Abogado del Diablo | Universidad Nacional Autónoma de México (original) (raw)

DERECHOS HUMANOS by Abogado del Diablo

Research paper thumbnail of Compilación de Instrumentos Internacionales y Jurisprudencia sobre Pena de Muerte - Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)

La pena de muerte, nunca ha sido un factor de contención real de la delincuencia ni la solución a... more La pena de muerte, nunca ha sido un factor de contención real de la delincuencia
ni la solución a los problemas de inseguridad pública, pues su aplicación
no garantiza la impartición de justicia.
Esta pena se resiste a “morir” en la escala universal, habiendo aun muchos
países retencionistas que prefieren conservarla en su marco normativo
que abolirla.
Si bien en México esta pena ya no existe sí se aplicó hasta 1961 fecha
en la que se realizaron las últimas ejecuciones en el estado de Coahuila y
no fue sino hasta el 2005 cuando se eliminó del texto constitucional de manera
definitiva.
Si bien en nuestro país se ha atenuado el debate público en la materia
y sólo en ocasiones algunas voces anacrónicas o antihistóricas se pronuncian
en favor de su reaparición, lo cierto es que existen penas que pudieran
significar una sentencia a muerte en prisión al ser excesivas e incongruentes
con el fin de reinserción social que conlleva en nuestro país la pena de
prisión.
Para este Organismo Nacional, el derecho a la vida representa el bien
supremo conditio sine qua non para el goce de los demás derechos y fundamento
de los ordenamientos constitucionales que lo reconocen y amparan
como valor esencial e interés social supremo, por lo cual las naciones
tienen la obligación de velar por su protección total.

La “Compilación de instrumentos internacionales y jurispridencia sobre
Pena de Muerte”, busca integrar los documentos más importantes que han plasmado el rechazo generalizado de la comunidad internacional en
contra de esta medida y se suma a una serie de acciones que este Comisión
Nacional ha desplegado con el objetivo de coadyuvar en la erradicación de
dicha práctica en los países que aun la mantienen, haciendo eco primordialmente,
en aquellas naciones en los que hay mexicanos sentenciados a
la pena capital.

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Research paper thumbnail of Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comentario. Segunda edición

instagram.com/aguerrerosal, 2019

constitucional hasta lo multilateral, en la actualidad está nuevamente sufriendo críticas y cuest... more constitucional
hasta lo multilateral, en la actualidad está nuevamente sufriendo críticas y cuestionamientos
crecientes. Percibimos un escepticismo no solamente en esferas y territorios donde la idea, en verdad,
nunca llegó a echar raíces. La real –o percibida– ineficacia de algunos Estados democráticos a la hora
de responder a necesidades básicas como el acceso a educación, sanidad y justicia, la seguridad, el
empleo y otras, ha mermado la confianza en la capacidad del sistema político para cumplir con lo prometido.
Incluso en aquellas latitudes en las que la troica de la democracia, el Estado de derecho y los
derechos humanos parecía incuestionable, hay quienes han comenzado a desafiar el consenso liberal
y a votar por caminos más restrictivos que, en últimas, implican un estilo político menos inclusivo,
garantista y plural que, en el peor de los casos, termina por anular la democracia misma y la reemplaza
por modelos autoritarios.
Semejante apuesta autoritaria despacha el diálogo constructivo y el respeto por la oposición política
y las minorías como una capitulación ante lo “políticamente correcto” que, según nos quieren hacer
pensar, obstruye las soluciones, sobre todo aquellas fáciles que los “auténticos defensores del pueblo”
alegan tener. El objetivo es dividir a la sociedad, por la construcción de “muros mentales”. Inventa
mundos opuestos para separar, polarizar y crear odio y aversión. El mundo de los blancos y el mundo de
los negros. El mundo de las mujeres y el mundo de los hombres. El mundo de los ricos y el mundo de los
pobres. Hasta que pasamos a hablar más de nuestras diferencias que de lo que tenemos en común. El
autoritarismo trata de distraernos de lo esencial mediante la escenificación de escándalos jugosos y problemas
“prioritarios y urgentes”, causas que “legitiman” suprimir la expresión de opiniones opuestas,
detener, torturar, descuartizar y desaparecer a los críticos.
La apuesta liberal, en cambio, reconoce las dificultades en la construcción de sociedades abiertas
y justas, y sigue apostando por la vía democrática para desarrollar soluciones satisfactorias; continúa
buscando un equilibrio adecuado entre la responsabilidad del individuo y la solidaridad con el necesitado;
y sigue confiando en la cooperación internacional en lo político y en lo económico. En democracia
se permite y se fomenta la diversidad, la oposición, el debate y la autocrítica a pesar de así revelar las
falencias en pos de facilitar soluciones. En democracia, estamos convencidos de que vivimos en un
solo mundo y evitamos pensar en dos o más mundos separados. Uno en donde todos tengamos espacio.
Sin importar si somos negros, blancos, mujeres, hombres, niños, indígenas, líderes sociales, LGTBI,
artistas, juristas, médicos o una persona cualquiera. Un mundo en donde la bandera sea la misma a pesar
de las diferencias, la de los derechos humanos y la protección de estos.
Ahora bien, si por lo menos, la propuesta “robusta” trajera más bienestar y felicidad para la gran
mayoría del pueblo (de hecho, el argumento totalitario), la libertad podría verse en un jaque argumentativo.
Es difícil, sin embargo, saber si un sistema autoritario logra contentar a las mayorías, porque en
la mayoría de los casos reprime justamente opiniones y elecciones que permitirían medir el ánimo de la
gente. De manera sistemática y concertada, se van debilitando los sistemas de pesos y contrapesos, menoscabando
las libertades fundamentales y la independencia judicial, silenciando la prensa libre, deshumanizando,
intimidando y persiguiendo al opositor, y todo ello por salvaguardar fines incuestionables
como la “dignidad nacional” o la “única e indivisible identidad cultural, étnica o religiosa del pueblo”.
Los aún convencidos, en reacción al consiguiente viraje iliberal, en algunos casos tienden a calificar
al otro como “nacionalista”, “racista”, “xenófobo”, “fascista”, “machista” u otros apodos poco
halagüeños. Los así descalificados, a su vez, burlan al defensor de los derechos como “soñador de
izquierdas”, si no es que lo consideran como “rebelde subversivo”, “defensor de terroristas”, “comunista”
(difamación ya en vía de extinción) o, curiosamente, integrante de la “elite neoliberal”, lo cual
demuestra la disolución del esquema clásico izquierda-derecha en la confrontación actual.

