Derecho de Daños Research Papers (original) (raw)

El análisis económico del Derecho (AED) estudia los fenómenos jurídicos sirviéndose de las teorías y las herramientas metodológicas proporcionadas por la economía. El AED puede cumplir una función normativa (señalar qué decisiones... more

El análisis económico del Derecho (AED) estudia los fenómenos jurídicos sirviéndose de las teorías y las herramientas metodológicas proporcionadas por la economía. El AED puede cumplir una función normativa (señalar qué decisiones jurídicas deberían adoptarse con el fin de maximizar ciertas preferencias), una función predictiva (determinar las consecuencias sociales que pueden tener las decisiones jurídicas) y una función explicativa (poner de manifiesto los factores que determinan la forma y el contenido las decisiones jurídicas). El AED ha recibido innumerables críticas. En este trabajo consideramos y tratamos de refutar, en la medida en que lo merezcan, aquellas que impugnan su valor explicativo en general y del Derecho de daños en particular, que es el ámbito jurídico donde esta cuestión se ha discutido más profusa e intensamente. En particular, ponemos de relieve que el AED ofrece explicaciones del Derecho de daños realmente practicado más exactas, amplias, simples, fecundas, unificadoras y coherentes que las propuestas por otras teorías alternativas, como la de la «justicia correctiva».
Law and Economics (L&E) applies the tools of economic theory to the analysis of legal rules and institutions. L&E can have a normative function (i.e. show which legal decisions ought to be made in order to maximize certain preferences), a predictive function (i.e. determine the social consequences legal decisions might have), and an explanatory function (i.e. show the causal factors determining both the form and the content of legal decisions). L&E has been heavily criticized. Taking Tort law as an illustrative example, this paper reviews and tries to refute scholarly opinions challenging the explanatory power of L&E. We show that L&E actually explains several Tort law rules and principles in a more accurate, comprehensive, simple, fruitful, unifying and consistent way than other alternative theories, such as that of "corrective justice".

A tríplice responsabilidade na previsão de culpabilidade do agente que provoca os danos ao meio ambiente é algo previsto no ordenamento jurídico Brasileiro. O objetivo do presente trabalho é analisar a importância que a abrangência da... more

A tríplice responsabilidade na previsão de culpabilidade do agente que provoca os danos ao meio ambiente é algo previsto no ordenamento jurídico Brasileiro. O objetivo do presente trabalho é analisar a importância que a abrangência da culpa em outras esferas tem para poder alcançar o poluidor, fazendo com que o mesmo repare o meio ambiente. Embora a legislação ambiental brasileira estabeleça que a primeira forma de reparação dos danos ambientais seja a restauração, é notório que muitas vezes isso não é possível, já que tais danos são de difícil reparação. Dessa forma foi necessário o levantamento da seguinte problemática de pesquisa: “Existem medidas a serem adotadas para compensar os danos ambientais causados a sociedade?” Vale destacar que já existem no ordenamento jurídico brasileiro alternativo a ser adotada como a compensação ecológica e até mesmo a indenização, onde a responsabilidade se divide em três esferas distintas, a primeira é a de medidas reparatórias, aplicada na esfera Civil da obrigação de reparação integral do dano, e as outras duas são de medidas punitivas nas esferas administrativas e penais, com imposição de multas e outras penas. O objetivo geral é “analisar as três formas de responsabilidade nos crimes praticados contra o meio ambiente”, já o objetivo específico é avaliar o modo em que estamos trabalhando a questão da proteção do meio ambiente através da implementação de uma política ambiental nacional. Instituída pela Lei 6938/81, veremos que a Política Nacional do Meio Ambiente conta com vários instrumentos para atingir esses objetivos.

The author develop and briefly distinguish the principles of prevention and precaution, in particular reference to the current Argentine Civil Liability Law, verifying the possibility of application of both principles in the new Argentine... more

The author develop and briefly distinguish the principles of prevention and precaution, in particular reference to the current Argentine Civil Liability Law, verifying the possibility of application of both principles in the new Argentine Civil and Commercial Code. Likewise, he highlight the true reciprocal nature of prevention as opposed to its unilateral and narrow vision. Finally, he will observe how the distribution of the burden of proof may contribute to this bilateral vision of prevention.

La responsabilidad civil puede ser estudiada desde el punto de vista de los incentivos que las reglas de responsabilidad brindan a los agentes y a las víctimas para que adopten precauciones óptimas y regulen su nivel de actividad. En este... more

