do tratamento do dano moral coletivo, na jurisprudência do Superior Tribunal de Justiça, desde uma etapa inicial de rejeição, até a atual aceitação, com a indicação de algumas questões que ainda restam ser... more

O artigo trata da evolução do tratamento do dano moral coletivo, na jurisprudência do Superior Tribunal de Justiça, desde uma etapa inicial de rejeição, até a atual aceitação, com a indicação de algumas questões que ainda restam ser solucionadas. El artículo aborda la evolución del tratamiento del daño moral colectivo, en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia brasileño, desde una etapa inicial de rechazo, hasta la aceptación actual, con la indicación de algunos problemas que aún deben resolverse. The article deals with the evolution of the treatment of collective moral damage, in the jurisprudence of the Superior Court of Justice, from an initial stage of rejection, to the current acceptance, with the indication of some issues that remain to be resolved.

Resumen El daño moral ha sido tratado con asiduidad, tanto en jurisprudencia como en estudios doctrinarios, siendo objeto de una continua evolución. Sin embargo, y a pesar de ser ampliamente analizado y sentenciado en el derecho... more

Resumen El daño moral ha sido tratado con asiduidad, tanto en jurisprudencia como en estudios doctrinarios, siendo objeto de una continua evolución. Sin embargo, y a pesar de ser ampliamente analizado y sentenciado en el derecho comparado, en la República del Ecuador no ha existido mayor tratamiento o análisis a la fi gura del daño moral dentro de la relación de consumo, situación que analizaremos en detalle. Por último, realizaremos una crítica conjuntamente con una exhortación a los tribunales ecuatorianos, en busca de su reconocimiento. Palabras clave Relación de consumo / Indemnización de perjuicios / Daño moral / Derecho comparado. Summary Moral damages have been treated with assiduity, both in jurisprudence and in doctrinal studies, being the object of a continuous evolution. However, in spite of being widely analyzed in comparative law, in the Republic of Ecuador there has been no greater treatment or analysis to the fi gure of moral damages within consumer relations, situation that we will analyze in detail. Finally, we will critique jointly with an exhortation to the Ecuadorian courts, in search of their recognition.