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Trabajando con el Programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: un Manual para la sociedad... more Trabajando con el Programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: un Manual para
la sociedad civil está orientado a los actores de la misma que, día a día y por doquier,
contribuyen a promocionar, proteger y propugnar los derechos humanos.
Se elaboró sobre la base de una encuesta entre los usuarios de la primera edición del Manual –
Trabajando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos: Manual para las ONG (2006) – esta segunda edición, exhaustiva, actualizada y
revisada, se centra en los órganos y mecanismos de derechos humanos del sistema de las
Naciones Unidas. El Manual, orientado a todos los actores de la sociedad civil, entre los que se
incluyen, pero sin limitarse a los mismos, las organizaciones no gubernamentales (ONG),
explica cómo la sociedad civil puede relacionarse con los distintos órganos y mecanismos de
derechos humanos de las Naciones Unidas. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) confía en que este Manual sirva para que un
mayor número de personas, disfrute y reivindique sus derechos humanos, por conducto de
estos órganos y mecanismos.

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Research paper thumbnail of Jurisprudencia Interamericana sobre Derechos Humanos

El libro es una sistematización de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Human... more El libro es una sistematización de la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos que pretende brindar al lector un primer acercamiento
a la obra pretoriana de dicho tribunal internacional hasta mayo de 2011, con
la finalidad de exponer un panorama general sobre el contenido y los niveles
concretos de protección de los derechos y libertades reconocidos en la Convención
Americana de Derechos Humanos. A partir de esa finalidad y asumiendo desde
un principio el riesgo de no ser exhaustivos, el libro contiene un extracto de
las consideraciones interpretativas más claras, de mayor peso y visibilidad,
que ha desarrollado la Corte Interamericana sobre el sentido y alcance de los
derechos humanos reconocidos en dicho instrumento internacional, de manera
desarropada, sin cambios de redacción en las mismas, sin pretender realizar una
crítica sobre su sentido, ni un análisis sobre sus posibles líneas de desarrollo,
todo ello con el fin de generar un material de consulta ágil que haga viable y
efectivo el conocimiento del acervo de precedentes básicos de dicho tribunal
regional; tomando en cuenta que actualmente forma parte central del derecho
invocable y aplicable directamente en los Estados miembros, entre ellos, el
Estado mexicano, que es parte de la Convención desde el 24 de marzo de 1981
y que vino a reconocer la competencia contenciosa de la Corte Interamericana
el 16 de diciembre de 1998, lo que es de suma importancia en estos tiempos en
que la disposición del sistema jurídico ha dado lugar a que el juez nacional sea
al mismo tiempo juez internacional de los derechos humanos, máxime que el
artículo 1º de la Constitución mexicana, adicionado mediante Decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, establece que: las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

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En esta edición se abordan temas generales de derechos humanos desarrollados por la jurisprudenci... more En esta edición se abordan temas generales de derechos humanos desarrollados por la jurisprudencia de la SCJN, ya sea por medio de la consagración de criterios en tesis de jurisprudencia o en la argumentación en las sentencias de amparo. Analizando temas en materia de igualdad y no discriminación, protección de la familia en el ordenamiento jurídico mexicano, y protección judicial y debido proceso. En materia de igualdad y no discriminación, se tratan algunas cuestiones como el alcance de la igualdad y no discriminación en el ordenamiento jurídico mexicano; el impacto de los estereotipos de género en la legislación de derecho de familia y, desde una perspectiva práctica, la necesidad de abordar la violencia contra las mujeres como un asunto de derechos humanos.

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Se realiza un análisis de la Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Human... more Se realiza un análisis de la Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de Integridad Personal y Privación de la Libertad, referente a los artículos 7 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Compendio de instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos de lo... more Compendio de instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos de los migrantes

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Interpretación que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación referente al Principio Pro Pers... more Interpretación que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación referente al Principio Pro Persona, en el marco normativo mexicano.

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Pedro Nikken realiza un estudio acerca del concepto de los derecho humanos.

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EQUIDAD DE GENERO by Abogado del Diablo

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Mercedes Barquet Montané . Número 46 de la "Serie comentarios a las sentencias del Tribunal Elec... more Mercedes Barquet Montané .

Número 46 de la "Serie comentarios a las sentencias del Tribunal Electoral", editados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Research paper thumbnail of Derechos de las Mujeres en el Derecho Internacional TOMO I

Este volumen ofrece en voz de una diversidad de especialistas una reflexión sobre los avances y r... more Este volumen ofrece en voz de una diversidad de especialistas una reflexión sobre los avances y retos que representan los instrumentos internacionales de derechos humanos en lo que respecta a la situación de las mujeres, en particular en Latinoamérica. Se analizan ciertos instrumentos y mecanismos de derecho internacional, formas de aplicación tanto local e internacional; se presentan y se discuten diversos casos judiciales y la jurisprudencia de algunos tribunales internacionales.

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Research paper thumbnail of El Principio de Igualdad de Género en la Jurisprudencia Comparada

Esta publicación es resultado del trabajo coordinado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nac... more Esta publicación es resultado del trabajo coordinado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Unidad de Igualdad de Género, y la organización civil Women´s Link Worldwide.