La responsabilidad civil puede ser estudiada desde el punto de vista de los incentivos que las reglas de responsabilidad brindan a los agentes y a las víctimas para que adopten precauciones óptimas y regulen su nivel de actividad. En este marco, la culpa y la responsabilidad objetiva contribuyen, de manera diferente en diversos contextos, a la reducción del coste de los accidentes. Asimismo, cada regla importa costes administrativos diferentes, cuya determinación depende de variables empíricas en cada sistema. Aunque es fundamental comprender el aspecto económico de la responsabilidad civil, entre otras cosas, para poder evaluar las propuestas de reforma o simplemente para explicar ciertos resultados, este enfoque teórico presenta limitaciones conceptuales importantes que también deben ser tenidas en cuenta al estudiar esta área del derecho. En particular, el reduccionismo conceptual del análisis económico impide explicar la relevancia de algunas categorías bien asentadas, como la corrección y la incorrección de la conducta. En última instancia, el análisis económico descuida la dimensión práctica de las reglas de responsabilidad como guía de conducta y, por tanto, la manera en que los juristas interpretan su propia práctica. En su mayor parte, este trabajo intenta mostrar las virtudes de los modelos económicos, sin dejar de señalar sus limitaciones conceptuales. Abogo, en todo caso, por una comprensión amplia que incorpore ambas perspectivas en el estudio de la responsabilidad civil.

Los atributos que se le adjudican al producto, representados por marcas o símbolos reconocidos para el público, le dan un valor agregado que incide de manera determinante en la opción de compra del consumidor; como correlato, la... more

Los atributos que se le adjudican al producto, representados por marcas o símbolos reconocidos para el público, le dan un valor agregado que incide de manera determinante en la opción de compra del consumidor; como correlato, la defraudación de la confianza generada ante el incumplimiento de las calidades aparentadas se traduce en una carga objetiva de responsabilidad para los proveedores.

Libro Homenaje al Profesor Doctor Luis F.P. LEIVA FERNANDEZ por los 25 años en la enseñanza académica

La legislación española contempla desde hace mucho tiempo la posibilidad de que la Administración exija a las personas que se encuentran a su servicio el reembolso de la indemnización que hubiese pagado a terceros por los daños causados... more

La legislación española contempla desde hace mucho tiempo la posibilidad de que la Administración exija a las personas que se encuentran a su servicio el reembolso de la indemnización que hubiese pagado a terceros por los daños causados dolosa o negligentemente por ellas. La realidad, sin embargo, es que tal acción de regreso prácticamente nunca se ha ejercido, lo que ha desatado las críticas de numerosos autores. El autor sugiere una hipótesis que explica y justifica en cierta medida dicha práctica administrativa.
Since 1950’s, Spanish Public Administrations can recover compensation from public employees who negligently caused damages, thus giving rise to vicarious liability. Nonetheless, the right to recover has almost never been exercised, a fact which has been harshly criticized by many scholars. The author suggests one hypothesis that could, at least partially, explain and justify this administrative practice.

A presente obra tem por objetivo discutir a reparação não pecuniária dos danos morais no direito brasileiro. A partir da constatação da predominância, no campo práti-co, de um modelo exclusivamente monetário de compensação de danos... more

A presente obra tem por objetivo discutir a reparação não pecuniária dos danos morais no direito brasileiro. A partir da constatação da predominância, no campo práti-co, de um modelo exclusivamente monetário de compensação de danos extrapatrimoniais, em face de um alargamento do campo de incidência da responsabilidade civil, aliado a uma concepção subjetiva do que seja a lesão imaterial, analisa-se a missão de-sempenhada pelo secular instituto jurídico. Conclui-se, à luz do ordenamento civil nacional, desempenhar a responsabilidade civil função precipuamente reparatória, constituindo a prevenção e a punição efeitos reflexos, mas não necessários, da reparação do dano. O sistema indenizatório deve guiar-se pelo princípio da re-paração adequada, voltado a buscar as medidas mais eficazes a reparar o bem imaterial violado, não sendo possível falar-se em reparação integral do dano extrapatrimonial. É analisada a posi-ção prioritária da reparação específica no ordenamento brasilei-ro, consistindo o ressarcimento monetário em meio subsidiário e complementar de compensação do dano moral. A ausência de determinação explícita quanto ao método a ser utilizado na re-composição do bem jurídico violado, à luz do disposto no art. 927 do CC/02, longe de desembocar no afunilamento dos meios reparatórios, mediante o uso exclusivo da via monetária, impõe ao intérprete perscrutar, dentre o catálogo de opções ofertadas pelo sistema, aquela que se apresente mais adequada à repa-ração do direito da personalidade transgredido. A reparação não pecuniária do dano moral não afasta integralmente a possibilidade de ser ministrado o remédio monetário, cabendo ao magistrado, no caso concreto posto à apreciação, avaliar em que medida a tutela específica logrou efetivamente recompor o bem existencial lesado, circunstância esta que influirá diretamente no montante a ser arbitrado.

Luego de superar los obstáculos en su implementación en Colombia el Código General del Proceso, CGP, expedido mediante la Ley 1564 de 2012, entró a regir íntegramente desde el 1° de enero del año 2016 de conformidad con el Acuerdo No.... more

Luego de superar los obstáculos en su implementación en Colombia el Código General del Proceso, CGP, expedido mediante la Ley 1564 de 2012, entró a regir íntegramente desde el 1° de enero del año 2016 de conformidad con el Acuerdo No. PSAA15-10392 del 1 de octubre del 2015, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para toda la justicia ordinaria. Como toda nueva legislación genera expectativas y temores que se van decantando con el transcurrir del tiempo desempeñando un papel importante las decisiones judiciales que los litigantes aceptan o las controvierten en las diferentes instancias, generando jurisprudencia que es examinada por los estudiosos y apasionados del derecho. En el presente escrito se analiza el Juramento Estimatorio de las pretensiones económicas junto al principio de congruencia en la indemnización de perjuicios, planteando la posición consistente en que "el monto estimado por los actores no marca el límite de la pretensión sino la medida del daño", sustentada con doctrina apoyada con la reciente jurisprudencia.

Ante las dificultades probatorias del nexo causal en supuestos de responsabilidad civil o patrimonial el Derecho obliga a que el peso de la incertidumbre recaiga en su conjunto sobre uno solo de los sujetos implicados: sobre el agente... more

Ante las dificultades probatorias del nexo causal en supuestos de responsabilidad civil o patrimonial el Derecho obliga a que el peso de la incertidumbre recaiga en su conjunto sobre uno solo de los sujetos implicados: sobre el agente (posiblemente) dañoso, cuando el juzgador rebaja el estándar ordinario de prueba para afirmar un nexo causal dudoso y ordena la reparación total del daño padecido; o sobre la víctima, cuando el órgano judicial mantiene ese estándar ordinario y niega el nexo causal y con ello la responsabilidad. Es el principio del " todo o nada ". La teoría de la pérdida de oportunidad o " chance " altera este planteamiento, pues distribuye el peso de la incertidumbre causal entre las dos partes implicadas: el agente responde sólo en proporción a la probabilidad de que fuera autor del menoscabo; y, correlativamente, la víctima obtiene una reparación acomodada a la probabilidad de no haber padecido el daño de no haber mediado el hecho lesivo. De este modo se brinda una solución equilibrada que pretende adaptarse a una sensibilidad justicial a la que repugna la liberación del agente (posiblemente) dañoso por las dificultades probatorias, pero también que se le conmine a reparar la totalidad de un daño que pudo no haber causado. La profesora de filosofía del derecho Marina Gascón Abellán y el profesor de derecho administrativo Luis Medina Alcoz debaten en torno al fundamento de esta solución, empleada cada vez con más frecuencia (pero con poco rigor) por nuestros jueces y tribunales. La primera acude a la teoría de la prueba y el segundo a la teoría de la causalidad. Para la primera la doctrina de la pérdida de oportunidad no entraña ningún cambio significativo en los planteamientos causales tradicionales; para justificarla basta asumir que el conocimiento judicial de los hechos debe basarse en juicios razonados de probabilidad y acudir a la figura de la presunción iuris tantum del nexo causal. Para el segundo esa doctrina implica una corrección parcial de los planteamientos causales tradicionales traducida en una complicación de los sistemas de imputación causal; junto al " todo o nada " basado en la afirmación o negación vínculo etiológico opera el " ni todo ni nada " basado en la afirmación de causalidades solamente posibles. Palabras clave: Responsabilidad por daños; causalidad; responsabilidad patrimonial de la Administración; responsabilidad proporcional; teoría de la pérdida de oportunidad; causalidad; prueba; incertidumbre; causalidad probabilística.

El problema de la cuantificación del daño moral es objeto de debate actual tanto en sistemas jurídicos de la familia romano-germánica como en el common law. Este problema ha sido abordado desde múltiples perspectivas, y se han formulado... more

El problema de la cuantificación del daño moral es objeto de debate actual tanto en sistemas jurídicos de la familia romano-germánica como en el common law. Este problema ha sido abordado desde múltiples perspectivas, y se han formulado análisis tanto cualitativos como cuantitativos. La cuestión ha sido abordada con la metodología del análisis económico del derecho, entre otros, por Mark Geistfeld 1 (1995) y W. Kip Viscusi 2 (1988), con distintas propuestas de solución al problema de la falta de pautas claras para la cuantificación. En este trabajo propondré una forma de cuantificar daños morales cuya inspiración no proviene de otros sistemas jurídicos comparados, sino del derecho penal. La propuesta consiste en una tipificación (amplia) de los posibles daños morales y la subsiguiente fijación de una escala con mínimos y máximos para cada tipo de daño. Estos " tipos " están ordenados en función de la gravedad del daño, y el sistema de escalas está acompañado de reglas adicionales vinculadas a circunstancias personales, sociales y económicas del damnificado que dan criterios para la utilización del mínimo o del máximo de la escala (a la manera de las reglas de criterios que contienen los Códigos Penales, v. gr. el art. 41 del Código Penal Argentino). El método que se propone puede surgir tanto de una reforma legislativa como del ejercicio de la potestad unificadora de los tribunales de casación. Si bien una reforma legislativa parece ser el camino más directo para la adopción del método, los problemas de cuantificación han sido frecuentemente resueltos por pautas generales de origen judicial, aun en sistemas jurídicos romano – germánicos. La relativa amplitud de las pautas que se proponen, sumado a la necesidad de solucionar el grado de aleatoriedad que suele existir en las decisiones que fijan montos indemnizatorios son elementos que facilitan su adopción. Esta propuesta también tendría el efecto de facilitar acuerdos indemnizatorios extrajudiciales, lo que tiene como efecto el decrecimiento de la litigiosidad de los conflictos derivados de la causación de daños. Este método se complementa con la utilización de unidad de cuenta sobre la que se construirá la escala que permita que las reglas no sean afectadas (tanto) por la inflación, problema que ha sido usual en los últimos 30 años en Latino América. La unidad de cuenta que se propone es el valor de una vivienda básica para dos personas en la jurisdicción en la que se resuelve el conflicto. En resumen, este método es por una parte flexible, dando lugar al necesario margen de apreciación judicial, y al mismo tiempo fija pautas limitantes que pueden ser fruto de la auto regulación judicial o bien de una regulación impuesta por el legislador. Ello permite dar una respuesta al tiempo que sensata, de plausible adopción, al problema de la falta o inexistencia de pautas para la cuantificación del daño moral.