Este documento hace una recopilación de criterios nacionales e internacionales y tiene como objetivo proporcionar herramientas concretas y útiles, desde el derecho internacional y comparado, para integrar el principio de igualdad de género en el trabajo que realizan las y los impartidores de justicia en México.

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La pena de muerte, nunca ha sido un factor de contención real de la delincuencia ni la solución a... more La pena de muerte, nunca ha sido un factor de contención real de la delincuencia
ni la solución a los problemas de inseguridad pública, pues su aplicación
no garantiza la impartición de justicia.
Esta pena se resiste a “morir” en la escala universal, habiendo aun muchos
países retencionistas que prefieren conservarla en su marco normativo
que abolirla.
Si bien en México esta pena ya no existe sí se aplicó hasta 1961 fecha
en la que se realizaron las últimas ejecuciones en el estado de Coahuila y
no fue sino hasta el 2005 cuando se eliminó del texto constitucional de manera
definitiva.
Si bien en nuestro país se ha atenuado el debate público en la materia
y sólo en ocasiones algunas voces anacrónicas o antihistóricas se pronuncian
en favor de su reaparición, lo cierto es que existen penas que pudieran
significar una sentencia a muerte en prisión al ser excesivas e incongruentes
con el fin de reinserción social que conlleva en nuestro país la pena de
prisión.
Para este Organismo Nacional, el derecho a la vida representa el bien
supremo conditio sine qua non para el goce de los demás derechos y fundamento
de los ordenamientos constitucionales que lo reconocen y amparan
como valor esencial e interés social supremo, por lo cual las naciones
tienen la obligación de velar por su protección total.

La “Compilación de instrumentos internacionales y jurispridencia sobre
Pena de Muerte”, busca integrar los documentos más importantes que han plasmado el rechazo generalizado de la comunidad internacional en
contra de esta medida y se suma a una serie de acciones que este Comisión
Nacional ha desplegado con el objetivo de coadyuvar en la erradicación de
dicha práctica en los países que aun la mantienen, haciendo eco primordialmente,
en aquellas naciones en los que hay mexicanos sentenciados a
la pena capital.

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instagram.com/aguerrerosal, 2019

constitucional hasta lo multilateral, en la actualidad está nuevamente sufriendo críticas y cuest... more constitucional
hasta lo multilateral, en la actualidad está nuevamente sufriendo críticas y cuestionamientos
crecientes. Percibimos un escepticismo no solamente en esferas y territorios donde la idea, en verdad,
nunca llegó a echar raíces. La real –o percibida– ineficacia de algunos Estados democráticos a la hora
de responder a necesidades básicas como el acceso a educación, sanidad y justicia, la seguridad, el
empleo y otras, ha mermado la confianza en la capacidad del sistema político para cumplir con lo prometido.
Incluso en aquellas latitudes en las que la troica de la democracia, el Estado de derecho y los
derechos humanos parecía incuestionable, hay quienes han comenzado a desafiar el consenso liberal
y a votar por caminos más restrictivos que, en últimas, implican un estilo político menos inclusivo,
garantista y plural que, en el peor de los casos, termina por anular la democracia misma y la reemplaza
por modelos autoritarios.
Semejante apuesta autoritaria despacha el diálogo constructivo y el respeto por la oposición política
y las minorías como una capitulación ante lo “políticamente correcto” que, según nos quieren hacer
pensar, obstruye las soluciones, sobre todo aquellas fáciles que los “auténticos defensores del pueblo”
alegan tener. El objetivo es dividir a la sociedad, por la construcción de “muros mentales”. Inventa
mundos opuestos para separar, polarizar y crear odio y aversión. El mundo de los blancos y el mundo de
los negros. El mundo de las mujeres y el mundo de los hombres. El mundo de los ricos y el mundo de los
pobres. Hasta que pasamos a hablar más de nuestras diferencias que de lo que tenemos en común. El
autoritarismo trata de distraernos de lo esencial mediante la escenificación de escándalos jugosos y problemas
“prioritarios y urgentes”, causas que “legitiman” suprimir la expresión de opiniones opuestas,
detener, torturar, descuartizar y desaparecer a los críticos.
La apuesta liberal, en cambio, reconoce las dificultades en la construcción de sociedades abiertas
y justas, y sigue apostando por la vía democrática para desarrollar soluciones satisfactorias; continúa
buscando un equilibrio adecuado entre la responsabilidad del individuo y la solidaridad con el necesitado;
y sigue confiando en la cooperación internacional en lo político y en lo económico. En democracia
se permite y se fomenta la diversidad, la oposición, el debate y la autocrítica a pesar de así revelar las
falencias en pos de facilitar soluciones. En democracia, estamos convencidos de que vivimos en un
solo mundo y evitamos pensar en dos o más mundos separados. Uno en donde todos tengamos espacio.
Sin importar si somos negros, blancos, mujeres, hombres, niños, indígenas, líderes sociales, LGTBI,
artistas, juristas, médicos o una persona cualquiera. Un mundo en donde la bandera sea la misma a pesar
de las diferencias, la de los derechos humanos y la protección de estos.
Ahora bien, si por lo menos, la propuesta “robusta” trajera más bienestar y felicidad para la gran
mayoría del pueblo (de hecho, el argumento totalitario), la libertad podría verse en un jaque argumentativo.
Es difícil, sin embargo, saber si un sistema autoritario logra contentar a las mayorías, porque en
la mayoría de los casos reprime justamente opiniones y elecciones que permitirían medir el ánimo de la
gente. De manera sistemática y concertada, se van debilitando los sistemas de pesos y contrapesos, menoscabando
las libertades fundamentales y la independencia judicial, silenciando la prensa libre, deshumanizando,
intimidando y persiguiendo al opositor, y todo ello por salvaguardar fines incuestionables
como la “dignidad nacional” o la “única e indivisible identidad cultural, étnica o religiosa del pueblo”.
Los aún convencidos, en reacción al consiguiente viraje iliberal, en algunos casos tienden a calificar
al otro como “nacionalista”, “racista”, “xenófobo”, “fascista”, “machista” u otros apodos poco
halagüeños. Los así descalificados, a su vez, burlan al defensor de los derechos como “soñador de
izquierdas”, si no es que lo consideran como “rebelde subversivo”, “defensor de terroristas”, “comunista”
(difamación ya en vía de extinción) o, curiosamente, integrante de la “elite neoliberal”, lo cual
demuestra la disolución del esquema clásico izquierda-derecha en la confrontación actual.