Es innegable la sinergia que alcanzan el Derecho y la Economía, así como la utilidad que presta el Análisis económico del Derecho para el análisis, comprensión e incluso la argumentación de un modelo normativo. El presente... more

Es innegable la sinergia que alcanzan el Derecho y la Economía, así como la utilidad que presta el Análisis económico del Derecho para el análisis, comprensión e incluso la argumentación de un modelo normativo. El presente ensayo está enfocado en la maximización de la eficiencia de la responsabilidad civil y las alternativas (así como respectivos riesgos) para la regulación de costos de transacción en búsqueda del logro de dicho objetivo. Para tal propósito, este ensayo es formado por apuntes preliminares sobre el tema que culminan en una reflexión sobre los riesgos de los punitive damages como alternativa para lograr incentivos y así propiciar la implementación de un modelo económico de responsabilidad civil.

El autor asbuelve las siguientes interrogantes: ¿ la responsabilidad civil seria un mecanismo de tutela jurídica sustancial? ¿ la responsabilidad tiene como finalidad la prevención y/o disuasión? ¿ Los punitives damages connlevan a una... more

El autor asbuelve las siguientes interrogantes: ¿ la responsabilidad civil seria un mecanismo de tutela jurídica sustancial? ¿ la responsabilidad tiene como finalidad la prevención y/o disuasión? ¿ Los punitives damages connlevan a una clara función de castigo y disuasión del culpable?, entre otras.

En el presente artículo se analiza criticamente la caracterización que se efectúa en una sentencia judicial del contrato de transporte como constitutivo de obligaciones de medios y no de resultados, y su consecuencia en la apreciación de... more

En el presente artículo se analiza criticamente la caracterización que se efectúa en una sentencia judicial del contrato de transporte como constitutivo de obligaciones de medios y no de resultados, y su consecuencia en la apreciación de las tormentas en el mar como un caso de la eximente de responsabilidad por fuerza mayor.

Harm and loss in the French law of civil liability after the Projet de réforme of March 2017. Pure economic losses and pure non-economic losses (wrongful life and wrongful death). Punitive damages. Vindicatory damages. Functions of civil... more

Harm and loss in the French law of civil liability after the Projet de réforme of March 2017. Pure economic losses and pure non-economic losses (wrongful life and wrongful death). Punitive damages. Vindicatory damages. Functions of civil liability.

Resumen: El artículo reseña los más recientes pronunciamientos que tiene la jurisprudencia costarricense sobre el tema de la responsabilidad civil (extracontractual). Destacándose los tradicionales planteamientos de la normativa... more

Resumen: El artículo reseña los más recientes pronunciamientos que tiene la jurisprudencia costarricense sobre el tema de la responsabilidad civil (extracontractual). Destacándose los tradicionales planteamientos de la normativa costarricense, como los novedosos y, a veces, no aplicados señalamientos de la doctrina nacional y extranjera. Palabras Clave: : Derecho Civil, responsabilidad civil, responsabilidad civil extracontractual, daños, indemnizaciones, daño reflejo.Abstract: The article reviews the most recent decisions in Costa Rican jurisprudence on the subject of civil (extra contractual) liability. The traditional approaches of Costa Rican law stand out, as well as the most innovative, though sometimes not applied, signs of national and foreign doctrine.Key Words:Civil law, Civil liability, Non contractual Liability, Damage, Compensation, Reflection damage.

El objetivo del presente artículo es realizar un análisis crítico y sistémico, que proponga una innovación en las principales materias del Derecho Privado, revisando sus fuentes tradicionales clásicas y enfocándonos en sus principales... more

El objetivo del presente artículo es realizar un análisis crítico y sistémico, que proponga una innovación en las principales materias del Derecho Privado, revisando sus fuentes tradicionales clásicas y enfocándonos en sus principales instituciones: el contrato, la propiedad, la responsabilidad civil y el mercado, en un contexto actual inmerso en la posmodernidad.

El autor reflexiona acerca del tipo de antijuridicidad que requiere la función preventiva del Derecho de Daños o Responsabilidad civil en el Derecho Argentino, esto es, si la misma requiere que sea una antijuridicidad exclusivamente... more

El autor reflexiona acerca del tipo de antijuridicidad que requiere la función preventiva del Derecho de Daños o Responsabilidad civil en el Derecho Argentino, esto es, si la misma requiere que sea una antijuridicidad exclusivamente formal, o si también puede ser material. . Para ello delimita primeramente el concepto de antijuridicidad ante la incorporación expresa en el Código Civil y Comercial Argentino. Luego, aprovecha para conectar tal tema con la responsabilidad civil que debe caer sobre quienes, pudiendo hacerlo, no permitieron la suficiente conservación de los rastros de un delito para identificar a él o los responsables. Promueve para ello la utilización de herramientas brindadas por Análisis Económico del Derecho (comprensivo para el objeto de este trabajo, al Behavioral Law & Economics).

Primeras páginas disponibles de libro

La pérdida de una chance u oportunidad es una partida de daño indemnizable, que se encuentra consolidada en la doctrina nacional. Precisamente su procedencia, como una nueva partida de daños, fue discutida con anterioridad en estas mismas... more

La pérdida de una chance u oportunidad es una partida de daño indemnizable, que se encuentra consolidada en la doctrina nacional. Precisamente su procedencia, como una nueva partida de daños, fue discutida con anterioridad en estas mismas jornadas, a partir de la argumentación de que estábamos en presencia de un daño cierto, que se diferenciaba del lucro cesante1. Nuestros tribunales reacios inicialmente a su aceptación, han terminado invocándola en diversas sentencias, lo que se ha acrecentado en los últimos años, especialmente en el ámbito de la responsabilidad civil médica. Actualmente, a partir de ciertos casos resueltos por nuestra jurisprudencia en esta materia, los autores advierten una vinculación de esta clase de daños con la causalidad, más concretamente, con el reconocimiento de la determinación causal probabilística2. Considerando lo anterior podría pensarse que es una cuestión cuyo tratamiento está agotado. Sin embargo, opiniones recientes de la doctrina establecen requisitos propios que deben configurarse para que tenga mérito indemnizatorio, obviándose a nuestro entender las exigencias que los autores constantemente han indicado deben concurrir para transformar a todo detrimento, deterioro o menoscabo en daño jurídicamente. La certidumbre es uno solo de los requisitos que tradicionalmente se han establecido, pero no es el único. Esto constituye, a nuestro juicio, un aspecto original en el análisis de la problemática, que permitiría precisar con mayor claridad su contenido y desvincularla con otras partidas del daño (lucro cesante y daño moral, partidas indemnizables con las que se superpone) y contribuiría, indirectamente, para que no se emplee como un recurso para superar los problemas de incertidumbre de la relación causal, aspectos que se han ido reiterando en las decisiones de nuestros tribunales. Nos parece que no debe perderse de vista, en el análisis de esta clase de daños, el acervo que la doctrina nacional ha construido a lo largo del tiempo y que ha permitido perfilar el daño, como categoría, que determina la procedencia de la responsabilidad civil extracontractual. Obviar estos requsitos, conduce a nuestro entender, a alejarnos de su verdadera función y extender e identificar la noción material de daño con su noción jurídica ha transformado a la pérdida de una chance en una clase de daño que siempre puede resultar indemnizable, bastando con probar el menoscabo o detrimento de una oportunidad. En lo que sigue efectuaremos una breve aproximación conceptual a la pérdida de una chance. Luego analizaremos si esta clase de daños cumple con los requisitos de derecho común, que la doctrina ha fijado y que ejemplificaremos a través de dos sentencias * Profesora de Derecho Civil, Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Dirección postal: Av. Brasil 2950, Valparaíso. Dirección electrónica: claudia.mejias@pucv.cl. Este artículo se desarrolló en la ejecución del Proyecto FONDECYT Regular Nº 1161249, titulado "Construcción dogmática de la función y alcance de la noción derecho común en el ordenamiento jurídico nacional".

Dicho trabajo resalta las particularidades con las que cuenta el daño ambiental frente a los otros tipos de daños regulados tradicionalmente, advirtiendo la necesidad de que el Derecho brinde un trato diferenciado a este, en razón a la... more

Dicho trabajo resalta las particularidades con las que cuenta el daño ambiental frente a los otros tipos de daños regulados tradicionalmente, advirtiendo la necesidad de que el Derecho brinde un trato diferenciado a este, en razón a la relativización de la certeza del daño ambiental y en el nexo causal, que son inherentes a su naturaleza. De igual manera investiga los tipos de responsabilidad por los daños ambientales y detecta posibles vacíos relacionados a ellos. El análisis realizado se sustenta en el estudio de la legislación y jurisprudencia comparada, en países como España, Inglaterra, Chile, Argentina y en la Unión Europea. De igual manera evalúa el modo en que este tema es regulado en el Perú, proponiendo una fórmula legal que permita solucionar los vacíos y problemas identificados.