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la sociedad civil está orientado a los actores de la misma que, día a día y por doquier,
contribuyen a promocionar, proteger y propugnar los derechos humanos.
Se elaboró sobre la base de una encuesta entre los usuarios de la primera edición del Manual –
Trabajando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos: Manual para las ONG (2006) – esta segunda edición, exhaustiva, actualizada y
revisada, se centra en los órganos y mecanismos de derechos humanos del sistema de las
Naciones Unidas. El Manual, orientado a todos los actores de la sociedad civil, entre los que se
incluyen, pero sin limitarse a los mismos, las organizaciones no gubernamentales (ONG),
explica cómo la sociedad civil puede relacionarse con los distintos órganos y mecanismos de
derechos humanos de las Naciones Unidas. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) confía en que este Manual sirva para que un
mayor número de personas, disfrute y reivindique sus derechos humanos, por conducto de
estos órganos y mecanismos.

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de Derechos Humanos que pretende brindar al lector un primer acercamiento
a la obra pretoriana de dicho tribunal internacional hasta mayo de 2011, con
la finalidad de exponer un panorama general sobre el contenido y los niveles
concretos de protección de los derechos y libertades reconocidos en la Convención
Americana de Derechos Humanos. A partir de esa finalidad y asumiendo desde
un principio el riesgo de no ser exhaustivos, el libro contiene un extracto de
las consideraciones interpretativas más claras, de mayor peso y visibilidad,
que ha desarrollado la Corte Interamericana sobre el sentido y alcance de los
derechos humanos reconocidos en dicho instrumento internacional, de manera
desarropada, sin cambios de redacción en las mismas, sin pretender realizar una
crítica sobre su sentido, ni un análisis sobre sus posibles líneas de desarrollo,
todo ello con el fin de generar un material de consulta ágil que haga viable y
efectivo el conocimiento del acervo de precedentes básicos de dicho tribunal
regional; tomando en cuenta que actualmente forma parte central del derecho
invocable y aplicable directamente en los Estados miembros, entre ellos, el
Estado mexicano, que es parte de la Convención desde el 24 de marzo de 1981
y que vino a reconocer la competencia contenciosa de la Corte Interamericana
el 16 de diciembre de 1998, lo que es de suma importancia en estos tiempos en
que la disposición del sistema jurídico ha dado lugar a que el juez nacional sea
al mismo tiempo juez internacional de los derechos humanos, máxime que el
artículo 1º de la Constitución mexicana, adicionado mediante Decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, establece que: las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
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Este documento hace una recopilación de criterios nacionales e internacionales y tiene como objetivo proporcionar herramientas concretas y útiles, desde el derecho internacional y comparado, para integrar el principio de igualdad de género en el trabajo que realizan las y los impartidores de justicia en México.

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La propuesta didáctica para este manual de Técnicas de Litigación Oral está fundamentada en el mé... more La propuesta didáctica para este manual de Técnicas de Litigación Oral está fundamentada en el método de casos y la simulación para la práctica. Por ello se presentan dos casos que permitirán a los alumnos realizar simulaciones y asumir diferentes roles. Merecen especial mención las sesiones de oratoria, argumentación y salidas alternas al proceso penal (SAPP); con las dos primeras se pretende que el alumno desarrolle habilidades de expresión y, a través del estudio de las SAPP, considere la aplicación de los mecanismos que el Nuevo Sistema Penal Acusatorio propone para la resolución de conflictos. Nuestro diseño pretende que el encuentro profesor-alumno sea totalmente participativo y
supere la enseñanza tradicional en la que el profesor dicta cátedra.

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Research paper thumbnail of Guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales

“Hoy esta publicación está a su alcance con la finalidad de atender el espíritu de la ley, y esta... more “Hoy esta publicación está a su alcance con la finalidad de atender el espíritu de la ley, y estamos seguros que será un auxiliar en el estudio del código nacional. En ella se representan gráficamente, mediante diagramas de flujo, las actividades que se llevan a cabo en cada una de las partes del procedimiento judicial, así como las pautas para el desarrollo de las audiencias que, a partir de la identificación de los sujetos procesales y de las partes en el procedimiento, favorecen la diferenciación en las obligaciones, en los derechos y en las facultades de cada uno de ellos. También se incluyen comentarios y observaciones para una mejor toma de decisiones.”

La adopción del sistema procesal acusatorio requiere unificar el procedimiento penal mediante un código nacional, en el cual se homologuen las reglas tanto de la administración de justicia local como federal.