La prueba pericial es uno de los caminos por los cuales habitualmente ingresa el conocimiento científico al Proceso, y los denominados procesos de daños no son la excepción. En el presente trabajo se analizarán sus características... more

La prueba pericial es uno de los caminos por los cuales habitualmente ingresa el conocimiento científico al Proceso, y los denominados procesos de daños no son la excepción. En el presente trabajo se analizarán sus características fundamentales, como por ejemplo, la imparcialidad e idoneidad de los expertos. Se hará referencia a diferentes aspectos de su regulación y diseño, poniendo énfasis en la importancia de las garantías del debido proceso, en pos de una más efectiva y transparente tutela de los derechos sustanciales. Finalmente, se destacará la necesidad de controlar la formación, calidad y aceptabilidad del conocimiento extra-jurídico, lo cual le termina por asignar un rol preponderante a la justificación y motivación de las sentencias.

El objetivo de esta tesis doctoral consiste en efectuar un aporte conducente al mejoramiento del manejo del principio de precaución en Argentina. Esta tarea se realiza desde un estudio socio-jurídico, lo que implica la incorporación de... more

El objetivo de esta tesis doctoral consiste en efectuar un aporte conducente al mejoramiento del manejo del principio de precaución en Argentina. Esta tarea se realiza desde un estudio socio-jurídico, lo que implica la incorporación de conceptos provenientes de la sociología del riesgo y de los estudios sociales de la ciencia, mediante el que se intenta recrear la emergencia del principio, tanto en el plano regulatorio como en su aplicación jurisdiccional. Para ello se analizan dos conflictividades concretas que operan como su costado empírico: el uso de agrotóxicos y la exposición a radiaciones no ionizantes. La presentación de la tesis se encuentra dividida en tres partes. La primera intenta recrear la movilización social en torno a los casos seleccionados y cómo se comienza a utilizar el principio de precaución en tales procesos de resistencia. La segunda considera particularmente las decisiones judiciales sobre estos riesgos controvertidos. Y, por último, la tercera parte intenta reponer el costado regulatorio y los intentos de reforma en un sentido precautorio que se han materializado en los últimos años. Esta estrategia permite establecer algunos lineamientos importantes acerca de cómo comienza a edificarse la teoría jurídica sobre el principio de precaución, los desafíos que se plantean y, también, cómo se desarrollan algunos incipientes intentos de reforma de regulaciones, estructuras y procedimientos estatales que proponen su incorporación o que, recientemente, lo han incorporado para atender este tipo de problemas.

Sumario: I. El principio de no dañar: del laedere al alterum.— II. Los nuevos "otros" del no dañar.— III. Del homo faber al homo creator.— IV. El propio individuo como un nuevo "otro" o la protección del individuo de sí mismo.— V.... more

Sumario: I. El principio de no dañar: del laedere al alterum.— II. Los nuevos "otros" del no dañar.— III. Del homo faber al homo creator.— IV. El propio individuo como un nuevo "otro" o la protección del individuo de sí mismo.— V. "Derechos sin sujetos" y el principio de no dañar.— VI. El "otro" frente a la prevención del daño.— VII. El "otro" como sujeto colectivo.— VIII. La resiliencia del Derecho Civil.

"Para mí, el daño al proyecto de vida es no sólo causarle a Ia persona un daño en su desarrollo personal sino también un daño físico y psicológico muy grande. Es como malar el cerebro de Ia persona, amarrarla, como poner una enorme piedra... more

"Para mí, el daño al proyecto de vida es no sólo causarle a Ia persona un daño en su desarrollo personal sino también un daño físico y psicológico muy grande. Es como malar el cerebro de Ia persona, amarrarla, como poner una enorme piedra a una plantita que está creciendo y sofocarla. Es una gran frustración; si le robas Ia ilusión a una persona, le robas las ganas de vivir y hasta el sentido a Ia vida.", LUIS ALBERTO CANTORAL BENAVIDES, joven peruano, victima. "Considero que el daño al proyecto de vida es todo aquello que te impide realizarte como persona en tu proyecto profesional, físico, psíquico, académico y hasta familiar. Un acto de autoridad arbitrario, no nada más te destruye tu entorno, sino tu presente y tu futuro." Gral. José FRANCISCO GALLARDO, victima "Vivo aquí en Ia calle ... como todos los días una vez al día... me aguanto e! dolor... no puedo seguir estudiando por mi condición ... bueno todo esto frena mi desarrollo. " ALBERTO, 14 años, niño en situación de calle 1 .-1. Derecho a la dignidad: fundamento de la perspectiva sincrónica y diacrónica del daño a la identidad Los testimonios que encabezan esta contribución nos proveen de la mejor introducción posible: la de la voz de la víctima. Se trata de cuatro entrevistas que forman parte de un trabajo de un jurista costarricense, Jorge Calderón Gamboa, acerca de la reparación del daño al proyecto de vida en las violaciones a los derechos humanos. En última instancia, la identidad perturbada por el Estado o por particulares perturba al hombre mismo y su dignidad. Lo que se afecta es la dignidad humana misma cuando se conmueve el derecho a la identidad. La identidad conformada por elementos que le son dados (heredados) y elementos adquiridos. Por otra parte, lo dado y lo recibido se inscriben en el tiempo. Así, la identidad 1 Extractos de entrevistas realizadas a víctimas en CALDERÓN GAMBOA, Jorge Francisco, Reparación del Daño al proyecto de vida por violaciones a los derechos humanos, Ed. Porrúa, 2005, p. XXI

En este trabajo argumento que no existen buenas razones para negar la existencia de un deber de no dañar en la responsabilidad extracontractual. Asimismo, su afirmación, más frecuente que su rechazo, también carece de un fundamento... more

En este trabajo argumento que no existen buenas razones para negar la existencia de un deber de no dañar en la responsabilidad extracontractual. Asimismo, su afirmación, más frecuente que su rechazo, también carece de un fundamento sólido. Quienes lo afirman muchas veces lo asumen sin mayor justificación. Por mi parte, sostendré que el alterum non laedere es el principio rector de la responsabilidad civil, y sin él muchas de las características de nuestros sistemas de derecho de daños se tornan ininteligibles. Una vez que se aprecia el rol que cumple el alterum non laedere en el razonamiento jurídico puede comprenderse que la práctica de la responsabilidad civil está articulada sobre la evitación de daños y solo subsidiariamente sobre la reparación. Esta tesis, además, tiene importantes consecuencias dogmáticas.

RESUMEN En este trabajo argumento que comprender algunas particularidades del dolor, los problemas filosóficos que involucra y el papel que desempeña en nuestras prácticas morales resulta esencial para explicar ciertos rasgos de la... more

RESUMEN En este trabajo argumento que comprender algunas particularidades del dolor, los problemas filosóficos que involucra y el papel que desempeña en nuestras prácticas morales resulta esencial para explicar ciertos rasgos de la indemnización del daño moral en los sistemas liberales de responsabilidad civil. En concreto, sostengo cuatro tesis principales: 1) que el problema probatorio que enfrentan las reclamaciones por daño moral no suponen una barrera epistémica más seria que las relativas a cualquier otro hecho psicológico; 2) que la responsabilidad por el dolor causado se agota cuando comienza la responsabilidad por el dolor sufrido; 3) que existe una clase de daño moral que es reparable y otra que no, y ello debe tenerse en cuenta a efectos de diseñar el mejor mecanismo para gestionar su cuantificación; y 4) que incluso en el caso de daño moral irreparable la compensación monetaria cumple una función normativa importante en la rectificación de la injusticia interpersonal que da origen al litigio.

En este trabajo intentamos mostrar que, más allá de lo expresado en el art. 19 CN, hay buenas razones para afirmar la existencia de un deber de no dañar en el derecho argentino. No obstante, sin ser condición necesaria ni suficiente para... more

En este trabajo intentamos mostrar que, más allá de lo expresado en el art. 19 CN, hay buenas razones para afirmar la existencia de un deber de no dañar en el derecho argentino. No obstante, sin ser condición necesaria ni suficiente para la existencia de este deber, el art. 19 CN está lejos de ser irrelevante puesto que, como se pone de relieve, cumple algunas funciones prácticas importantes. Asimismo, se analiza la derivación realizada por la Corte Suprema del derecho a la reparación integral a partir del deber de no dañar y sostenemos que es perfectamente coherente con la manera en que una sociedad liberal debe gestionar la responsabilidad personal y colectiva. Luego, dados los argumentos anteriores, se defiende la idea de que cualquier limitación al principio de reparación integral requiere de una justificación especial. Finalmente, se estudia qué impacto tiene el desarrollo anterior sobre la llamada responsabilidad por actos lícitos.
Palabras clave: deber de no dañar-reparación integral-actos justificados-responsabilidad por actos lícitos.

Sumario: I. Introducción.— II. El impedimento de contacto como forma de violencia familiar.— III. Los hechos del caso.— IV. ¿Debe indemnizarse el daño provocado por la obstaculización infundada del derecho de comunicación? Procedencia de... more

Sumario: I. Introducción.— II. El impedimento de contacto como forma de violencia familiar.— III. Los hechos del caso.— IV. ¿Debe indemnizarse el daño provocado por la obstaculización infundada del derecho de comunicación? Procedencia de la acción. Presupuestos de la responsabilidad.— V. Cuestiones de competencia.— VI. La función del Estado frente al derecho de comunicación.— VII. La función preventiva de la responsabilidad civil como herramienta de protección del derecho de comunicación.— VIII. Conclusiones.

Trata de que reparar el daño mediante dinero -principio de reparación integral- no solo tiene una significación económica sino también atiende a las necesidades de la persona, cumpliendo de esa forma el Derecho civil su función social.... more

Trata de que reparar el daño mediante dinero -principio de reparación integral- no solo tiene una significación económica sino también atiende a las necesidades de la persona, cumpliendo de esa forma el Derecho civil su función social.
"Fijada la base de sustentación precedente, recordemos que el derecho es y existe solo en razón del hombre en sociedad. De lo anterior se desprende que todo en cuanto concierne al ser humano ha de centrarse preferentemente en el Código de la persona, o dicho con otras palabras, en el Código Civil". Fernando Fueyo Laneri.