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Research paper thumbnail of Manual Practico del Juicio Oral. Cuarta edición

instagram.com/aguerrerosal instagram.com/oficialabogadodeldiablo, 2016

México enfrenta hoy en día uno de los más grandes retos a nivel nacional, la implementación de un... more México enfrenta hoy en día uno de los más grandes retos a nivel nacional, la implementación de un sistema acusatorio de corte adversarial. Este nuevo sistema de justicia penal busca mejorar la forma de impartición y procuración de justicia; de fortalecer el respeto a los Derechos Humanos, tanto de víctimas u ofendidos como de imputados;garantizar el acceso a la Justicia, el rápido esclarecimiento de los hechos, mayor transparencia en el actuar de los operadores del esquema de justicia penal y por supuesto, generar más medios alternativos para poner fin al conflicto penal, entre otras.
Con la reforma Constitucional de Seguridad y Justicia del año 2008 y la de la incorporación de los Derechos Humanos a nuestro ordenamiento supremo en 2011, es que la implementación del nuevo esquema de justicia penal es ahora una obligación para las entidades federativas y el Distrito Federal.
Son diversos los esfuerzos ya realizados, nuestro país tiene experiencia a través de diversas entidades federativas en la aplicación del sistema acusatorio adversarial desde hace ya algunos años, pero muchos son los retos y poco el tiempo que queda para su total implementación.
El ámbito federal y las entidades federativas realizan grandes pasos para cumplirla, cada una atendiendo a su realidad social y demográfica. En el Distrito Federal se están dando grandes pasos, sin embargo hay que tomar en cuenta que se tiene una naturaleza sui generis y con una gran densidad poblacional para su implementación.
La estrategia para la implementación del nuevo sistema de justicia penal de corte adversarial debe incluir legislación ad hoc para la adecuada aplicación del nuevo sistema, reorganización institucional, infraestructura y equipamiento, capacitación, socialización, difusión, entre otras actividades indispensables, para contar a la brevedad, pero de manera responsable con un sistema acusatorio adversarial a nivel nacional.
Existen experiencias a nivel internacional de dicho sistema, sin embargo, México tiene una realidad, cultura y práctica jurídica distinta. Por eso, es necesario que seamos los y las mexicanas los que día a día nos preparemos y aportemos el más intenso esfuerzo, para lograr un sistema de procuración e impartición de justicia que se rija bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Este procedimiento adversarial prevé que la investigación la desahogue el Juez
frente al Ministerio Público y la defensa de la contraparte, la participación de
víctimas u ofendidos es más activa y tienen la posibilidad de comunicarse oralmente
ante el Juez y por lo tanto, conocer el fundamento y la motivación de los
Jueces al resolver cada una de las solicitudes de las partes, entre otros. Un sistema
de justicia penal que brinde a la sociedad también, mayores posibilidades para la
solución de controversias y de terminación del conflicto penal, incluso de manera
anticipada y antes de un juicio oral, como pueden ser las salidas alternativas, el
procedimiento abreviado, etc.
En este libro del Manual Práctico del Juicio Oral, ya en su Cuarta edición,
la autora, Dra. Diana Cristal González Obregón, explica como México se ha
adentrado en la aplicación del nuevo esquema de justicia penal a nivel nacional,
profundizando en cada una de las etapas del nuevo procedimiento y facilita alos
operadores del sistema su comprensión en cuanto a las funciones que cada uno
desempeñará.
Como su nombre lo indica, la presente obra constituye un manual que guía
al lector de manera muy clara y práctica en el nuevo sistema, no solamente hace
sencillo su conocimiento, sino que de manera metodológica lleva al lector desde el
inicio de la investigación hasta la etapa de juicio oral, enfatizando la importancia
de la teoría del caso.
El Manual está diseñado para que se le muestre al lector como construir la teoría
del caso, la importancia de su depuración y sobretodo, detalla de forma clara
cómo es que ésta se desahoga en la etapa de juicio oral.
Con el presente libro, el lector aprenderá las técnicas más avanzadas para preparar
alegatos, interrogatorios, contrainterrogatorios, repreguntas, recontrainterrogatorios,
etc., así como a incorporar medios de prueba en audiencia de juicio
oral, entre otros.
La cuarta edición de este valioso manual también actualiza en los avances
del proceso de implementación en nuestro país, analiza las experiencias a nivel
nacional y adentra al lector o lectora en el estudio detallado de las figuras trascendentales
del Código Nacional de Procedimientos Penales en cada una de las
etapas del procedimiento penal. La Dra. Diana Cristal González Obregón realiza
este importante análisis a partir de las buenas prácticas y la dispraxis que se ha
presentado en México a partir de la aplicación del Código Nacional, agregando
asimismo un componente importante, esto es, el estudio de estas figuras a partir
de su discusión y análisis desde su origen, para ser comprendidas dentro del Código
Nacional de Procedimientos Penales, puesto que la Dra. Cristal González encabezó
la discusión técnica de este tema en PGR en las diversas mesas de análisis
y participó también en el análisis y redacción del Código Nacional en el Senado
de la República, como académica experta en sistema penal acusatorio.

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Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, 2016

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Research paper thumbnail of Foro: Código Nacional de Procedimientos Penales

El 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que expide el ... more El 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales. Este hecho tiene una gran trascendencia por varias razones; a casi seis años de la reforma Constitucional de 18 de junio de 2008, el proceso de implementación del sistema procesal de corte acusatorio, adversarial y oral había tenido resultados muy pobres, solamente tres entidades lo habían implementado en todo su territorio -Chihuahua, Estado de México y Morelos-, otras trece entidades habían hecho modificaciones a su sistema y habían implementado el sistema de manera parcial y el resto del país se encontraba en estadios muy preliminares de implementación. Por otra parte, el que las entidades que contaban con algún grado de implementación tuvieran su propia legislación procesal estaba generando criterios no sólo diferentes, sino incluso contradictorios entre sí respecto de los principios, figuras, etapas, atribuciones y obligaciones de los sujetos procesales, lo que tampoco contribuía a generar una homologación en la capacitación de los operadores del sistema. Es así que el 17 de julio de 2013, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el Proyecto de Decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para expedir un Código Nacional de Procedimientos Penales al quedar su redacción de la siguiente forma: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […] XXI. Para expedir: c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales; El 5 de septiembre de 2013, la Cámara de Diputados realizó la declaratoria de Constitucionalidad de la reforma al artículo 73, mediante la cual se facultaba al Congreso de la Unión para expedir una legislación única en Materia Procedimental Penal, Ejecución de Sanciones y Mecanismos Alternativos de Resolución de Controversias. El 17 de octubre de 2013, el Anteproyecto de Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales fue presentado durante la reunión extraordinaria de la Comisión de Justicia

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Research paper thumbnail of LOS TIPOS DE PREGUNTAS EN EL INTERROGATORIO CRUZADO EN EL MODELO PROCESAL ACUSATORIO

Hay toda una tipología de preguntas pero la construcción de ellas está en función de los objetivo... more Hay toda una tipología de preguntas pero la construcción de ellas está en función de los objetivos que persigue la teoría probatoria de su teoría del caso del examinador, depende también del rol que desempeñe el interrogador 1 en el juicio ya que según esta posición se le permitirá hacer por ejemplo preguntas sugestivas, si es un examen directo le están prohibidas esta clase de preguntas, pero si es un contra examen si le están permitidas. La construcción de las preguntas es muy importante para lo que persigue finalmente la teoría del caso. Para proyectarse a ellas es obligatorio que el entrevistador se pregunte durante la fase de planificación: ¿Qué quiero escuchar del interrogado? ¿La información que entregará el testigo es un aporte real a mi teoría del caso? ¿Qué deseo demostrar o evidenciar al juez con sus respuestas? Al absolverse estas interrogantes tienes ya la madeja del hilo, pero a ella hay que agregarle los detalles de cada uno de los temas o puntos que has definido en la planificación de tu teoría probatoria. 1 El interrogador debe ser una persona calificada, cualificada y entrenada, motivo por el cual debe tener cualidades personales, habilidades y destrezas especiales, habida cuenta que la actividad del interrogador es mantener atento al juez y al testigo para obtener de esta información, que debe ser asimilada por aquel para sustentar su teoría del caso. Esta definición de interrogador es escrita por Raúl Cadena Lozano y Julián Herrera Calderón quienes siguen a Orlando Alfonso Rodríguez en su obra el testimonio penal y sus errores. A mi entender no es mantener atento al juez y al testigo, más bien estimo que utilizando técnicas y destrezas debe obtener la información más relevante del testigo a favor de su teoría del caso y lograr que el juez las internalice progresivamente conforme va avanzando la actividad procesal. En lo que si coincido totalmente con ellos es en las cualidades y destrezas que debe existir en el interrogador, por enumerar las cualidades: motivación, alerta, paciencia y tacto, credibilidad, objetividad, autocontrol, adaptabilidad, apariencia y presentación; en las habilidades y destrezas tenemos: habilidad para hablar y conocimiento integral,

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Research paper thumbnail of El contrainterrogatorio en el modelo Procesal Penal Acusatorio

Es también un interrogatorio, pero ejecutado por la parte adversaria a la que presentó o llevó a ... more Es también un interrogatorio, pero ejecutado por la parte adversaria a la que presentó o llevó a juicio al testigo, es por esta razón que se le denomina contrainterrogatorio. Difiere del examen directo por la fase en que se formulan las preguntas y por las finalidades distintas que persiguen cada una de ellas. En este último sentido, difiere de lo que persigue el redirecto. Además porque en el examen directo se utiliza el formato por historias y en el contraexamen se debe observar un formato diferente, que en este caso es por preguntas específicas que se identifican a partir de las inconsistencias del testimonio del testigo adverso con su propia declaración previa o de las incoherencias de su versión testimonial con la información que fluye de la prueba documental o instrumentos públicos o privados pero en donde no aparece una declaración del testigo así como en las contradicciones que se adviertan en su testimonio con las declaraciones testimoniales de los otros testigos.

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Research paper thumbnail of Código Nacional de Procedimientos Penales. Teoría y Práctica - Alfonso Perez Daza

instagram.com/aguerrerosal

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Research paper thumbnail of Vocabulario Judicial - Instituto de la Judicatura Federal (Escuela Judicial)

El Instituto de la Judicatura Federal - Escuela Judicial es un órgano Auxiliar del Consejo de la... more El Instituto de la Judicatura Federal - Escuela Judicial es un órgano Auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal en materia de Investigación, formación, capacitación y actualización
de los integrantes del Poder Judicial de la Federación y de aquellos que aspiren a
pertenecer a él. De ahí que, como parte de sus actividades formativas esté la implementación
de cursos, talleres, diplomados y estudios de posgrado, y, adicionalmente la
labor de investigación en torno a temas de interés para la actividad judicial.
[...].

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Research paper thumbnail of Manual de Victimología - Susana Laguna Hermida

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Research paper thumbnail of ¿Cómo elige un delincuente a sus víctimas? Victimización sexual, patrimonial y contra la vida - Luis Rodríguez Manzanera

El personal (público y privado), que se ocupa de atender a víctimas del delito y a quienes con re... more El personal (público y privado), que se ocupa de atender a víctimas del delito y a quienes con respeto y admiración dedico este ensayo, ha escuchado con preocupante frecuencia la pregunta ¿por qué a mí?
¿Por qué a mí?... Es la pregunta desesperada, generalmente sin respuesta, que se repite la víctima y sus familiares, víctimas también en todo hecho criminal.
E
ste libro se aventura a explorar las posibles respuestas a esa angustiante pregunta, y a explicar cómo es elegida la víctima por el criminal. Como su enfoque es plenamente victimológico, la interrogante formulada debe ser: ¿cómo y por qué es elegida la víctima? Esto nos lleva a tratar de resolver una serie de cuestiones, por ejemplo: ¿realmente el criminal escoge a su víctima?, ¿todas las víctimas son “elegidas”?, ¿la víctima tiene que ver en su elección?, ¿puede evitar una víctima ser elegida?
Iniciamos la obra con la figura central, la víctima, y varias preguntas: ¿cómo es concebida?, ¿cómo puede haber delitos sin víctima?, y ¿cómo es que hay víctimas sin delito? Nos asomamos a las opiniones de algunos tratadistas que, en sus clasificaciones, nos dan luz sobre las víctimas que son “elegibles” y “elegidas”. Estudiamos las relaciones entre víctima y victimario para después revisar los diversos factores que pueden influir en su elección, sean biológicos, psicológicos o sociales, endógenos o exógenos.
V
isto lo anterior, trataremos de descifrar la siguiente dinámica: ¿cómo se cruza el camino del criminal (iter criminis) con el camino de la víctima (iter victimae)?, ¿en qué momento y por qué fue seleccionado el ofendido?
Para terminar, analizaremos los principales delitos en que puede haber elección de víctima, tanto aquellos contra la vida como los sexuales y los que afectan el patrimonio.
Debo agradecer al Instituto Nacional de Ciencias Penales (inacipe), y a su director, el maestro Gerardo Laveaga, la oportunidad para la realización de este proyecto; también a la maestra de todos nosotros, la doctora Hilda Marchiori, por su interés y apoyo para que esta obra sea conocida en Argentina, así como a la doctora María de la Luz Lima por sus consejos y a Leticia
Robledo por su apoyo secretarial y técnico.