Podemos definir los daños morales (o no patrimoniales) como aquellos que implican una reducción de la utilidad que ni el dinero ni otros bienes intercambiables por éste pueden compensar. La determinación de la compensación que en su caso... more

Podemos definir los daños morales (o no patrimoniales) como aquellos que implican una reducción de la utilidad que ni el dinero ni otros bienes intercambiables por éste pueden compensar. La determinación de la compensación que en su caso ha de pagarse a las víctimas de estos daños plantea cuando menos dos grandes problemas. El primero es que no resulta en absoluto fácil cuantificarlos, ya que no hay un mercado para los correspondientes bienes dañados que permita asignarles un precio. El segundo problema es que la cuantía de la referida compensación es por definición inferior a la del daño moral ocasionado. En el presente trabajo se analizan los criterios que nuestros Tribunales utilizan (o, en su caso, deberían utilizar) para cuantificar los daños morales causados por las Administraciones públicas.

Este breve trabajo tiene como fin sugerir algunas alternativas a los efectos de asignarle un valor concreto a las variables que intervienen en una fórmula matemática que ha empezado a ser utilizada por la Justicia Argentina en los últimos... more

Este breve trabajo tiene como fin sugerir algunas alternativas a los efectos de asignarle un valor concreto a las variables que intervienen en una fórmula matemática que ha empezado a ser utilizada por la Justicia Argentina en los últimos años y permite calcular el monto adecuado de condena al pago de daños punitivos (art. 52 bis Ley 24.240 t.o.).

Debemos contemplar el derecho a una reparación integral como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral, reconocido en el plexo convencional incorporado en el art. 75 inc. 22 de la Constitución... more

Debemos contemplar el derecho a una reparación integral como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral, reconocido en el plexo convencional incorporado en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional .
A su vez, sabemos que el costo social inherente a los daños causados por las actividades o conductas dañosas tienen como consecuencia la pérdida causada por el hecho o el impacto del daño una vez acaecido, el costo de la prevención y el costo de administrar el sistema de responsabilidad civil . El derecho de daños no puede ni debe ser indiferente tanto de las pautas que lo delimitan -política legislativa-, como de los incentivos que genera su aplicación.
Pero, sobre todo, se debe perfilar como una disciplina que no abandone los datos, los hechos y las consecuencias como fuente con criterio epistemológico completo y necesario. Esta perspectiva debe ser tenida en cuenta por los abogados en general y fundamentalmente, por los jueces que deben decidir. Por esta senda trancurrirá lo central de estas líneas que aquí comparto.

Cuando se escriben estas palabras, todavía no es momento de exigir las responsabilidades (políticas, civiles, administrativas, penales, etc.) eventualmente derivadas de la gestión que varias Administraciones públicas han hecho de la... more

Cuando se escriben estas palabras, todavía no es momento de exigir las responsabilidades (políticas, civiles, administrativas, penales, etc.) eventualmente derivadas de la gestión que varias Administraciones públicas han hecho de la crisis del COVID-19 («coronavirus»). Pero sí resulta oportuno, en nuestra opinión, analizar cuáles pueden ser esas responsabilidades. En primer lugar, porque este es un problema de indiscutible relevancia práctica que, sin duda alguna, va a llevarse ante los Tribunales en cuanto la situación se normalice desde un punto de vista sanitario. En segundo lugar –y, sobre todo–, porque el régimen jurídico de esas responsabilidades futuras puede influir en los cursos de acción que tanto las autoridades públicas competentes como los particulares actual o potencialmente afectados –v. gr., las empresas suministradoras de material sanitario– pueden adoptar en estos momentos para hacer frente a la crisis. Cabe pensar que, a la hora de actuar en un sentido u otro, todos estos sujetos anticiparán y tendrán en cuenta, al menos hasta cierto punto, cuáles pueden ser dichas responsabilidades, en tanto en cuanto de ellas dependen los costes y beneficios que para los mismos probablemente van a desprenderse de sus actuales decisiones.

La Cámara 5ta. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba dictó, el 5 de agosto de 2016, la sentencia “Aliaga Márquez, Jorge Alejandro c/ FAIRCO S.A. y otro”, por la cual resuelve el trámite de alzada en relación a un conflicto de... more

La Cámara 5ta. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba dictó, el 5 de agosto de 2016, la sentencia “Aliaga Márquez, Jorge Alejandro
c/ FAIRCO S.A. y otro”, por la cual resuelve el trámite de alzada en relación a un conflicto de consumo del cual derivaría la imposición de daños punitivos.
La sentencia, que da vuelta la dictada en primera instancia, muestra una crucial ponderación implícita en la que se encuentran dos cuestiones
en juego en relación a la solución a la que llega: o bien una multa de un monto ejemplificador o un criterio de congruencia en cuanto a la imposición del daño.