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Research paper thumbnail of Criminología

Libro completo del autor Luis Rodríguez Manzanera.

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Research paper thumbnail of Juicio de Amparo. Procedencia y sobreseimiento

instagram.com/aguerrerosal, 2020

Versión actualizada a 2020. Autor. Joel Carranco Zuñiga

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Research paper thumbnail of El Nuevo Juicio De Amparo Indirecto Llevadito De La Mano

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Research paper thumbnail of Argumentación en el Amparo. Esquema formal de los conceptos de violación y las sentencias de amparo - Jean Claude Tron Petite

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Research paper thumbnail of LA NUEVA LEY DE AMPARO. ESTUDIO Y APLICACIÓN

@aguerrerosal

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Research paper thumbnail of Introducción al Derecho de Amparo

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Research paper thumbnail of La Ley de Amparo en lenguaje llano

@aguerrerosal

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Research paper thumbnail of Las ciencias penales y criminología frente al espejo del tiempo

instagram.com/oficialabogadodeldiablo instagram.com/aguerrerosal, 2015

Algunas de las claves para entender el presente se encuentran en el pasado, el mirar a través del... more Algunas de las claves para entender el presente se encuentran en
el pasado, el mirar a través del espejo del tiempo nos permite explicar
los cambios que experimenta la sociedad y sus estructuras, además
de prevenir o avizorar posibles giros; no obstante, el mundo de hoy
cambia a pasos agigantados y el Derecho Penal que lo acompaña sufre
estos embates.
La delincuencia de nuevo que tipo que se gesta en algunos países
o que gobierna en otros, exige de mecanismos ágiles y de normas penales
también de nuevo tipo; por ello, el volver a mirar como Alicia
a través del espejo a la obra de De los Delitos y las Penas es más que
una tarea científica, es un mandato de fe en la búsqueda incesante de
un mejor Derecho Penal.
César Beccaria y su obra cumbre “De los Delitos y las Penas” publicado
en 1764 pueden servirnos de guía, a manera de hilo de Ariadna
para encontrar el camino de salida. La obra de Beccaria ha perdurado
en el tiempo entre otras razones, porque sienta las bases para un
sistema penal , que en su época niega la tortura, las penas corporales
y la sanción de muerte, se cuestiona los fines mismos del Derecho
Penal, incluyendo la naturaleza y origen del derecho a castigar del
soberano, hoy en manos del Estado.
Su obra constituye un punto de inflexión entre dos sistemas de enjuiciar:
uno totalitario, absoluto y expansivo, que prevalecía en la Europa
fragmentada del Medioevo y el otro propio de la Ilustración que
va sustituyendo al oscurantismo por tiempo mantenido, tratando de
que se impongan las ideas de mesura, justicia y equidad, paradigmas
que siguen siendo irrenunciables en la convulsa sociedad moderna
del siglo XXI.
La obra de Beccaria ha sido considerada por Antón Oneca como
el “evangelio de los reformadores”, siendo en tal sentido la pretensión
de los trabajos presentados en este compendio el de rendir merecido
respeto al maestro y a la perdurabilidad de su pensamiento.
El libro presenta un análisis que transita por los modernos y complejos
enfoques de dados a algunas de las instituciones del Derecho
Penal, tanto General como Especial, el Derecho Procesal penal, la Criminalística
y la ciencia criminológica, estos últimos recalcan su valor como soporte y argumentos para toda transformación que se aspire a
promover en el ámbito de dichas ciencias penales.
Temas tales como el expansionismo penal, la teoría del bien jurídico,
las conminaciones penales, los principios procesales, las intervenciones
de la técnica y la táctica criminalística, la influencia de los
medios de comunicación y el fenómeno carcelario pretenden realizar
un merecido homenaje a la obra de los Delitos y las Penas.
Estos análisis son el resultado de proyectos y líneas de investigación
desarrollados por docentes de las Facultades de Santiago de
Cuba, Holguín y La Habana, además de importantes aportes de otros
profesionales de Argentina, Brasil y México y de jueces del Tribunal
Supremo Popular de Cuba. Siendo su propósito fundamental el de
contribuir a una mejor comprensión de los giros teóricos y prácticos
que se presentan 250 años después de la publicación de la obra del
maestro Cesar Beccaria, quedando un largo camino por recorrer en
esa búsqueda de un mejor Derecho penal, en el que tanto el autor de
esta obra a la que dedicamos estos artículos como otros soñamos.

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Research paper thumbnail of Teoría del tipo penal. Tipos abiertos y elementos del deber jurídico - Claus Roxin

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Research paper thumbnail of Derecho Penal - I. Griselda Amuchategui Requena

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Research paper thumbnail of Lineamientos elementales de derecho penal - Fernando Castellanos Tena

instagram.com/oficialabogadodeldiablo

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Research paper thumbnail of Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal

Compendium UN Standards and Norms CP and CJ Spanish Desde su fundación, las Naciones Unidas han ... more Compendium UN Standards and Norms CP and CJ Spanish

Desde su fundación, las Naciones Unidas han trabajado activamente en
la elaboración y promoción de principios internacionalmente reconocidos en
materia de prevención del delito y justicia penal. A lo largo de los años surgió
un conjunto considerable de reglas y normas de las Naciones Unidas
relacionadas con la prevención del delito y la justicia penal que abarca una
gran variedad de temas, como la justicia de menores, el tratamiento del
delincuente, la cooperación internacional, la buena gobernanza, la protección
de las víctimas y la violencia contra la mujer. Los congresos de las Naciones
Unidas sobre prevención del delito y justicia penal, que se han venido
celebrando cada cinco años desde 1955, han resultado una fuente muy valiosa
y una fuerza impulsora para este proceso.
Los sistemas de justicia penal difieren de un país a otro, y su respuesta a
los comportamientos antisociales no siempre es homogénea. Aun así, a lo
largo de los años las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de
prevención del delito y justicia penal han proporcionado una visión colectiva
acerca de cómo debería estructurarse un sistema de justicia penal. No obstante
su naturaleza de derecho en formación (“soft-law”), las reglas y normas han
realizado una importante contribución a la promoción de estructuras de
justicia penal más justas y eficaces en tres dimensiones. En primer lugar,
pueden utilizarse a nivel nacional, fomentando evaluaciones en profundidad
que se traduzcan en la aprobación de las reformas necesarias en la esfera de la
justicia penal. En segundo lugar, pueden ayudar a los países a desarrollar
estrategias regionales y subregionales. En tercer lugar, en el plano mundial e
internacional, las reglas y normas representan las “mejores prácticas” que los
Estados pueden adaptar a sus respectivas necesidades nacionales.

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Research paper thumbnail of Derecho procesal penal. Conceptos fundamentales y principios procesales - Dr. Jürgen Baumann

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Research paper thumbnail of Derecho Penal. Parte General Tomo I. Fundamentos, la estructura de la teoría del delito - Claus Roxin

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Research paper thumbnail of Juicios Orales en Materia Familiar

instagram.com/oficialabogadodeldiablo instagram.com/aguerrerosal, 2017

A diferencia de los estudios dedicados al derecho familiar sustantivo, no es abundante todavía la... more A diferencia de los estudios dedicados al derecho familiar sustantivo, no es
abundante todavía la bibliografía nacional especializada en derecho procesal
familiar, cuyo estudio se ha ubicado dentro del derecho procesal civil.
Más escasos todavía son los estudios que abordan el esquema de la justicia
oral en esta materia, lo cual se entiende pues hace pocos años era aún una
propuesta teórica de avanzada. A pesar de que aún es sólo una propuesta en
la mayoría de las entidades federativas, en algunas ya se ha puesto en marcha,
lo que justifica la pertinencia de su estudio.
El presente libro se ofrece al interesado en temas jurídicos, estudiante
u operador jurídico como una introducción al modelo de justicia oral en
materia familiar, el cual, si las circunstancias políticas y económicas son
favorables, tenderá a ponerse en práctica de modo generalizado en el país
en el próximo lustro. El trabajo consta de cuatro unidades, que desarrollan
progresivamente el contenido sustantivo básico del derecho familiar, la
regulación adjetiva, el modelo procesal de juicio oral, y los aspectos que se
han de atender en la formación de nuevos profesionales para el buen funcionamiento
del esquema de la justicia oral.
En la unidad 1 se desarrollan los aspectos generales del derecho
familiar y los conceptos básicos para su estudio. Se parte de la noción
de familia como base de la sociedad, constituida por vínculos elementales
como los lazos biológicos de sangre, afecto, solidaridad y apoyo mutuo. No
se omite mencionar las nuevas formas de convivencia familiar diversas del
modelo nuclear tradicional, cuya paulatina emergencia plantea retos para
el derecho.
Definido el derecho familiar según lo hace la doctrina, se estudian los
principios contemporáneos que le dan fundamento, derivados del texto de
la Constitución y los tratados internacionales. Destaca el principio de protección
de la familia, que entre otras cuestiones implica que el Estado debe
asegurar las condiciones sociales y el acceso a los bienes y servicios básicos
indispensables, para que las personas estén en condiciones de decidir libre
y responsablemente sobre el establecimiento y la conducción de sus familias.
Se abunda en el catálogo de derechos fundamentales reconocidos a
los integrantes de las familias, particularmente los menores, para cuya tutela
se consolida el principio de interés superior del niño como criterio
rector, que obliga tanto a los órganos del Estado como a los adultos que
tengan relación con los niños.
En esta unidad se estudian también los conceptos generales de instituciones
cardinales del derecho familiar, como el parentesco, el matrimonio,
el concubinato, el divorcio, la filiación, la adopción, la patria potestad y los
alimentos. Dado el federalismo legislativo que rige en el país, mediante el
cual las disposiciones que integran el derecho de familia varían de una
entidad federativa a otra, para la exposición se acude a la legislación civil
federal y a la del Distrito Federal, mayormente comentadas en los trabajos
doctrinales, las cuales se comparan con lo dispuesto en la legislación de las
tres entidades federativas que han puesto en práctica modelos de justicia
oral en materia familiar: Estado de México, Nuevo León y Guanajuato; asimismo,
opera lo establecido en algunos de los nuevos códigos familiares,
como el de Sonora y la Ley para la Familia de Hidalgo.

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Research paper thumbnail of Juicios Orales en Materia Familiar

Juicios Orales en Materia Familiar

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Tirant Lo Blanch, 2017

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Research paper thumbnail of La Constitución y sus garantías. A 100 años de la Constitución de Querétaro de 1917

instagram.com/aguerrerosal, 2017

Memoria del XI Encuentro Iberoamericano y VIII Congreso Mexicano de Derecho Procesal Constitucional

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MANUAL DE REDACCIÓN LEGISLATIVA Parlamento de la República Oriental del Uruguay

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